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Cada vez más comprometido por la investigación de la red de espionaje y extorsión política, mediática y judicial, el Gobierno decidió cortar de raíz el proceso que involucra a muchos de sus principales operadores: pidió al Consejo de la Magistratura el juicio político contra el juez.

Según publica Página12, el gobierno decidió avanzar a fondo contra el juez Alejo Ramos Padilla, quien investiga una red de espionaje ilegal y extorsión en la que estarían involucrados el falso abogado Marcelo D’Alessio, agentes de inteligencia, fiscales como Carlos Stornelli, periodistas y dirigentes políticos. Al finalizar la tarde, el Poder Ejecutivo le pidió a su representante en el Consejo de la Magistratura, Juan Pablo Mahíques, que inicie el proceso de juicio político contra el magistrado. Según difundió el Ministerio de Justicia a través de un comunicado, el gobierno de Mauricio Macri fundó la solicitud en la “manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes involucradas”.

El hecho principal que se le recrimina es la exposición del magistrado en el Congreso, el 13 de marzo. La decisión provocó un fuerte rechazo dirigentes políticos y abogados especialistas en derecho penal, que la caracterizaron como un “suicidio institucional”, un acto de “autoencubrimiento” y un intento de “obstaculizar la investigación”. Fuentes del oficialismo en el Consejo adelantaron a PáginaI12 que el pedido de juicio político podría presentarse este mismo lunes.

La embestida de Cambiemos contra Ramos Padilla lleva ya varias semanas pero se precipitó ayer, justo el día en que el juez federal de Dolores envió un nuevo pedido de citación a indagatoria para el fiscal Carlos Stornelli (para el 20 de marzo) y realizó una ampliación de la indagatoria a D’Alessio, quien se negó a declarar. También cuando el caso comenzaba a ramificarse y profundizarse, entre otras cosas, a partir del pedido de indagatoria del juez Luis Rodríguez a otro fiscal, Juan Ignacio Bidone, quien también reconoció haber colaborado con D’Alessio para realizar tareas de espionaje.

En los allanamientos y la investigación sobre D’Alessio, pudieron encontrarse varias pruebas de presuntos vínculos tanto con la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, así como con la socia fundadora de Cambiemos, Elisa Carrió y su principal espada en la Justicia, la diputada Paula Oliveto. El alcance podría llegar incluso hasta el presidente Mauricio Macri, dado que en un intercambio de chats, D’Alessio le cuenta a Stornelli que “estaba con el amigo MM”. También hay evidencia de fluidos contactos con integrantes de la Agencia Federal de Inteligencia y con periodistas de medios afines al gobierno nacional.

En la nota dirigida por la cartera que conduce Germán Garavano al representante del Poder Ejecutivo en el Consejo, el Ejecutivo sostiene que el juez actúa con “intencionalidad”, “afirmando como verdaderos, extremos de la investigación que conforme sus propios dichos, todavía no han sido verificados”. Le pide entonces al Consejo que determine si el juez incurrió en “incumplimiento de sus funciones”, y argumentó que “hizo de su investigación una cuestión política y mediática alejada del rol que la Constitución Nacional reconoce al Poder Judicial”. “No sólo careció de imparcialidad sino que tampoco demostró observar en forma alguna el deber de objetividad que la ley impone a quienes llevan adelante la acusación pública que, en la normalidad de los casos, son los representantes del Ministerio Público Fiscal”, manifestó la nota.

Asimismo, se señaló que “la actitud confrontativa demostrada contra algunos de los legisladores, también exhibe un accionar incompatible con la prudencia y decoro esperados de un Juez Federal”. Y concluye que, “con motivo de todo lo hasta aquí expuesto, le solicito que por su intermedio se expongan los hechos descriptos precedentemente ante el Consejo de la Magistratura a los efectos de que se dé inicio al procedimiento legalmente previsto.

