El Gobierno nacional, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) entrega el Seguro por Desempleo, una especie de bono mensual que se entrega a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que hayan sido despedidos o despedidas sin causa justa.
Según se consigna en la web oficial de la ANSES, «el objetivo de esta herramienta es contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo».
Este seguro está establecido por las siguientes Leyes:
Ley Nº 24.013 de Empleo, Título IV;
Ley Nº 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción.
Ley N° 25.191 de Trabajadores Rurales.
¿A quiénes está dirigido?
Está dirigido a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos «sin justa causa» o «por fuerza mayor», o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.
No todos los despedidos pueden acceder al seguro por desempleo, quedan excluidas aquellas personas que:
No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047 y Resolución SSS Nº 71/1999).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
¿Cuáles son las prestaciones del Seguro de Desempleo?
Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben:
- Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.
- Pago de asignaciones familiares.
- Cobertura médico asistencial.
- Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
- Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).
Lo anterior puede ser acompañado por las siguientes prestaciones:
- Finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales.
- Actividades de formación profesional y capacitación laboral.
- Mediante las Oficinas de Empleo: orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente.
- Cursos de trayectos de orientación laboral.
- Entrenamiento para el trabajo en el sector privado y ONGs.
- Apoyo a la inserción laboral en el sector privado y ONGs según la cantidad de horas de actividad diarias.
- Cuando se terminan de cobrar las cuotas del Seguro, las personas que no consiguieron trabajo pueden solicitar su adhesión al Seguro de Capacitación y Empleo.
Montos
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos de cada persona y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. Generalmente va entre los $6.000 y $10.000.
Fuente: AS Argentina