La Legislatura había resuelto no ratificar la continuidad de Eduardo Conde como Delegado Regional de la Oficina Anticorrupción en Puerto Madryn y en su lugar designó al abogado Sebastián Villahoz, quien se desempeñaba como Secretario Legislativo en el Concejo Deliberante de Puerto Madryn.
La Cámara de Apelaciones de Trelew, a través de la jueza interviniente, dispuso admitir la medida cautelar planteada por Eduardo Conde en el juicio de Amparo que promovió con motivo de su remoción al cargo de Delegado Regional de la Oficina Anticorrupción en la ciudad de Puerto Madryn.
El fallo dispone: “Ordenar como medida interina de carácter positivo, en los términos del art. 4 de la Ley XIII nro 27, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, se abstenga de cubrir en forma efectiva el cargo de Delegado Regional de la Oficina Anticorrupción de la ciudad de Puerto Madryn, debiendo en su caso dejarse sin efecto los actos parlamentarios y administrativos que se hubieren dictado tendientes a cubrir y poner en posesión de dicho cargo y no dictarse nuevos actos, ello hasta tanto se resuelva la cuestión de competencia en esta causa y se resuelva en definitiva la medida cautelar peticionada en estas actuaciones…”.
Cabe recordar que la Legislatura resolvió por razones administrativas, no ratificar la continuidad de Conde como Delegado Regional de la Oficina Anticorrupción en Puerto Madryn y en su lugar designó al abogado Sebastian Villahoz, quien se desempeñaba como Secretario Legislativo en el Concejo Deliberante de Puerto Madryn.
Ahora deberán retrotraerse los actos cumplidos dejando el cargo vacante provisoriamente.
Entre los fundamentos de la decisión el tribunal expresó: “… de los antecedentes y la documental acompañada con la demanda surge una fuerte probabilidad de que el acto administrativo individual cuestionado resulte ilegal y/o arbitrario, dado que a través del artilugio de una “no ratificación” se habría procedido a efectuar una revisión de oficio, es decir a revocar o anular por si y ante la propia administración – en este caso el Poder Legislativo – un acto administrativo anterior, generador de derechos a favor del amparista y en ejecución, en perjuicio de éste último, desplazandolo del cargo que venía ejerciendo sin siquiera seguirse un debido proceso administrativo previo que le otorgue al afectado adecuado derecho de defensa y prueba (arts. 8.1 CADH, art. 18 CN y art. 44 Const. Prov.)…”
Por lo pronto, la causa vuelve al Superior Tribunal de Justicia para que resuelva el juez competente, con quien tramitará el amparo.