Close Menu
  • Municipios
    • Comodoro Rivadavia
    • Trelew
    • Puerto Madryn
    • Rawson
    • Cordillera
  • Patagonia
    • Chubut
    • La Pampa
    • Neuquén
    • Río Negro
    • Santa Cruz
    • Tierra del Fuego
  • Policiales
  • Política
  • Judiciales
  • Economía
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Patagonia
  • Energía
    • Petróleo
    • Minería
  • Turismo
  • Pesca
  • Deportes
  • Tecnología
  • Curiosidades
Facebook X (Twitter) Instagram
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube TikTok
Cholila Online
domingo, agosto 9
  • Municipios
    1. Trelew
    2. Rawson
    3. Puerto Madryn
    4. Comodoro Rivadavia
    5. Esquel
    6. Comunas Rurales
    7. Ver todo

    Trelew acompañó el cierre de ciclo de estudiante de intercambio

    8 agosto, 2026

    Inició un nuevo curso de Ofimática en Trelew con cupo completo

    8 agosto, 2026

    Procesión en Trelew y Puerto Madryn en el día de San Cayetano con un pedido de pan y trabajo

    7 agosto, 2026

    Inversión millonaria en Trelew: una pesquera desembarca en la Zona Franca y creará 400 puestos de trabajo

    7 agosto, 2026

    Rawson dicta un taller gratuito de fotografía y edición con celular para mayores de 18 años

    8 agosto, 2026

    Rawson convoca al Consejo Municipal de Discapacidad

    8 agosto, 2026

    Rawson: Obras de reconstrucción de vereda en Vucetich y Cannito

    8 agosto, 2026

    Extienden los volquetes de Eco Capital en el barrio Hunt

    8 agosto, 2026

    Javier Madanes Quintanilla destacó la inversión en Aluar: «Nos motiva a seguir apostando»

    8 agosto, 2026

    Una pelea callejera dejó a un hombre herido y dos detenidos en Puerto Madryn

    8 agosto, 2026

    52 años de Aluar: el hito de la primera colada que transformó a Puerto Madryn para siempre

    8 agosto, 2026

    Procesión en Trelew y Puerto Madryn en el día de San Cayetano con un pedido de pan y trabajo

    7 agosto, 2026

    Modificaron el acceso al Complejo Las Torres en Comodoro por obras

    8 agosto, 2026

    Othar Macharashvili en el aniversario del Centro de Día San Martín

    8 agosto, 2026

    Comodoro no se recupera de las lluvias: Calles anegadas y barrios aislados

    7 agosto, 2026

    Murió Miguel Criado Arrieta, histórico funcionario de Comodoro Rivadavia

    7 agosto, 2026

    Formación en oficios con rápida salida laboral: abren la inscripción a la Diplomatura en Instalaciones Domiciliarias en Esquel

    8 agosto, 2026

    Matías Taccetta supervisó el Plan Techos en Esquel

    8 agosto, 2026

    Matías Taccetta visitó a familias que tendrán gas natural en el barrio Cañadón de Bórquez de Esquel

    8 agosto, 2026

    Operadores turísticos de Córdoba llegaron a Esquel en el primer vuelo directo de la temporada

    8 agosto, 2026

    Torres confirmó que Las Plumas tendrá acceso al gas por primera vez en su historia y destacó la agenda de desarrollo para el interior

    12 julio, 2026

    ¡Golpe al abigeato! Recuperan 89 animales tras un arsenal secuestrado

    12 junio, 2026

    Provincia realizó en Aldea Epulef una jornada de fortalecimiento de la red local de protección de derechos

    15 mayo, 2026

    Alerta: más de 500 mil hectáreas productivas abandonadas en Chubut por la crisis rural

    27 abril, 2026

    Daniel Raimondi regresa a Buenos Aires y la relación entre la Argentina y Brasil se congela hasta las elecciones

    8 agosto, 2026

    «Si no lo puedo hacer rápido, me iré a mi casa»: Eduardo Coudet puso en duda su continuidad en River tras sumar seis derrotas al hilo

    8 agosto, 2026

    Con goles de Valdés y Ascacíbar: Boca y Vélez empataron 1-1 en el Tomás Adolfo Ducó

    8 agosto, 2026

    Fuerte interna en la UCR bonaerense: Emiliano Balbín asumió la conducción, pero el sector opositor desconoce a las autoridades

