El diputado madrynense José María Grazzini (PJ-FpV) presentó un proyecto de ley que avanza sobre la relación de los pacientes con los profesionales e instituciones de la salud respecto al proceso de “muerte digna”.
La Legislatura de la Provincia, por impulso del diputado provincial madrynense José María Grazzini, comenzará a analizar dejar sin efecto la Ley I Nº 436 y establecer una nueva normativa sobre “muerte digna”, incorporando las modificaciones que se han establecido a nivel nacional a partir de la puesta en vigencia de la Ley 26.742 y el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Tras la presentación, el legislador del bloque del Partido Justicialista-Frente Para la Victoria, expresó que “en nuestra provincia estaba vigente una ley que nunca se actualizó, por la cual se adhería a una legislación nacional que fue modificada, que luego fue ratificada y reconocida en sus alcances por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pero los chubutenses seguíamos con la normativa antigua, la que ni siquiera había sido reglamentada. Para actualizar nuestro plexo normativo dedicamos varias semanas de trabajo con nuestro equipo de asesores”.
Con su propuesta, Grazzini asegura que se refuerza “el derecho del paciente a vivir y también su derecho a no seguir sufriendo, a morir con dignidad, un derecho de igual relevancia que el de vivir con dignidad. Así como subrayamos lo fundamental del derecho a la vida, debemos respetar y proteger el derecho de las personas internadas con enfermedades terminales, en estado absolutamente irreversible, en agonía, para que como individuo y en base a su autonomía de voluntad, pueda tomar la decisión de aceptar o rechazar continuar recibiendo cuidados paliativos integrales y tratamientos del dolor en su proceso de muerte. La libertad y la dignidad con la que procuramos desarrollar nuestra vida también debe alcanzar a ese proceso de muerte», añadió.
El proyecto permitirá, en consonancia con los nuevos derechos establecidos por el Nuevo Código Civil y Comercial, que el afectado rechace procedimientos de hidratación o alimentación cuando estos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese cuadro terminal irreversible; y contempla que, cuando el paciente no se encuentre en condiciones de brindar el consentimiento, lo pueda hacer el cónyuge, su conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos, el conviviente o incluso el tutor, según el caso.
Para el caso de niños, niñas o adolescentes, el proyecto ratifica su derecho a poder decidir sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud, mientras que ampara a los profesionales intervinientes, que hayan obrado de acuerdo a estas nuevas disposiciones, a quienes libra de responsabilidad civil, penal, ni administrativa derivadas de haber dado estricto cumplimiento a la misma.