La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la defensa del médico pediatra Hugo Mantuano, condenado a la pena en suspenso de un año y medio por el homicidio culposo del bebé Nicolás Russo en Comodoro Rivadavia. El máximo tribunal del país coincidió así con la Cámara Penal de la ciudad petrolera y con el Superior Tribunal de Justicia. Cabe recordar que por el caso también fue condenada la médica Roxana Barrientos, a tres años en suspenso. Ya con la condena firme no podrán ejercer la profesión durante cinco años.
Los abogados de Hugo Mantuano fueron Ricardo Mendaña y Vanesa Peruzotti. Y a la sentencia la firmaron los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carlos Rosenkrantz.
“No queremos que causen males mayores. Tengo dos nenes y no quiero volver a encontrarme con médicos como éstos. Hace años que venimos pidiendo Justicia y por fortuna en el primer juicio quedó claro», pedía el padre del bebé, Víctor Russo, según crónicas de la época.
El papá también valoró que los jueces destacaran que los sistemas médicos tienen que cambiar y que el profesional que atiende a un paciente tiene que tener una responsabilidad. «Gracias a Dios se hizo justicia y estamos muy contentos», agregó.
Nicolás tenía 35 días y murió en la guardia de La Española el 25 de febrero de 2014. El chiquito había vomitado una sustancia color amarillo por lo que fue trasladado inmediatamente por sus padres a la Guardia Pediátrica del sanatorio, donde los atiendió Mantuano. El doctor colocó al bebé en la camilla y le indicó a sus padres que debían esperar los resultados del laboratorio y una vez que estuvieran debería consultar con su sucesora en la Guardia, Roxana Barrientos.
Según indicaba la acusación fiscal, el médico omitió tomar la temperatura del bebé y tampoco midió el nivel de oxígeno en la sangre ni ordenó una radiografía del tórax. Además, no realizó ningún tipo de control al niño, provocando que el cuadro se agravara.
Respecto del proceder de Roxana Barrientos, los padres de la víctima le suplicaban que atendiera a su bebé, ya que notaban que su situación empeoraba, pero ella les decía que no “hasta que tenga los resultados del laboratorio”.
Luego ingresaron nuevamente a la víctima a la Guardia, le colocaron una máscara de oxígeno para adultos, pidieron a sus padres que se retiraran y comienzan, junto a otro médico pediatra, una ventilación mecánica. Luego de 25 minutos el niño falleció bronco aspirado.
En su fallo de primera instancia de 2016, el juez Alejando Soñis afirmó que el hecho «pudo haberse evitado». El magistrado también admitió «la acuciante situación que atraviesa la medicina pediátrica en Comodoro Rivadavia». Los halló a los médicos responsables de mala praxis y negligencia.
Según Víctor Russo, “decían que hicieron su trabajo de forma correcta pero los jueces fueron impecables en el adelanto del fallo porque vieron la falta de un especialistas y el mal accionar. ¿Cómo puede ser que no hayan hecho un seguimiento del bebé y se deje la guardia en mano de una médica generalista que estuvo 40 minutos buscando un pediatra?”, se preguntó.
“La muerte de mi hijo se pudo haber evitado y la médica no sabía qué hacer. Vimos el desapego de la profesión. Hay muchos profesionales que tienen amor por la profesión pero hay pocos que parece que le tienen odio, porque nosotros sufrimos abandono”, agregó.
“Estoy contento porque hay dos profesionales que se dieron cuenta de que actuaron de mala manera y hay una consecuencia”, remarcaba el padre. “Hace años venimos con esta pena que será para siempre pero hoy hay dos médicos que están a punto de dejar de hacer un mal”.
Tiempo después fue el Superior el que declaró improcedente la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de los médicos. Concluyó que la muerte del bebé se produjo por las conductas omisivas de los médicos y por entender que violaron el deber de cuidado al que se encontraban obligados por su condición de profesionales de la medicina.
Mantuano y Barriento Alfaro desoyeron las alertas que el niño presentaba, lo que les impidió aplicar todas las medidas posibles y actuar con celeridad frente a la sospecha de un cuadro clínico severo.
Según el STJ, “los condenados no agotaron las precauciones inherentes al carácter de recién nacido del paciente, mediante una adecuada clínica médica, que aventara la profundización de los síntomas”.
Fuente: ADNSUR