    8 agosto, 2026
  • Política

    Fuerte interna en la UCR bonaerense: Emiliano Balbín asumió la conducción, pero el sector opositor desconoce a las autoridades

    8 agosto, 2026

    El Gobierno analiza enviar al Congreso un proyecto de desregulación marítima

    8 agosto, 2026

    «Se debe parar inmediatamente con las agresiones»: el reclamo de Brasil a la Argentina para destrabar la diplomacia

    8 agosto, 2026

    El oficialismo en Diputados busca debatir antes de fin de mes las reformas de la Ley de Inocencia Fiscal y la Carta Orgánica

    8 agosto, 2026

    «Da vergüenza que hubo anti-Messi»: el duro mensaje de Javier Milei tras la muerte de Jorge Messi

    8 agosto, 2026
  • Policiales

    Multan con $1.833 millones a un buque extranjero por pescar ilegalmente en el mar argentino

    8 agosto, 2026

    Una pelea callejera dejó a un hombre herido y dos detenidos en Puerto Madryn

    8 agosto, 2026

    El caso Candela Arizaga: del descontrol en Libertador a las dudas por el sorpresivo giro que beneficia a Moyano

    8 agosto, 2026

    Impactante choque entre un tren de carga y un colectivo en La Boca: siete heridos

    7 agosto, 2026

    Pese al pedido de su pareja para reanudar el vínculo, la Justicia rechazó levantar las medidas a Facundo Moyano

    7 agosto, 2026
  • Economía

    El Gobierno adelanta su meta económica: prevé US$51.000 millones en exportaciones de energía y minería para 2030

    8 agosto, 2026

    «Una prueba de gasto local»: Bank of America reveló el impacto económico del Mundial en EE. UU.

    8 agosto, 2026

    Economía en dos velocidades: crece el agro y la energía, pero se deterioran el empleo y el consumo

    8 agosto, 2026

    Cuánto cuesta hoy el litro de nafta y gasoil en Chubut hoy 8 de agosto

    8 agosto, 2026

    Inflación al 2% mensual y dólar en reacomodamiento: las claves económicas que analiza Sebastián Menescaldi

    8 agosto, 2026
  • Nacionales

    Despiden en absoluta intimidad y bajo un fuerte operativo de seguridad a Jorge Messi

    8 agosto, 2026

    Tras su llegada a Rosario, Lionel Messi se traslada al Cementerio El Prado para el último adiós a su padre

    8 agosto, 2026

    Lionel Messi llegó a Rosario para despedir a su padre

    8 agosto, 2026

    ¿Cómo era la relación entre Antonela Roccuzzo y Jorge Messi?

    8 agosto, 2026

    Entre la farándula, la política y los peajes: el sinuoso recorrido de Facundo Moyano en el poder

    8 agosto, 2026
  • Patagonia

    Neuquén: 1.500 camiones permanecen en espera para cruzar a Chile

    8 agosto, 2026

    Retrato de cóndores en El Chaltén: la historia detrás de la foto elegida como la mejor de la Patagonia

    1 agosto, 2026

    Elecciones 2027 en la Patagonia: ¿qué definieron Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego sobre el desdoblamiento?

    1 agosto, 2026

    ¿Por qué octubre y abril son los mejores meses para visitar la Patagonia argentina?

    1 agosto, 2026

    «Un acto de justicia y verdadero federalismo»: Nacho Torres destacó las obras que llevarán gas a miles de familias patagónicas

    31 julio, 2026
  • Energía
Cholila Online
Home»Política»Adhesión a las PASO: El Superior Tribunal de Justicia rechazó la medida cautelar solicitada por el dasnevismo

Adhesión a las PASO: El Superior Tribunal de Justicia rechazó la medida cautelar solicitada por el dasnevismo

