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La nota del Ministerio Público de la Defensa presentada ante el Presidente de la Legislatura de Chubut es a raíz del Proyecto de Ley General N° 128/2020 presentado por el Poder Ejecutivo. Ahí advierten sobre la protección constitucional y convencional que gozan los pueblos indígenas.

¨Es imprescindible hacer llegar estas manifestaciones frente a un proyecto de ley que en caso de ser aprobado, vulneraría con carácter manifiesto el derecho a la consulta y participación indígenas. El avance del proyecto generará indefectiblemente una inmediata y extensa judicialización del conflicto. El diálogo y la deliberación son siempre los caminos para encontrar el correcto balance entre democracia y límites constitucionales.¨

Al Señor
Presidente de la Legislatura
Don Ricardo Sastre
S________/_______D

Tengo el agrado de dirigirme a usted a raíz del Proyecto de Ley General N° 128/2020 presentado por el Poder Ejecutivo, denominado “Bases para la ampliación sustentable de la matriz productiva de la Provincia del Chubut”. El mismo tomó estado parlamentario en la Sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre de 2020 siendo girado a la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente, donde se encuentra actualmente.

En ocasión de ello, el día 08 de Diciembre del corriente año, integrantes de este Ministerio Público de la Defensa fueron convocados por las autoridades de varias comunidades indígenas que habitan en la meseta centro norte de la provincia del Chubut.

En territorio ancestral cercano a la localidad de Gan Gan, se participó de un encuentro junto a las máximas autoridades de la Comunidad Mapuche Tehuelche Los Pinos; Comunidad Mapuche Tehuelche Mallin De Los Cual; Comunidad Mapuche Tehuelche Chacay Oeste y Laguna Fria; Comunidad Mapuche Tehuelche Lagunita Salada, Cerro Bayo y Gorro Frigio; Comunidad Mapuche Tehuelche de Taquetren y Comunidad Mapuche Tehuelche Lof Lefimi.

Las comunidades son históricamente asistidas por la Defensa Pública en el marco de nuestras competencias y conforme a la actividad funcional de este Ministerio contenidas en las previsiones de los Arts. 1, 9.1, 9.3 y 20 de la Ley Orgánica.

El proyecto de ley 128/2020 de la Legislatura de Chubut.

Su impacto en el territorio donde están situadas las comunidades El proyecto de Ley N° 128 tiene tres partes: a) una Exposición de Motivos, b) el texto de la Ley Proyectada y c) un anexo (Zonificación para la Actividad Minera), suscripto por el Ministro de Hidrocarburos, Martin Cerda.

En el texto legal proyectado se estipula la regulación de la actividad productiva provincial, con una propuesta que establece una excepción al art. 1 de la Ley XVII N° 68 (antes 5.001) y la reglamentación de los artículos 2° inc. b) y artículo 3° de la misma Ley, que denomina zonificación minera determinada exclusivamente para los Departamentos de Telsen y Gastre. (art. 4, 5 y 6 del Proyecto de Ley).

Como es sabido, se distinguen para ambos Departamentos tres (3) escenarios o supuestos a saber:

I) Zonas de restricción para la actividad minera metalífera (Zonas 1 y 2), se refiere fundamentalmente a los cursos de agua permanentes existentes en lo Departamentos (Arroyo Telsen y Río Chubut) y los asentamientos urbanos; y la zona colindante o de protección de Ríos o cauces permanentes, en una extensión de cinco 5 kilómetros del margen de cada uno de ellos;

II) Zona donde podría habilitarse la actividad minera metalífera, siguiendo restricciones específicas (Zona 3). Se refieren a las zonas de
protección de los cauces de ríos y arroyos permanentes delimitados por las cuencas hídricas de estos.

III) Por último aquellas Áreas habilitadas para la actividad minera metalífera, bajo la normativa ambiental aplicable (Zona 4).

