Por su carácter de reincidente en violencia familiar, una jueza le ordenó a un sujeto de Puerto Madryn que a modo de trabajo comunitario limpie las plazas públicas de esa ciudad durante ocho días -cuatro fines de semana al mes- durante tres horas diarias.
H.C.G. deberá concurrir a la Secretaría de Ecología y Desarrollo Urbano de la Municipalidad para que lo orienten en las tareas que debe realizar, le indiquen su espacio verde de destino y le expliquen el trabajo. Esa área le dará los elementos que necesitará y certificará ante el Juzgado el cumplimiento de la medida con una planilla donde conste su asistencia y su labor.
Deberán tener en cuenta los horarios laborales del denunciado. Si el sujeto no trabaja, se considerará que incurrió en el delito de desobediencia a una orden judicial.
Detalles
La orden es de Delma Irina Viani, quien le dio “pronto despacho” al caso ante la nueva denuncia de la víctima, L.S.A. El hombre tendrá prohibición de acercamiento a la casa de la mujer, a su lugar de trabajo y a los lugares que ella frecuente por el plazo de 30 días y en un radio de 200 metros.
H.G.C. deberá abstenerse de cualquier acto que atente contra la integridad de la mujer, inclusive enviarle mensajes de texto, mails, efectuarle llamadas telefónicas, o cualquier acto que le provoque hostigamiento o le resulte amenazante o injuriante.
La jueza libró oficio a la Comisaría de la Mujer para que notifique al imputado. Esas autoridades deberán avisar a la Comisaria con jurisdicción en el domicilio de la mujer o al Comando Radioeléctrico, poniéndolos en conocimiento de la medida de prohibición de acercamiento, para el supuesto caso de que la nombrada se vea en la necesidad de requerir protección ante un incumplimiento por parte del agresor.
El artículo 12 de la Ley Nº 12 de Violencia Familiar permite al juez que “ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas al agresor, o en caso de comprobarse reiteraciones de hechos de violencia, podrá imponer al denunciado instrucciones especiales y sanciones económicas o trabajo comunitario, debiendo tener en cuenta, en éste último caso, la naturaleza del hecho y la personalidad del agresor”.
Diario Jornada