Por otra parte, se remarcó la “evidente finalidad política” que parece dirigir el accionar del juez, al solicitar su pedido de colaboración “a dependencias a las que no correspondía, como lo es el programa Verdad y Justicia, omitiendo con plena conciencia y conocimiento la obligación de requerir a aquellas que se encuentran reguladas por la ley a tales efectos, como el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (Cenavid), y el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados”, atento que el programa Verdad y Justicia solo puede intervenir en causas vinculadas a delitos de lesa humanidad”. “El Dr. Ramos Padilla no puede desconocer que este Ministerio siempre prestó colaboración en todos los procesos judiciales en los que fue requerido conforme las disposiciones legales vigentes”, finaliza la nota.

La noticia despertó un amplio rechazo entre juristas y académicos, incluso entre quienes han tenido una actitud muy crítica del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner como el abogado Andrés Gil Domínguez. “Solicitar el juicio político del juez Ramos Padilla implica un suicidio institucional del gobierno, que lo asemeja a las peores prácticas del kirchnerisno y un avasallamiento de la independencia del Poder Judicial. No luchamos tantos años por la República para terminar así”, señaló Gil Domínguez.

Para Maximiliano Rusconi la decisión de Cambiemos “es un tremendo y global acto de autoencubrimiento”. “La pregunta es qué quieren cubrir, ¿sólo lo que ya sabemos? ¿o esta decisión pretende encubrir actos que todavía no conocemos y que ellos creen que ya vamos a conocer? Es el típico acto del nivel de inmoralidad previo a dejar el Gobierno”, completó el abogado.

En una línea similar, Elizabeth Gómez Alcorta advirtió sobre la voluntad del Gobierno de “obstaculizar una investigación” y la actitud de “defensa de los que intervienen en esta organización paraestatal” que está siendo investigada. En cuanto a la actitud del juez en el Congreso, Gómez Alcorta remarcó que “todo lo que fue manifestado por Ramos Padilla formaba parte de lo que ya estaba en las resoluciones que ya había dictado, en los distintos procesamientos, como en el pedido del llamado a indagatoria, resoluciones que se hicieron publicas, porque una vez que las partes toman conocimiento, las teníamos todos”. “No adelantó en ningún momento opinión”, ratificó. En último punto, la abogada consideró que hay “una doble vara”, ya que no hay pedidos de juicio político a Stornelli, “quien está absolutamente acreditado a esta altura su actuación irregular”.

“Pero además también una cantidad de funcionarios, la mayoría fiscales que se pasean en programas televisivos que son asiduos asistentes a TN y que en ese sentido nadie objeta que puedan dar a conocer o que puedan hablar sobre las investigaciones que tienen en curso. Si uno pone en tela de juicio todo esto justo, creo que lo que queda claro es que lo no quieren que el juez Ramos Padilla siga investigando o que se conozca, o que todos podamos conocer que es lo que está pasando, que es lo que hay en esa causa”, agregó Gómez Alcorta.

Aún no se sabe quién resolverá la aplicación de la “probation” para la mitad de los imputados en la causa “Embrujo”

“El realidad estamos debatiendo la previa de la previa del juicio oral”, graficó un abogado querellante para referirse a la decisión que el mismo juez Sergio Piñeda tomo al declararse incompetente para resolver si seis de los doce imputados de la causa “Embrujo” podrán acogerse o no a la llamada “suspensión de juicio a prueba” o “probation”. Esta figura que posee el Código Procesal Penal les permitiría purgar una pena menor, realizar tareas comunitarias, hacerse cargo de las costas del juicio y –en la medida de sus responsabilidades en el ilícito- devolver parte del dinero de los ilícitos en los que se encuentran involucrados.

El martes pasada los jueces Marcela Pérez, Alejandro Soñis y Alejandro Rolón habían resuelto que sea Piñeda el que resuelva el ofrecimiento que realizaron los defensores para que se aplique esa figura legal. Lo hicieron en representación de Giuliana Mc Leod, Juan Carlos Ramón, Jorge Godoy, Christian Gisande, Natalia Mc Leod y Sandro Figueroa, los seis de los doce imputados que no son empleados públicos ya que esa figura no incluye a quienes son de esa condición.

Lo cierto que luego de dos días de audiencias y la intervención de cuatro jueces, el juicio oral y público mediante la presentación de las pruebas reunidas en documentación, fotos, filmaciones, escuchas telefónicas y casi dos centenares de testigos, aún no se ha iniciado.

