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Absoluciones, sobreseimientos y una declaración de responsabilidad

18 marzo, 2019
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La Jueza de Esquel, Dra. Carina Paola Estefanía, dictó sentencia en relación a la causa por usurpación, abigeato y tenencia de arma de guerra que involucra a miembros del denominado Lof en resistencia Cushamen.

La acusación del Ministerio Público Fiscal estuvo basada en tres hechos. El primero, ocurrió el 13 de marzo de 2015, y motivó una denuncia de usurpación contra un grupo de personas encapuchadas que ingresó a un cuadro de la Estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A., con la supuesta finalidad de asentarse en el lugar. Por esta causa fueron denunciados Francisco Facundo Jones Huala, Andrea Yanina Millañanco, Fernando Eloy Jones Huala, Matias Daniel Santana, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan y Luis Alberto Cayutur.

El segundo hecho, se produjo el 27 de mayo de 2016 en horas de la mañana, en el interior de una casilla de madera ubicada en el predio usurpado de vuelta del río, cuadro de la Estancia Leleque, en el que se encuentran involucrados Sergio Leonardo Ruiz junto con el menor Nicolás Daniel Hernández Huala. Según consta en la denuncia tenían en su poder, en el interior de un morral de cuero, armas y cartuchos de bala.

Por el tercer hecho, ocurrido entre el 22 y 27 de mayo de 2016, fueron denunciados Francisco Facundo Jones Huala, Andrea Yanina Millañanco, Fernando Eloy Jones Huala, Matias Daniel Santana, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan y Luis Alberto Cayutur, a quienes se acusó de apoderarse y posteriormente faenar, al menos de 17 animales ovinos raza merino, lana blanca, del cuadro denominado 15 Pescados de la Estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A.

La jueza Estefanía resolvió absolver a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Matías Santana y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Usurpación. También sobreseyó a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Nicolás Daniel Hernández Huala y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Abigeato Agravado. Al mismo tiempo, fueron absueltos Matías Santana, del delito de Abigeato Agravado y Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, del delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Condicional, por el hecho ocurrido el 27 de mayo de 2016, en la intersección de las rutas Nacional nro. 40 con la ex ruta 40 con dirección a El Maitén, en perjuicio de la Administración Pública. Por este mismo hecho, Estefanía declaró penalmente responsable a Nicolás Daniel Hernández Huala.

Al fundamentar el fallo, la Jueza de Esquel señaló que “este juicio ha puesto al descubierto las graves consecuencias procesales que tuvo aquel allanamiento ordenado por el Juez el primer día de la toma, que la Policía del Chubut no llevara adelante en el tiempo y la forma en que el Juez Penal lo había ordenado, para lo cual debían prever como realizarlo, porque ya sabían de la negativa de las personas a identificarse”. Agregó que “de allí en más los sucesivos desaciertos del MPF, no han dejado de sorprenderme, durante todo el debate”.

Genocidio: El fin no justifica los medios

Mencionó que “el segundo allanamiento se pidió para el mes de agosto y nuevamente fracasó porque la policía del Chubut filtró información”, añadió que “tres meses después se pidió la vigilancia discreta y se repitió en el mes de mayo de 2016, que por la utilización de cámaras de mejor calidad, pudieron identificar a Francisco F. Jones Huala, de quien tenían sospechas y fotos para realizar comparaciones”

Cuestionó que “cuando se detuvo a los imputados en el allanamiento, no se secuestraron sus prendas de vestir para hacer pericias comparativas, no se secuestraron los celulares, que hubieran permitido analizar sus llamadas, mensajes, fotografías, ubicaciones, etc., todo lo cual forma parte del conocimiento básico de cualquier investigador”.

Con respecto a la denuncia de abigeato, sostuvo que “no se realizó un rastrillaje buscando rastros para verificar de donde habían traído los animales ni tampoco se secuestraron los cueros, bajo excusas que no guardan relación con lo ocurrido”. Remarcó la jueza que “con el delito de tenencia de armas de fuego no pidieron el informe al Renar para saber si el arma tenía pedido de secuestro, si estaba registrada y si los imputados tenían el permiso correspondiente”. La Dra. Estefanía aseveró que “los desaciertos no sólo se vieron en materia probatoria, sino también en materia procesal. Se realizaron imputaciones a personas que ameritaron su búsqueda para la realización de las audiencias a tenor del art. 274 del CP, y luego no presentaron las acusaciones, lo cual motivó el dictado del sobreseimiento”.

En lo referente a la situación de Francisco Facundo Jones Huala, la jueza subrayó que “se dictó la prisión preventiva, lo que ameritó revisiones ante dos jueces, nuevos pedidos pidiendo la sustitución, sin embargo, cuando el nombrado obtiene la libertad el 1 de septiembre de 2016, al finalizar el juicio de extradición en el que se dispuso el archivo de las actuaciones, la medida dictada en estos actuados estaba vencida. La Oficina Judicial anoticiada de esa situación se comunicó con el Fiscal Dr. Oscar Oro, para coordinar el horario de la audiencia, sin embargo el nombrado señaló que no le interesaba la prisión preventiva que tanto dispendio jurisdiccional había provocado”.

