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Un tribunal estadounidense condenó al presidente Donald Trump a pagar los gastos del proceso judicial abierto a raíz de una denuncia que le realizó la exactriz porno Stephanie Clifford, más conocida como «Stormy Daniels».

El Tribunal Superior de California ordenó a Trump pagar 44.100 dólares por la demanda presentada por Daniels en 2018 contra el acuerdo de confidencialidad que firmó con Trump para no revelar la relación que mantuvieron entre 2006 y 2007.

Si bien la demanda fue desestimada, la legislación local señala que Daniels es la parte beneficiaria, por lo que el presidente estadounidense debe asumir los honorarios de los abogados querellantes.

La Fiscalía General en Nueva York confirmó que Trump ordenó a su abogado Michael Cohen hacer un pago ilegal de 130.000 dólares a Daniels justo antes de las elecciones presidenciales de 2016 para comprar su silencio por un supuesto encuentro sexual con Trump.

La sentencia llega un año después de la querella de Daniels contra Trump por un escándalo sexual que sigue amenazando política y legalmente al presidente.

En 2018 Daniels publicó ‘Full Disclosure’, el libro en donde revela detalles de uno de sus encuentros sexuales con el magnate en 2007 después de un torneo de golf en California. Según cuenta la actriz, pasó tres horas escuchándolo autoelogiarse para luego tener «dos minutos de mal sexo».

El exjuez Jorge Urso, recordado por haber ordenado la detención del expresidente Carlos Menem por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, murió este miércoles tras sufrir un accidente mientras practicaba equitación en una estancia de Moreno.

El exmagistrado, de 63 años, cayó de su caballo y murió en circunstancias que aún se investigan.

La Policía Bonaerense trabaja en el club hípico de Moreno donde se produjo el accidente. Interviene el titular del UFI 1 de Moreno Leandro Ventricelli, informó TN en la tarde de este miércoles.

Urso llegó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 en 1993. Antes había trabajado en la exMunicipalidad porteña durante la gestión de Carlos Grosso. Paradójicamente llegó a su juzgado durante el menemismo. Años después, el 7 de junio de 2001, ordenó la detención del expresidente, al que acusó de asociación ilícita por el contrabando de armas a Croacia y Ecuador.

El exmagistrado también dictó la detención del dirigente Luis D’Elía por la toma de la comisaría en el barrio porteño de La Boca. La orden nunca llegó a concretarse y de hecho el expiquetero terminó en prisión recién en 2019, pero obtuvo la domiciliaria en abril pasado con motivo de la pandemia de coronavirus.

En su trayectoria también se destacó por el encarcelamiento de 12 represores, entre los que se encontraba el exministro del Interior de Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy.

El exjuez era amante de la ópera, coleccionista de armas, fumador de cigarros y conductor de autos caros, según consignó el diario Clarín, e incluso llegó a vérselo a bordo de un Porsche. También se lo conocía por sus corbatas, gemelos y trajes caros. Dicen que nunca faltó al festejo de la independencia de los Estados Unidos, cada 4 de julio, en la residencia del embajador.

Su patrimonio estuvo en la mira de la Justicia. El exmagistrado se defendió y negó ser dueño de un campo en la localidad de Magdalena. Afirmó que solo era propietario de unas caballerizas. En ese expediente se intentó determinar, además, si su departamento en Palermo Chico estaba a nombre de una misteriosa empresa con sede en las Islas Vírgenes, un paraíso fiscal.

El supuesto crecimiento patrimonial del exmagistrado motivó una causa en Comodoro Py por enriquecimiento ilícito, que se cerró en 2013 luego de que el juez Sergio Torres lo sobreseyó.

También fue denunciado por un supuesto «armado» de causas penales y sumó acusaciones por irregularidades procesales en el trámite de siete causas, la mayoría por venta de drogas.

La Corte Suprema de Justicia consideró acreditadas las acusaciones y denunció el caso ante el Consejo de la Magistratura. Ante el avance de este proceso, renunció en septiembre de 2006.

Fuente: TN

La Justicia condenó este viernes a un hombre identificado como “W.G.C.” a la pena de un año de prisión condicional de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta establecidas en el Código Penal.

La sentencia fue dictada por el juez de garantías Gustavo Castro y se trata de la primera condena en la Provincia por este tipo de delito. El abusador besó a una menor en su boca, avanzando así sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad.

