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Pasado el mediodía del lunes se efectuó en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de control de detención y apertura de la investigación preparatoria por el homicidio de Lucía de la Rosa. El fiscal solicitó se le formalice el hecho a Marcela Gudiño, en tanto que no le imputó el hecho a Leonardo Gudiño.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Adrián Cabral, fiscal general; y Gabriel Gómez, funcionaria de fiscalía. La defensa de Marcela y Leonardo Gudiño fue ejercida por Esteban Mantecón y María de los Ángeles Garro, defensores públicos.

El fiscal se refirió brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 13 de abril del corriente, siendo las 23.35 hs. aproximadamente, personal policial es anoticiado de un incidente en la calle Urquiza, al 470, haca donde concurren y se encuentran con una mujer alterada que atacaban a su vecina.

Se encuentran con rejas y puertas abiertas y un escenario de sangre, con una persona de sexo femenino tirada en el suelo, con un mango de cuchillo clavado en su humanidad, con corte en su cuello con una gran apertura y otro corte en la cintura con expulsión de intestinos, sin moradores en la vivienda.

Llega la ambulancia y la Dra. Ponce Cejas constata la muerte. Seguidamente se hace presente en el lugar Leonardo Gudiño, y sin preocupación al respecto, dice que iba a visitar a su novia. Luego se realizan allanamientos y dan negativos para Leonardo Gudiño, luego un vecino relata que cuando sale a comprar comida Leonardo se retira del lugar y cuando vuelve ya no estaba. Concluyendo el fiscal que por ahora no hay elementos para imputarle el hecho a Leonardo Gudiño, aunque su detención fue legal.

El defensor coincidió con el fiscal en que su detención fue legal pero que no tiene por ahora relación con el hecho, requiriendo su libertad.

Por su parte el juez decretó la legalidad de la detención de Leonardo Gudiño y decretó su libertad.

Seguidamente el fiscal requirió se le formalice el hecho en contra de Marcela Gudiño por el hecho ocurrido el 13 de abril del corriente año, en el horario aproximado de las 23. 00 hs., en circunstancias en que la víctima Lucía de la Rosa se encontraba dentro de su vivienda, sita en calle Urquiza al 453. Se hizo presente Marcela Gudiño, inquilina de dicho domicilio, y por motivos del aumento del monto del alquiler se produce una discusión, Marcela extrae un cuchillo tipo Tramontina y apuñala a la misma en reiteradas ocasiones con claras intenciones de darle muerte. Lesionando su cuello, en el tórax lesiona el corazón, los pulmones que produjo un hemotórax lateral y en el hombro derecho.  La forense estableció en la autopsia como causa de muerte por “shock hipovolémico irreversible por múltiples heridas de arma blanca”. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de autora para Marcela Gudiño.

Por su parte el defensor dijo que fue su asistida la que llamó a la policía, la única persona que actuó conforme a derecho. No se dan los presupuestos para iniciar una investigación oponiéndose a que se abra la investigación en contra de ella.

El fiscal aseguró que hay elementos para la apertura de la investigación preparatoria del hecho en contra de la imputada. Hay elementos de convicción suficientes para tenerla como probable autora del hecho, grave, existe peligro de fuga por la pena en espera. Solicitando presentaciones semanales ante el Cuerpo de Delegados de Control de la imputada por tres meses, sin perjuicio de solicitar en el futuro medidas de coerción. Requiriendo el plazo de ley para culminar con la investigación.

El defensor coincidió con las tres peticiones del representante de fiscalía, destacando la objetividad del fiscal, no formulando objeciones a las presentaciones semanales de su pupila.

Finalmente el juez penal también destacó la objetividad del fiscal, formalizando el hecho en contra de Marcela Gudiño, dándola por anoticiada del hecho y la calificación legal que se le imputa y por asegurada su defensa técnica. Decretando su libertad con presentaciones semanales ante la autoridad judicial. Declarando legal su detención y otorgando el plazo de Ley, seis meses, para culminar con la investigación.