Agregó que el Fiscal “también fue errático al formular las imputaciones y a pesar de las advertencias del Juez, se mantuvo en su postura, apoyando su decisión en conceptos jurídicos inexistentes; no hay doctrina ni jurisprudencia que sostenga que el delito de usurpación es un delito continuado, que se prolonga mientras dure la permanencia en el predio usurpado”.

La jueza reflexionó que el único modo que tiene el Estado para exigir el cumplimiento de las normas y proscribir la justicia privada es a través de una administración de justicia organizada en forma eficiente, y cuando la administración de justicia fracasa, la seguridad jurídica es reemplazada por la irracionalidad y por la imprevisibilidad desapareciendo la confianza y colocando a los miembros de una sociedad, y a veces hasta al propio gobierno, en estado de indefensión.

“Si este engranaje se resiente en cualquiera de sus fases, se pone en peligro la seguridad jurídica, el Estado de Derecho y el Estado de Justicia” sentenció y advirtió respecto a las responsabilidades internacionales que podrán derivar para el Estado Nacional, para nuestra provincia y para los funcionarios y magistrados que no cumplan con las normas, y que con dicha omisión se produzca una violación de pactos internacionales, garantes de la tutela judicial efectiva, que el Estado Nacional se ha comprometido a cumplir.

En la sentencia, la Dra. Estefanía quiso dejar en claro que la política expansionista y de distribución del territorio, que comenzó a gestarse en la década del 70, nunca debió incluir la conocida “conquista del desierto” pues con la excusa de lograr una unidad geopolítica se violaron los derechos humanos más elementales de personas sólo por su condición de aborigen”

Y manifestó que “a la luz de todo lo ocurrido en este debate, el estereotipo aún perdura con fuerza en la sociedad argentina. Entonces, esa realidad le da sentido a la decisión procesal de las defensas de presentar pericias antropológicas para que ilustren al Tribunal sobre la historia de los pueblos originarios, en tanto no es raro que muchos ciudadanos –cualquiera sea su oficio o profesión- todavía se refieran a los mapuches como chilenos que exterminaron a los tehuelches argentinos, ignorancia del conocimiento académico acumulado en estas décadas

No obstante, en su escrito, la jueza de Esquel, expresó categóricamente que un Estado Democrático no puede tolerar la violencia en ninguna de sus manifestaciones, aun cuando formen parte de una protesta social y allí el Derecho Penal, se transforma en la herramienta idónea para investigar, mediante un proceso justo, que garantice el control ciudadano. “La frase El fin justifica los medios, nunca ha sido utilizada para fines dignos” señaló la magistrada y agregó “nada que sea producto de la violencia será bueno como tampoco lo será la venganza”. “No se puede avalar la historia oficial en punto a justificar el exterminio de los pueblos originarios, pero tampoco se puede avalar que bajo la excusa de haber sido víctimas de esa violencia se la utilice para reivindicar derechos que el Estado no les ha reconocidos” sentenció.

La jueza cordillerana dispuso la conformación de una Mesa de Diálogo entre las partes que deberá estar a cargo del Poder Ejecutivo Provincial y en la que se deberá dar participación al INAI, al Consejo Consultivo Indígena con el propósito de acordar las medidas conducentes para dar solución al conflicto suscitado y estableció un plazo de noventa días corridos a partir de la notificación.

Remitió en carácter de denuncia al Ministerio Público Fiscal a fin de que se investigue la conducta de los entonces Jefes de la provincia del Chubut y de la Unidad Regional de Esquel Cifuentes y a Oscar Marinao, por los hechos ocurridos el día 14 de marzo de 2018 en la localidad de Cholila y ruta Nro. 40, cruce El Maitén.

Decidió remitir copia de los audios y videos de los presentes actuados en el carácter de denuncia al MPF a fin de que se investigue las conductas denunciadas en cuanto al trato que habrían por parte de las fuerzas de seguridad nacionales y/o provinciales, que habrían recibido las mujeres a las que se le impidió regresar a sus viviendas, junto a sus niños, el día 27 de mayo de 2017.

Envió en carácter de denuncia, al Consejo de la Magistratura de la provincia del Chubut fotocopia de estos actuados –documental, audios y videos-, para que se investigue el posible incumplimiento de sus deberes del Fiscal Jefe Dr. Oscar Oro por su actuación en la causa.

Por último, remitió a modo de denuncia, al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Procuración de la Nación para que se investigue la conducta de la Fiscal Ad hoc Rafaela Ricono y el Juez Federal Guido Otranto, que tuvieron actuación en el caso, a pesar de ser pareja, cuando eso está expresamente prohibido por el Código Procesal Penal de la Nación.

Cushamen juicio Usurpación
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