La Fiscalía estuvo representada por la fiscal Florencia Gómez quien en el proceso logró acreditar el delito y la autoría del condenado. La calificación legal que se le atribuyó fue “abuso sexual simple en calidad de autor”.

El caso se registró en el barrio Área 12 de Rawson en 2017 cuando el imputado, un albañil, sabiendo lo que hacía y conociendo la significación de su conducta, abusó de la menor cuando ésta se encontraba en su habitación sola, a donde además ingresó sin autorización. El hecho fue denunciado por la madre de la víctima.

Eric Torales quedó procesado este lunes y embargado por 50 millones de pesos. El juez Néstor Barral lo acusó de haber cometido un delito contra la Salud Pública al propagar la enfermedad contagiosa y peligrosa por imprudencia, algo que está contemplado en el artículo 203 del Código Penal y prevé una pena de hasta cinco años de prisión.

El joven, de 24 años, volvió de viaje el 13 de marzo, luego de haber estado en Miami, Estados Unidos. No cumplió con la cuarentena obligatoria dictada para personas que arribaban del exterior y asistió al cumpleaños de su prima, donde terminó contagiando a más de 15 personas, entre ellas, a Luis María Suárez, de 78 años, su abuelo que murió el 1° de abril.

Al llegar a la Argentina, Torales tuvo que completar una declaración jurada y fue informado de las restricciones que debía cumplir. Sin embargo, fue al cumpleaños de 15. Por eso, la justicia considera que actuó con imprudencia.

La denuncia fue presentada ante la Fiscalía Federal Nro. 1 de Morón, por Melina Mariel Fernández, intendenta del Municipio de Moreno. Luego de que, un día después de la fiesta, Torales comenzara con síntomas y fuera diagnosticado positivo por coronavirus en una clínica de la Ciudad de Buenos Aires.

En principio, el joven fue acusado de homicidio culposo por el fiscal Santiago Marquevich. A mediados de abril, se negó a declarar por videollamada y dijo que hará su defensa de manera presencial cuando el aislamiento termine.

En el procesamiento, el juez desestimó esta carátula y lo acusó de cometer un delito contra la Salud Pública. En el documento, Barral asegura que”no quedan dudas que el comportamiento de Torales resultó un peligro” y lo considera responsable de “propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa culposa agravada por el resultado de enfermedad y muerte (artículos 45 y 203 en función del artículo 202 del Código Penal), en calidad de autor.”

El mexicano Abel Revill Ochoa fue ejecutado este jueves en el Centro Penitenciario de Huntsville, en el estado de Texas, tras ser condenado a muerte por asesinar a su familia.

El hombre, de 47 años, murió mediante una inyección letal, casi 17 años después de que un jurado lo sentenció a muerte por matar a cinco miembros de su familia. Revill Ochoa falleció a las 18:48 horas (local), 23 minutos después de haber recibido la dosis.

En 2002, Revill Ochoa, originario de Durango (norte de México), asesinó en su vivienda de Dallas (Texas) a su esposa Cecilia; a sus hijas Crystal, de 7 años, y Anahí, de 9 meses; a su cuñada y a su suegro.

Tras asesinar a cinco miembros de su familia, y herir a su cuñada, salió de su vivienda rumbo al centro comercial de Wynnewood, pero fue detenido por la Policía de Dallas.

La defensa del sentenciado argumentó durante el proceso judicial que su cliente actuó en un estado de delirio por consumir crack, tras un periodo de abstinencia. Ochoa aseguró que no recordaba nada de la masacre y dijo que «el diablo» lo poseyó.

La ejecución de Abel Revill fue llevada a cabo después de que la Suprema Corte de Justicia falló en contra de un recurso interpuesto por la defensa del mexicano para evitar la condena a muerte.

Polémica en México

El caso causó mucho revuelo en México, un país en donde está prohibida la pena de muerte, según lo establece el artículo 22 de la Constitución.

Este jueves, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) manifestó su «absoluto rechazo» a la ejecución de Abel Revill en Texas.

«Se insta a las autoridades del estado de Texas a considerar conmutar la pena capital de Abel Revill Ochoa […] por una privativa de libertad que se encuentre acorde al derecho a la vida, la dignidad y la integridad de las personas», manifestó el organismo en un comunicado emitido previo a la ejecución.