En la meseta centro – norte de Chubut, departamento de Gastre y Telsen, se encuentran asentadas al menos 8 (ocho) comunidades indígenas pertenecientes al mismo Pueblo reconocidas por el estado Nacional y Provincial siendo sus integrantes pobladores originarios de los territorios emplazados en la zona.

La ocupación tradicional de sus tierras, ejercida al menos desde el siglo XIX por sus ancestros (según los registros oficiales) y continuada pacífica y tradicionalmente por los actuales miembros de las mismas, ha sido relevada y reconocida por el Estado Nacional y Provincial en el marco del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto en el Art. 3 de la Ley Nacional N° 26.160.

Asimismo, el reconocimiento de dicha existencia como Comunidad perteneciente al Pueblo Mapuche Tehuelche por parte del Estado
Provincial se encuentra acreditada ante el Registro de Comunidades Indígenas dispuesto mediante LEY I – Nº 171 (Antes Ley 4013), en el ámbito de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut. Se advierte con facilidad del proyecto citado que los territorios de las comunidades referenciadas se verán afectados por la modificación normativa que se pretende en el proyecto de ley aludido.

 

La deficiente regulación del derecho de consulta en el proyecto. Intimaciones respecto a la falta de participación de las comunidades.

En lo que respecta al resguardo y garantía de los derechos constitucionales de las Comunidades Indígenas cuyo territorio comunitario se
ubica en los departamentos Telsen y Gastre, los tres instrumentos que integran el Proyecto de Ley 128/20 realizan menciones erráticas, inconexas y por tanto meramente declamativas referentes al Derecho de consulta previa, libre e informada a las Comunidades Indígenas.

En ninguna de las etapas o instancias de tratamiento del proyecto de ley 128/20 se dio cumplimiento al derecho a la consulta previa indígena, mas allá de algunas referencias en el texto de la iniciativa legislativa.

En este sentido, las comunidades Mapuche Tehuelches referenciadas dirigieron nota a la Presidencia de la Legislatura y a la Comisión interviniente, requiriendo que se abstenga de efectuar el tratamiento y/o aprobación del proyecto de ley N° 128/2020, y/o cualquier otro proyecto referido a la actividad minera en la provincia del Chubut, hasta que se haga efectiva la Consulta y Participación a las Comunidades MapucheTehuelches presentantes y de las demás que se encuentran emplazadas principalmente en la meseta centro- norte de la provincia del Chubut, departamento de Gastre y Telsen debiendo procurarse, para posibilitar el tratamiento del mismo, contar con su Consentimiento Libre, Previo e Informado.

María Magdalena Odarda, Presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha presentado en forma reciente, con fecha 14 de diciembre del corriente año, Nota N NO-2020-86794129-APN-INAI, ante esa misma Legislatura provincial, manifestando haber recepcionado el reclamo de las Comunidades Indígenas perteneciente al Pueblo MapucheTehuelche del Departamentos Telsen y Gastre por la ausencia del derecho a la participación y a la consulta previa libre e informada en relación al citado proyecto legislativo.

Odarda indicó en la nota de mención que la participación y la consulta previa libre e informada son “un derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades”.

El derecho de consulta de las comunidades indígenas

El Estado provincial se comprometió a cumplir con los derechos reconocidos a las Comunidades Mapuche – Tehuelche, cuyo territorio
comunitario se encuentra en la denominada meseta central de Chubut integrada por los departamentos Telsen y Gastre.

Me refiero a los derechos a nuestra identidad, igualdad (entendida como no sometimiento), a la propiedad comunitaria sobres sus territorios, a los bienes y fuerzas naturales y al derecho a la consulta previa, libre e informada; todo ello de acuerdo con los art. 34 de la Constitución Provincial, art. 75 inc. 17, 22 y 23 de la Constitución Nacional, 6 , 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT, art. 18 y 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el Art. XVIII de la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional representó un cambio drástico al “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y “asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten” entre otros derechos explícitos, que han sido reiteradamente aplicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las dos últimas décadas.

