El sujeto que fuera encontrado culpable en el juicio de primera instancia, de uno de los dos homicidios más despiadados de la historia penal de Esquel, fue absuelto por la Cámara Penal integrada por los jueces Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Florencio Minatta.
Los camaristas hicieron un análisis de cada fragmento de prueba y relativizaron el valor del ADN de Muñoz en la escena del crimen.
La Fiscalía presentará un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia para que revise esta decisión.
Los camaristas cuestionaron la interpretación de la prueba realizada por Carina Estefanía, Jorge Daniel Novarino y Jorge Criado y evaluaron contradictoria la postura de la acusación al cuestionar que la sentencia de primera instancia absolviera a uno de los imputados (Mellado), mientras defendía lo atinente a la declaración de responsabilidad el otro (Fernando Andrés Muñoz Troncoso).
Entendieron que el Tribunal de juicio tomó dichos de Mellado incriminando a Muñoz, como medular para estructurar la prueba de cargo y concluir como lo hizo.
Los propios camaristas consideraron ciertas las declaraciones de Mellado en lo que respecta a que habría sido amenazado por el personal de la Brigada de Investigaciones con que si no hablaba iría preso y tomaron estos dichos como un elemento para sostener que no puede ser válido el testimonio.
La Cámara no menciona que ese procedimiento fue grabado y que la grabación fue aportada junto con el acta.
Esta prueba objetiva, evidencia un contexto muy distinto al que valoraron los altos magistrados.
La conversación telefónica en la que Muñoz Troncoso se coloca en el lugar del hecho la madrugada del 21 de marzo de 2016; la coincidencia de testigos que lo vieron en bicicleta por esa zona, con el testigo que vio a un joven en bicicleta entrar al pasillo donde fue encontrado el cuerpo; que luego hubiera sido visto con sangre en sus prendas de vestir por otros testigos, e incluso que hubiera elementos con manchas hemáticas del propio Muñoz cerca del cuerpo carbonizado de Yancapán, entre otros indicios, no alcanzó a la Cámara para evacuar la “duda razonable” de sus reflexiones.
Adrián Barrios dice que los indicios, “si bien no son escasos, son imprecisos y sobre todo discordantes entre sí”.
Sobre el ADN, De Franco dijo que “la existencia de sangre solo acreditaría su presencia en el lugar mas no el ataque a la víctima… Si bien puede admitirse, en grado de probabilidad, que a partir de la presencia de sus rastros genéticos en diversos objetos hallados cerca del occiso, el imputado estuvo allí –antes o durante el salvaje ataque-, deducir de ello haber sido el autor, agregando una suposición consistente en que evidentemente se lesionó, viola las reglas básicas de la argumentación y no alcanzan a dotar de certeza al razonamiento”.
Minatta considera posible la explicación dada por la Defensa, indicando que “Puchini” Troncoso estuvo “innumerables veces para cumpleaños y eventos…” (sic), entonces “no alcanza el mínimo necesario como para llevar a una certeza de autoría”.
Minatta concluye que “ninguno de los indicios en su individualidad han sido probados con certeza… carecen en todo caso de precisión y gravedad… pueden razonablemente inferirse de los mismos otra conclusiones contrarias”.
El ADN fue considerado un elemento de cargo impreciso, genérico y vago.
Finalmente Defranco, Barrios y Minatta deciden hacer lugar a la impugnación de la Defensa, Revocar la sentencia de responsabilidad penal de Muñoz Troncoso, Absolverlo y hacer cesar en forma inmediata la privación de la libertad que viene sufriendo.