El juez penal Marcelo Nieto Di Biase a cada tanto da que hablar con sus polémicos fallos, generalmente carentes de sentido común.
En la ciudad de Trelew, una adolescente sufría violencia de género por parte de su pareja, el padre de la menor lo denunció y el primer magistrado que entendió en la causa, el juez de Paz Jorge Narez, dictó una medida cautelar donde le prohibió al hombre acercarse al domicilio de la chica.
En el 2019 la pareja de la menor pasó por alto el mandamiento judicial y se presentó en la vivienda, por lo que la joven llamó a la Policía y los efectivos lo detuvieron por desobediencia.
Tristemente, el expediente judicial cayó en las peores manos, el magistrado Marcelo Nieto Di Biase fue el encargado de entender en la falta cometida por el sujeto, a lo que decidió no dar curso a ninguna sanción en su contra pero sobre todo, cometió la locura de dejar sin efecto la prohibición de acercamiento dictada por el juez de Paz, dejando así a la muchacha a merced de cualquier peligro en manos del denunciado.
Di Biase, dando lugar a los pedidos del abogado defensor del acusado, sostuvo la incompetencia judicial del juez de Paz Narez y por lo tanto decretó la “atipicidad de la conducta” (inexistencia del delito de desobediencia).
Juez Marcelo Nieto Di Biase
La fiscal Silvana Lagarrigue impugnó esta decisión argumentando que Di Biase se habría pasado por alto todo un repertorio de tratados y leyes internacionales.
Es que en rigor de la verdad, este es un caso muy particular puesto a que hay una superposición de regímenes legales, en lo que respecta a que no solo se trata de una mujer que debería estar amparada por las leyes que combaten la violencia de género, sino que también se trata de una menor, y por lo tanto la asiste un régimen normativo adicional compuesto por leyes que combaten la violación de los derechos del niño, niña y adolescente.
Hizo caso omiso del deber constitucional que le corresponde a él como agente estatal de obrar con la debida diligencia en pos de “prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”, esto de acuerdo al artículo 7, inciso b) de la convención de Belém do Pará, incorporada a nuestro sistema jurídico a través de la ley 24632.
Por otro lado, habría también violado las reglas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y/o Adolescente, en su rol de magistrado.
Di Biase, que es juez desde hace muchos años y encima profesor de Derecho en la carrera de abogacía de la Universidad de la Patagonia de San Juan Bosco, debería conocer al dedillo todas estas normas habida cuenta de que se encargan de regular cuestiones tan delicadas.
La impugnación llegó al Superior Tribunal de Justicia y los ministros terminaron revocando la sentencia de Di Biase, es decir dándole la razón a la fiscal Lagarrigue.
Como consecuencia, Di Biase no solo habría violado los derechos de la mujer, sino también los derechos del niño y hay rumores que vaticinan una posible denuncia en el Consejo de la Magistratura por “desconocimiento de derecho”, algo que le podría costar su trabajo de juez, lo que le impediría pagar su afición de aviador con los fondos de los chubutenses.