Revill Ochoa fue el segundo preso ejecutado este año en el estado de Texas y el tercero en el país norteamericano. Otras siete ejecuciones están programadas para los próximos meses en Texas, según reporto Fox.

Se trata de Bruno Zunino, un exempleado judicial que tiene una condena en suspenso por violencia de género contra una joven. También tiene causas por quemar el auto de la madre de la joven y amenazar a un allegado. Estaba internado en un centro de rehabilitación pero incumplió las pautas de conductas.

Bruno Zunino, el exempleado judicial de Puerto Madryn condenado por violencia de género y que además cumple condena por haber quemado el auto de quien había sido su suegra, deberá volver a prisión tras incumplir una serie de pautas de conductas dentro de un centro de rehabilitación.

La jueza Marcela Pérez dispuso que regrese a prisión preventiva en un establecimiento carcelario por un plazo de dos meses, luego de que el joven hubiera incumplido una serie de pautas de conductas en la institución en la cual cumplía un tratamiento de rehabilitación y donde se encontraba internado.

Si bien oficialmente no trascendieron los motivos que llevaron a la medida, una serie de informes del centro de rehabilitación y conductas del condenado que habrían trascendido incluso en las redes sociales, motivaron la decisión de la jueza de ordenar la orden de aplicar la prisión preventiva a Zunino.

Zunino fue exonerado del Poder Judicial por disposición del Superior Tribunal de Justicia a raíz de los hechos que se le imputaron en su momento y fue condenado a la pena de seis meses de prisión en suspenso por violencia de género contra su pareja. Además se le impusieron diversas pautas de conducta, como ir al psicólogo y prohibición de acercamiento.

Pocos días después de ese fallo, el 20 de Mayo de este año, prendieron fuego el automóvil de la madre de la joven que había sido víctima de los episodio de violencia de género y el vehículo sufrió destrucción total. Por ese hecho se abrió una investigación contra Zunino, sobre quien además el fiscal sostuvo que incumplió la orden de prohibición de acercamiento que fuera impuesta por el juez penal Jorge Novarino.

Dos días antes de ese hecho, 18 de junio de 2019, el sujeto comenzó a enviar audios de WhatsApp a una persona a la que le había pedido que se haga cargo del incendio del vehículo. Y luego que ese se negara, lo amenazó con que “si te agarro te rompo la cabeza”, “te voy a buscar y te voy a encontrar donde sea y te voy a romper la cabeza”, “te voy a a reventar la casa a tu vieja”, entre otros insultos.

Entre las pautas que le impuso la justicia estaba la internación en un centro de rehabilitación, pero ahora ante el incumplimiento de conductas, deberá volver a prisión

Werther Aguiar fue condenado por la jueza federal Eva Parcio de Seleme a la pena de un año y medio de prisión en suspenso, más la inhabilitación por seis años y medio a ejercer cargos públicos. La sentencia se dictó en Esquel este viernes en el casino de oficiales de la policía. Información en proceso.

Previo a dar a conocer su veredicto, la jueza federal señaló que los detalles se darán a conocer por video conferencia el próximo 16 de octubre a las 14 horas en dependencias del juzgado federal de Esquel.

En el mismo expresa » 1) rechazar los planteos de nulidad e inconstitucionalidad del artículo 157 del código penal realizado por el señor defensor oficial Jorge Fernando Machado en la audiencia de debate. 2) condenar a Werther Augusto Aguiar como autor penalmente responsable del delito de revelación de secreto, artículo 157 del código penal a la pena de un año y seis meses de prisión cuya ejecución se deja en suspenso e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por tres años y seis meses, accesorios legales y costas, artículos 26- 27- 29- inc.3 – 45 -59 inc. 1 y 157 del código penal 3) Imponer a Werther Augusto Aguiar que durante el plazo de condicionalidad de la pena impuesta cumpla con la siguiente regla de conducta fijar: residencia y someterse al cuidado de patronato artículo 27 bis Inc. 1º del código penal. 4) ordenar la extracción de testimonios y remitirlos al señor fiscal general de Esquel para que ejercite las obligaciones propias de su estado en relación al inspector Leonardo Adrián Caporaletti y Comisario Enrique Terremoto de la policía federal argentina. 5) ordenar que los motores de búsquedas de internet de mayor difusión eliminen los patrones, algoritmos y referencias de búsqueda de fotografías del cadáver de Santiago Maldonado 6) Se tienen presente las reservas del caso federal de casación, efectuadas por el fiscal general subrogante doctor Federico Baquiani, por la doctora Verónica Heredia patrocinante de la querella y por el señor defensor oficial dr Jorge Fernando Machado. 7) Diferir la regulación de honorarios profesionales de los abogados intervinientes, hasta que se acrediten el cumplimiento de la normativa previsional y tributaria, regístrese hágase saber, comuníquese previo a lectura integral de esta sentencia».

