El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 resolvió que el ex ministro de Planificación continúe cumpliendo su condena en la cárcel de Ezeiza.
Al considerar que no reúne las condiciones excepcionales para acceder al arresto en su hogar.
La Petición de la Defensa: Edad y Salud como Argumentos Clave
Los abogados de Julio De Vido habían solicitado formalmente que se le concediera la prisión domiciliaria. Para fundamentar el pedido, presentaron dos argumentos centrales. En primer lugar, apelaron al requisito etario: De Vido supera los 75 años, una condición contemplada en la Ley 24.660 sobre ejecución de penas. En segundo lugar, alegaron razones humanitarias, sosteniendo que el ex ministro padece múltiples patologías crónicas. Según peritos de parte, el entorno carcelario podría «incrementar el riesgo de descompensaciones graves», vulnerando principios básicos del tratamiento penitenciario. Informo el medio Noticias Argentinas.
El Informe Oficial y la Postura de la Fiscalía: Salud Compensada y Sin Automatismos
El tribunal no basó su decisión únicamente en los argumentos de la defensa. Solicitó y recibió el informe del Cuerpo Médico Forense, el cual determinó que Julio De Vido se encuentra clínicamente «compensado». El documento señaló que su seguimiento médico puede realizarse adecuadamente en el ámbito penitenciario, siempre que se garanticen controles, una dieta específica y la provisión regular de su medicación.
Además, tanto la Fiscalía como la querella se opusieron firmemente al pedido de domiciliaria. Sostuvieron que esta modalidad de detención es una «facultad excepcional y no un derecho automático», incluso ante el cumplimiento de ciertos requisitos como la edad. Remarcaron que la ley utiliza el verbo «podrá» (conceder), lo que implica una evaluación integral de cada caso. Concluyeron que, en la situación de De Vido, no se verifican circunstancias excepcionales que hagan incompatible su permanencia en prisión con un trato humanitario.
La Decisión del Tribunal: «No Existe Automatismo Mecánico»
Tras analizar todos los elementos, el TOF 4 hizo lugar a los argumentos de la Fiscalía y rechazó la solicitud. En su fallo, el tribunal fue contundente al afirmar que «no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica». Es decir, cumplir con la edad de 75 años no garantiza por sí solo el acceso a la prisión domiciliaria.
Los jueces explicaron que la edad avanzada debe analizarse en conjunto con el estado de salud concreto y las condiciones de alojamiento. Destacaron que los informes del Servicio Penitenciario Federal avalan que De Vido recibe atención médica permanente, controles diarios y tiene acceso a un hospital penitenciario. El tribunal también señaló que los estándares internacionales sobre protección de personas mayores «no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro».
De esta manera, el ex ministro continuará cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza por la causa ‘Once II’, vinculada a su gestión en el área de Transporte durante el gobierno kirchnerista. La decisión judicial marca un precedente sobre la interpretación estricta de los requisitos para acceder a beneficios penitenciarios.




