Así lo manifiesta Federico Villalba, un vecino de la localidad de Cholila que ya no sabe qué hacer por su hijo, quien mantiene una adicción a las sustancias desde hace varios años.
Expresó mediante redes sociales su desesperación con respecto a la salud de su hijo y su indignación frente a la atención que ha recibido de los centros de rehabilitación, que a su criterio dejan mucho que desear y los responsabiliza por las constantes recaídas del joven.
Según manifiesta, estos centros les dejan “las puertas abiertas” a los pacientes, lo que significa que el personal de este tipo de instituciones no opone ningún tipo de resistencia si aquellos deciden irse del lugar, lo que provoca que vuelvan a recaer de nuevo en sus adicciones.
Esa es la realidad de Federico, que tiene que verse impotente ante las adicciones de su hijo al no poder hacer nada puesto a que los organismos que se deberían encargar de tratarlo parecen dejarlo a “la buena de dios” y Federico tiene que volver a reingresarlo de nuevo solamente para ver que al poco tiempo,… vuelve a recaer producto de que desde la institución lo dejan irse libremente.
Federico nos cuenta que ha llevado a su hijo al Hospital de Esquel, pero desde allí no pueden ayudarlo puesto a que las funciones del nosocomio no están dirigidas a tratar ese tipo de casos.
Federico Villalba: “(…) yo necesito saber quién va a responder en el caso de que mi hijo termine muerto por estar tomado o drogado, si el estado está ausente con estos problemas. Yo lucho todos los días por la enfermedad de mi hijo; agradezco al equipo médico de Esquel por lo que hacen pero no es un lugar para rehabilitar es solo para desintoxicación, el estado tiene que tener centros para que las personas se rehabiliten y no tengan que delinquir para consumir alcohol o drogas (…)”.
Esta situación vuelve a reflotar un viejo dilema con respecto a Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 que regula todo lo atinente a cualquier padecimiento mental que tenga un ciudadano dentro del territorio de la república, como también asegura el pleno goce de los derechos humanos de los pacientes que sufran esos trastornos.
El problema es que el artículo 41 del Código Civil y Comercial no permite que los centros de rehabilitación retengan compulsivamente a los pacientes dentro de sus predios. De hacerlo, violarían la ley configurando una privación ilegítima de la libertad. Solo procede ante una serie de supuestos extremadamente específicos que en la mayoría de las veces se producen en la realidad y ni aún así las autoridades intervienen, constituyéndose esos requisitos en una mera formalidad burocrática para no aplicar sobre el paciente medidas tan duras como la privación de la libertad.
Hay dos supuestos de la lista que establece en su artículo 41 el Código Civil y Comercial de la Nación para que la sentencia judicial de internación sea válida, que nos parecen interesantes:
- “(…) Debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario (…)”: no pasa nunca, el equipo interdisciplinario es un cuerpo de especialistas perteneciente al estado y designado por el juez interviniente en la causa judicial. El estado no se mueve, los dictámenes muchas veces tardan siglos, los establecimientos judiciales se tapan de expedientes… no pasa nada.
- “(…) solo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad (daño considerable) para la persona protegida o para terceros (…)”: el requisito hace aguas por todos lados, en primer lugar se deja en evidencia que la propia adicción no se la considera un “riesgo cierto e inminente” de un daño para la propia persona como para terceros para que sea viable internarla; lo cual es ilógico, porque en realidad sí lo es. Para la persona “protegida” en tanto y en cuanto desmantela progresivamente su salud y por ende su vida; para los terceros, porque hay sobrados argumentos que consolidan la existencia de un riesgo de daño, a nadie la gustaría estar cerca de un adicto que en completa libertad pierde todos los recursos para sustentar su vicio. La propia realidad demuestra que muchas veces la desesperación que genera la dependencia los hace capaces de cualquier cosa con el objetivo de satisfacer las necesidades que conlleva la adicción.
