Monotributo: paso a paso para realizar la recategorización obligatoria antes del 5 de agosto.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un nuevo período para llevar adelante la recategorización obligatoria del monotributo. El trámite se mantendrá disponible hasta el martes 5 de agosto de 2026, inclusive, y está dirigido a todos aquellos contribuyentes cuyos parámetros de actividad o ingresos hayan experimentado modificaciones durante los últimos doce meses.
El proceso permite evaluar si el monotributista debe mantenerse en su escala actual, ascender o descender de categoría. Para ello, el organismo toma como referencia los datos acumulados en el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Parámetros evaluados por ARCA
Antes de iniciar la gestión digital, los contribuyentes deben verificar las siguientes variables correspondientes al último año calendario:
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Los ingresos brutos facturados.
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Los alquileres devengados, en caso de desarrollar la actividad en un local alquilado.
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La superficie afectada al establecimiento comercial o productivo.
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El consumo de energía eléctrica registrado.
¿Quiénes están exceptuados del trámite?
No todos los inscriptos deben realizar la recategorización. Quedan excluidos de la obligación:
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Quienes mantengan los mismos parámetros y deban permanecer en la categoría actual.
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Aquellos contribuyentes que registren una antigüedad menor a seis meses desde su inscripción inicial en el régimen simplificado.
Paso a paso: cómo hacer la recategorización digital
La gestión se realiza de manera enteramente virtual a través de la plataforma oficial:
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Ingresar al portal de ARCA utilizando el CUIT y la Clave Fiscal (nivel 3 o superior).
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Seleccionar el servicio «Monotributo».
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Hacer clic en la opción «Recategorizarme».
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Revisar los datos de facturación exhibidos por el sistema y presionar «Continuar recategorización».
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Completar los campos requeridos sobre ingresos brutos, alquileres, superficie y consumo eléctrico.
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Analizar la categoría sugerida por el sistema en función de las escalas vigentes.
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Confirmar la operación y descargar la nueva credencial de pago.
La nueva categoría comenzará a tener vigencia para las cuotas que se abonen a partir de agosto de 2026. Asimismo, aquellos usuarios que operen exclusivamente con medios electrónicos y cuenten con al menos doce meses de antigüedad podrán utilizar la recategorización simplificada, aceptando o modificando la propuesta automática que genera el organismo fiscal.
¿Qué sucede si no se realiza el trámite?
En los casos en que el contribuyente deba cambiar de escala y omita la gestión, ARCA se encuentra facultada para aplicar una recategorización de oficio cruzando datos de consumos con tarjetas, movimientos bancarios y compras.
Dicha situación puede derivar en el reclamo de diferencias retroactivas, la aplicación de intereses, multas y una penalización equivalente al 50% del impuesto omitido. Si los ingresos superan los topes máximos permitidos por el régimen, el contribuyente podrá ser excluido e incorporado compulsivamente al régimen general.