Estándares del derecho a la consulta indígena en instrumentos internacionales.

El derecho a la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo y cuándo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales:
La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas; CADA VEZ QUE SE PREVEAN MEDIDAS LEGISLATIVAS o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;

Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.

La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un diálogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden.

A su vez, el artículo 7 del Convenio 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.

Asimismo, en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se establece en el Artículo 18 que “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.

Y en el Artículo 19: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

La Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (2016) DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS refiere este derecho de un modo similar en el Artículo XXIII bajo el título: “Participación de los pueblos indígenas y aportes de los sistemas legales y organizativos indígenas”.

Este estándar de los instrumentos internacionales se conjuga con numerosas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de las cuales la más saliente en punto al derecho a la consulta y la participación indígena están desarrollados en la sentencia dictada en el caso: “Pueblo Indígena KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR” del 27 de junio de 2012, en que la Corte dijo: “Es deber del Estado –y no de los pueblos indígenas– demostrar efectivamente, en el caso concreto, que todas las dimensiones del derecho a la consulta previa fueron efectivamente garantizadas”.

En dicho fallo la Corte expresamente sostuvo “…a) La consulta debe ser realizada con carácter previo: En lo que se refiere al momento en que debe efectuarse la consulta, el artículo 15.2 del Convenio Nº 169 de la OIT señala que “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. Sobre el particular, este Tribunal ha observado que se debe consultar, de conformidad con las propias tradiciones del pueblo indígena, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. Lo anterior puede incluir medidas legislativas y, en este supuesto, los pueblos indígenas deberán ser consultados previamente en todas las fases del proceso de producción normativa.” (el subrayado me pertenece).

Nuestro país ha tenido que responder internacionalmente por la violación a este derecho, a partir del caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. – ARGENTINA – sentencia del día 6 de febrero de 2020- en el que se reiteran los estándares aplicados en “Sarayaku”.

Epílogo

No desconozco la importancia del funcionamiento pleno de los poderes del Estado, ni pretendo de modo alguno obstaculizar el desempeño de los cargos electivos a los que han accedido quienes integran la Legislatura por el voto popular.

Pero en este caso en particular y dada la protección constitucional y convencional que gozan los pueblos indígenas, es imprescindible hacer llegar estas manifestaciones frente a un proyecto de ley que en caso de ser aprobado, vulneraría con carácter manifiesto el derecho a la consulta y participación indígenas.

El avance del proyecto, por los fundamentos expuestos a lo largo de la presente, generará indefectiblemente una inmediata y extensa judicialización del conflicto. El diálogo y la deliberación son siempre los caminos para encontrar el correcto balance entre democracia y límites constitucionales.

En este sentido el Sr. Gobernador en el día de la fecha realizó manifestaciones públicas por medio de las cuales solicita la participación de todos los sectores y actores involucrados.

En la conferencia de prensa brindada en el día de la fecha textualmente manifestó “El proyecto de Desarrollo Productivo va a continuar en la Legislatura para que se dé el debate que se tiene que dar, con la participación ciudadana, los órganos de control, y con todos los que sea necesario.”

Dichas declaraciones no hacen más que dar mayores argumentos a las comunidades de la meseta que mediante la Nota de fecha 27 de noviembre de 2020 y que tomara estado parlamentario y ya se encuentra radicada ante la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente, solicitaron se cumpla con la exigencia legal de la consulta previa, libre e informada como parte del proceso de producción legislativa que lleva adelante dicha Honorable Legislatura.

Sin otro particular, lo saludo con distinguida consideración.

El Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud del Chubut fue convocado para ser parte de la campaña nacional denominada “Cuidar en Igualdad. Necesidad, derecho, trabajo”.

El área gubernamental será parte de la importante iniciativa, concretada por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, a través de la Subsecretaría de Políticas Sociales.

