La Ley de Creación del IPV Chubut está próxima a tener 43 años. El 25 de enero se recordará el día de la sanción de aquella norma que tenía originalmente 46 artículos, de los cuales muchos fueron modificados o eliminados. La actual tiene 30 artículos, y ya es hora de que se empiece a cumplirla en todos sus términos.
La ley se hace para ser cumplida, así al menos se presupone, pero los antecedentes demuestran que aquella frase que dice “en el IPV Chubut hay poco y nada dentro de la ley y fuera de la ley está casi todo, es una triste realidad.”
Veamos algunos ejemplos. El Artículo 4° establece: “Será función específica del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano: a) Planificar y realizar la construcción de viviendas, tanto urbanas como rurales, para su venta o arrendamiento especialmente a familias de limitados recursos económicos.”
Es sabido que sobre todo en los últimos doce años, el IPV construyó más viviendas para Entidades Intermedias que Viviendas Sociales para los ciudadanos más vulnerables, las familias de limitados recursos económicos.
Mucho nos gustaría poder dar las cantidades exactas de cuántas Viviendas Sociales se ejecutaron y cuántas para Entidades Intermedias, pero ante la negativa a dar la información por parte del IPV, solo podemos tener una proyección en base al Padrón de Obras, que también esta desactualizado dado que el Instituto se resiste a proporcionar esas informaciones.
El Artículo 14° manda: “En caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público.” Esto no se cumple y hay que lograr que de una buena vez y para siempre se implemente el Sorteo Público.
Diría hace poco tiempo el asesor de un Diputado: «en Chubut las únicas viviendas que se sortean, son las del Telebingo.»
En nuestro país las provincias de Córdoba, Corrientes, Chaco, Jujuy, Santa Fe, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, tienen sorteo público. Entre Ríos, sorteo público y cupos. La Rioja, licitación pública o sorteo. Río Negro, sistema por sorteo, claro, transparente y controlable. Salta, sorteo público, salvo para operatorias especiales. San Juan, sorteo público y evaluación. Santa Cruz sistema de puntaje y sorteo público. Tucumán, sorteo público y cupos.
En Chubut, los que conocen en profundidad la problemática del IPV coinciden a la hora de explicar por qué no se hacen Sorteos Públicos, como lo dice la Ley en su artículo 14°, que es porque las autoridades del IPV si hay Sorteo Público no pueden «direccionar» a quiénes se los beneficiará con una vivienda. Para ser totalmente claros si hay Sorteo Público, se termina el “acomodo” para los amigos del Poder y también los «negocios» que muchas veces hay detrás de la integración
de las listas.
Son muchísimos los testimonios que han tomado estado público en todos estos años y que dan cuenta de casos vergonzosos, irritantes, donde era tan evidente que las listas estaban «direccionadas» que hasta las entregas de viviendas se tuvieron que hacer a puertas cerradas para evitar escándalos públicos, y hasta en alguna oportunidad se entregaron las llaves en los antiguos hogares de cada beneficiado «seleccionado» en días previos al que originalmente se anunciara para la entrega de las viviendas, como ocurriera hace algunos años en Gaiman.
Ni que hablar de lo que pasa en la ciudad petrolera más grande del sur y que originara la denuncia que investiga en Comodoro Rivadavia la Justicia Provincial, donde la Fiscal Camila Banfi Saavedra, que tiene a su cargo el caso, en el acto
de apertura de investigación anticipó que en la Delegación del IPV de esa ciudad, se pedían coimas de entre 80 y cien mil pesos, y hasta favores sexuales, a cambio de ser incorporados a las listas de adjudicatarios.
El próximo 26 de febrero veremos que «sorpresas» nos depara en tribunales el tema de las 81 Viviendas del Barrio Ciudadela cuando continué el caso.
En pocas líneas no es fácil referirnos a otros muchos artículos de la Ley XXV – N°5 de Creación del IPV Chubut que sistemáticamente se vulneran. Preferimos dejar por ahora esta idea. Es imprescindible que se hagan Sorteos Públicos ante igualdad de situaciones tal como desde siempre lo estableció la ley, y que se establezcan cupos para inscriptos en el Padrón Abierto del Instituto, teniendo en cuenta los años de antigüedad de inscripción de cada ciudadano y los puntajes. pertinentes.
El mecanismo de cupos, debería ser transitorio y hasta tanto los de mayor cantidad de años de espera obtengan sus viviendas, pero sería el más justo para empezar a regularizar decenas de años de manejo arbitrario, «direccionado», corrupto, que es por todos conocido como lo es el nada transparente mecanismo actual de selección y adjudicación de postulantes.
Por Luis Dupuy