En horas de la tarde del viernes se llevó a cabo la audiencia de control de detención y apertura de la investigación preparatoria por el hecho acontecido el pasado 11 de abril que tiene como víctima a María Ester Miño y como imputado a Héctor Abel Álvarez.

La fiscal solicitó se le formalice el hecho en base al delito de “homicidio agravado por el vínculo” y se dicte su prisión preventiva. Por su parte el defensor se opuso a la apertura de investigación, requirió su libertad con presentaciones y subsidiariamente su arresto domiciliario.

En un primer momento la fiscal se refirió brevemente al hecho acontecido el pasado 11de abril, entre las 07.00 y las 13,45 hs. cuando la víctima María Ester Miño se encontraba en su domicilio, acostada y postrada, en el que residía junto a su pareja Héctor Álvarez. Éste último con claras intenciones de darle muerte, presiona con su antebrazo su cuello provocando su muerte por asfixia. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por ser cometido contra una persona que se mantiene una relación de pareja”.

Solicitó a la vez la fiscal se declare legal la detención del imputado ya que la misma fue ordenada en un primer momento como demorado por el fiscal de turno y luego se transformó en detención judicial.

Asimismo la autopsia determinó que la causa de muerte era compatible con una muerte por asfixia, por estrangulamiento, fue la hipótesis más probable ya que aún restan estudios anatomo-patológicos. El cuerpo presentaba lesiones alrededor del cuello y en el pecho, junto con hematomas, derrames e infiltraciones en el músculo en la misma zona que las lesiones externas.

La fiscal argumentó que no hay indicios de la intervención de una tercera persona en el lugar del hecho.

Por su parte el defensor adujo que tenemos una muerte pero no tenemos los mínimos elementos necesarios para proceder a la demora de mi asistido. Tenemos un preinforme verbal de la autopsia pero el cuerpo también presenta otras lesiones por la enfermedad que padecía la víctima. Presentaba un cuadro de cuadriplejia con un deterioro de su salud. No se dan los elementos para la apertura de la investigación, concluyó.

Seguidamente la fiscal solicitó la prisión preventiva del imputado por el término de dos meses en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho investigado, y también por la existencia del peligro de fuga en base a la gravedad del hecho. Por último requirió el plazo de ley, 6 meses de investigación.

En contraposición el defensor se opuso a la solicitud de la medida de coerción ya que tenemos la materialidad del hecho pero no su autor. Hay que demostrar como ocurrió la muerte ya que nos estamos basando el pedido de preventiva exclusivamente en el peligro de fuga por la gravedad del hecho. No hay motivos para pedir la prisión preventiva de mi asistido, solicitando su libertad con presentaciones semanales ante la autoridad judicial y subsidiariamente su arresto domiciliario.

Finalmente el juez penal resolvió autorizar la apertura de la investigación preparatoria del caso, dando por anoticiado al imputado del hecho y la calificación legal provisoria del mismo, y por asegurada su defensa técnica. Hay indicios de probabilidad de autoría y no hay elementos de participación de una tercera persona. La única forma de cautelar el proceso es la prisión preventiva, la cual dispuso por el término de un mes.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente maría Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público.

El menor G.M.M., Jonathan Ezequiel Barrera y Silvina Raquel Vera fueron formalmente imputados por el homicidio de José Oviedo. El hecho acontecó días pasados en el barrio Los Bretes, perteneciente a la Fracción 14 de la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Asimismo y por solicitud de los fiscales se dispuso su prisión preventiva por el término de tres meses y se otorgó a la fiscalía el plazo de seis meses de investigación. La defensa solicitó la libertad con prohibición de acercamiento para sus asistidos y subsidiariamente su arresto domiciliario.

Presidió la audiencia de control y apertura Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Juan Carlos Caperochipi, fiscal jefe, Verona Dagotto, fiscal general y Belén De La Canal, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de los tres imputados fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública y el menor además por la Asesora de menores Andrea Mac Garva.

