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Los jóvenes Lucas Leonel Pitman (21 años), Tomás Agustín Jaime (23), Juan Cruz Villalba (23), Mariano Manuel Díaz (23) y Roberto Fabián Costa (21) están acusados de violar a una menor de 14 años en un cámping de Miramar.

Cinco jóvenes marplatenses, todos de entre 21 y 23 años, están acusados de violar a una menor de 14 años en un camping de la ciudad de Miramar durante la madrugada de Año Nuevo. A última hora de ayer, según pudo saber Infobae tras conocerse los resultados de los exámenes médicos, todos habrían sido imputados por el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado».

Los acusados son Lucas Leonel Pitman (21), Tomás Agustín Jaime (23), Juan Cruz Villalba (23), Mariano Manuel Díaz (23) y Roberto Fabián Costa (21), al igual que la víctima y su familia, todos oriundos de la ciudad de Mar del Plata.

Pitman, Costa y Díaz acostumbraban a hacer surf juntos. Díaz además se desempeñó hasta comienzos de 2018 como guitarrista de una banda de reggae local y es el dueño de la Traffic blanca en la que el grupo había viajado desde Mar del Plata a Miramar y que quedó estacionada junto a la carpa donde habría ocurrido la violación.

La banda de reggae, con más de 15 años de trayectoria pidió que no fuera publicado su nombre, en sus redes sociales emitió tras conocerse la noticia un comunicado en el que aclaró: «hace 1 año que él (por Díaz) no integra nuestro grupo. Nuestro equipo sale aclarar esto ya que los medios y redes lo asocian todavía con nosotros, queremos aclarar que estamos en contra de este tipo de actos y queremos que se haga justicia ante todo !!!! Y que paguen los culpables !!!».

Algunos de los involucrados, además, habían sido jugadores de rugby en Biguá Rugby Club de Mar del Plata, una institución con más de 67 años de historia en La Feliz. Pitman, que estuvo en sus filas y se declaraba fanático del equipo, también había realizado al menos el curso para ser guardavidas en La Feliz.

Los cinco jóvenes pasaron la noche en la Unidad Penal 44 de Batán, para ser trasladados a primera hora a los Tribunales marplatenses. A pesar del gran hermetismo con el que se maneja la Justicia, algunas fuentes dejaron saber, en relación con la víctima, que tanto ella como su familia debieron recibir inmediata atención psicológica tras lo ocurrido.

El Patagónico

Una adolescente de 14 años fue violada en un camping de la localidad balnearia de Miramar y cinco hombres quedaron detenidos acusados del aberrante hecho.

El ataque se habría producido en la madrugada de este martes en el complejo turístico «El Durazno», sobre el kilómetro 1 de la Ruta 11, donde la menor había ido a pasar el fin de año junto a su familia, todos oriundos de Mar del Plata.

Según la denuncia que los padres de la adolescente formularon en la Comisaria de la Mujer de General Alvarado, en algún momento de la noche notaron que la chica no estaba y comenzaron a buscarla dentro de las instalaciones.

Más tarde, la encontraron en una carpa ubicada en otro sector del balneario, rodeada de los agresores, que poco después fueron detenidos y quedaron alojados en la alcaldía penitenciaria de Batán.

Los cinco sujetos, también oriundos de Mar del Plata, fueron imputados por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.

En el caso intervino la fiscal Florencia Salas, de la UFI Descentralizada de Miramar, quien a partir de los resultados de las primeras pericias y exámenes médicos, ordenó las detenciones.

Jornada

Se trata de un joven detenido este sábado en Trelew, quien luego de ingresar a la casa de su ex pareja, abusó sexualmente de ella.

Se realizó la audiencia de control de detención de un joven apresado el sábado pasado en Trelew por el delito de abuso sexual. La misma estuvo presidida por el Juez Marcelo Nieto Di Biasse y participó la fiscal Silvia Pereira.

De acuerdo a lo informado en la ocasión, el imputado se introdujo en la vivienda de su ex pareja cerca de las 5.30 de la madrugada, el sábado pasado, y a pesar de la negativa expresada por la mujer, él decidió permanecer en el lugar y acostarse.

