Cuarta crónica del juicio contra representantes sindicales, por incendio a Legislatura y Casa de gobierno.
Esta mañana se retomó la audiencia de juicio contra Goodman, Ancaleo y Castro. En el día de hoy declararon Michael Barrera, Sub inspector del Área Investigaciones, Miguel Ángelo Burgos, Oficial principal de Área Investigaciones y Javier Lefipán, Jefe de Infantería, entre otros.
Barrera, se presenta a testificar, luego de haber presentado ante la Fiscalía un informe de investigación, y material de video realizado por él mismo, el día 17 de septiembre de 2019, vestido de civil y en un auto (según sus propios términos) “no identificable”.
El testimonio comenzó con el relato de cómo él y varios de sus compañeros, fueron enviados por el jefe del área, a realizar la tarea de registro fílmico de las personas que se manifestaban ese día, desde aproximadamente las 18 hs, y continuó con la descripción de los sucesos que además de filmar, observó personalmente.
Inmediatamente luego de su testimonio, el equipo de defensores de los acusados, el Dr. Miranda, la Dra. Fossati, y el Dr. Moyano, solicitaron a la Jueza Tolomei dictamine la NULIDAD del informe, y plantearon INCIDENCIA. La Jueza hizo lugar al pedido de la defensa, dio un cuarto intermedio, para deliberar por casi más de media hora la decisión. La resolución de Tolomei fue dar una especie de nulidad parcial a dicho informe, permitiendo que solo sea introducido en el testimonio y la prueba, lo recabado por Barrera solo y únicamente al momento de producirse los incidentes en Legislatura y Casa de Gobierno. Y explicó extensa y claramente los fundamentos de su decisión, los cuales son:
-En primer lugar, que la filmación, fotografía y seguimiento de personas durante una protesta social o manifestación pacífica, constituye una Violación a los derechos y garantías de los habitantes de la nación y violación al derecho de reserva de las personas.
-En segunda instancia, que según la Constitución Nacional, estas prácticas solo se pueden llevar adelante por decisión de un Juez de primera instancia, al previo requerimiento de dicho acto, dispuesto por un Fiscal.
-También hizo mención a la ley de inteligencia, 25.520, en su art 4to, donde figuran las prohibiciones de estas prácticas de espionaje, y reprime con prisión de tres meses a un año, e inhabilitación especial por doble del tiempo de condena al funcionario que incurriera en este delito.
Por último, aclara que la nulidad no es total ya que la declaración que se expone en el juicio, es el testimonio de validez, y que solo se autoriza el material obtenido por esa área, en el caso del delito en flagrancia, entendiendo que esta constituye una tarea de prevención del delito.
Lo que reafirma lo que venimos denunciando desde esta Comisión. Espionaje, que se produce en todas las manifestaciones, con personal policial sin identificar y en carácter de infiltrados. Y que este tipo de prácticas, luego son utilizadas con la finalidad del Armado de causas contra manifestantes, representantes sindicales, y asambleas ambientales.
Por otro lado nos vemos en la obligación de denunciar, que el Sub Inspector Michael Barrera, dijo que Estas prácticas (de espionaje y registro) se están llevando adelante en este momento, en el actual conflicto de trabajadores de pesca, que se está llevando adelante en la fábrica fyrsa.
Por lo cual alertamos a los trabajadores de FYRSA, que están siendo víctimas de este delito, y recomendando que modifiquen el estado de sus redes sociales a “privado” o “solo amigos” ya que también se recaba información desde sus redes sociales.
En su testimonio Miguel Angelo Burgos, que también pertenece a investigaciones, declaró que su tarea era la de identificación de personas, en todo el material de registro recolectado por los demás empleados del área, y reconoció, Haber identificado más personas, y otro vehículo trayendo cubiertas al lugar (contradiciendo a Barrera quien negó esta identificación), También reconocen a quien inicia el fuego, pero que luego ven más personas con similar vestimenta y entonces se descartan.
Es decir, que las demás personas identificadas, que eran varias, no están siendo juzgadas en este juicio.
Luego llega el turno de testificar de Javier Lefipán, Jefe de infantería.
Lefipán declara que alrededor de las 22:05 recibe el llamado de Gómez Ocampo, quien le dice que se acerque a Legislatura, ya que los manifestantes se encontraban encendiendo cubiertas en la esplanada del edificio, allí se dirige con 8 efectivos más, y observa alrededor de 50/60 personas en el lugar, y no intervienen por ser demasiados manifestantes, y que en ese instante recibe un nuevo llamado de Ocampo, que le ordena dirigirse a Casa de Gobierno.
Lefipán ya en Casa de Gobierno, cerca de las 00:15 ya del día 18, decide por motus propio avanzar y disuadir a los manifestantes, porque escuchaba pedido de ayuda de sus compañeros policiales desde dentro de Casa de Gobierno, y así comienzan a disparar balas de goma y arrojar gases.
Lo que resulta curioso, es que Lefipán declara que en ese momento, había mas de 250 personas en el lugar, siendo el número cinco veces mayor al que vió el Legislatura previamente, es decir, que el argumento de no disuadir a los manifestantes allí anteriormente, por la desproporción de manifestantes-policías, cae por su propia declaración.
Así transcurrió la audiencia del día de la fecha, evidenciando lo que ya hemos denunciado en varias oportunidades, persecución, criminalización, causas armadas y espionaje ilegal a manifestantes y movimientos sociales y sindicales.
Fuente: Comisión Contra la Impunidad y por la Justicia