26 enero, 2015
Facebook Twitter Telegram WhatsApp
El Superior Tribunal de Justicia, a través de un fallo que acaba de darse a conocer, no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el dasnevismo pidiendo la suspensión de la ley de las PASO y respecto al planteo de declarar inconstitucional a la ley de adhesión a las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) resolvió correr traslado a la provincia por 20 días para que comparezca y conteste para luego resolver la cuestión de fondo. Le libró oficios al gobernador Martín Buzzi y al fiscal de Estado, Miguel Montoya.
El dasnevismo había cuestionado tres artículos de la ley de partidos políticos porque entendía que violentaban la mayoría especial que requiere la Constitución para reformar el sistema electoral.
A continuación, el
texto completo del fallo:
VISTOS: ———————————————————————————
—— Estos autos caratulados: “GARCIA, Jerónimo y otros s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° 23.569-G-2014).———————————-
—— DE LOS QUE RESULTA: ———————————————————–
—— A fs. 42/54  se  presentan los actores, señores Jerónimo GARCIA,   Raquel DI PERNA, Ana María  BARROSO, Miryam   CRESPO,  Mirtha Hayde  ROMERO,   Roddy Ernesto INGRAM,     Alejandra Marlene Denice JOHONSON  TACCARI, María José LLANES y Oscar Carlos PETERSEN, todos por derecho propio, en su condición de Diputados de la Provincia del Chubut, y como integrantes -los señores GARCIA, ROMERO e INGRAM-  de la Junta Promotora del partido político CHUBUT SOMOS TODOS, e interponen Acción Declarativa de Inconstitucionalidad a fin de que este Superior Tribunal de Justicia declare la inconstitucionalidad de los arts. 34 inc. 3, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley XII N° 9, promulgada mediante Decreto N° 1719, que abrogó la Ley XII N° 2, Ley Orgánica de Partidos Políticos.————————————-
—— Solicitan de este Tribunal tal declaración judicial de inconstitucionalidad  en tanto la norma aludida -dicen- incluyó en el Título VII un Capítulo de neto contenido electoral, titulado “De las Elecciones Primarias” y el Título IX “Proceso Contencioso ante el Tribunal Electoral Provincial”, Capítulo II “Régimen Procesal”, violando de manera grosera y flagrante lo dispuesto en el último párrafo del Art. 256 de la Constitución Provincial, en tanto establece que “La sanción y modificación de las leyes de naturaleza electoral requieren del voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura”.——————————
—— Adelantan que, al sancionarse y promulgarse la norma XII N° 9, que incluye mandas de índole electoral sin respetar las mayorías que los constituyentes han dispuesto al efecto, se les niega a quienes suscriben la demanda, los derechos que les asisten como Diputados de la Provincia de Chubut.———————————–
—— Piden conjuntamente con la demanda, una medida cautelar de no innovar, dirigida al Estado Provincial -en la persona del Gobernador de la Provincia del Chubut- y al Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut, a fin de que se abstengan de aplicar y ejecutar en todo el territorio de la Provincia los arts. 34 inc. 3, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley XII N° 9.———-
—— Asimismo, por el principio de eventualidad en materia procesal, peticionan como medida cautelar innovativa, sea suspendida la vigencia de los arts. 34 inc. 3, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley XII N° 9.————-
—— Alegan  que la verosimilitud del derecho está dada en la acreditación de la palmaria violación del artículo 256 inciso 7 de la Constitución Provincial a través del dictado de la Ley XII N° 9, respecto de los artículos  66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80. Así, los preceptos contenidos en el Título VII y Título IX vulneran el procedimiento dispuesto por el aludido artículo de la Carta Magna al haberse sancionado sin las tres cuartas partes que exige dicha norma, al revestir los artículos cuestionados, temas de neto corte y régimen electoral.————————
—— Respecto al peligro en la demora sostienen que se sustenta en que se comiencen a aplicar los procedimientos establecidos en los artículos cuestionados como inconstitucionales, conllevaría el inicio de un eventual procedimiento eleccionario en el cual los partidos políticos y la población deberán ajustarse obligatoriamente, cuando desde su génesis el articulado de novel materia electoral no cuenta con la representación parlamentaria necesaria en la conformación de la mayoría exigida por el constituyente.————————————————————– A fs. 56/58 la parte actora peticiona habilitación de feria judicial, amplía la demanda y la medida cautelar de no innovar,  modificando su alcance inicial, extendiéndola  ahora  a la Junta Nacional Electoral y a todos los Partidos Políticos reconocidos para elegir cargos a nivel provincial.—————————————–