Federico Villalba: “(…) estamos desprotegidos de incluso ellos mismos por no tomar consciencia de su peligrosidad al estar en ese estado de alcoholismo o drogados, no comprenden sus actos; si el día de mañana mi hijo aparece muerto y es un borracho más o un drogado mientras los que ocupan los cargo políticos no hacen absolutamente nada por estas personas, tenemos un estado ausente; los profesionales de la salud se encuentran atados de pies y manos. Espero que en algún momento dejen de mentirnos los políticos y hagan cosas por las personas adictas (…)”.
Como consecuencia de las últimas reformas que se produjeron en la Ley Nacional de Salud Mental tampoco resulta válido legalmente que el juez ordene la internación de una persona a petición de persona interesada, es decir a modo de ejemplo, que un familiar decida internar al paciente. Eso solo es viable si un determinado centro médico se niega a recibirlo.
Todo esto, lo único que provoca es que el tratamiento que reciben los pacientes en los centros de rehabilitación sea inútiles, puesto a que les permiten irse del lugar con total libertad.
Si tenemos en cuenta de que estamos hablando de “adictos”, entendiendo el término según la real academia española como “Dependiente del consumo de alguna sustancia o de la práctica de una actividad” sabemos que se trata de una persona que se encuentra incapaz de frenar su repetitiva y autodestructiva conducta en razón de que se encuentra subyugada a la misma.
Ya el término “Dependiente” nos lleva a deducir a que el paciente no va a poder evitar por sus propios medios caer en su adicción, motivo por el cual necesita ayuda de otras personas.
Por lo tanto, permitirles el egreso voluntario del programa de asistencia parece carente de toda lógica, porque convierte al mismo servicio de rehabilitación en parte del circulo vicioso de los adictos (adicción, rehabilitación, egreso voluntario, recaída y de nuevo al principio…).
La necesidad social de que sea modificada es constante y se mantiene a lo largo de los años pero ningún miembro del congreso nacional ha manifestado un compromiso consolidado de cambiar las reglas.
De ninguna manera estamos exigiendo tampoco desde este medio que el adicto sea intervenido como si se tratara de un prisionero que debe purgar condena en razón de delitos perpetrados.
Este artículo busca hacer trascender el pedido de ayuda de Federico por su hijo y plantear la posibilidad de que se reforme la la Ley Nacional de Salud Mental y toda legislación de fondo en lo atinente al tema y que dicha modificación tenga como objetivo mayor celeridad en la toma de decisiones restrictivas para personas con un índice de adicción considerable.
Una buena idea sería también crear una ley especial para las personas adictas, es decir una ley nacional de adicciones que procure sentar las bases de un esquema de trabajo serio en búsqueda de restablecer la salud de los adictos. Interviniendo en esa tarea, especialistas en la materia que pueden decidir el aislamiento preventivo temporal del paciente en base al grado de dependencia que presentan, categorización que por supuesto, debe ser dictaminada utilizando el mayor rigor científico y profesional posible.
Por supuesto que eso no va a suceder, sencillamente porque siempre existe en nuestro país un exceso de rigurosidad con respecto al supuesto “estigma” que pueden sufrir las personas que se encuentren contempladas en ese grupo. Lo cual es una estupidez, porque el “estigma” justamente lo están garantizando los mismos que consideran “estigmatizante” darle herramientas específicas a un adicto, por lo que al mismo tiempo e indirectamente están reconociendo que consideran “estigmatizante” ser adicto.
Las cosas van a cambiar cuando la palabra “estigma” ya no sea utilizada políticamente y se propenda a que las adicciones sean tratadas médica, psicológica y socialmente de la forma más libre y abierta posible. Por supuesto, que lo expuesto tanto en este párrafo como el anterior representan tan solo el pensamiento de quién escribe estas líneas y no debe ser considerado como una imposición de ideas de parte del medio.