En un primer momento la fiscal solicitó se declare legal la detención de los tres imputados ya que la misma fue autorizada por un juez penal competente. Los tres imputados se presentan junto a un grupo de personas en el domicilio de la víctima, José Oviedo, solicitando que salga su hijo para hacer justicia por mano propia. En tanto que Oviedo se resistía, comenzaron a arrojar piedra, rompen las ventanas y obligaron a Oviedo a salir munido de un machete diciendo que su hijo no había sido el autor del abuso sexual del cual se lo acusaba. Corre unos 500metros mientras era agarrada y golpeada, se cruza con el Comisario Farsi y el oficial Campos que intentan detenerlo y protegerlo de las agresiones.

Dichos uniformados pudieron reconocer a los imputados que se encuentran en la sala, aseguró la fiscal. Sin que los uniformados pudieran detenerlos continúan los golpes contra la víctima. Luego lo atan con una soga de los pies y lo arrastran unos 15 metros. Existen elementos de convicción suficientes para tenerlos como presuntos coautores del hecho con la intención de matarlo. La autopsia al cuerpo de la víctima estableció como causa de muerte de Oviedo, politraumatismos múltiples en cráneo, tórax y abdomen. Solicitando se califique provisoriamente el hecho como “homicidio simple, agravado por la intervención de un menor” en calidad de coautores y subsidiariamente como “homicidio en agresión”.

Asimismo la fiscal solicitó el plazo de seis meses de investigación, y en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlos como probables coautores del hecho grave y la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento, la prisión preventiva por tres meses de los 3 imputados.

La defensora por su parte argumentó que si bien el hecho relatado es detallado, no surge claro del mismo la acción llevada a cabo por cada uno de los imputados. Postulando la calificación alternativa de “homicidio en agresión” y no la de “homicidio simple”. Respecto de la solicitud de prisión preventiva no hay indicios de presencia y la detención se encuentra inserta en un contexto y en una realidad determinada, sostuvo. Todos tienen arraigo en la ciudad, por ello solicitó la libertad de sus 3 asistidos con prohibición de acercamiento a testigos y subsidiariamente su arresto domiciliario. Igual pedido realizó la Asesora de menores respecto de G.M.M.

Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención de los tres imputados en base a los elementos de convicción suficientes existentes, decretando la apertura de la investigación preparatoria del caso en base al hecho y la calificación legal expresada por los representantes de fiscalía. Dando por anoticiados a los imputados de los mismos y por asegurada su defensa técnica. Dictando el plazo de seis meses de investigación y de tres meses de prisión preventiva para los tres imputados.

Para el próximo miércoles a las 8 en la Oficina Judicial de Rawson está previsto que se realice una nueva audiencia por la causa Lotería. En esta oportunidad se trata de una audiencia de pedido de “medidas sustitutivas” a las situaciones coerción que pesan contra tres de los imputados. Se trata de Diego Correa con prisión en una dependencia policial de Trelew, David Dahhur en igual situación, y Oscar Alarcón con arresto domiciliario en su casa de Trevelin, además de ser monitoreado vía satélite con una tobillera electrónica.

En una audiencia realizada este lunes, el juez de garantías Marcelo Nieto Di Biase autorizó a Alarcón a salir de su casa para que reciba atención médica en Esquel a raíz de una dolencia que padece, además de poder visitar a su abogado, el defensor Guillermo Santos. La audiencia fue pedida por los respectivos abogados defensores.

En principio la audiencia está prevista para las 8 de la mañana del miércoles próximo aunque sujeta a cambios en el horario debido a otras obligaciones profesionales de algunos abogados defensores.

El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste se presentó esta mañana en la audiencia de conciliación obligatoria, dictada por la Secretaría de Trabajo, con el Municipio de Esquel pero la misma se vio suspendida por el corte de energía eléctrico y pasó a un cuarto intermedio hasta el lunes a las 10 horas. De esta manera también se postergó la asamblea dispuesta para esta tarde con los trabajadores.

Estuvieron presentes por el SOEME y ZO, el Secretario General Antonio Osorio y el secretario Adjunto Jorge Luis Antipan; por el Ejecutivo Municipal, el secretario de Hacienda, Matías Taccetta, y el asesor legal Martín Robertson; y por la Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo, Martín Piva.

Tras ser notificado de la postergación de la audiencia de conciliación obligatoria, Osorio lamentó que la reunión haya pasado a cuarto intermedio hasta el lunes a las 10 horas por razones de fuerza mayor y resolvió que la asamblea de esta tarde también pasara para el próximo lunes. “Entendemos que no tenemos motivos para hacer hoy una asamblea cuando no tenemos nada que informarles a los compañeros”, declaró.

El dirigente sindical destacó que siempre se presenta con buenas expectativas a las audiencias porque “no está bueno un conflicto y siempre hay que afianzar los canales de diálogo”. Sin embargo señaló que el Ejecutivo Municipal “se planta en una literalidad que no es tan así porque cuando habla de masa salarial involucra el tema de las asignaciones cuando no es un concepto salarial. El salario es lo que uno cobra por una contraprestación y la asignación es otra cosa”. De esta manera aseguró que hubo “mala fe” por parte del municipio. “Con este cálculo dicen que nos aumentan las asignaciones cuando en realidad nos están sacando del salario”, precisó.

Con respecto al pago de los sueldos con el aumento del 5%, Osorio sostuvo que “lo vamos a tomar como un pago a cuenta para no romper la conciliación porque apostamos al diálogo, pero sí nos preocupa que se hizo sin un instrumento legal que lo avale”. En ese sentido resaltó que los principales perjudicados son los jubilados. “Al no haber un instrumento legal que avale la decisión no se va poder notificar a Seros de esto y no se les va a poder liquidar la jubilación”, indicó.

Por último, el Secretario General manifestó que en Esquel “tenemos los sueldos básicos más bajos de la provincia y quizás de la Argentina. Nosotros siempre hemos trabajado con un formato para ayudar al que menos gana y eso en algún momento nos va a perjudicar porque el valor de las horas extras no vale nada y los adicionales que tenemos se van licuando en el tiempo”.

El lunes hay otra convocatoria de Trabajo y los empleados están muy molestos.

Trabajadores de la panadería Dorita de Trelew, su representante legal y miembros del Sindicato de Panaderos se presentaron en la Secretaría de Trabajo para la audiencia de conciliación obligatoria con los dueños de la firma. Esta instancia se convoca por quinta vez y no acudieron. Programaron una nueva audiencia para el lunes a las 9. “Es una nueva burla”, consideró Juan Maldonado, de la Regional Chubut Panaderos Pasteleros.

El conflicto surgió la semana pasada cuando 17 trabajadores denunciaron irregularidades por parte de la patronal como empleo en negro, falta de aportes y categorías no acordes a la función que cumplen. Hubo incidentes, detenciones y heridos. Si los dueños no se presentaban intervendría Policía pero no sucedió. En tanto, los empleados dijeron no haber sido notificados de la orden judicial que les impide a los manifestantes acercarse a menos de 50 metros de las tres sucursales de la panadería.

Luis Candia, director de la Secretaría, explicó: “Tenemos que ver la respuesta policial por la compulsa que pedimos. No tienen voluntad de dialogar. Convocamos nueva audiencia para para ver qué harán”. Además indicó que “los empleados no fueron informados de la medida cautelar dispuesta por la Justicia. Se acercó recién hoy (por ayer) a la mañana aquí una copia. La gente está muy molesta por la falta de respeto que consideran de la patronal, con ellos y con nosotros. No venir es falta de respeto y consideración”.

Aclaró Candia que no es necesario que sean los propios dueños quienes se sienten a conversar sino que podría ser algún apoderado o representante legal. Pero no fue nadie. “Este comportamiento de ignorar el proceso no lo he visto nunca”.

