La provincial LEY XI – Nº 4, (Antes Ley 2381), prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución, navegación, natación y buceo, a cualquier especie de mamífero marinos y sus crías, en las costas y mar de jurisdicción provincial, durante todo el año calendario.
El Poder Ejecutivo regulará el otorgamiento de permisos especiales para el desarrollo de actividades, con fines específicos y de explotación turística del recurso, sujetos a control de la autoridad de aplicación, debiendo en todo caso sujetarse a los siguientes principios:
a) Queda prohibido el acercamiento y/o persecución a animales con cría.
b) Si el acercamiento se hace mediante el empleo de embarcación a motor, deberá detenerse el mismo y en el caso de motores fuera de borda proceder al levantamiento de la unidad impulsora a una distancia no menor de Cien (100) metros de cualquier ejemplar.
c) Estará prohibido realizar cambios múltiples de velocidad en la embarcación de acercamiento, así como manejar en círculos alrededor de uno o más ejemplares.
d) Una vez detenido el motor, se deberá mantener una distancia prudencial no menor de Cincuenta (50) metros.
e) Ante el alejamiento activo de los mamíferos se prohibe iniciar la persecución.
f) Los buzos, nadadores y/o pescadores, deberán permanecer a una distancia no menor de Cien (100) metros y queda expresamente prohibida toda acción que implique contacto físico con los animales.
g) Para el supuesto que el acercamiento deba hacerse a uno o más ejemplares por varias embarcaciones, el mismo se hará en una embarcación por vez.
h) Se prohíbe sobrevolar a menos de Ciento Cincuenta (150) metros de altura, sobre las áreas de reservas, apostaderos y zonas específicas de los mamíferos marinos.
Fuente: Canal 12