Posteriormente, el hombre ejerció violencia contra la mujer para someterla sexualmente, mientras la víctima trató de defenderse.

Tras retirarse del lugar y dirigirse a su domicilio, se acercaron familiares de la víctima y cuando intentaba darse a la fuga fue detenido por la Policía que ya había sido notificada de lo ocurrido.

Según se informó, ambos tiene una hija en común, de 3 años, quien se encontraba en el domicilio al momento del hecho.

En la audiencia, la Fiscal mencionó los elementos colectados, valorándose fundamentalmente mensajes enviados por el imputado a su víctima previamente.

Argumentó sobre los riesgos de fuga y entorpecimiento para realizar el pedido de prisión preventiva, quedando ella a cargo de la investigación junto a la funcionaria de fiscalía Julieta Gamarra.

El Juez Di Biasse resolvió la apertura de investigación bajo la calificación de “abuso sexual con acceso carnal mediante violencia ejercida contra la víctima”, enmarcado en la Ley de Violencia de Género.

Tenido en cuenta los riesgos procesales detallados por la fiscalía, el magistrado determinó la prisión preventiva del imputado por el término que dure la investigación, fijada en 6 meses.

Radio3 Cadena Patagonia

En conferencia de prensa, la letrada que patrocina a la actriz se refirió al viaje que Juan Darthés realizó a Brasil.

Sabrina Cartabia, la abogada de Thelma Fardin, quien denunció a Juan Darthés por haberla violado
cuando era menor de edad, dijo que el viaje de actor «puede representar un obstáculo para la
justicia», pero aseguró que espera «que cumpla su palabra y que no se trate «de una estrategia
dilatoria» para la investigación.

Además, aseguró que Brasil «no extradita a sus connacionales» al ser consultada por el viaje del
acusado a ese país, donde él nació. Cartabia agregó, en conferencia de prensa, que «en todo caso el
juicio se realizará allí».

 

Telam

Se trata de un hombre que había sido condenado a 12 años de prisión por abusar sexualmente y embarazar a su hijastra, menor de edad, en Puerto Madryn. Quedó libre hasta que la condena quede firme.

Se trata de un hombre que fue condenado por abuso sexual agravado contra una menor de 13 años, a la cual dejó embarazada.

Este viernes se conoció que la pena que deberá cumplir será de 12 años de prisión, pero a pesar de ello, el sujeto quedó en libertad a través de una resolución tomada por dos jueces. La excarcelación será hasta que la sentencia quede firme.

El caso se descubrió a fines de 2016, cuando el condenado concurrió junto a la menor a un centro de salud de la ciudad portuaria y dijo que la niña no menstruaba porque, según sus dichos, había sido abordada a la salida de la escuela por un hombre que la llevó a un descampado y la violó.

Cuando se confirmó que la niña estaba embarazada de 12 semanas, la madre hizo la denuncia asistiendo a su hija, quien relató los hechos luego relató lo que realmente había sucedido. Fue así que reveló que en realidad era su quien la abusaba desde hacía varios meses y se encontraba amenazada para no contara lo que padecía.

A raíz de esta denuncia, comenzó la causa llevada adelante por la fiscal María Angélica Cárcano y en la cual también intervino la Asesoría de Menores y la Asesoría de Familia.

El juicio se desarrolló en Tribunales y el veredicto de los jueces Marcelo Orlando, Daniel Yangüela y Patricia Asaro fue condenatorio.

El imputado fue encontrado culpable. Fue allí cuando la Fiscalía pidió que continúe detenido en prisión preventiva en base a la pena que le tocará cumplir.

Ante esto, la defensora pública María Angélica Leyba se opuso y sostuvo que no hay peligro de fuga y que aún rige el principio de inocencia, ya que el expediente no está firme. Ante esto, el voto de los jueces fue 2 a 1 para que quede detenido.

Ante la decisión, la defensa impugnó la medida de coerción (la prisión preventiva) y solicitó que sea revisada por otros dos jueces: Stella Eizmendi y César Zaratiegui.

