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Home»Patagonia»Chubut»Para el Colegio de Abogados los pliegos para el Superior no garantizan la independencia judicial y responden a acuerdos políticos
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Para el Colegio de Abogados los pliegos para el Superior no garantizan la independencia judicial y responden a acuerdos políticos

16 septiembre, 2021
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El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn presentó un extenso informe al Ministerio de Gobierno Provincial exponiendo su posicionamiento y ofreciendo observaciones sobre los tres pliegos enviados por el gobernador para ocupar el Superior Tribunal de Justicia. Apuntó que los mismos no garantizarían la independencia del Poder Judicial y detallaron numerosas observaciones en las carreras profesionales y académicas de Daniel Báez, Ricardo Napolitani y Silvia Bustos.

En primer lugar, el Colegio destacó que “la urgencia en cubrir las vacantes no puede traer aparejado un proceso de selección en donde prime la celeridad por encima de la importancia y trascendencia de las designaciones de que se tratan y que se ponga más énfasis en los acuerdos político-partidarios que en encarar con la responsabilidad que merece la elección de los profesionales más idóneos y probos para desempeñarse en la cabeza de la organización que tiene como objetivo, ni más ni menos, que impartir Justicia”.

Siguiendo estos lineamientos, advirtieron con preocupación que “las postulaciones (…) no parecen estar encaminadas a garantizar la necesaria independencia del Poder Judicial”.
En este marco, el Colegio de Abogados brindó sus apreciaciones respecto de los profesionales postulados:

DANIEL BAEZ

La detallada presentación, a la que accedió EL CHUBUT, tiene 12 hojas y buena parte de ellas están referidas al Jefe de Fiscales del MPF de Madryn, Daniel Báez.

En primer lugar, de la lectura del currículum vitae presentado por Báez, el Colegio de Abogados advierte no surge ningún antecedente que vincule al postulante con el Derecho Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y de Minería, tampoco Ambiental, ni Tributario, cuyas incumbencias son cotidianas en el Cimero provincial.

Lo mencionado “conlleva a sostener fundadamente la falta de idoneidad técnica y jurídica con la especialidad y especificidad que importa el cargo a cubrir”, esgrimió el Colegio.

Respecto a los antecedentes académicos del Fiscal Báez, apuntados en el CV presentado para su postulación, se menciona haber participado de la “Maestría de Postgrado en Derecho Penal y Ciencias Penales dictado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia, Sede Trelew” de la cual solo aprobó 4 materias. Ante esto, el Colegio agregó que desde el año 2002 a la fecha no demostró ninguna capacitación.

Asimismo, en cuanto a su formación académica, señalan que “no se advierte” capacitaciones referidas a cuestiones de género y derechos humanos.

En otro orden, respecto a la actuación judicial del Dr. Báez, el Colegio de Abogados señaló que “su desempeño profesional como Fiscal y/o Fiscal General de la ciudad de Puerto Madryn, genera dudas e inquietudes de parte de la comunidad jurídica”.

También señalaron que “merece ser destacado como antecedente negativo la actuación profesional que cumplió el Fiscal en una causa penal seguida contra el Sr. Héctor Omar Segundo”.

Al respecto del episodio, conforme surge de las publicaciones periodísticas del momento (septiembre de 2018), el Colegio señaló que “el juez Marcelo Nieto Di Biase dispuso el sobreseimiento de Omar Segundo por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal y todo ello debido a la demora en el proceso a cargo del Fiscal Báez, lo que fue reconocido expresamente en la audiencia celebrada respecto a que se había sobrepasado el plazo de tres años que establece la norma procesal penal”.

Como conclusión, el informe del Colegio sentencia que “Baez ha evidenciado una preocupante desatención de los mecanismos de transparencia que promueve la Lay V Nº 152”. Asimismo, consideraron que “el currículum vitae del postulado no cumple con todos los requisitos previstos por la ley, debiendo desestimarse para la postulación al más alto cargo de la magistratura provincial”

Postulación de Silvia Bustos

Respecto de la postulación de la Dra. Bustos, el informe advierte que, si bien se estaría dando lugar a la presencia de la primera mujer en el seno del Superior Tribunal de Justicia, “no podemos dejar de señalar que la búsqueda de la paridad de género en la conformación del Máximo Tribunal Judicial no puede evitar reparar en que quien ocupe ese sitial cuente en primer término con idoneidad para tan transcendente función”.

Tal como fuera señalado para el caso del Dr. Baez, de la lectura detenida del currículum vitae presentado por la Dra. Bustos, “no surge ningún antecedente que vincule a la postulante con el Derecho Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y de Minería, tampoco Ambiental, ni Tributario, cuyas incumbencias son cotidianas en el Cimero provincial. Como así tampoco del ámbito del Derecho Penal”. Agregando que “su ámbito de actuación en los últimos años se ha vinculado a su actuación en la justicia municipal de faltas”.

Respecto a sus antecedentes, se remarca que “si bien en el curriculum de la postulante se destaca que ha asistido a numerosos cursos, en ninguno ha participado como expositora, coordinadora o moderadora. Sino simplemente como asistente. Tampoco registra ser autora de publicaciones jurídicas en autoría individual o colectiva”.

En otro orden, el Colegio señaló que su actividad presentada en el CV “no demuestra que haya tenido una trayectoria profesional destacable”

De esta manera, concluyeron que la necesidad de cumplir con la diversidad de género (…) parece ser el único aspecto positivo a destacar en la postulación de la Dra. Bustos y está más que claro que esa sola condición jamás puede alcanzar para el nombramiento en un cargo de semejante trascendencia institucional”.

Postulación del Dr. Ricardo Napolitani

En primer lugar, señala el Colegio, “el Dr. Napolitani no cumple con la exigencia de la diversidad regional que propugna la Ley V Nº 152 ya que no se trata de un vecino que resida en nuestra Provincia”.

El desempeño profesional “corresponde casi con exclusividad a designaciones de carácter político, sin que el postulado haya recorrido un concurso de antecedentes o haya sido evaluado por comisiones dispuestas para tal fin”,

Así, desde el Colegio Público de Abogados consideraron que “la ajenidad territorial del Dr. Napolitani sella la suerte negativa de su postulación frente a los claros preceptos de la Ley V Nº 152, y a mayor abundamiento, su postulación a la luz de su trayectoria profesional parece obedecer más a una cuestión de simpatías político partidarias que a su idoneidad y probidad para ejercer el cargo al que se lo postula, razón más que suficiente para que deba declinarse su postulación”.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, el Colegio de Abogados solicitó que se decline las postulaciones a la Honorable Legislatura del Chubut y “se procure postular a nuevas o nuevos postulantes que cumplan acabadamente con los requisitos previstos por el artículo 4º de la Ley V-152”.

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