“El lunes se verá qué pasa. En principio se analizan todos los antecedentes del expediente y se resuelven sanciones, multas u otra medida más severa. Hay que analizar que hay gente trabajando. Pueden darse clausuras también. Los juicios laborales son una alternativa y los empleados tienen derechos individuales”.

Maldonado, delegado de Panaderos y Pasteleros, confirmó que “es la quinta vez que los trabajadores vienen valientemente a buscar una mesa de diálogo y se encuentran con que el propietario no viene. Manifestó al secretario que estaría evaluando una respuesta para otra audiencia. Decidimos no aceptar pero luego pensamos que hay que arreglar las cosas, más allá de la humillación a la que los están sometiendo”.

El gremialista aclaró que “no solo se viola el derecho del trabajador por la falta de pago sino también los procedimientos legales de Trabajo, sino que estaba previsto una comparecencia por la fuerza pública. No sabemos por qué no se cumplió. Significa que al patrón le importa tres pitos lo que suceda con los trabajadores, la ley y las conciliaciones. Hacemos un llamado al gobierno que se solucione este conflicto”.

Respecto a la audiencia del lunes, deslizó que “esperaremos ver qué pasa, con paciencia. Es incoherente que por los medios nos enteremos de una cautelar. Está bien por la seguridad, pero se está cuidando a alguien que incumple leyes laborales, amenaza de armas, agresión. Esperamos que esa justicia que actúa a favor de quien incumple que lo haga de la misma forma y celeridad cuando se tenga que hacer frente al pago a los trabajadores”.

Agregó Maldonado que “están poniendo el cuerpo, la cara y la dignidad. Ni un solo gesto. Vamos a sentarnos con tranquilidad y a ir con todas las de la ley. Se está preparando un equipo técnico para colaborar con nuestro equipo judicial y con todas las áreas para dar respuesta a todos los trabajadores. No le vamos a parar la mano a nadie que quiera manifestarse en contra de este atropello”.

Maldonado deslizó que “vamos a plantear todas las irregularidades. Todo lo que haya que cubrir lo haremos. Quienes no quieran manifestarse también van por ellos, que hoy están en la panadería tranquilos resguardándose en compañeras que ponen la cara. Los negocios están funcionando. Hay trabajadoras llorando porque no saben cómo pagar sus cuentas y ellos siguen sin gestos humanitarios. Con gas pimienta y armas de fuego nos va mal. Apelamos a la paciencia de las compañeras y esperamos el mismo gesto de la parte empresarial”.

Diario Jornada

Pasadas las 11 de hoy continúa desarrollándose en el edificio de Tribunales de Trelew, la audiencia de apertura de investigación y de control de las detenciones de cinco individuos en el marco de la investigación por el homicidio de Cristina Miguel Tripaiñán ocurrido el último sábado en la ciudad de Trelew.

La audiencia se inició a las 8 de la mañana de hoy y es presidida por el juez César Zaratiegui. A las 11 se realizó un cuarto intermedio para luego de algunos minutos proseguir sobre la base de la investigación realizada por la Brigada de Investigaciones de la Policía de Trelew a instancias de la fiscal general María Tolomei y la funcionaria Julieta Gamarra.

El crimen se produjo el sábado último en horas de la madrugada y la víctima además de recibir puñaladas, sufrió disparos de armas de fuego y golpes. Los individuos sospechados de haber tenido algún grado de participación en el crimen fueron detenidos a lo largo del domingo pasado en el marco de siete allanamientos en los que se incautaron además armas blancas, proyectiles y cartuchos de diferentes calibres, ropa y otros de elementos de interés para la investigación.

El detenido fue representado por abogado Omar López mientras que el juez que presidió la audiencia fue Marcelo Nieto Di Biase. En tanto, en representación del Ministerio Público Fiscal estuvo Fernando Rivarola.