En ese marco, con el fin de dialogar sobre la realización de la campaña se efectuó una reunión virtual entre autoridades nacionales y provinciales.

Se abordaron diversas cuestiones referidas a los principales ejes de la campaña, sus objetivos, metodología de implementación, y la importancia del acompañamiento de los gobiernos provinciales.

La campaña busca visibilizar a los cuidados como trabajo y aportar a la mejora y ampliación de políticas públicas de cuidados en sus distintas esferas que promuevan mayor integración y acceso, además de lograr una distribución igualitaria de estas tareas.

Teniendo en cuenta que, desde el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud se pretende un abordaje integral sobre las políticas sociales que se desarrollan en las provincias respecto a los cuidados, con enfoque de derechos e igualdad de género.

Es por ello que, se comenzará la campaña con la convocatoria a distintas áreas estatales y organizaciones sociales para la primera ronda de presentación provincial.

Mucho se ha escrito y muchos ejemplos existen en la historia de la Humanidad, sobre la pérdida de los derechos ciudadanos en tiempos de extrema emergencia o catástrofe natural.

La instalación del pánico, la paranoia y el miedo hacen generar situaciones restrictivas hacia la ciudadanía, dejándolas al límite de la pérdida de los derechos constitucionales.

Está delgada línea que vive todo ciudadano se agrava cuando los mandatarios asumen el rol del «todo poderoso» y una excesiva manifestación de paternalismo institucional que se demuestra como el antiguo squetch del padre que cuando se sentaba en la mesa, el resto de la familia se callaba la boca.

Sin embargo, la realidad es otra. La ciudadanía ha conquistado derechos, individuales y colectivos. No sólo las sociedades han establecido su carta magna de convivencia conocida como Constitución, sino además, han desarrollado pactos internacionales sobre Derechos Humanos y Ciudadanos donde los gobiernos del mundo han expresado su adhesión.

Esta comprensión del Estado de Derecho que parece muy obvia se estrella cuando suceden situaciones de emergencia como la que estamos viviendo con la Pandemia del COVID19.

Es así, que algunos mandatarios contraen un cierto virus dictatorial que bien supo describir en su ensayo sociológico la exdiputada chilena Laura Rodríguez y que llevó el nombre de: «El virus de Altura».

Lo que en dicho ensayo se describe es básicamente, el padecimiento que produce en los funcionarios políticos un estado febril de tal grado que terminan creyendo que ellos son los únicos que saben, los que tienen la razón en todo y entran en un estado involutivo cuando asumen la postura de: «yo hago lo que se me da la gana».

Cuando se llega a esa «altura» de la enfermedad, el antídoto más eficaz es el ejercicio de la defensa de los derechos conquistados y consagrados por parte de la ciudadanía.

Es afirmarse en las leyes fundamentales que nos hacen sociedades de esta época y momento histórico. Ciudadanos comprometidos con una vida social amparada por nuestra Constitución.

Los ciudadanos pasamos de ser objetos políticos a ser sujetos de derechos. El buen vivir conlleva una responsabilidad social que se representa en la puesta en valor de nuestros derechos más esenciales.

De esta realidad insoslayable, nadie escapa. Más temprano que tarde, la fuerza espiritual de todos los hombres y mujeres que han dado su vida en la conquista de los derechos humanos y sociales se hace presente.

De esta realidad, no existen atajos ni fuerza capaz que puedan vulnerarla.

Por: Sergio Espinoza

El ministro de Educación, Andrés Meiszner, ratificó que a los docentes que adhirieron a las medidas de fuerza se les descontará el día no trabajado, y avisó que ya están haciendo las cargas correspondientes.

«Somos respetuosos del derecho de los trabajadores de hacer medidas de fuerza, pero también en este caso el Estado tiene el derecho de descontar el día no trabajado», aseguró.

