Ayer ingresó el decreto 87/17 para la prórroga a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 la emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología declarada por decreto 1076/08 y ratificado por las leyes I N° 375 y I N° 391 prorrogada por los Leyes I N° 438, I N° 454, I N° 492, I N° 514, I N° 552 y I N° 578.
En el artículo segundo se establece que durante el período de emergencia, la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios o cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado.
En el mismo lapso ningún anestesista podrá a negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio o funciones profesionales.
Además se faculta al Ministerio de Salud para que adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de anestesiología.
Escasez de recurso humano
En los considerandos se puntualiza la escasez del recurso humano disponible en la especialidad cuya existencia o inexistencia se encuentra unida a la posibilidad de realizar las cirugías que demandan la atención de los pacientes en los hospitales de mayor complejidad.
Que el ingreso de nuevos profesionales a los planteles de la administración encuentra restricciones, tanto en la limitada oferta como en las pretensiones económicas de los especialistas que el Estado no puede atender, factor que a su vez actúa como disparador de los egresos respondiendo a intereses sectoriales a partir de una posición dominante y de privilegio.
Que en tal sentido y como consecuencia de dicha posición de privilegio, anualmente se plantean pretensiones remunerativas exorbitantes como condicionante de su ingreso o permanencia en la Administración Pública Provincial.
Entre otros aspectos se indica que la medida a dictar implica supeditar la efectividad de las renuncias de los profesionales hasta tanto asuma funciones otro especialista de la materia debidamente designado, como también facultar al Ministerio de Salud para arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios en las prestaciones de la especialidad con el objetivo de asegurar el normal funcionamiento del servicio de salud.