Tag

causa embrujo

Browsing

En Chubut hay una serie de casos que pueden servir como banco de prueba para la aplicación de una ley de extinción de dominio.

El debate por la llamada ley de extinción de dominio, por la que el Estado apunta a recuperar bienes y dinero producto de hechos de corrupción, tiene en Chubut una serie de casos que bien pueden servir como banco de prueba, aun con el riesgo de que en algunos casos se sobre actúe la postura en aras del obvio rédito político en un año electoral que ya comenzó.

Las causas “Embrujo” y “Revelación”, como también el de las coimas en el IPV local, son escenarios en los que se juega la posibilidad de que se recupere parte importante de los fondos que fueron birlados, con distintas modalidades, a toda la ciudadanía.

Diputados provinciales del radicalismo impulsan en Chubut un proyecto similar al que se discute en el ámbito nacional, con el fin de recuperar bienes adquiridos a partir de hechos de corrupción. En la iniciativa se contempla promover la demanda civil contra personas “humanas o jurídicas que ostenten un patrimonio que no sea compatible con los normales y habituales de la actividad que desarrollen, se hallen o no imputados en una investigación penal”.

El último punto es uno de los que abre el debate jurídico, ya que la norma, tanto nacional como provincial, habilita la quita de bienes aun cuando los sospechados de haberlos obtenido en hechos delictivos no hayan sido condenados por tales delitos.

Quienes rechazan esta tesitura, señalan como ejemplo que una norma así podría habilitar a que alguien que no fue condenado, o incluso sobreseído en un juicio por corrupción, podría posteriormente demandar al Estado para que le restituya y repare el daño causado por tal accionar.

Los que defienden la “extinción de dominio”, mencionan que el mecanismo está previsto por el Código Civil, además de que el país ha adherido a una serie de pactos internacionales que lo comprometen en la lucha contra la corrupción a través de un sistema judicial capaz de sancionar tales actos.

 

ADN Sur

En la acusación de los fiscales Alex Williams y Omar Rodríguez, detallaron la calificación legal y la pena que podrían solicitar para los acusados en el juicio oral y público que comenzará en la segunda semana de marzo

Diego Miguel Correa:

Está sindicado como jefe de la asociación ilícita y además se lo acusa por fraude a la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública, enriquecimiento ilícito y autolavado de activos. La pena prevista por todos estos delitos parte desde los cinco años. Los fiscales adelantaron que al momento de pedir pena la misma no será inferior a los ocho años de prisión, más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Diego Luters:

Los fiscales lo califican como «un eslabón esencial en la estructura delictiva». Está acusado como miembro de la asociación ilícita, defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y enriquecimiento ilícito. La pena parte de un piso de tres años e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Los fiscales estiman que la pena no será inferior a los seis años de prisión, más la inhabilitación perpetua.

Daniela Souza:

Miembro de la Asociación ilícita; en concurso real con defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, en concurso real con enriquecimiento ilícito. La pena parte de los tres años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima en no menos de cinco años de prisión.

Natalia Mc Leod:

Miembro de la Asociación ilícita; en concurso real enriquecimiento ilícito. La pretensión punitiva se estima que no será inferior a los cuatro años y seis meses de prisión.

Matías Federico Gatica:

Lavado de activos agravado por habitualidad. Es alcanzado por una escala penal que va desde los cuatro y seis meses, a los doce años y seis meses de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima que partirá de cuatro años y seis meses de prisión, con más multa que partirá de los 5 millones de pesos por el lavado concretado.

Juan Carlos «Tato» Ramón:

Miembro de la Asociación ilícita; en concurso real con Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública. Es abarcado por una escala penal que parte de los tres años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima no inferior a los cuatro años y seis meses de prisión.

Sandro Figueroa:

Miembro de la Asociación ilícita; en concurso real con enriquecimiento ilícito, y lavado de dinero. La escala penal que parte de los tres años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima en un reproche no menor de los cuatro años de prisión.

Jorge Aníbal Godoy:

Enriquecimiento ilícito. La escala penal va desde los dos años a seis años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima partirá de los tres años de prisión, más inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.

Giuliana Mc Leod:

Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, cuatro hechos consumados, y dieciséis hechos tentados, los que a su vez concursa idealmente con Negociaciones incompatibles. De conformidad con la calificación escogida, el nombrado es alcanzado por una escala penal que va desde los dos años a seis años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima que partirá del mínimo en los dos años de prisión.

Darío Domingo Correa:

Se lo acusa por Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, los que a su vez concursa idealmente con Negociaciones incompatibles. Es alcanzado por una escala penal que va desde los dos años a seis años de prisión. La pretención de pena partirá en los dos años y seis meses de prisión.

Rubén «Bedo» Reinoso:

Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública. Es alcanzado por una escala penal que va desde los dos años a seis años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva partirá de un reproche en los dos años de prisión, más inhabilitación perpetua para ocupar cargo públicos.

Christian Daniel Gisande:

Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, dos hechos consumados y ocho en grado de tentativa, en carácter de coautor, la que a su vez concursa materialmente con el delito de Usurpación de autoridad. Es alcanzado por una escala penal que va desde los dos años a seis años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva partirá en los dos años de prisión, más inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.

El Chubut