Asimismo, Meiszner sostuvo que las cifras oficiales muestran que el acatamiento del paro no superó el 30 por ciento en toda la provincia, muy inferior al 80 y el 60 por ciento que maneja la Atech. «Los niveles de concurrencia de los docentes a los establecimientos educativos fue realmente muy buena, y en toda la provincia rondó un 70 por ciento en los diferentes niveles», concluyó.

Este viernes el mandatario se presentó en la Facultad de Derecho de la UBA a evaluar a sus alumnos de la cátedra de Teoría General del Delito y Sistema de Pena. Algunos fueron desaprobados.

El líder del Frente de Todos, como jefe de la cátedra de Teoría General del Delito y Sistema de la Pena, constituyó puntualmente la mesa de examen a las 10 en el aula 235, donde una de las primeras acciones fue solicitar que se retirara del lugar a «la prensa», según trascendió de parte de los alumnos.

Luego de encabezar los exámenes orales, en los cuales debió desaprobar a alguno de los alumnos que se había presentado, el jefe de Estado realizó breves declaraciones a los periodistas que se habían acercado hasta la sede universitaria y desmintió que fuera a pedir licencia del puesto docente, ya que legalmente no es incompatible ese cargo con el de Presidente.

«No voy a pedir licencia, voy a seguir dando clases, una vez cada 15 días: le voy a pedir a la Facultad un adjunto para poder hacerlo», explicó.

En ese sentido, el Decreto 1033/2001 establece que «el desempeño de horas de clase o de cátedra no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional».

Alberto Fernández se desempeña desde 1985 como docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA): dos años antes, el dirigente peronista se había recibido de abogado en esa misma casa de altos estudios con un promedio de 7,80.

El actual Presidente dicta la materia Teoría General del Delito y Sistema de la Pena, que trata sobre temas como la política criminal, el dolo, la culpabilidad, la tentativa, las consecuencias jurídicas del delito y las penas, entre otros.

«Ayuda en el examen. Si no sabes algo, te ayuda en el examen para que lo sepas. No tiene intenciones de que desapruebes», contó una de sus alumnas en declaraciones a la prensa.

Y agregó: «Al otro día de su asunción nos mandó al grupo de WhatsApp el aviso de que iba a venir a tomarnos el examen y a firmar las libretas».

Tras cumplir con sus responsabilidad de docente, Alberto Fernández regresó a la Casa Rosada para reunirse con el vicepresidente de Google, Philipp Schindler.

El mandatario asistió este viernes a la Facultad de Derecho para integrar la mesa que evalúa a los alumnos de la cátedra «Teoría General del Delito y Sistema de la Pena».

Rosada a bordo del helicóptero y seguidamente se subió a un auto oficial con rumbo a la sede universitaria, en avenida Figueroa Alcorta 2263, en el barrio porteño de Recoleta.

A las 9,30, el helicóptero del Presidente, que había partido cinco minutos antes desde la residencia de Olivos, aterrizó detrás de la Casa Rosada y, en lugar de dirigirse hacia su despacho, abordó su vehículo y se dirigió por la avenida de Mayo en dirección hacia la Facultad de Derecho de la UBA.

Fernández, abogado, dicta la materia «Teoría General del Delito y Sistema de la Pena», y al día siguiente a su asunción, el miércoles 11, tenía que tomar exámenes a sus alumnos, por lo que pidió posponerlos hasta este viernes, en la que sería su última actividad como docente puesto que tenía pensado pedir licencia, dijeron fuentes oficiales.

El Decreto 1033/2001 establece que «el desempeño de horas de clase o de cátedra no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional».

Alberto Fernández se desempeña desde 1985 como docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA): dos años antes, el dirigente peronista se había recibido de abogado en esa misma casa de altos estudios con un promedio de 7,80. .

El actual Presidente dicta la materia Teoría General del Delito y Sistema de la Pena, que trata sobre temas como la política criminal, el dolo, la culpabilidad, la tentativa, las consecuencias jurídicas del delito y las penas, entre otros.