Los magistrados no se pusieron de acuerdo, ya que la jueza entendía que debía quedar detenido y el juez que se le debía otorgar la libertad. Se llamó a otro juez para que desempate; el cojuez de Trelew, Gustavo Castro; quien desempató la cuestión y se dispuso que el condenado quede en libertad.

Fuente: Prensa Ministerio Público Fiscal

Dos amigas llegaron en micro desde El Bolsón a Esquel, el 13 de agosto de 2016. En la terminal las esperaba un conocido de una de ellas y dos amigos de él. Fueron a un recital hasta las 5:30 hs. Luego a la casa de uno de ellos, donde parte del grupo se retiró a dormir. Una de las jóvenes fue a tomarse fotos a la estación de La Trochita con Néstor Colemil y otro joven. Regresaron a la casa y ella se fue a dormir a una habitación que estaba libre. El imputado fue a la misma habitación y quiso tener relaciones sexuales. Ella le dijo varias veces que “no”, pero su decisión no fue respetada. La Defensa admitió la relación sexual, pero argumentó que fue consentida. Zacchino, Rolón y Novarino, condenaron en primera instancia a Colemil a la pena de 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. La defensa cuestionó el fallo ante la Cámara Penal. Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Rafael Lucchelli, confirmaron la sentencia de responsabilidad.

Años atrás –tal vez aun hoy en algunos tribunales- este contexto hubiera habilitado lecturas culpabilizadoras de la víctima. Más aun cuando ésta dice ser sexualmente activa y que vive su sexualidad libremente. La interpretación objetiva e imparcial, llevó a que estos datos den mayor fuerza y credibilidad a la denuncia. Seis jueces, cinco de ellos varones, dejaron en claro que cuando una mujer dice “no”, si de todos modos se avanza, se trata de un abuso sexual.

El consentimiento nunca es tácito

Estefanía no encontró motivos para descreer a la víctima cuando esta relató cómo le dijo al imputado en más de una oportunidad que “no” quería tener sexo con él, pero que a pesar de eso éste le sacó la ropa y la violó.

La violencia utilizada no dejó marcas. La víctima reconoció haberse quedado “helada” ante el avance del imputado que impuso su deseo sexual a pesar de la negativa expresa de ella. No es cierto lo afirmado por el defensor en cuanto a que estamos ante un caso de “consentimiento tácito”, resaltó la jueza. “En primer lugar el consentimiento sexual del hombre o de la mujer nunca es tácito. Siempre será expreso, ya sea mediante palabras o mediante conductas positivas que sean indicativas de ese deseo”, expuso Estefanía.

“En este caso la víctima hizo saber su “no consentimiento” diciéndole al imputado que no quería. No es no”.

Continuando su línea de razonamiento, la magistrada sostuvo que “no es posible inferir un cambio en el consentimiento de la parálisis que la propia víctima dijo haber tenido al momento en que el imputado avanzó sobre su cuerpo… está claro que el imputado ejerció la fuerza necesaria y suficiente para lograr desvestir a la víctima contra su voluntad y luego accederla carnalmente, sin que le sea exigible que oponga una mayor resistencia pues ello significaría imponerle conductas que podrían provocar que el imputado aumente el uso de la fuerza. Estaríamos obligando a la víctima a que para proteger su integridad sexual ponga en riesgo otros bienes jurídicos propios, como la integridad física o la vida misma”.

Los comportamientos heroicos no son exigibles

Procurando ejemplificar cómo funcionan los prejuicios estereotipados machistas, Estefanía se refirió a los consejos que la sociedad en general, e incluso los especialistas en seguridad, le proponen a las personas que puedan ser víctimas de un delito contra la propiedad de cómo deben comportarse. Lo primero que le sugieren es que no deben resistirse de ningún modo y que deben entregar los bienes que le sean requeridos, para de ese modo evitar el daño a otros bienes jurídicos. “Entonces, poco debo agregar de por qué no debemos procurar que la víctima de violencia sexual se comporte como una heroína, pues es evidente que tal demanda responde a prejuicios que debemos confinar si pretendemos una sociedad verdaderamente igualitaria”, concluyó.