En la mañana del martes se conoció que la decisión de los jueces respecto al caso del ciudadano coreano detenido en el barrio Solanas. El tribunal condenó al detenido por femicidio en grado de tentativa a Hwan Doo Jin. La próxima semana se pedirá la pena, prevista entre 10 y 15 años de cárcel.  El caso también fue conocido porque al acusado no le gustaba la comida de la comisaría, entonces bajó 14 kilos, hasta que consiguió que le brindaran una dieta especial.

Este ciudadano coreano de 63 años, que trabajaba como acupunturista pese a no contar con título habilitante, y también fue pastor.

Durante los alegatos la  fiscal María Alejandra Hernández lo acusó por “intento de homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por ser cometido mediante violencia de género”. En caso de ser condenado, la pena prevista es entre 10 y 15 años de prisión. Los querellantes Rafael Saliva y Fabián Gabalachis adhirieron a la acusación fiscal, así lo reseñó Noticias PMY.

Nicolás Matías Aguerre reconoció su responsabilidad en los hechos por los que se lo investigaba y fue condenado a la pena  de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, en un juicio realizado en los Tribunales de Esquel.

A pedido del defensor, deberá someterse a tratamiento de adicciones.

Los fiscales Ezequiel Forti y Carlos Díaz Mayer llegaron a un acuerdo de juicio abreviado con el abogado defensor Horacio Hernández, en relación a hechos cometidos en jurisdicción de Esquel y uno en el Pedregoso. Aguerre reconoció haber parti-
cipado del robo a un drugstor,  la tentativa de robo en un puesto rural y el robo de herramientas y dos animales de otro puesto rural, además de haber recibido objetos robados en una vivienda de El Pedregoso.

El defensor sostiene que Aguerre tiene serios problemas de adicciones y es esta situación la que lo llevó a cometer los hechos delictivos de los que se lo acusa. Por ese motivo es que insistió en la realización de un tratamiento que le permita superar su problema de adicción durante el tiempo de encarcelamiento.

El juez Jorge Criado homologó el acuerdo, indicándole al imputado que el acuerdo es sumamente beneficioso para él y deberá saber aprovechar esta oportunidad “de usted depende no tener más problemas”.

El hecho ocurrió el 15 de julio de 2018 en Cholila, en el contexto de un encuentro familiar. Los magistrados hallaron debidamente probado que el acusado tuvo la intención de matar a su hermano empleando un arma de fuego, cuando este se encontraba desarmado.

Descartaron la existencia de cualquier causal exculpatoria, como lo hubiera sido la legítima defensa argumentada por el abogado defensor. La prueba producida en el debate daba cuenta de un contexto diferente al narrado por el imputado en su declaración.

La pena

El fiscal Carlos Díaz Mayer requirió la pena de 25 años de prisión, en tanto que el defensor solicitó la aplicación del mínimo. Los magistrados analizaron los argumentos de las partes y desarrollaron su perspectiva sobre lo requerido en relación a las previsiones específicas del Código Penal y de la prueba producida.

No hay pena natural para Díaz

Los tres jueces coincidieron en tomar como el principal agravante que víctima e imputado fuera hermanos. En esta línea descartaron que en el caso de un crimen cometido con intencionalidad pueda considerarse la afectación del acusado como una forma de pena natura tal como propuso la defensa.

El juez Ennis indicó que el argumento del defensor «podría ser válido, en teoría, pero no he podido apreciar en concreto, a partir de la declaración del propio imputado y de su familiares, la existencia de un genuino pesar que pueda ser computado como pena natural en los términos y a los efectos propuestos. Creo que es gráfica en este sentido la expresión del imputado quien, sin inmutarse, admitió que “… en parte estuvo mal”, concluyendo su declaración pidiendo “disculpas, y bueno…”.