—— A fs. 65/66 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, inicialmente se refiere al pedido de habilitación de feria judicial, el cual entiende con adecuado sustento, atento que casos como el presente no admiten demora, por lo que propone se admita lo requerido.——————————————————
—— Luego de reseñar los antecedentes del caso y de analizar el tema de la legitimación activa de los Diputados accionantes, propicia que se declare la admisibilidad de la acción instaurada.——————————————————-
—— En relación con la medida cautelar requerida, considera que la verificación de fumus iuris aconseja prima facie su procedencia. Aún en el estadio preliminar de análisis que habilita esta etapa del proceso, la disposición contendida en la parte final del art. 256 de la Constitución Provincial, muestra que el contenido impugnado de la ley XII N° 9 incorporando la exigencia de elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias en la Provincia del Chubut, bien puede ingresar en dicha previsión. Dicha cautelar habrá de extender sus efectos al Decreto N° 1805/14 y cualquier otro acto dictado en su consecuencia.——————————-
—— A fs. 67 se llaman Autos para Resolver.———————————————-
——  CONSIDERANDO: ——————————————————————-
—— Que este Superior Tribunal ha tenido un criterio restrictivo en punto a la admisibilidad de acciones de esta naturaleza, cuando no se denuncia que el acto considerado lesivo a la Constitución impacta de un modo directo en el derecho cuya protección se reclama. No obstante, la naturaleza delicada del tema, de orden público, compele a hacer excepción y por consecuencia a estimar formalmente la presentación.———————————————————————————–
—— Que en orden al tópico de la legitimación, cabe establecer que el derecho público subjetivo puede ser ejercido por las autoridades promotoras o cualquier afiliado;  esto es así porque una mayor exigencia: que solo las autoridades partidarias constituidas estuvieran legitimadas, implicaría un cercenamiento a la posibilidad del ente político de acceder a la jurisdicción porque ellas -las autoridades constituidas- no existen en este tiempo de transición que recorre el partido en la fase de reconocimiento.——————————————————–
—— Que la situación -en el caso- no es idéntica en lo que atañe a los diputados de la provincia que se han presentado. En efecto, el proceso generador de las leyes colofona mediante una fórmula que denota que ellas son el producto de toda la Legislatura de Provincia del Chubut (art. 145 C.P.). Esto significa  que ocurrido el procedimiento de deliberación democrática y la subsecuente votación,  resulta la voluntad del todo, diluyéndose las opiniones particulares de los miembros que la integran, de modo tal que la derrota en ese proceso de formación no autoriza a buscar la victoria por vía oblicua, a través de una decisión de otro poder del Estado. Mucho menos del Poder Judicial, que es independiente y no arbitra ni dirime cuestiones de política agonal. Esta circunstancia es la clave de bóveda del sistema representativo  y su origen se remite a los clásicos porque fue Sieyes  en su “El Tercer Estado” el que advirtió, al esbozar la teoría de la representación, que era la voluntad colectiva como una unidad la que se expresaba en las asambleas generales o parlamentos.———————————————————————————–
—— Puede evocarse por su pertinencia dos argumentos legitimadores de esta opinión que se encuentran en la obra de Alberto Bianchi: a) Al repasar el problema de la legitimación de los legisladores en asuntos similares al presente, y en especial el discurso empleado por la mayoría de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, en un precedente que les denegó la legitimación evoca: “…que habían quedado en minoría al sancionarse la ley y no exhibían agravios personales, que merecieran atención por parte de Tribunal….” (el autor en su “Control de Constitucionalidad” to. II, pág. 83, cita 320”. Ed. Ábaco año 2002). b) Recuerda la opinión dada por el Justice Antonin Scalia y el ex juez Robert H. Bork quienes siendo jueces de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, votaron  aunque en disidencia “Moore v. House of Representatives” sosteniendo que los legisladores carecen de todo tipo de legitimación para el planteo de cuestiones que no sean personales, pues para ello cuentan con los resortes de poder que poseen en su condición de legisladores. Igual opinión expresa Laurens Tribe -desde su cátedra en Harvard- quien sostiene que cuando un legislador demanda judicialmente lo que no ha podido hacer prevalecer en el recinto legislativo sólo está exhibiendo la imposibilidad de convencer a sus colegas en la medida en que no pruebe haber sufrido una interferencia ilegítima en su labor legislativa.(aut. cit., ob. cit, pág. 88/89).——————————————————————————————–
