El juez de ejecución Penal Martín O’ Connor, rechazó el habeas corpus del 9 de mayo, presentado por los diez detenidos de la comisaría primera. La requisa realizada por personal de la guardia de Infantería, no constituye un agravamiento de las condiciones de detención. Más allá del planteo concreto del habeas corpus, el magistrado entendió que las conductas de los funcionarios policiales intervinientes en la requisa debe ser investigada y emitió órdenes expresas sobre los requisitos que deberá cumplimentar cualquier requisa que lleve a cabo Infantería.
O’ Connor tuvo en cuenta que el personal policial se encuentra facultado a realizar requisas en la búsqueda de objetos prohibidos. Esta facultad tiene un doble motivo, por un lado en relación a la seguridad ya que «suelen encontrarse en las requisas objetos prohibidos con poder ofensivo capaces de lesionar o –incluso- quitar la vida a una persona”. Y el otro motivo es la disciplina. “Que se prohíban algunos objetos guarda relación con la disciplina que debe imperar en un establecimiento carcelario».
«También se cuentan, dentro de sus atribuciones, convocar a una división o sección especializada de la Policía, cuando razones de seguridad así lo aconsejen», ponderó el magistrado, aclarando que esto no implica que la requisa pueda ser llevada a cabo de cualquier modo. Deben ser practicadas dentro del marco legal previsto.
En este caso, los diez detenidos de la Comisaría Primera, presentaron una acción de habeas corpus dirigida a «hacer cesar condiciones que agraven las condiciones de detención». Sin embargo en la audiencia denunciaron el modo en que se llevó a cabo la requisa practicada por Infantería, aclarando que están conformes con el trato que reciben a diario en ese centro de detención y también con las requisas practicadas por el personal policial del lugar.
O’ Connor, precisó que el término condiciones de detención alude a un estado, por el contrario «… una requisa puntual, acaecida en el pasado, como acto aislado no implica –per se- que se han agravado las condiciones de detención». En primer término, porque la requisa no fue arbitraria (teniendo en cuenta la cantidad de objetos prohibidos secuestrados). Pero, además, porque cualquier posible o eventual exceso en su desarrollo podría implicar la comisión de un delito, pero no redunda en que se hayan agravado las condiciones de detención en la situación de la privación de la libertad a futuro.”
Los detenidos dijeron que durante la requisa el proceder de Infantería empleó un grado de violencia innecesario. Estas situaciones requieren ser investigadas para determinar en primer lugar si efectivamente existieron y de ser así, si constituyen delito y este es atribuible a algún funcionario policial. Con esta finalidad, la resolución fue remitida a la Fiscalía y se abrió un legajo. El juez aclaró que aun, en el hipotético caso de que se corroborase la comisión de algún delito, «de ello no se deduce necesariamente que el estado de detención haya sido agravado en modo continuo y permanente. Distinto sería el caso si –a futuro- de modo periódico y continuo se practiquen requisas que se aparten del marco legal».
En el Estado de Derecho no existen cheques en blanco
El magistrado evaluó no obstante, que la requisa se desarrolló en condiciones en las que resulta dificultoso controlar debidamente la actuación de los funcionarios policiales. «En el marco de un estado de derecho no existen cheques en blanco, ni facultades discrecionales. Todos los funcionarios deben actuar con el debido control, a fin de poder evaluar la regularidad de su accionar y que la misma se haya ajustado a la ley», indicó. «Resulta necesario, por ende, ordenar medidas que otorguen la posibilidad de controlar la regularidad de las requisas a futuro. Dichas medidas serán extensivas a todas las Comisarías de la circunscripción».
Normativa para la realización de requisas en lugares de detención con Infantería
El uniforme del personal de infantería cubre su rostro y esto tiene una finalidad relacionada con la seguridad del agente, pero acarrea la posibilidad de un relativo anonimato. Para subsanar esta situación, el juez de ejecución ordenó una serie de medidas.
a- Que las requisas sean videofilmadas y que esa filmación se preserve debidamente sin posibilidades de edición.
La videofilmación conforma –en nuestros días- una herramienta tecnológica insustituible, pues permite reproducir una situación ya vivida en el pasado con el objeto de evaluarla.
Cualquier discusión a futuro sobre la regularidad –o no- de las requisas que tengan lugar tendrá allanado…Así mismo la videofilmación también lleva ínsito la autocensura de cualquier exceso, pues un funcionario policial tentado de cometer un atropello, seguramente reprimirá ese instinto en la conciencia de estar siendo captado por la cámara y con la convicción de que ese exceso no quedará impune.
Ordenó el juez, que el material fílmico sin edición, deberá ser remitido al Jefe de la URE. Puso en cabeza del Jefe de Comisaría esta obligación, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia.
b- En los casos en los que funcionarios policiales de la Sección Especial Guardia de Infantería actúen en requisas, deberán portar un número visible en la parte delantera y trasera, el cual deberá ser relacionado con el funcionario que la porta en el acta respectiva.
c- Si bien la posibilidad de acudir a la Sección Infantería es una facultad del Sr. Jefe de Comisaría, todo acto de funcionario público debe ser motivado, bajo pena de nulidad. Por esta razón, cuando se disponga la intervención de la Sección Infantería en una requisa, en forma previa o –a lo sumo- contemporánea a la realización de la requisa (pero siempre antes de su finalización) deberá remitirse el acto administrativo motivado por el que se dispone la intervención de dicha Sección.
Colchones, no escondites
Respecto del reclamo por el secuestro de colchones a algunos detenidos. O’ Connor resaltó que además de encontrarse en muy malas condiciones, servían para esconder elementos prohibidos. Por otra parte, no reunían las condiciones de seguridad suficientes, por lo que proveyó a todos los detenidos de colchones ignífugos.
«El secuestro no constituye agravamiento de las condiciones de detención».
La requisa realizada por Infantería permitió encontrar en una celda, un cuchillo de 24 cm. de largo. El mismo detenido que lo tenía, había ingresado con un celular luego de una de sus salidas transitorias. «Estas circunstancias ameritan remitir al incidente respectivo copia del Acta de requisa y copia del informe a fin de evaluar la revocación de las salidas transitorias», dictaminó el juez.