Se encuentra en vigencia plena la Ordenanza 9079/15, que habla sobre el no uso de la pirotécnica, entendida como una actividad de alto riesgo, dados los numerosos accidentes que se repiten año tras año, principalmente en épocas festivas como Navidad y Año Nuevo.
Por ello, el Concejo Deliberante de la ciudad sancionó la Ordenanza, en junio de 2015, que prohíbe en todo el ejido Municipal de la ciudad de Puerto Madryn la venta, tenencia, comercialización al público mayorista o minorista, acopio, deposito circulación, transporte y/o uso particular de todo elemento de artificio pirotécnico y/o cohetería, ya sea en locales, escaparates o en su modalidad ambulante. A los efectos de la Ordenanza, se considera artificios pirotécnicos y de cohetería a los artefactos que contengan sustancias explosivas y destinadas a producir combustión y/o explosión y/o efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno dentro de los cuales se incluyen cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendos, cañas voladoras, luces de bengalas, y todo otro elemento similar da carácter pirotécnico.
Quedan excluidos de la Ordenanza los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas de Seguridad y/o Defensa Civil y de los de uso profesional. Queda exceptuada de la Ordenanza la realización de espectáculos destinados al entretenimiento de la población o conmemoración de eventos especiales debiendo los mismos ser autorizados por la autoridad de aplicación correspondiente bajo los requisitos y lugar físico que se determine a tal efecto, contando con la respectiva autorización previa del cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad, el cual extenderá la habilitación temporaria por el o los días que dure el espectáculo.