Encabezará el Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad. Abogada, defendió a la dirigente social.

«Como avisé, vamos a crear el ministerio de la Mujer, Género y Diversidad y al frente de ese ministerio va a estar una abogada excepcional que trabajó y trabaja mucho por los derechos humanos tanto como por los derechos de la mujer. Es Elizabeth Gómez Alcorta. Miembro integrante del CELS y una mujer que también en términos de conocimiento del derecho y todo el aporte que puede dar en favor de la igualdad sin dudas en un aporte enorme». Con estas palabras Alberto Fernández presentó a quien estará al frente del flamante ministerio. 

Elizabeth Gómez Alcorta es una abogada feminista y militante por los derechos humanos. Tiene 47 años, un hijo de 8, y desde el martes 10 de diciembre será la primera ministra de la Mujer de la historia argentina.

Gómez Alcorta nació en San Isidro a fines de 1972. Es abogada, forma parte del Centro de estudios Legales y Sociales y es docente en la Universidad de Buenos Aires.

La abogada se hizo famosa por defender a la dirigente social Milagro Sala, líder de la Organización Tupac Amarú. Gómez Alcorta es una de las referentes del Movimiento de Profesionales para los Pueblos (MPP).

Pero Gómez Alcorta tiene una larga carrera en la Justicia. Un paso breve por un juzgado, pero de nutrida trayectoria en la defensa de derechos humanos y organizaciones sociales. Llevó adelante el primer juicio que una nieta restituida -María Eugenia Sampallo Baragán- le hizo a sus apropiadores. 

También es muy conocida entre los movimientos feministas. Las mujeres, lesbianas, travestis, trans, la conocen por verla en las marchas y en todas las movilizaciones que reclamen por igualdad de género.

Gómez Alcorta usa su pañuelo verde a favor del aborto legal. Está presente en cada Encuentro Nacional de Mujeres. Camina, participa, habla, levanta banderas.

El nuevo Ministerio deberá marcar políticas de igualdad de género, planes, programas. El fallido Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) no logró sus objetivos porque no contó con presupuestos acordes a la problemática. Se espera que al ser un Ministerio ahora se cuenten con partidas presupuestarias acordes con la función de esta nueva cartera. Gómez Alcorta tiene, al menos, el apoyo inicial de todo el feminismo y las organizaciones de derechos humanos, según Clarín.

El titular de la cartera educativa provincial además sostuvo hoy en conferencia de prensa en Casa de Gobierno que “no se está respetando el derecho a la educación”.

El ministro de Educación del Chubut, Paulo Cassutti aseguró esta mañana desde Casa de Gobierno que luego de la reunión del Gobierno Provincial con los gremios docentes, que “vemos que hay intransigencia y no se está respetando el derecho a la educación”.

“El diálogo continuará abierto pero es la última propuesta económica que podemos ofrecer. Si mañana cambia la situación lo comunicaremos. Uno siempre les pidió reflexión, desde el Gobierno se respondieron las dudas y se acercaron las propuestas que solicitaban”, sostuvo el funcionario provincial.

Continuando explicó que “el pago del primer rango se adelantó una semana, estamos cumpliendo con el cronograma estipulado. Solicitaron el pago de cláusula gatillo, les dijimos que lo íbamos a pagar; aclaramos muchas cuestiones respecto a infraestructura en los establecimientos escolares, además creamos un fondo de asignación específica”.

Además, señaló que “veo una postura de inflexión,  vamos a alcanzar un acuerdo siempre y cuando las partes vayamos cediendo. Desde el Gobierno fuimos avanzando, presentando  propuestas e intentando cumplir pero lamentablemente no encontramos un punto de equilibrio, no podemos seguir cediendo”.

El intendente municipal, Sergio Ongarato, opinó mediante las redes sociales sobre el reclamo que llevan adelante los trabajadores de la educación.

