Como siempre, desinformando a la sociedad, no se sabe bien si adrede o por falta aberrante de conocimientos, habría salido a dar a entender, como lo ha hecho anteriormente, que la culpa de la fuga sería de los jueces.
Este domingo se escapó Luís Currumil de 22 años condenado a cumplir prisión en el Instituto Penitenciario Provincial de Trelew, por el delito de homicidio perpetrado en la ciudad de Puerto Madryn en el año 2016.
Estaba sujeto al régimen de salidas transitorias y no volvió más al establecimiento. La vigilancia policial que supuestamente debía tener el individuo, al parecer se encontraba papando moscas cuando se perdió su rastro.
Según el director de Seguridad de Jefatura Paulino Gómez, lo dejaron salir por el “día de la madre”, lo que no sabría Gómez es que es un proceso mucho más complejo y no faltó la gente ignorante como los “groupies” de Massoni, que se manifestaron en las redes sociales, a favor de los dichos de Gómez, aseverando que todo “fue culpa de los jueces”.
Apelando siempre a educar al chubutense para que no se trague el verso de estos personajes, nos vemos de nuevo ante la amarga tarea de tener que desmentir a un funcionario que debería tener muy en claro la correcta comunicación que debe hacer a la sociedad de los hechos, sabiendo el alto cargo que tiene en la institución policial y teniendo en cuenta su historial de declaraciones poco felices.
La culpa de que se haya escapado no es ni del juez, ni del director del IPP, ni del que le abre el portón al camioncito en el establecimiento penitenciario; la culpa de todo esto en todo caso, sería del mismo Paulino Gómez, de su hermano el jefe de Policía Miguel Gómez, del ministro de (IN)seguridad Federico Massoni y de los policías que tenían que estar precavidos de los movimientos del prófugo, si es que el individuo no se encontraba en la denominada “etapa de confianza” del régimen.
Si se encontraba en la fase mencionada, la culpa sería sencillamente de los profesionales y del personal especial del servicio penitenciario, quienes fueron los que elaboraron el informe que dictaminó el “visto bueno” para que el juez decrete la salida transitoria. Si fue ese el caso, el preso gozaba de una cuasi-libertad desprovista legalmente de observadores policiales a su alrededor. Pero para esto se deben cumplir exhaustivamente los requisitos de la ley nacional 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
Recordemos que las planificaciones de seguridad del ministerio de Massoni y de la plana mayor de la Policía, están haciendo aguas por todos lados, debido a que SUPUESTAMENTE todavía no capturan al peligroso prófugo de la unidad 6, Víctor Andrés Ramón. Esperemos que no lo “encuentren” en noviembre, justo para los días de elecciones como sucedió en las PASO con el caso de otro delincuente, si es que entienden a lo que nos referimos.
Aprovechando el tema referido anteriormente, tampoco vemos un inmenso espectáculo de tropas policiales por las calles de Chubut como acostumbraría pedir Massoni para hacer su campaña política y para detener carteristas de poca monta. Esos despliegues policiales ridículos, gastando siderales fortunas de dinero del estado en combustible, serían legítimos ahora que se sabe que anda un peligroso homicida suelto de la U6, y se desconoce el paradero; pero a ciencia cierta no vemos muchos controles policiales preocupados en dar con él.
Al mismo tiempo es muy desconcertante cómo puede haberse escapado un sujeto de 53 años, con ese prontuario de una cárcel federal de máxima seguridad y andar como si nada por nuestra provincia… dudoso ¿cierto?
Volviendo al tema principal, los fiscales también tendrían muchísima responsabilidad desde un principio en la fuga de Currumil y ya vamos a ver por qué.
Cómo hemos dicho en reiteradas ocasiones, desde que se reformó el Código de Procedimiento Penal de la provincia, al juez no le cabe otra función que la de ser mero árbitro. NO PUEDE soslayarse de esas limitaciones bajo ningún punto de vista.
El requerimiento del beneficio de las salidas transitorias lo realiza el mismo abogado del detenido, cuya argumentación deberá ser atacada por los fiscales del caso en el marco de una audiencia. Si la fiscalía no logra dar fundamentos suficientes para que sea denegada la petición de la salida transitoria, al juez NO LE QUEDA OTRA que fallar a favor de la defensa, autorizándole el beneficio al preso.
Esto está establecido por la ley nacional mencionada anteriormente, que establece requisitos fundamentales para la incorporación de un interno al régimen de salidas transitorias. Si la fiscalía se duerme y no hace nada, el preso sale, así de simple.
Justamente es el motivo por el que la reforma del Código de Procedimientos Penales de Chubut fue tan criticada, puesto a que restringe significativamente las facultades del juez, limitándolo a ser casi un simple “oidor” de las partes y desembocando toda la responsabilidad de la investigación en la fiscalía, que dicho sea de paso, está plagada de gente increíblemente inoperante y obviamente servicial al procurador general Jorge Miquelarena, el cual sería un “amigote” protector del gobierno de turno.
Si llegó leyendo hasta aquí y entendió… ¡Felicidades! Forma parte del pequeño porcentaje, pero importante, de la sociedad que está informado y no se deja manipular por el gobierno provincial.