La investigación demandó un año y la instancia del juicio oral para revisar de manera oral y pública ante los tres jueces todo lo actuado, aún no empezó. Los planteos realizados por los defensores cuestionando aspectos formales propios del funcionamiento del sistema penal, ha demorado el inicio del debate sobre el ilícito que investigaron los fiscales generales Omar Rodriguez y Alex Williams.

Primero fue saber si el caso debe salir o no de la Justicia Penal del Chubut para que sea juzgado por la Justicia Federal. El argumento: a cuatro de los involucrados en la asociación ilícita se les imputa también el delito de lavado de dinero, delito perteneciente al fuero federal. Esa posibilidad está aún abierta pero los jueces Rolón, Sañis y Pérez decidieron seguir adelante.

Salvada esta situación, los defensores de la mitad de los imputados ofrecieron la aplicación de la figura de la “probation”. Los tres jueces derivaron el caso a Piñeda. Y Piñeda derivó el caso a los tres jueces.

El defensor Fabián Gabalachis planteó una excepción sobre la actuación del Juez Piñeda. Entiende que no debe intervenir el juez e invoca un fallo del Superior Tribunal, y afirmó que el tribunal que debería resolver esta situación es incompetente. Los defensores Damián D’Antonio, Matías Cimadevilla, coincidieron. El fiscal Rodríguez expresó que el fallo de las máximas autoridades judiciales mencionado por el Gabalachis no es aplicable en esta situación, que son fallos muy distintos y que al respecto existe una “laguna jurídica”.

Ahora será la Cámara Penal de Trelew la que –según indica el Código Procesal del Chubut- deberá resolver quien escuchará a las partes sobre la aplicación de la llamada “probation”. Los fiscales y querellantes quieren que todos los imputados vayan a juicio oral y público. Tienen sobrados argumentos. Pero aún no se sabe a ciencia cierta quien deberá resolver si se aplica o no esa figura. Se espera que para la próxima semana existan definiciones para saber quién resuelve “la previa de la previa” al juicio oral y público por la causa “Embrujo”.

König, el magistrado que impide divulgar la foto de abusadores, dijo que el manejo de estos datos está en manos del Superior Tribunal.

Días atrás el Gobierno del Chubut anunció el lanzamiento de una aplicación para celulares –ya disponible para su descarga– que muestra el rostro de los sujetos con pedido de captura y que contaba con una pestaña especial que exhibiría el rostro de los condenados por abuso sexual. A raíz, de esto, el juez laboral Paulo König dictó una medida cautelar impidiendo la publicación de las imágenes de estos delincuentes, y encendió la polémica. El Ministro de Gobierno, Federico Massoni, aseguró que el Estado provincial apelaría esta medida, y el juez le replicó que el manejo de datos de quienes cometieron delitos contra la integridad sexual está en manos del Superior Tribunal.

El juez König aclaró que el amparo fue una decisión de la Defensa Pública a través de tres abogadas que vieron que se estaba vulnerando la privacidad y la intimidad de las personas condenadas. En diálogo con FM Tiempo, el magistrado sostuvo que la aplicación creada va contra la Constitución y el Código Penal.

Según reseña Jornada, König explicó que en ningún momento hubo una comunicación con el Poder Judicial para dar a conocer el registro, que es potestad del máximo tribunal de la provincia.

König detalló que el amparo fue elevado a través de la Defensa Pública mediante tres abogadas: “La jefa de la circunscripción Trelew, la doctora Andrea Bossi, la defensora María Ángela Gómez Lozano y la defensora Civil Sonia Donatti. Son tres abogadas excepcionales de mucha experiencia y lo hacen representando a personas condenadas por delitos sexuales. Lo que pretenden es que se deje sin efecto la resolución del ministro. Lo mío es sólo la cautelar, una medida temporaria por 15 días, no lo de fondo, es hasta que se dicta la sentencia definitiva”.