El fiscal argumentó la acusación contra Curilaf y lo acusó de “homicidio simple en carácter de autor”, mientras que el abogado defensor sostuvo que el fallecido, Walter Oyarzo, intentó agredir a Curilaf con un arma blanca, y sostuvo que su defendido no iba a declarar en la audiencia.

El fiscal consideró que existen peligros procesales y por eso solicitó una medida de coerción para el detenido. Hubo un «alto nivel de violencia, sumado a dos puñaladas, lo que conforma un exceso de legítima defensa. Existió un dolo muy importante, por una discusión de niños”, manifestó Rivarola.

El abogado defensor intentó evitar que a su representado se le dicte la prisión preventiva y argumentó que Curilaf es atleta y no posee antecedentes, por lo cual requirió que sea trasladado a José San Martín, donde reside, para poder garantizar la investigación, y cauterizar los peligros procesales, con tobillera electrónica.

A este punto, el fiscal Rivarola se negó y sostuvo que «no me consta que el imputado pueda cumplir con lo que solicita su defensor».

Finalmente, el juez Nieto Di Biase ordenó la apertura de investigación y que se libren los oficios para constatar lo manifestado por la defensa, para acceder al arresto domiciliario, por lo que habrá que esperar hasta el viernes para saber si se accede o no a este pedido.

La pena que se solicitará por el hecho es de 8 años de cumplimiento efectivo, por la muerte de un niño. El pedido de la fiscalía para Curilaf fue de un mes de prisión preventiva.

En el final de la audiencia, el Juez le habló a Curilaf y remarcó que él se presentó voluntariamente a la comisaría y contó que fue el autor del crimen, pero por el posible peligro de fuga y entorpeciendo que pudiera existir, resolvió que continúe en prisión hasta el día viernes que se realizará otra audiencia de control y donde se decidirá su situación.

Radio 3 Cadena Patagónica

 

El tribunal integrado por los jueces Alejandro Rosales, Patricia Reyes y Marcela Pérez resolvieron confirmar la resolución judicial adoptada el 27 de diciembre por el juez Daniel Pérez cuando decidió no otorgar el acceso al régimen de libertad condicional para Lionel Sebastián Andrade (28). El joven fue condenado mediante un procedimiento de juicio abreviado, en el que fue hallado autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa. En consecuencia, recibió una pena de 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, en virtud de contar con antecedentes penales..

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial se desarrollo una audiencia de revisión . El tribunal fue integrado por el juez Alejandro Rosales y las magistradas Patricia Reyes y Marcela Pérez . Las juezas, participaron del acto judicial mediante el sistema de video conferencia desde la oficina judicial de Puerto Madryn.

La Fiscalía estuvo representada por la fiscal Laura Castagno En tanto, el condenado recibió la asistencia técnica del abogado adjunto de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun.

En la oportunidad, Oyarzun indico que Lionel Andrade se encuentra detenido desde el 6 de mayo del 2018, y mediante la homologación del instituto de juicio abreviado, el juez Daniel Pérez le impuso la condena de 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa.

Asimismo, el defensor indico que al momento de aprobarse el computo de pena, se estableció que el 6 de enero, Andrade se encontraría en condiciones temporales de acceder al beneficio de la libertad condicional.

En este marco, destaco que los informes correspondientes solicitados por el juez penal, fueron considerados muy satisfactorios, en relación al domicilio donde tiene que usufructuar la libertad condicional. También respecto a su estadía en detención. Allí el personal policial afirmo que el condenado tuvo una conducta y comportamiento ejemplar.

Con respecto a la audiencia llevada a cabo el 27 de diciembre a los fines de tratar el pedido de libertad condicional, señalo que en esa ocasión el Ministerio Publico Fiscal no formulo oposición para que Andrade acceda a este beneficio.

En tanto, cuando el juez Pérez dicto su resolución indico que a raíz de la modificación a la ley 24660 , mediante la cual se estableció que las personas condenadas por determinados delitos, no van a tener derecho al acceso a la libertad condicional.

