El Gobierno designó a Osvaldo Giordano como nuevo director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Con el Decreto 47/2023 quedó formalmente designado Giordano, quien es licenciado en Economía de la Universidad Nacional de Córdoba, de donde es oriundo, y antes de asumir como titular de Anses fue ministro de Finanzas del gobierno provincial desde 2015.
También fue investigador en el Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral), de la Fundación Mediterránea.
A nivel nacional ocupó los cargos de subsecretario de Economía Laboral y Social del Ministerio de Hacienda (1992-1996), secretario de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo (1996-1997), superintendente de Riesgo de Trabajo (1997-1998) y director general de Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (1998-2002)
Además, fue presidente del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) y consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) durante más de 20 años (1992 a 2014).
En la gestión de la provincia de Córdoba, entre 2002 y 2003, ocupó el cargo de secretario de Ingresos Públicos; en 2007, el de secretario de Previsión Social, cuando tuvo a cargo la gestión de los reclamos a la Nación por los fondos adeudados para la Caja de Jubilaciones de Córdoba; y desde 2015, el de ministro de Finanzas.
“Las políticas de Estado durante estas décadas sostuvieron el desorden del sector público. De este modo, la solución a los problemas no pasa por el ajuste fiscal; las soluciones pasan por el ordenamiento del Estado”, escribió Giordano en el libro “Una vacuna contra la decadencia”, editado este año y que escribió junto con los economistas Jorge Colina y Carlos Seggiaro.
Allí abordan la cuestión previsional y planean propuestas como 65 años de edad y 35 de aportes para hombres y mujeres, y el haber que resulte del 82% del promedio actualizado de la remuneración neta de toda la vida activa; que la pensión por fallecimiento sea para los hijos y no para el cónyuge si este ya tiene la propia; un haber máximo bajo, la posibilidad de ahorrar en regímenes complementarios y una movilidad periódica en función de los salarios de los activos.