Sobre los fundamentos para dar curso al amparo, el juez argumentó: “Lo que encontré para decidir esta suspensión temporaria es que la Sala Penal del Superior es la que puede reglamentar la Ley 15-11. El doctor Massoni no es el Superior Tribunal. De esto mismo se dio cuenta el Defensor General Alterno, Jorge Menesperi, y cuando se dio cuenta le envió una nota al Superior. El doctor Massoni dice que va a dar a conocer datos del registro que usted tiene bajo su custodia. Le pregunta al Superior si esto fue conversado, si hay algún convenio, si pidieron autorización de la publicación de la información y Alejandro Panizzi (presidente del Superior Tribunal de Justicia) niega cualquier tipo de comunicación del Ejecutivo”.

“El Código Penal tiene restricciones para dar a conocer datos incorporados en el Registro. El Código Penal, una ley nacional que no puede ser controvertida por una resolución ministerial de una provincia, dice que la violación de la prohibición será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157 del Código Penal si no constituyere un delito más severamente penado. Hay verosimilitud del Derecho para suspender la medida. Y la Constitución Provincial, que también está por encima de la resolución del ministro, dice que los sistemas de almacenamiento de datos son inviolables y su examen puede revisarse sólo por cuestión judicial”.

El Juez Laboral N°2 de Rawson, Paulo Koenig dio lugar a una presentación de los propios condenados y que están actualmente detenidos.

La intimación le llegó al domicilio del Ministro de Gobierno de la provincia, Federico Massoni, quién lo confirmó en el Resumen del Mediodía, por LA17 y Trelew Noticias.

No obstante advierte el funcionario que la resolución del Juez  será apelada.

El Ministro considera que mezcla dos Registros distintos y el concepto de publicación de los nombres.

Cabe agregar que el Ministerio había anunciado que, desde este jueves, se habilitaba una web y una aplicación para celulares.

Contendría las fotos, identidades y motivos de las condenas por delitos sexuales. Ahora se taparán las caras.

 

LU17

Es Santiago Márquez Gauna, magistrado de instrucción de Río Negro cuando encuadró la golpiza como “derecho a educar” del padre acusado. Tres años después, el Superior Tribunal de Justicia pidió una auditoría por el sobreseimiento.

El entonces juez de instrucción de la ciudad de Cipolletti (Río Negro), Santiago Márquez Gauna, encuadró una golpiza que un padre de la localidad de Catriel les dio a sus dos hijos menores en el “derecho a educar”, en el “poder de coerción” y en la “potestad de corregirlos”. El camarista Cesar Gutiérrez Elcarás al analizar las actuaciones manifestó asombrado: “Pareciera que mi reloj se quedó sin pilas unos cien años”.

Ahora el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) ordenó una investigación y una auditoría contra el primer magistrado por haber dictado el sobreseimiento del violento.

En la actualidad, Márquez Gauna fue promovido a fiscal jefe. El entramado judicial del caso fue bastante enmarañado. El camarista Gutiérrez Elcarás tomó conocimiento de la golpiza de los niños en un juicio por abuso sexual en el que otro hombre fue condenado a 9 años de prisión por corromper a otra niña. En ese debate se hizo mención a la causa de los golpes porque tenía familiares involucrados. Tras ventilarse los hechos y la decisión de Márquez Gauna, Elcarás se sorprendió por el dictado del sobreseimiento ante semejante golpiza.

Los hechos ocurrieron en 2015 cuando el actual fiscal en jefe era juez de instrucción y ordenó el sobreseimiento. La identidad de los imputados no se menciona para preservar la identidad de los menores. La causa se investigó bajo el viejo Código Procesal Penal que tenía al juez de instrucción como máximo responsable del proceso.

Durante el juicio por abuso sexual el acusado dijo que el proceso era una represalia por haber denunciado la paliza que recibieron los dos hermanitos. Márquez Gauna, quien participó del debate en su condición de fiscal, afirmó que esa causa “ya estaba cerrada” y que él mismo había dictado el sobreseimiento por no encontrar delito. Sorpresa se llevó el camarista Gutiérrez Elcarás (hoy jubilado) cuando revisó las actuaciones.

Finalmente el caso del abuso llegó al STJ con todas las constancias y el máximo tribunal provincial abrió una investigación contra Márquez Gauna.