A raíz de ello, el magistrado afirmo que encontraban valladar de índole legal, por lo cual no puede otorgar este beneficio a Lionel Andrade.

Así las cosas, Oyarzun agrego que el agravio de la defensa va relacionado a que el motivo de la modificación legal, es que ante determinado tipo de delitos se garantice el cumplimiento del fin de la pena y que la persona no salga de manera anticipada de la cárcel. Asimismo sostuvo que se pretende una perspectiva de reinserción social efectiva.

Para el representante de la defensa pública, en este caso no hay diferencia para el estado provincial, entre que Andrade retome su libertad el 6 de enero, a que lo haga seis meses antes del agotamiento de su condena.

En este orden, considero que desde un espacio de libertad su asistido podría tener herramientas que se maticen de manera más efectiva, para que no se inserte nuevamente en actividades delictivas.

A su turno, Castagno solicito que se ratifique la decisión del juez Pérez, al considerar que la misma es ajustada a derecho.

Luego de deliberación del tribunal, Rosales informo que acordaron que los magistrados coincidieron en que la resolución jurisdiccional en cuestión, ha dado suficientes razones que permiten conocer en que se baso la decisión del juez para denegar la petición, dando cumplimiento así a las exigencias legales para las resoluciones judiciales.

En consecuencia, por unanimidad el tribunal resolvió confirmar la resolución del juez penal en la que se dispuso denegar el pedido de incorporación de Lionel Andrade al régimen de libertad condicional

El caso

El hecho ocurrió el domingo 6 de mayo del año pasado a las 01: 55, en un domicilio ubicado entre las calles Sarmiento y Avenida Ingeniero Coronel.

Según consta en la denuncia, en ese momento, el titular de la vivienda se encontraba durmiendo y se despertó luego de escuchar un ruido en el living.

Más tarde advirtió la presencia de dos personas, que previamente habían sacado un bulón de la reja de metal que cubre la puerta, para poder ingresar.

Asimismo, denuncio que los sujetos le habían sustraído un televisor de 40 pulgadas y un teléfono celular que utilizaba como radio.

Al salir al exterior de la vivienda, la victima observo a los imputados cuando caminaban en dirección a la calle Ameghino. Decidió seguirlos y al acercarse a pocos metros, reconoció la voz de Lionel «Pumo» Andrade, cuando le dijo a José Baiz «tírale, tírale».

En este contexto, agrego que Baiz llevaba un arma de fuego en su mano. Luego escucho la detonación de un disparo y decidió correr hasta la guardia de la Comisaría, para denunciar la situación.

En forma inmediata, empleados policiales que llegaron a ese sector observaron cuando los sospechosos corrían por la calle Ameghino llevando un televisor, al que luego dejaron tirado en inmediaciones de un pub bailable.

Andrade fue detenido por un cabo de policía, sobre la calle Sarmiento entre Ameghino y 28 de julio. A José Baiz ,lo aprehendieron en la calle 28 de julio.

En este sentido se informo que Baiz portaba un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 largo. En el tambor del arma, hallaron 4 municiones con punta de plomo.

Confirman en todos sus términos condena de 11 años y medio para “Piri” Alaniz

En horas del mediodía del viernes los integrantes de la Cámara penal local dieron a conocer el veredicto respecto de la impugnación de sentencia en relación al homicidio de Ángel Leonardo “Leito” Vidal que tiene como condenado a Cristhian “Piri” Alaniz. En la audiencia el defensor postuló el cambio de calificación legal por la de “homicidio culposo” y subsidiariamente se readecue la pena al mínimo, 10 años y 8 meses para Alaniz. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primera instancia en contra del imputado.

Por unanimidad la Cámara en lo Penal local resolvió por unanimidad “no hacer lugar a la impugnación ordinaria impulsada por la defensa y confirmar la sentencia de primer grado en todas sus partes”. La lectura integra del fallo se realizará el próximo 14 de febrero de 2019,a las 12.30 hs.

