El tribunal de revisión estuvo compuesto por las juezas penales Gladys Olavarría y Mónica García; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente maría Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública. También se hicieron presentes familiares de la víctima acompañados por una profesional del SAVD.
En un primer momento la defensora solicitó se revoque la resolución del día jueves pasado, del juez natural al dictarle la prisión preventiva al imputado, por “arbitraria, con afirmaciones dogmáticas y sin sustento probatorio”. La defensora recordó que desde el pasado 5 de febrero su pupilo se encuentra detenido acusado de “homicidio agravado por haber sido cometido contra persona con la que se mantiene relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género”. La declaración de mi asistido se corrobora con la declaración de Cámara Gesell de los menores. El juez evaluó como el móvil del hecho la separación y esto no fue traído por al fiscalía. La gravedad del hecho y la expectativa de pena no puede ser tomado como único parámetro para mantenerlo privado de su libertad. Por todo lo cual solicitó la libertad de Servera con presentaciones semanales y prohibición de acercamiento a testigos y subsidiariamente su arresto domiciliario.
En contraposición la fiscal consideró debidamente fundada y con abundantes argumentos la resolución del juez natural de la causa. Existen cámaras que captan al imputado esa noche ir a la plaza, pero hay 23 minutos que Servera no estuvo en la plaza. La declaración de los menores en Cámara Gesell no confirman los dichos del imputado, aseguró la fiscal. La lata de tiner secuestrada en la causa, comparada con la sustancia en las prendas de la víctima, era la misma; es decir la sustancia con la que se la roció es tiner de la misma marca que la lata secuestrada. Además la lata tenía sangre de la víctima y un rastro papilar que se corresponde con el imputado. El ataque fue muy rápido y la puerta del garaje no se podía abrir desde afuera y no estaba forzada, sostuvo la fiscal. Por todo ello solicitó se confirme la resolución del juez natural y se mantenga la prisión preventiva del imputado Servera, en base a la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Finalmente el tribunal de revisión resolvió por unanimidad confirmar la resolución del juez natural de la causa en todos sus términos, y mantener la prisión preventiva de Servera por 4 meses, en base a los elementos de convicción suficientes existentes para tenerlo como probable autor del hecho; y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.
El homicidio agravado investigado
El pasado 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre las 01.30 y las 02.02 hs., María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del Barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia. En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó presuntamente por una ventana lateral, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo. El ataque reseñado le produjo a Arrieta excoriaciones lineales en diversas partes del cuerpo, entre ellas en el tórax del lado derecho, y en el cuello, región latero-posterior, dos equimosis en la parte delantera del cuello. Acto seguido, la condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.
El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder.