En horas de la mañana de ayer se concretó la audiencia de apertura de investigación en base a la calificación legal provisoria de “abuso sexual simple, agravado por la situación de guarda provisoria”. El hecho que se investiga habría sucedido en octubre del 2016.
La mañana del presente miércoles se llevó a cabo en sede de los tribunales penales ordinarios ubicados en el barrio Roca la audiencia de apertura de investigación preparatoria por un delito en contra de la integridad sexual que tiene como imputado a M. A. V. –cuya identidad no se revela para no vulnerar a la víctima menor de edad-.
Presidió el acto Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Lorena Garate, funcionaria de fiscalía, acompañada por la madre de la víctima; en tanto que la defensa del imputado M. A. V. fue ejercida por Selva Scatena, abogada particular del mismo.
En un primer momento, luego de la presentación de las partes, la funcionaria de fiscalía se refirió brevemente al hecho a investigar acontecido a finales del mes de octubre de 2016, en perjuicio de una menor de edad, calificándolo provisoriamente como “abuso sexual simple, agravado por la situación de guarda provisoria” en calidad de “autor” para M. A. V.
Refiriéndose a la denuncia realizada por la madre de la menor ante la Comisaría de la Mujer y a un Informe de la Psicóloga del Cuerpo Médico Forense a partir de las entrevistas de validación mantenidas con la víctima, solicitando se formalice el hecho en contra del imputado y el plazo de ley, que se estipula en seis meses para concluir con la investigación. El fiscal a cargo es Martín Cárcamo.
Por su parte la defensora negó los hechos imputados y se opuso a la apertura de la investigación.
Finalmente la jueza penal resolvió decretar la apertura de la investigación preparatoria del caso, dando por anoticiado al acusado del hecho que se le imputa y por asegurada su defensa técnica. Esto en base a que la Fiscalía presenta un caso acorde a lo establecido en el Código Procesal Penal en base a la calificación legal provisoria de “abuso sexual simple, agravado por la situación de guarda provisoria” y que “en función de la evidencia relatada no hay obstáculo para negar la apertura de la investigación”. Otorgando a la Fiscalía el plazo de seis meses para concluir con la investigación