Presidió la audiencia de control la jueza penal Raquel Tassello; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Eve Ponce, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Maldonado la ejerció Mauro Fontéñez, abogado particular del mismo.
En un primer momento la funcionaria solicitó se declare legal la detención de Maldonado ya que fue realizada por Orden de Juez penal competente. El hecho a investigar acontece el pasado 1 de mayo, siendo aproximadamente las 06.05 hs., cuando la víctima sale de un comercio con tres sujetos que conoce. Pasan por un cajero y se dirigen a tomar a un sector elevado de la ciudad. En dicho momento se hace presente el imputado Elías Maldonado, quién abre una puerta del automóvil, toma del cuello a la víctima Molina Escobar y lo increpa “vos sos vigilante”. Molina Escobar se asusta y sale corriendo, detrás de él corre el imputado portando un arma de fuego. Un tercer integrante del grupo sale detrás de ellos cuando Maldonado vuelve y le refiere “solamente le quería tirar un tiro, me quería hacer del celular”. Luego de esta persecución la víctima cae por un barranco de 23 metros produciéndose su deceso por múltiples fracturas en el tórax y en el cráneo. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio en ocasión de robo”.
El imputado accedió a declarar afirmando que él no lo conocía, venía con unos amigos y estuvimos tomando todos en el auto. Se asustó, salió corriendo y cuando nosotros lo fuimos a buscar, no lo vimos, no sabemos si se tiró o se cayó. Luego llamaron a la policía, llegaron tres móviles y se fueron.
Seguidamente el defensor argumentó que de la declaración de mi asistido no surge la intensión de cometer delito alguno. Fue invitado a compartir unos tragos, no robó y muchos menos cometió un homicidio. Asimismo cuestionó el defensor que el relato del hecho no se condice con la calificación legal esgrimida.
Seguidamente la funcionaria de fiscalía requirió el plazo de 4 meses de investigación e igual plazo de prisión preventiva para Maldonado. Ello en base a los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho, por la gravedad del hecho, la nocturnidad y la pena en espera, que en caso de condena, será de cumplimiento efectivo. Refiriéndose a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecieminto de la investigación.
El defensor no se opuso al plazo de investigación pero cuestionó el pedido de prisión preventiva, ya que rige el principio de inocencia. Postulando su arresto domiciliario ya que ha colaborado con el proceso.
Finalmente la jueza penal resolvió formalizar la apertura de la investigación preparatoria en base al hecho y la calificación legal esgrimida por la fiscalía “homicidio en ocasión de robo, con dolo eventual en el homicidio”; dándolo por anoticiado de los mismos y por asegurada su defensa técnica. Estableciendo el plazo de 4 meses de investigación, ya que no fue controvertido por las partes y la prisión preventiva de Maldonado por el término de un mes. Basando su decisión en la evidencia colectada para tener a Maldonado como probable autor del hecho, los peligros de fuga y entorpecimiento