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Las autoridades de la seccional Puerto Madryn de la Asociación de Trabajadores del Estado –ATE- declararon el estado de paro, retención de servicio, asamblea permanente y movilización desde las 00 del viernes hasta las 24 del mismo día. La medida abarca a toda la administración pública provincial con presencia en la ciudad.

En la nota dirigida a Nicolás Zarate, responsable de la delegación portuaria de la Secretaría de Trabajo, se indica que “estas acciones de fuerza obedecen al constante atraso en el pago de sueldos, a la ausencia de convocatoria a paritaria salarial desde el año 2020”.

Esta situación “representa en los hechos el congelamiento salarial durante más de un año, siendo está una situación insostenible para la economía familiar de los y las compañeras trabajadoras y trabajadores de la administración pública”.

El Gobierno Provincial extendió el decreto que estaba vigente, hasta el 26 de mayo inclusive. El mismo no posee modificaciones respecto al anterior.

Los horarios de circulación continúan siendo de 06 a 00.30 y hasta la 01.30 los viernes, sábados y domingos.

En el ingreso a la provincia, deberán presentar un PCR negativo aquellos que provengan de la Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las actividades culturales, deportivas, recreativas tanto en espacios cerrados como abiertos son de hasta 10 personas, como así también las reuniones familiares.

A través de las siguientes imágenes, lo informó el COEM de Esquel:

El Gobierno Provincial dictó este viernes el decreto mediante el cual se establece que los viajeros provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires deberán ingresar a Chubut con un certificado de test de hisopado negativo -PCR- emitido con un mínimo de tres días de antelación.

El decreto además prorroga hasta el próximo 3 de mayo la vigencia del decreto 150/21, modificado por el decreto 223/21, que establece la restricción a la circulación nocturna en todas las ciudades y localidades de Chubut.

De esta forma, se mantiene el esquema de circulación de la siguiente manera: de lunes a jueves entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; y viernes a domingo entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente.

El decreto firmado por el gobernador Mariano Arcioni establece “un marco normativo transitorio, con el objetivo de mitigar y contener la circulación del virus SARS CoV-2, así como las nuevas variantes de cepas detectadas”. El artículo 4° dispone que “toda persona que ingrese a Chubut proveniente de la provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contar de manera obligatoria a su ingreso con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- de acuerdo a los artículos siguientes; y con la aplicación “CUIDAR”, o la que en el futuro la reemplace, habilitada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso”.
Vía aérea

Se determina en ese marco que las personas que arriben desde esos lugares de origen por vía aérea a los aeropuertos de Esquel, Puerto Madryn, Trelew y Comodoro Rivadavia “deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR- realizado con setenta y dos (72) horas de antelación en la localidad de origen”.
Autos y transporte de larga distancia

El artículo 6° del decreto regula la modalidad de ingreso a Chubut por vía terrestre en vehículos particulares y ómnibus de transporte de pasajeros. “Quienes ingresen a la provincia provenientes de la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en vehículo particular o transporte terrestre de pasajeros, deberán hacerlo con el certificado de hisopado negativo -PCR- realizado con setenta y dos (72) horas de antelación al ingreso”. Están exceptuados de presentar el certificado de hisopado negativo -PCR-menores de 10 años que viajen acompañados de alguno de sus padres o conviviente mayor de edad.

Ingreso de no residentes

Para las personas no residentes que ingresen a Chubut provenientes de CABA y la provincia de Buenos Aires, el artículo 8° establece que “ deberán acreditar, además, cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura de COVID-19”.

Exceptuados

Están exceptuados de presentar el certificado de hisopado negativo –PCR- “los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilicen con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia del Chubut”, aunque “deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud de la provincia del Chubut”.
Desde el exterior

El artículo 10° del decreto 260 establece que “las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia del Chubut deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional”. Por último, se instruye a los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Seguridad y al de Salud “disponer los operativos de control que requieran el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes”. También la cartera sanitaria deberá realizar “un monitoreo exhaustivo de los protocolos sanitarios de las actividades y servicios y proceder, en caso de ser necesario a su adecuación conforme las disposiciones vigentes”.

Fuente: Esqnotas

El Gobierno Provincial dictó el decreto N° 223 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas vigentes por la pandemia de Covid 19 hasta el próximo 20 de abril incluido, restringiendo la circulación de personas y prohibiendo todo tipo de reuniones con más de 10 participantes o asistentes en todas las localidades y ciudades de Chubut.

En el decreto, que regirá por los próximos 14 días, se establece la excepción correspondiente para que puedan seguir funcionando las escuelas con presencialidad de los estudiantes.