Un relato creíble

Dal Verme valoró la coherencia del relato de la víctima, el hecho de que ésta no tuviera motivos para mentir, ya que no conocía previamente al imputado. Consideró que se cuenta con indicadores directos de abuso sexual, como lo son el relato y la pericia de ADN. Si bien el trastorno por estrés post traumático es considerado como un indicador indirecto de abuso sexual, en el caso, por sus características, y el modo en que se expresó dicho trastorno, remite a un trauma de naturaleza sexual.

Un desenlace inesperado

“Al igual que los sentenciantes, estimo que el hecho fue sorpresivo. Si bien la víctima estaba con personas que no conocía, en un ámbito distante de su hogar, lo cierto es que hasta ese momento, todo parecía amigable. No hubieron alertas que le posibilitaran advertir a ella lo que ocurriría al irse a dormir. Los intentos por besarla que había llevado a cabo Colemil en el transcurso de la noche, no fueron descriptos como agresivos, y además podrían considerarse como “esperables” en jóvenes de la franja etaria de los involucrados”, indicó Dal Verme. “Ahora bien, cuando Colemil cambia su actitud, los otros ocupantes de la vivienda estaban ya dormidos y en estado de ebriedad… Las propias expresiones de la víctima dan cuenta de que fue sorprendida. La frase ‘me quedé totalmente helada, no sabía por qué me estaba pasando eso’ muestra a las claras su percepción sobre hechos que no esperaba y que en la confusión intentaba explicar”, añadió.

Ebriedad no implica inimputabilidad

Respecto del modo en que el estado de ebriedad condicionó la conducta del imputado, Dal Verme citó a Vicente Cabello, de su obra la “Psiquiatría forense en el derecho Penal”. … Para que la ebriedad resulte válida como eximente de responsabilidad, debe ser absoluta, completa e involuntaria. Tal situación, desde el punto de vista clínico se verifica en el llamado periodo de segundo grado de ebriedad. Cuando este grado de intoxicación alcohólica se presenta, los síntomas claves son: incoordinación neuromotora, alteraciones graves de la conciencia, automatismos… Ninguno de los testimonios efectuó una descripción respecto del comportamiento del imputado que pueda ser asimilable a esos parámetros.

“Por tales motivos, comparto las reflexiones que sobre la cuestión han expuesto los sentenciantes para descartar los dichos del imputado, empoderando la versión de los hechos brindada por la víctima, quién, entre otras cosas, fue concreta al señalar que Colemil sabía lo que hacía en todo momento”, concluyó.

Correcta valoración de la prueba

Uno de los agravios planteados por el defensor particular Daniel Sandoval, es que en su criterio los jueces de juicio se basaron en la “íntima convicción” para decidir, en lugar de basarse objetivamente en la prueba. La Fiscal Fernanda Révori se opuso a este cuestionamiento.

Rafael Lucchelli disintió con el abogado. “Nada mas alejado de la realidad. Toda la prueba arribada al debate ha sido cuidadosamente sopesada, conforme los postulados de la Sana Crítica Racional”, afirmó.

La reacción de la víctima evidencia el abuso

Todas las reacciones, conductas y síntomas de la víctima posteriores al hecho, considerando que vive su sexualidad con naturalidad, solo se explican si efectivamente se trató de una relación no consentida, concluyó Lucchelli luego de formular una serie de interrogantes lógicos.

La víctima regresó a Esquel, luego de haber hablado entre otros con su familia sobre lo que le había pasado. Experimentaba por esos días síntomas del stress postraumáticos. Pasaron quince días para que se decidiera a regresar a esta ciudad a presentar la denuncia. Había tomado la precaución de preservar la ropa interior que llevaba aquella noche y la aportó como prueba. En este caso no constituyó una evidencia relevante, porque el imputado no negó la relación sexual, la contienda se basó exclusivamente en torno al consentimiento.