La Cámara Penal estuvo integrada por los jueces Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Alaniz fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

En un primer momento el defensor se refirió a la “arbitraria valoración de la prueba” por parte del tribunal de juicio. Insistiendo con la figura de “homicidio culposo” ya que cuando su pupilo dispara, la víctima “estaba fuera de su alcance”. Esto fue valorado en la sentencia por los jueces, pero fue desechado, aseguró el defensor. También se refirió a que según el perito, Migues Murilla, el proyectil que se extrae en la autopsia del cuerpo de la víctima, por su peso, era calibre 32 mm.. Sin embargo en el lugar del hecho se encuentran vainas 9 mm.. La explicación que da el tribunal al respecto es que el lugar es conflictivo y que las vainas pueden estar de un conflicto anterior, lo cual es una conjetura sin valor probatorio. El hecho que se le imputa a su asistido también fue objeto de cuestionamiento. La víctima es retenida detrás del auto por otra persona y cuando se zafa recibe el disparo, esto excluye el dolo, enfatizó el defensor. “Nunca tuvo la posibilidad de representarse la presencia física de la víctima mientras él disparaba”. También cuestionó la dosificación de la pena solicitando al tribunal que no se aparte del mínimo establecido para el delito, 10 años y 8 meses de prisión.

En contraposición la fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria en contra de Alaniz ya que la misma fue lógica y fundada. Todos los efectivos policiales refirieron que había dos bandas antagónicas en el barrio Moure, los de arriba y los de abajo o papas fritas, al que pertenece el imputado. Llega al lugar el imputado el “Piri” Alaniz en un auto, se baja produce primero tres disparos hacia el grupo y luego un disparo dirigido directamente al cráneo de Leonardo Vidal. Todos los testigos fueron contestes en que había una sola arma y el único que disparaba en el lugar era Alaniz. El lugar es una zona altamente conflictiva y pudo haber vainas de vieja data, afirmó la fiscal. Quedó claro que la víctima descendía caminando junto a un familiar por la calle Marinero López y no se hallaba escondida detrás de un automóvil estacionado como propone el defensor. No se puede hablar de delito culposo cuando hay una persona manejando un arma de fuego, aseguró Codina. Alaniz sabía lo que hacía y dirigió la acción de disparar sabiendo que podía causar la muerte, se lo representó y lo aceptó y no se evidencia error en la psiquis del imputado, sostuvieron las tres juezas en el fallo. Respecto de la pena impuesta fue la correcta y adecuadamente fundada por el peligro causado y la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir. Solicitando se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de las juezas Arcuri, Olavarría y García.

Finalmente los jueces de la Cámara Penal resolvieron por unanimidad “no hacer lugar a la impugnación ordinaria impulsada por la defensa y confirmar la sentencia de primer grado en todas sus partes”. En la audiencia de impugnación no se controvirtió ni la existencia del hecho ni su autoría. Hubo en el juicio un importante caudal probatorio que probó que el día del hecho la víctima venía caminando con un familiar por la calle Marinero López y recibe un disparo de arma de fuego en su rostro. Luego fallece. La única persona que se encontraba con un arma de fuego y que efectuó los disparos fue Alaniz. El tribunal de juicio ha seleccionado la prueba, le ha dado valor y han concluido que Alaniz efectúa el disparo hacia la víctima con las consecuencias conocidas. “Las críticas de la defensa no conmueven los fundamentos de las juezas le dieron a su sentencia, con argumentos sólidos y válidos, para descartar el “homicidio culposo”. Los jueces sostuvieron su postura, como en otras causas, que “quien dispara en forma reiterada hacia un sitio de personas se representa la posibilidad de matar a alguien”.

Por último respecto de la dosis de la pena impuesta de 11 años y seis meses de prisión para Alaniz, consideraron que elevar solo 10 meses del mínimo en el caso era acorde a las circunstancias atenuantes y agravantes sopesadas. Por lo cual no corresponde readecuar la misma disminuyéndola.