El artículo 2° modifica el decreto 150/21, último vigente, estableciendo las condiciones de “circulación urbana e interurbana provincial”.

Se establece que en todas las localidades y ciudades de la provincia del Chubut “las personas podrán circular con la siguiente modalidad: de lunes a jueves entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; y viernes a domingo entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente”.

“Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente limitación horaria el personal afectado a actividad esencial, a los fines de la actividad que desarrollan”, completa.

Eventos Culturales, Sociales y Deportivos

Acerca de las condiciones para poder llevar adelante eventos culturales, sociales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza, se establece que “se podrán ejercer de manera responsable actividades y eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de 10 personas”.

No alcanza a las escuelas

Como excepción a dicha limitación, se mantiene el funcionamiento de las actividades en los tres niveles en los establecimientos educativos de Chubut.

Dicha actividad “se deberá desarrollar dando  cumplimiento estricto a los protocolos aprobados por la autoridades provinciales competentes. No podrán realizarse las actividades si  se  encuentran  alcanzadas  por  las  prohibiciones establecidas en el artículo 8º del DECNU 125/21 prorrogado por DECNU 168/21, y 13 de la presente norma”.

“Previa evaluación del Ministerio de Salud de las actividades ya autorizadas y en base a la evolución epidemiológica que se verifique, se podrá restringir la continuidad y los alcances de las actividades, o ampliarlas hasta el límite previsto en la norma nacional, por Resolución conjunta de los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia”, concluye.

Fuente: El Chubut

La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut expresó su rechazo al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 196/21, dictado el 29 de marzo de 2021 por el gobierno provincial.

Desde la Asociación destacaron que el mismo «no reúne las condiciones mínimas que la Constitución exige para que el Poder Ejecutivo pueda arrogarse facultades legislativas».

«Desconoce el Sr. Gobernador que el ejercicio de esa facultad de excepción, que ahora deberá evaluar el Poder Legislativo, impone necesariamente la existencia de un verdadero estado de necesidad y urgencia», destaca el comunicado.

Es el Decreto que suspende medidas judiciales que ordenen al Gobierno a pagar sueldos adeudados. El diputado Pagliaroni remarcó que la Legislatura tiene 30 días para tratarlo y que si no se trata, deja de tener vigencia. Por otra parte, remarcó que el trasfondo es el atraso salarial que se debe a “malas decisiones, principalmente a compromisos del 2019 que todos sabían que no se iban a poder cumplir”.

Este martes se conoció que el gobernador Mariano Arcioni había firmado un decreto mediante el cual suspende las medidas judiciales que ordenen al Ejecutivo a abonar sueldos adeudados.

Sobre este decreto, el diputado provincial de la URC, Manuel Pagliaroni, indicó que la Cámara tiene 30 días para tratarlo y aprobarlo o rechazarlo, aunque remarcó que “si no se lo trata, pierde vigencia y es como si se hubiera rechazado”.

“Creemos que no corresponde un decreto de esta naturaleza, puede haber cierta Justicia en el planteó del Gobierno pero el origen (del conflicto) es el atraso salarial, que trae muchas consecuencias”, repasó el legislador.

La judicialización es una de ellas, añadiendo que “nunca es buena porque atenta contra el diálogo y el consenso”.

En este sentido, Pagliaroni enfatizó se llega a esta situación porque en la Provincia “no hay plata, producto de malas decisiones del Gobierno, sobre todo las del 2019”.

Reiteró que “comprometieron compromisos salariales que todos sabían que no se iban a poder cumplir, todos lo sabían y avanzaron, porque pensaron en ganar una elección. Bueno, ganaron pero no logaron gobernar”.

“Están pagando salarios a duras penas, sin pagar a proveedores y tenemos el Presupuesto con menos obra pública de los últimos 20 años. Las decisiones fueron equivocadas -y- este Gobernador y Ministros se tienen que hacer cargo”, sentenció.

Fuente: Radio 3 Cadena Patagonia

Arcioni y todo su Gabinete rubricaron la decisión, que se extenderá mientas dura la Emergencia.

El gobernador Mariano Arcioni firmò este martes un decreto que suspende de manera inmediata “los efectos de las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial al pago de los haberes devengados y adeudados, como de los que se devenguen en el futuro, respecto de los empleados activos y pasivos de la Administración Pública Central y Descentralizada, las entidades Autárquicas, Autofinanciadas, Sociedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Poder Judicial”.

