El juez Alejandro Soñis presidió este sábado la audiencia de control de detención del camionero que atropelló y mató al trapito Cristian Soto el último martes. El magistrado dejó abierta la investigación procesal, lo imputó por pedido de la Fiscalía y le dictó prisión preventiva, pero solo 15 días. Estos fueron sus argumentos.
A pesar que el Ministerio Público Fiscal pidió un mes de prisión preventiva para el camionero Sebastián Pinto, imputado por el accidente donde perdió la vida el trapito Cristian Soto, el juez Alejandro Soñis le otorgó solo 15 días de prisión preventiva.
La medida no fue aleatoria sino que responde a ciertos argumentos, basados en los hechos y la declaración del imputado en la audiencia de control de detención que se realizó este martes, que abrirá paso a nuevas líneas de investigación.
Se debe recordar que uno de los elementos que se tiene en cuenta para el dictado de una prisión preventiva es el peligro de fuga y entorpecimiento de una investigación. En ese sentido, el juez Soñis destacó que el imputado no tiene arraigo en la zona, “que pueda cautelar el proceso para que el mismo pueda desenvolverse con normalidad”.
Y explicó que tuvo en cuenta la declaración del camionero. “Dice el señor Pinto, al contrario de lo que manifiesta el testigo, que esa persona solo le hizo una seña y luego siguió su camino. Entonces él se bajó y revisó el camión. Pero sorpresivamente al acercarse al primer control policial, el mismo imputado manifiesta que les preguntó si había pasado algo. Existió la aplicación del sentido común y la lógica, y el mismo sentido común me lleva a preguntarme por qué habría pasado algo y por qué le preguntó si había pasado algo, si desconocía las circunstancias del hecho anterior y los controles son absolutamente corrientes porque están relacionados con esta situación del Covid -19. Entonces por qué le llamó la atención que estuviesen parando y por qué habría de preguntar si había sucedido antes».
«Esto me lleva a entender que el imputado Pinto lo que ha intentado es mejorar su situación procesal y solo le da mayor credibilidad en esta instancia al testigo en cuanto manifestó que no solamente lo interceptó y se dirigió al señor Pinto y le hizo saber que instancias antes podría haber participado en un hecho que resultó en la muerte de una persona. En esas circunstancias que este proceso indefectiblemente debe cautelarse”, detalló.
Sobre la falta de arraigo, Soñis, sostuvo que “esta materializada, no es una procesión”, ya que el imputado vive en otra ciudad y la sede de la empresa también está en otra urbe. A esto se suman los controles de Covid -19 que impiden los traslados en una u otra ciudad que puedan entorpecer que la investigación siga su curso.
Por esa razón, teniendo en cuenta la probabilidad de su autoría y el peligro procesal de fuga le dictó la prisión preventiva. Sin embargo, consideró que el plazo solicitado por la Fiscalía es excesivo y le dio solo 15 días de preventiva. Aunque “adelanto que esta situación podría morigerarse si el imputado hubiera tenido o habría presentado algún domicilio en la ciudad”.