Se propone la figura del hostigamiento y la creacion de un fiscal contravencional. La diputada del PJ-FpV, un proyecto de ley para modificarlo a nivel Provincia del Chubut con el objetivo de establecer un marco legal adecuado para aquellas situaciones en las que las normas de convivencia sean violadas.
Cecilia Torres Otarola Dejó en claro que una de las principales obligaciones de un Estado de Derecho es garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción un régimen de libertad personal y de justicia social.
El Proyecto de modificación promueve cuatro puntos, el principal es proponer la figura del hostigamiento, la intimidación y actos de maltrato en carácter de amenazante, físico o psicológico al otro y como agravante si la víctima es menor, “sabemos que el proceso actual recae en el Juez de Paz que toma parte en la resolución de estos casos lo cual se pierde el derecho constitucional del debido proceso por lo que crear la figura del Fiscal Contravencional sería una gran alternativa para descomprimir algunas acciones”.
Asimismo, Otarola propicia la responsabilidad objetiva de los padres o responsables directos con respecto a las acciones que los menores de 18 años pudieran ejecutar y generar consecuencias en carácter de contravención, “se propone no sólo la prisión y la multa sino también el trabajo comunitario”.
Indicó que con este proyecto quiere aportar un poco más sobre la lucha que viene sosteniendo y seguir trabajando en erradicar la violencia de género, física, institucional, psicológica, muchas veces ensimismadas en un marco socio cultural, “es un aporte más para sumar al desafío que, en términos de droga dependencia, el gobierno provincial inició cuando propuso la lucha contra el narcotráfico, porque la conducta individual u organizada ya sea licitas o ilícitas terminan en una acción que irrumpe la vida social en el contexto de las normas y del respeto ciudadano de unos con los otros”.
Responsabilidad de los padres
El proyecto establece, entre las modificaciones, la responsabilidad de los padres o personas bajo los cuales los menores de edad estén a cargo ya sea en forma transitoria o permanente. Estas dos últimas figuras estaban ausentes en el Código Contravencional que se pretende reformar. Aquí lo que se busca es sancionar a quien tiene a su cargo al menor, de manera transitoria o permanente, por los hechos cometidos que manifiesten el incumplimiento de los deberes que la ley les asigna.
También se incluyó un párrafo donde se expone la necesidad de dar intervención a la asesoría de familia que correspondiere cuando la contravención sea cometida por un menor de edad y este se encuentre en situación moral o material de abandono, en pos de proteger el interés superior del niño.
Espacios públicos
Por otro lado, se contempla aspectos relativos a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano y el uso inadecuado del espacio público como ámbito para juegos ilegales, mendicidad, la oferta y demanda de servicios sexuales, la realización de necesidades fisiológicas, el consumo de bebidas alcohólicas, el comercio, actividades y prestación de servicios no autorizados, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano, y demás conductas que perturben la convivencia. Prevé disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación.
Fiscal contravencional
Se indica en el proyecto de ley que la principal innovación que se introduce es la inclusión de la figura del Fiscal Contravencional, como actor principal del proceso contravencíonal, quien tiene a su cargo la investigación de los hechos constitutivos de contravención, conduciendo la investigación y aportando elementos de prueba y la promoción de la acción contra los autores o partícipes.
El mismo actuará en la órbita de la Justicia de Paz, y en su designación, requisitos y funciones se respetan los lineamientos previstos por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para Otarola, esto constituye un notorio avance en la materia, desde el punto de vista dogmático y práctico, ya que se asegura la objetividad del Juez y el cabal cumplimiento de las garantías constitucionales en la esfera procesal administrativa.
Se prevé un proceso oral, público y con amplitud de medios probatorios admisibles, con posibilidad de Alzada judicial ante los Jueces Penales de la Circunscripción Judicial, y la remisión supletoria al Código Procesal Penal Provincial en los casos que fuera menester.
También se contempla el pago voluntario como forma de extinción de la acción, en caso de abonarse el 75% del mínimo de la multa que corresponda a la contravención, dentro de los cinco 5 días de emplazado.