La pena

El único agravio planteado que prosperó, fue el relativo a la cesura de pena. Los camaristas discreparon sobre algunos atenuantes y agravantes con el tribunal de juicio. Sobre esto Lucchelli dijo “Debe tenerse en cuenta a favor del condenado, no solo la ausencia de antecedentes penales sino además la profusa ingesta de bebidas alcohólicas. Ello si bien no constituyó una causa de inculpabilidad, es indudable que disminuyó sus frenos inhibitorios y por tal motivo le costó reflexionar sobre la conducta que desplegaba contrariando la norma. Todo lo cual decididamente enerva la agravante que tuvo en cuenta el Tribunal al ponderar su nivel educativo y la contención que le brindaba su entorno familiar y social”.

Los tres integrantes del tribunal de alzada concluyeron que la pena justa es la de seis años y cuatro meses de prisión.

El actor aseguró que la acusación “no es verdad” y le agradeció a Fernando Burlando, su nuevo abogado.

Horas después de que el colectivo Actrices Argentinas respaldará una denuncia de la actriz Thelma Fardin, Juan Darthés salió a defenderse en su cuenta de Twitter. El actor aseguró que la acusación de violación «no es verdad» y calificó lo sucedido como «una locura».

«No es verdad lo que se dijo, por Dios! Es una locura, nunca sucedió eso. Por favor esperemos los tiempos de la justicia. Gracias @FernandBurlando por escucharme», escribió Darthés a las 23.07 del martes.

La aparición del actor, la primera desde la conferencia de prensa que contó con la presencia de decenas de actrices en el Multiteatro, recibió numerosos mensajes entre sus 333 mil seguidores, la mayoría de ellos de repudio.

Pasadas las 19 del martes, el colectivo Actrices Argentinas hizo pública la denuncia de Fardin contra Darthés por violación cuando ella tenía 16 años y él, 45. El episodio ocurrió en una gira de «Patito Feo» en Nicaragua, en 2009.

Tras la introducción de Laura Azcurra, la propia Fardin relató en un video lo ocurrido en un hotel del país centroamericano.

«Una noche comenzó a besarme el cuello. Yo le dije que no. Me agarró la mano, me hizo que lo tocara y me dijo ‘mirá cómo me ponés’, haciéndome sentir su erección. Yo seguía diciendo que no. Me tiró en la cama, me corrió el shortcito. Yo seguía diciéndole que no. Le dije ‘tus hijos tienen mi edad’. No le importó. Se subió encima mío y me penetró», recordó Fardin, que ahora tiene 26 años.

Ella logró escapar cuando un trabajador del hotel en el que se hospedaban tocó la puerta de la habitación.

Fardin contó que la determinación de realizar la denuncia nació al escuchar otros relatos que involucraban al actor, las denuncias de Calu Rivero, Ana Coacci y Natalia Juncos.

Un día antes de que se realizara la conferencia, Ana Rosenfeld había anunciado que dejaría la defensa de Darthés. Ahora, el abogado del actor es Fernando Burlando, a quien le agradeció en su tuit.

Fuente: Clarín

El ex relacionista público no podrá pasar la barrera de seguridad de Solar del Bosque, residencia de la fiscal Paula Martínez Castro.

Luego de que una chica de 22 años denunciara a Rodrigo Eguillor por abuso sexual en un edificio del barrio de San Telmo, el country de Canning donde vive su madre decidió cerrarle las puertas: Solar del Bosque lo declaró «persona no grata».

Así, el ex relacionista público y estudiante de abogacía, que permanece detenido, no podrá pasar la barrera de seguridad para ingresar a su casa materna, la de la fiscal de Ejecución Penal e impulsora de Justicia Legítima Paula Martínez Castro.

Vale recordar que la mujer en un principio intentó correrse del foco con una frase, «Que la Justicia se encargue de su caso», y luego volvió a las flashes por otra, dicha por su hijo al momento de ser demorado en el Aeropuerto de Ezeiza: «Llamen a mi mamá».

Según publicó el Diario Sur, de Esteban Echeverría, la madre del acusado vive en Solar del Bosque, en el lote 19, donde también vivía él antes de mudarse con su amigo a San Telmo, y «tras los hechos de público conocimiento el joven tiene la entrada prohibida al country». En la página de Facebook de ese barrio cerrado no hay menciones sobre la medida que tomaron. El padre de Eguillor, un comerciante de Canning, tuvo durante varios años una conocida parrilla ubicada sobre la calle Sargento Cabral.

