Fallo histórico en Chubut: adolescente no llevará el apellido biológico.
En una resolución que pone de relieve la evolución del derecho de familia en la provincia, la Justicia de Comodoro Rivadavia dictó un fallo centrado en la identidad dinámica y el afecto por sobre la genética. La jueza de Familia Laura Lorenzón determinó que un adolescente podrá conservar el apellido del hombre que lo reconoció al nacer y a quien considera su verdadero padre, a pesar de que las pruebas de ADN confirmaron la existencia de un progenitor biológico distinto.
La magistrada rechazó el pedido de impugnación de filiación que había sido promovido por la madre del joven. Según Canal 12 Web, la sentencia subraya que la «verdad biológica» no debe aplicarse de forma automática ni tiene el poder de anular un análisis integral del interés superior del menor. El fallo destaca que, si bien la ciencia despeja dudas sobre el origen, no es el único factor para redefinir el estado civil y los vínculos afectivos consolidados de una persona.
La identidad como construcción social y subjetiva
El punto de inflexión en el proceso fue la audiencia donde el adolescente, de 16 años, fue escuchado por el tribunal. Con total claridad, el joven manifestó su voluntad de mantener el apellido con el que ha sido identificado desde su nacimiento y que lo vincula emocionalmente con quien ejerció el rol paterno. La jueza consideró que el nombre y el apellido no son simplemente datos en un registro, sino componentes esenciales que hacen a la construcción de la identidad personal y social.
Lorenzón advirtió que cualquier modificación forzada en la identidad del joven incidiría negativamente en su estabilidad subjetiva. Por este motivo, se priorizó la estabilidad del entorno familiar y registral que el adolescente eligió proteger, entendiendo que el derecho a la identidad también implica el derecho a ser quien uno siente que es, más allá de la información genética.
Alimentos y protección efectiva del menor
A pesar de rechazar el cambio de apellido y la impugnación inmediata de la filiación, el fallo no descuidó las responsabilidades económicas derivadas de la biología. La magistrada dispuso que el progenitor biológico debe continuar cumpliendo con su obligación alimentaria. De hecho, la sentencia incluyó una actualización del monto de la cuota para garantizar una protección efectiva y acorde a las necesidades del adolescente.
Este precedente reafirma que el estado de familia es una cuestión de orden público que requiere garantías de defensa y un respeto absoluto por la autonomía progresiva de los menores. En Chubut, la balanza judicial parece inclinarse cada vez más hacia una visión humanista donde la voluntad de los hijos y el interés superior del niño prevalecen sobre el mandato estricto de la consanguinidad.