El decreto frena el cumplimiento de algunos fallos que beneficiaron en su gran mayoría a magistrados del Poder Judicial, que con fallos de conjueces (abogados particulares de la matrícula) consiguieron cobrar de manera retroactiva los salarios que la gran mayoría de los empleados públicos mantienen con diferente nivel de atrasos.

Según el decreto divulgado, “corresponderá ordenar el inmediato levantamiento de las medidas cautelares ya dispuestas”.

El Gobierno Provincial dictó el decreto N° 113 mediante el cual prorrogó hasta el próximo 15 de marzo en todas las localidades y ciudades de Chubut la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), aunque se establecen modificaciones que amplían los horarios autorizados para la circulación de las personas.

Quedan exceptuadas de esta limitación horaria las personas afectadas a la actividad comercial, a los fines de la actividad que desarrollan.

El decreto recepta expresamente además la autorización para el funcionamiento de “la actividad escolar en sus tres niveles, la que se deberá desarrollar dando cumplimiento estricto al protocolo aprobado por la autoridad de salud provincial”.

Se mantiene también la autorización para la realización de “reuniones familiares hasta un máximo de 10 personas”.

Continúan vigentes los recaudos para el ingreso a la provincia del Chubut por cualquier vía, así como también las modalidades de ingreso y las restricciones para el ingreso y circulación.

También se podrán continuar desarrollando las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios profesionales ya autorizadas, las salidas de esparcimiento, y los eventos culturales, sociales, recreativos y actividades deportivas en las condiciones vigentes hasta el momento.

El decreto expresa que “las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones”.

También podrán las autoridades locales disponer “las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad”.

Fuente: El Chubut

Mediante un decreto firmado este miércoles por la gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, se declaró el estado de alerta máxima en toda la provincia por 90 días. Esta resolución incluye la prohibición de realizar fuegos al aire libre y toda la actividad que pueda ocasionar incendios.

La medida, que fue establecida por el Decreto 92/12, incluye las tierras públicas de todo Río Negro, y los espacios que no estén específicamente habilitados para tal fin.

Según indicaron las fuentes del gobierno de Rio Negro, «el objetivo central es minimizar los riesgos ante la posibilidad de que se produzcan nuevos incendios que generen graves consecuencias, especialmente teniendo en cuentan las condiciones climáticas preponderantes de extremo calor y baja humedad».

Además, se dispone que los concesionarios de los balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.

De incumplirse esta medida, se dispone el inicio de acciones legales de carácter penal y patrimonial por daños y perjuicios contra los autores, causantes o responsables, con el objeto de obtener le resarcimiento de los gastos en que deba incurrir el Estado Provincial para su combate y extinción.

Se faculta al Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) a disponer las excepciones que estime pertinentes, así como también a extender el plazo de alerta máxima.

Finalmente, el Decreto invita a los Intendentes e Intendentas a adherir a la presente medida en sus respectivas localidades.

Fuente: Radio 3

El Gobierno Provincial dictó el decreto N° 42 mediante el cual se establece la vigencia en todas las localidades y ciudades de la provincia del Chubut del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el próximo 1° de marzo, fijando la ampliación de una hora en la posibilidad de circulación de las personas.

El decreto, dispone que en todas las ciudades y localidades se podrá circular de lunes a miércoles de 06 horas hasta las 01 horas del día siguiente; y de jueves a domingo la circulación estará habilitada desde las 6 horas hasta las 2 horas del día siguiente.

No estará alcanzado por esta restricción horaria “el personal afectado a actividad esencial a los fines de la tarea que desarrollan”.

Se mantienen vigentes los recaudos y modalidad para el ingreso a la provincia por cualquier vía, así como también las restricciones para ingreso y circulación existentes y la necesidad de cumplir con las normas de conducta general y protección.

En ese orden, se recuerda que en todos los casos las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar de manera correcta el cubre boca-nariz en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar superficies y ventilar los ambientes.

Se podrán realizar salidas de esparcimiento y las actividades deportivas, artísticas, recreativas, sociales y culturales, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales hasta un máximo de 10 personas.

Las reuniones familiares se podrán realizar de manera responsable con una asistencia de hasta 10 personas.

Actividad turística

El artículo 14 del decreto estipula que “se podrán desarrollar actividad turística dentro del territorio provincial respetando las previsiones establecidas en la presente norma en cuanto al ingreso y circulación de las personas, y a medidas de prevención y aislamiento estipuladas, aplicables para cada localidad o región de acuerdo a la calificación de su situación epidemiológica”.

Facultades

El artículo 22 dispone que “las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones, así como también podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad”.

Fuente: ADNSUR