“Comenzó la octava semana sin clases en Chubut”, dijo de arranque el mandatario local y luego reflexionó sobre la situación.

Pidió Ongarato que “prevalezca el derecho a aprender de nuestros chicos por sobre las discusiones de los adultos del gobierno provincial y los sindicatos”.

Los docentes mantienen firme el reclamo, solicitando el pago de salarios en tiempo y forma, el pleno funcionamiento de la obra social y el cumplimiento de los acuerdos paritarios, entre otras cosas.

Las acciones continúan a lo largo de esta semana. Mañana habrá un “escuelazo” en toda la provincia y olla popular con diferentes sectores, al mediodía en SEROS de Esquel, así lo informó Diario la Portada.

 

Minutos antes de la audiencia en los Tribunales Federales de Comodoro Rivadavia, la dirigente mapuche Moira Millán se refirió a la causa en la que busca la absolución luego de reclamar la renuncia del juez Otranto.

En diálogo con el programa Acá Estamos que se emite por Radiocracia, Millán señaló que “se esta utilizando el aparato legal, instrumentalizándolo para reprimir y cercenar los derechos de los pueblos, como así también de todos los sectores que estamos demandando justicia y el respeto pleno de nuestros derechos. Hay una clara criminalización a la lucha y al reclamo”.

A la hora de detallar lo acontecido, Millán pormenorizó que “El 17 de septiembre del 2017 el juez Guido Otranto ordenó el allanamiento a la comunidad mapuche Vuelta del Río. Llegaron efectivos de Gendarmería y cometieron distintos tipos de abuso, vejámenes, ingresaron en helicóptero, entraron a las casitas, tiraron abajo las puertas, arrastraron a nuestra gente, los precintaron en la madrugada sin permitirles ir al baño o abrigarse, los mantiene así durante muchísimas horas”.

Luego agregó que “a raíz de estas barbaridades que cometieron se decidió ir al Juzgado Federal de Esquel y exigir la renuncia del juez Otranto. Entramos de manera pacífica, esperamos en el hall de entrada, pedimos entrevistarnos con el juez, quien se negó a atendernos, recién al mediodía pudimos verlo y manifestarle todo lo que había sucedido y pedirle que se investiguen los abusos para que se haga justicia”.

La referente mapuche puso especial énfasis en que “le exigimos la renuncia porque nos parecía que las medidas que estaba llevando adelante eran sumamente abusivas y que no correspondían a la concepción de justicia que tiene el pueblo mapuche porque entendemos que se trata de reparar el círculo de armonía que había sido quebrantado y lejos de hacerlo, con la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago Maldonado, lo que estaba sucediendo era la profundización la represión y la injusticia”.

Tras remarcar que el juez Otranto nunca renunció sino que fue desplazado del caso Maldonado, Millán señaló que “en lugar de investigar todo lo que denunciamos termino yo siendo acusada de coacción doblemente agravada y soy la única imputada aunque no fui la única que ingreso al lugar; lo que demuestra claramente cómo funciona el aparto de presión legal respondiendo a la presión política de quienes detentan el poder”.

Respecto de las denuncias de “espionaje ilegal” efectuado contra integrantes del movimiento del No a la Mina y a la comunidad mapuche indicó que “casi todos los integrantes de la Pillán Mahuiza estamos investigados en esos expedientes y uno de los expedientes más abultados es el mío, me seguían desde hace mucho tiempo y es muy ridícula la elaboración de ese informe, por eso estamos dentro del grupo que demanda colectivamente la investigación de este caso para saber quiénes fueron los que dieron la orden de espiarnos ilegalmente”.

“Esperamos que se haga justicia y se ratifique la absolución porque la solidaridad no es delito y la lucha por la tierra no es un crimen sino un derecho”, manifestó antes de ingresar a los Tribunales Federales de Comodoro Rivadavia.

 

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