Juicio oral y público por incumplimiento de los deberes de funcionario público
El pasado miércoles y jueves se desarrolló un debate oral y público en relación a una causa por incumplimiento de los deberes de funcionario público que tiene como imputado a Fernando Vivas. Luego de concluida la etapa de incorporación de prueba testimonial y documental en su alegato final el fiscal consideró probado el hecho traído a juicio, la prueba ha podido acreditar la materialidad del hecho y autoría en cabeza del imputado. En contraposición la defensa pidió “su absolución por el beneficio de la duda”.
El hecho ventilado en debate acontece el pasado 01 de Agosto del año 2.019, Fernando Martín Vivas, quien para aquella fecha ocupaba el cargo de “Subsecretario de Gestión Urbana” de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, en el que fuera designado mediante Resolución Municipal N°: 2.345/2018 del por entonces Intendente Municipal, Carlos Linares; actuando a sabiendas que María Francisca Romero de Gómez no cumplía los requisitos impuestos para registrarse como Transportista de Residuos Sólidos Urbanos (conf. Ordenanza Municipal N°: 11.638/14) otorgó en favor de esta última el Certificado correspondiente, insertando falsamente en dicho documento que la beneficiaria era la titular de la firma denominada “Chatarra Gómez”, que esta se domiciliaba realmente en la calle Humberto Beghin al 3.200 de esta ciudad, y que no se encontraba “inscripta como Transportista de R.S.U.”. Ejerciendo abusivamente de su cargo Vivas dispuso la inscripción de María Francisca Romero de Gómez como Transportista de Residuos Sólidos Urbanos a sabiendas que no cumplía con los requisitos. Vivas con su cargo era la autoridad de aplicación de la Ordenanza de Residuos Sólidos Urbanos.
Previamente a la expedición del documento antes aludido, Vivas había denegado arbitrariamente expedir constancia de renovación del Certificado de Transportista de RSU solicitado por Alfredo Javier Gómez, quien resultaba ocupante exclusivo y titular registral del inmueble sito en la calle Humberto Beghin N°: 3.269 de esta ciudad, contaba con la respectiva Habilitación Comercial a su nombre desde el año 2.003, y se encontraba inscripto en el registro antes referido desde el año 2.014. La renovación del certificado por parte de Alfredo Gómez había sido solicitado formalmente y cumpliendo todos los recaudos normativamente impuestos, el día 01/07/19, adjuntando en la ocasión Título de Propiedad del Inmueble donde desarrollaba la actividad, constancia de Habilitación Comercial, Constancia de VTV y Seguro Obligatorio de los vehículos utilizados para desarrollar el transporte de RSU y el pago de patente de las 20 bateas que utilizaba en la explotación; pese a lo cual Vivas rechazó su presentación, otorgando en cambio el Certificado de RSU en favor de Romero de Gómez, como se dijo al inicio. Solicitando el fiscal se lo declare a Vivas “autor” penalmente responsable del delito de “falsedad ideológica de instrumento público, agravada por la comisión de funcionario público, en funciones”.
Por su parte la defensora en su alegato afirmó que “no existe delito alguno en el accionar” de su asistido. Considerando que “la acusación carece de respaldo probatorio y jurídico”. Y “que los hechos atribuidos se deben a una controversia quizás administrativa pero nunca a una falsedad penalmente relevante”. El Certificado otorgado por su asistido a la Sra. Gómez fue atribuido conforme a su competencia y atribuciones, continuó la defensora. Además, su “conducta resulta atípica penalmente”. Afirmando que “acá estamos claramente en una disputa familiar”. No se pudo demostrar el dolo directo en su accionar, argumentó la defensora, en consecuencia, solicitó “su absolución por el beneficio de la duda”.
Finalmente, la jueza dio por concluido el debate y el próximo jueves 23 de octubre dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.
Presidió el debate como tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa de Vivas fue ejercida por María Kuhnle, abogada particular del mismo.