En una causa penal quién tiene el monopolio de la investigación es el fiscal actuante, esto es así desde que lamentablemente dejó de existir el “juez instructor”, que también se encargaba de investigar los hechos.
Desde la reforma del código de procedimiento penal de Chubut la figura de “juez instructor” se reemplazó por la del “juez árbitro”, lo que significa que no puede investigar y tiene la obligación de oficiar de “mero arbitro”, no puede salir de ese rol mientras que quién lleva el 100% de responsabilidad de la investigación es el fiscal, en pocas palabras: fiscal que no hace nada, hace caer la causa.
Este tipo de cosas el común de la gente no lo sabe, y es así que los ciudadanos insisten sesgadamente en echarle la culpa al juez que decidió en el juicio, en vez de repudiar al fiscal que entendió, lo que provoca que un fiscal tranquilamente podría estar actuando a favor de los acusados para que queden absueltos y quedaría libre de la condena de la sociedad mientras ésta se encuentra ocupada en atacar a los jueces.
El juez condena si hay pruebas y habrá pruebas si el fiscal labura. Si el fiscal no hace nada o hace terriblemente mal su trabajo el juez va a decidir en base a lo que hizo el fiscal (nada), la causa se caerá y el acusado quedará libre, es así de fácil.
El trabajo de Fernando Rivarola en esta causa habría sido un verdadero bochorno, llamó a testigos para que declaren y resulta que unos no decían la verdad, otros se contradecían, y no faltaron los que a último momento se mostraban reticentes a hablar.
El problema de los testigos podría encontrar su fundamento en dos alternativas: o Rivarola investigó mal a propósito, “plantando” testigos inservibles, a efectos de justificar su rol en la causa y al mismo tiempo proteger a los acusados; o bien investigó mal, porque es un inoperante y no hizo las averiguaciones que su deber le impone realizar.
Como segunda medida, Rivarola dijo en su alegato de apertura que iba a probar un hecho que al final después no probó ¿Cómo es la cuestión entonces? Cualquiera que tenga un poco de instrucción en la materia sabe que todo lo que se incluye en un alegato, se incluye con seguridad suficiente, después de una investigación concreta con indicios fuertes.
No podemos como fiscales decir una cosa al comienzo del juicio y terminar haciendo otra… porque lleva al resto preguntarse: ¿Qué fue lo que pasó en el medio que hizo que el fiscal cambiara bruscamente sus estrategias? Y no sería una pregunta cómoda para un funcionario como Rivarola, sobre todo si estamos hablando de un tipo que dijo que lo que hicieron los acusados de La Manada habría consistido en un “desahogo sexual”.
A efectos de ilustrarlos, Rivarola como cualquier fiscal hizo una promesa al comienzo del juicio: “esta fiscalía está en condiciones como para probar que fulano de tal participó de un delito de violación” y cuando tuvo que realmente probarlo con pruebas (valga la redundancia) no pudo hacerlo… ¿Qué sucedió allí? No sabemos ¿Escondió pruebas a último momento (testigos) o no las encontró porque no hizo nada (inoperancia)?
En tercer lugar, se supone que el fiscal está enterado de lo que va a decir el testigo al que llama a declarar en la causa. Esto está previamente arreglado con el declarante. Bueno, hay testigos que se contradijeron y otros hasta habrían mentido. ¿Qué respuestas podría dar Rivarola entonces a estas circunstancias? ¿No sabía que la declaración iba a ser una contradicción de otra?
¿No sabía que la declaración era falsa y no concordaba con la historia del hecho?
¿O sea que tampoco estaba informado de la causa? Muy raro todo.