O’ Connor señaló que faltó dar mayor explicación, sustento probatorio y base jurídica a cada uno de los agravantes planteados. Renglón aparte abordó la especial relación familiar entre acusado y víctima. «Debe considerase como agravante el hecho de que la víctima sea hermano del acusado.  Así la pena debe ser sensiblemente inflacionada, pues el Código Penal –en toda su extensión- censura más negativamente la agresión sobre un propio que sobre un ajeno. La relación de fraternidad, de hermandad supone un vínculo que tiende a preservar y a custodiar el bien familia como núcleo social básico».

Criado entendió que las palabras de arrepentimiento del imputado fueron sinceras, sin embargo discrepó con la defensa en que puedan ser tomadas por pena natura. El magistrado analizó la cuestión en estos párrafos:

También dijo que el homicidio de un hermano resultaba pena natural en el sentido bíblico -mentando a Caín y Abel- y que el imputado sentía que se haya producido la muerte de Alfredo. Ya me he expedido respecto de lo que entendí un arrepentimiento sincero del imputado por el hecho, pero de ninguna manera puede entenderse en este caso que pueda tratarse de un supuesto de pena natural.

La pena natural no se encuentra prevista de manera explícita en una norma del ordenamiento penal y resulta una creación de la doctrina y de la jurisprudencia, determinando que en aquellos casos en los cuales una persona imputada haya sufrido -a consecuencia de su propia acción delictiva- un daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una sanción punitiva, en definitiva ésta no se le aplique.

El instituto se ha aplicado (aún en esta jurisdicción) y su admisibilidad se obtiene en base a las pautas de atenuación que se encuentran previstas en los Arts. 40 y 41 del Código Penal, cuando se refiere a la extensión del daño causado, a las circunstancias particulares del hecho y luego del examen de visu del imputado.

No puede en este caso admitirse que proceda lo requerido, pues sería un despropósito indicar que el fratricida lamenta la muerte de su hermano, cuando él la causó dolosamente. Sería como admitir que el multi  parricida sufre por ser huérfano y que por ello no deba punirse su accionar típico, antijurídico y culpable. Un desatino.

El crimen en medio de una fiesta

El ámbito en que tuvo lugar el crimen fue esbozado por Díaz Mayer como un agravante. Ennis sostuvo que ejecutar el hecho en presencia de parientes y allegados, algunos de ellos menores de edad, puede ser considerado como una agravante porque incide en la magnitud del daño y el peligro causados. El criterio fue compartido por los otros miembros del tribunal.

Otros tópicos contemplados para establecer la pena

Las circunstancias familiares, sociales y laborales del acusado; su condición de padre de familia; la falta de antecedentes penales, fueron consideradas atenuantes en la sentencia.

O’ Connor consideró que La circunstancia de que ninguno de los familiares haya observado una disputa o pelea entre acusado y víctima se dirige (creo interpretar) a que no existió ningún motivo de consideración para la muerte que se ocasionó. «Sin embargo, ello no puede ser aceptado desde el momento en que no existió prueba, indicio, ni argumentación destinada a explicar a este Tribunal cuál fue el motivo del dolo homicida», dijo.

El magistrado indicó que si bien no es exigible la demostración del motivo del crimen, al no haberse acreditado este «mal puede argumentarse que éste haya sido nimio y como tal que deba considerarse un agravante a la hora de merituar la pena. Del mero hecho de que se haya explicitado, o el que no haya habido una pelea esa noche entre ambos, no se deduce que el motivo fue nimio. El que no haya existido agresión previa de la víctima no conlleva –necesariamente- una agravación de la respuesta punitiva. Nótese que ello se utilizó para desechar la legítima defensa. De haberse pretendido que se utilice como agravante debió reforzarse argumentalmente.»

El consumo de alcohol no fue tomado en cuenta. Criado indicó que «el Defensor propuso como circunstancias atenuantes que todos (incluido el imputado) habían consumido alcohol esa noche y que además  debía considerarse la idiosincrasia social en este tipo de hechos, pero no indicó de qué manera eso menguaba la gravedad del hecho o incidía en la conducta desplegada por Díaz, y debe rechazarse esa postulación como meramente alegatoria.» Así lo informó Radio3.