Las imágenes de la denunciante intentando escapar por el balcón del departamento de Independencia y Piedras, en la noche del 15 de noviembre, se viralizaron. Florencia Torrente, hija de Araceli González, fue una de las que retuiteó la denuncia. Eguillor trató de defenderse en dos transmisiones en vivo por Instagram. Pero sus dichos terminaron de condenar su imagen entre los usuarios, sumado a otras chicas que denunciaban situaciones similares vividas con él.

El acusado relató ser ex relacionista público del boliche Jet y que habría arreglado con la joven para pasarla a buscar por la UADE, universidad a la que asiste, pero luego le pidió que se reunieran en su casa, donde la invitó a pasar «para que no esperara sola afuera». La chica denuncia que él la maltrató e intentó obligarla a tener relaciones sexuales sin preservativo. El dijo ante los móviles de televisión que no se cuidaron «porque ella lo pidió».

La chica habría pedido que la dejara irse, pero él respondió que no podía abrirle la puerta hasta que volviera un amigo, con él que vivía, con la llave. Fue entonces cuando la joven, relató, salió al balcón a pedir ayuda. Antes, había llegado a enviarle a su hermana la ubicación, por lo que esa familiar llegó al domicilio junto a la Policía.

El hecho quedó caratulado como “averiguación de delito” en el juzgado Nº 48 de Alicia Iermini y la Fiscalía Nº 22. Pero Eguillor deberá enfrentar además otro juicio por abuso sexual ocurrido en abril de 2016, que fue denunciado por una empleada del Casino de Puerto Madero. El joven quedó detenido no por estas causas sino por resistencia a la autoridad, porque agredió a la fiscal que lo notificó el martes al mediodía en el aeropuerto de Ezeiza.

La Defensa del condenado pidió su libertad hasta que la sentencia quede firme.

Un hombre fue condenado en Puerto Madryn por abuso sexual agravado contra una menor de 13 años, a la cual dejó embarazada. El juicio se desarrolla en los Tribunales de esa ciudad portuaria chubutense. El representante de la Defensa Pública pidió su libertad.

El caso se develó a fines de 2016, cuando el imputado concurrió junto a la menor a un centro de salud y le dijo que la niña no menstruaba porque, según sus dichos, había sido abordada a la salida de la escuela por un individuo que la llevó a un descampado y la violó.

Cuando se confirmó que la niña estaba embarazada de 12 semanas, la madre hizo la denuncia asistiendo a su hija quien relató los hechos. En realidad era su padrastro quien la abusaba desde hacía varios meses. Y la tenía amenazada para que no contara nada.

La causa la llevó adelante la fiscal María Angélica Cárcano y el juicio se desarrolló en los Tribunales locales. En la causa también intervino la asesoría de Menores y la asesoría de Familia de esa jurisdicción.

Justamente del expediente de Familia también se revelaron situaciones de violencia dentro del ámbito familiar: el hombre llegaba borracho y se tornaba agresivo, insultando y humillando a la mujer y a su hija.

CONDENA

El veredicto de los jueces Marcelo Orlando, Daniel Yangüela y Patricia Asaro fue condenatorio. El imputado fue encontrado culpable. Fue allí cuando la Fiscalía madrynense pidió que continúe detenido en prisión preventiva en base a la pena que le tocará cumplir.

La defensora pública María Angélica Leyba se opuso: sugirió que no se va a fugar y que aún rige el principio de inocencia porque el expediente no está firme. El voto de los jueces fue 2 a 1 para que quede detenido. La defensa impugnó y ahora deberán resolver otros dos jueces: Stella Eizmendi y César Zaratiegui.

Según destaca Jornada, el pedido de penas, en el marco del juicio, se realizará el próximo jueves. La pena que le puede llegar a tocar puede superar los 15 años de cárcel, informó un comunicado de prensa de la Fiscalía de Puerto Madryn.

Fuente: ADN Sur