“Este accionar violento nadie me lo saca de la cabeza porque la niña y el preceptor son creíbles y no tienen razón alguna para macanear, sumo a esto los certificados médicos que están agregados en la causa que el Juez sobreseyó por no constituir delito ahorcar a un niño, castigarlo con un cinto y utilizarlo de sparring o puchin ball para golpes de puño y patadas”, puntualizó Elcarás. Allí el juez también criticó al fiscal y a la defensora de menores por no apelar el fallo que quedó firme. Ahora el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó una investigación y una auditoría contra Márquez Gauna por haber dictado el sobreseimiento.

Según consta en la resolución que tiene fecha del 27 de septiembre de 2018, Elcarás manifestó con asombró la “naturalización” de las prácticas “criticables” del hombre que fue sobreseído en esta causa. “Sostener que, en el marco de la lógica y lo humanamente aceptable, educar a los hijos supone semejante castigo me parece criticable desde mi punto de vista (…) Casi al final de la segunda década del siglo 21 debería cuestionarse el uso del cinturón, los puñetazos, las tiradas al piso y las patadas posteriores, todo matizado con apretujones del cuello, insisto deberíamos por lo menos cuestionar tales métodos en el derecho de corregir a los hijos”.

Diario Jonada

La información fue confirmada a ADNSUR por el presidente del Consejo de la Magistratura de Chubut, Martín Montenovo, quien explicó algunos detalles vinculados al reglamento interno del organismo y el período que se abre para la instrucción sumarial.

En una sesión desarrollada esta tarde en Rawson, la comisión de admisibilidad resolvió por unanimidad que corresponde abrir el sumario contra el juez que autorizó la detención del ministro en funciones, mientras que la misma comisión había resuelto en disidencia abrir también el sumario contra los fiscales.

Por razones reglamentarias, cuando se produce desacuerdo en esa instancia previa de admisión debe intervenir el Pleno del Consejo, por lo que éste resolvió, por absoluta mayoría, que también cabe el sumario para los acusadores públicos.

De este modo, según pudo saber ADNSUR, se procedió al sorteo y la responsabilidad de instruir el sumario recayó en el consejero popular de Trelew, Luis Torrijos, quien dispondrá de un plazo de 90 días hábiles (es decir que no se cuenta el lapso de la feria judicial durante el mes de enero) para emitir una dictamen, que luego debe ser sometido a tratamiento por el Pleno del organismo.

Las posibilidades que se abren son diversas, según el reglamento del organismo: el sumario puede concluir que hubo mal desempeño y, en ese caso, el organismo deberá definir si los magistrados deben ser sometidos a un juicio de destitución o a una sanción disciplinaria por parte del Superior Tribunal de Justicia. O también podría concluir que no hubo mal desempeño ni desconocimiento del derecho, por lo que las actuaciones quedarían archivadas.

De qué se los acusa

Lo cierto es que el juez y los dos fiscales que tuvieron a su cargo la imputación y todo el proceso preliminar en la causa conocida como “Revelación”, en la que hay 40 imputados por un circuito de coimas entre empresarios y funcionarios públicos, podrían quedar del lado de los acusados por irregularidades en su desempeño.

El cuestionamiento formulado por el particular que presentó la denuncia ante el Consejo de la Magistratura es que ordenaron la detención y allanaron las oficinas de Martín Bortagaray en la Casa de Gobierno, cuando éste se desempeñaba aún como ministro de Familia.

Sin embargo, el artículo 248 de la Constitución Provincial garantiza fueros para ministros en funciones, impidiendo su detención o ser allanados, aunque sí pueden ser investigados.

Pese a ello, los fiscales pidieron al juez la orden de detención sin haber fundado, por lo menos por lo que se conoce hasta ahora del caso, los motivos para desconocer los fueros (lo que debió hacerse mediante un planteo de inconstitucionalidad), resultando además llamativo que al día siguiente de la detención fuera liberado, es decir que los motivos para requerir la prisión preventiva en un primer momento podrían no haber sido suficientemente sólidos.

Todo esto será materia de investigación, según aclaró Montenovo, por lo que tanto el juez y los fiscales deben ser responder a la notificación del sumario y tienen derecho a recusar al sumariante, para una vez cumplida esa etapa comience a instruirse el sumario.

Fuente: ADNSUR