—— Que en lo que a la cautela atañe, entendemos que el recaudo vinculado a la verosimilitud del derecho, es tema sobre el que posible abstenerse de emitir juicio, por lo que se dirá de continuo. En efecto, la debilidad argumental acerca del otro presupuesto esencial y concomitante para la procedencia -el peligro en la demora-  nos conduce rectamente al rechazo-. Si nos remitimos al cronograma electoral nacional al cual la provincia adhirió  en virtud del decreto de convocatoria N°1805/13 se tiene que la primera actividad que la ley prevé en cabeza de los partidos políticos la conforma,  la  constitución de alianzas y adhesiones 60 días antes de las elecciones PASO, es decir el 10 de junio del corriente. En ese contexto, todo hace prever que el pleito de puro derecho, será resuelto con antelación.———
—— El Juez Alejandro Javier Panizzi dijo: ————————————————
—— I) Debe admitirse la legitimación de los demandantes (como legisladores y autoridades partidarias) ya que las normas atacadas, de ponerse en efecto, tendrían incidencia sobre los derechos de toda una categoría de sujetos que participan en la política agonal de la Provincia del Chubut.————————————————-
—— A propósito de la legitimación de los legisladores, el profesor Germán J. Bidart Campos escribió: “Cada uno de los legisladores integra un órgano colegiado invistiendo un interés propio, o sea el derecho a ejercer la función que como propia del Congreso, comparten con los demás miembros del mismo, es decir que existe un protagonismo compartido. Por lo que si un legislador, o varios, consideran que se está sustrayendo al Congreso el ejercicio de una competencia que le es propia, como órgano colegiado, ese legislador o los legisladores cuentan con legitimación para acudir a la justicia… La legitimación del Congreso, como órgano, no alcanza para negar la legitimación individual de los legisladores. Este interés que cada uno y todos titularizan, es similar a los derechos de incidencia colectiva, en donde la pertenencia al grupo no eclipsa la porción subjetiva de cada integrante del grupo”. (Autor citado, “La legitimación procesal activa de los legisladores”, La Ley, Revista Suplemento de Derecho Constitucional, pág. 64, 5 de diciembre de 1997).–
—— La demanda pertenece a la clase que regula el 179, inciso 1.1.1 de la Constitución de la Provincia del Chubut. De manera que la acción es preliminarmente admisible y deberá correrse el correspondiente traslado (artículo constitucional citado).————————————————————————–
—— II)   El    proceso    que     acaba    de   iniciarse  podría   finalizar -conjeturalmente- antes de que se inicie el proceso eleccionario para la celebración de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. De manera que no existe, por el momento, peligro en la demora en la espera de la sentencia que, en definitiva, se expida sobre el derecho que pretende asegurarse con la demanda.——
—— El riesgo señalado es un requisito ineludible para la procedencia de las medidas cautelares, por lo que no podrá proceder (artículos 197 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).———————————————————
—— III) Propicio la exención de costas, por razón de la naturaleza del tema propuesto (artículo 69, segundo párrafo del código citado).——————————
—— Por lo expuesto el Superior Tribunal de Justicia:————————————————————————- R E S U E L V E —————————————
—— 1°) NO HACER LUGAR, al requerimiento cautelar solicitado por los actores.——————————————————————————————-
—— 2°)  DE LA DEMANDA INSTAURADA y su ampliación que tramitará según las normas del PROCESO SUMARIO -atento la naturaleza de la cuestión a dirimir y la facultad de los jueces prevista en el art. 322 del CPCC-, córrase traslado conjuntamente con la documental acompañada a la Provincia del Chubut por el término de VEINTE (20) días para que comparezca y conteste bajo apercibimiento de ley. A tales efectos líbrense oficios al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y al Sr. Fiscal de Estado (art. 60, 342 y 344 del CPCC).——–
—— 3°) REGÍSTRESE y notifíquese.—————————————————–
Fuente: ADN Sur
Destacados
Compartir Facebook Twitter Telegram WhatsApp
Post Anterior Mañana regresa el crucero Infinity a Madryn y el miércoles amarra otro gigante, el Golden Princess
Siguiente Post Aprobaron el aumento a Policía

Noticias relacionadas

Fuerte interna en la UCR bonaerense: Emiliano Balbín asumió la conducción, pero el sector opositor desconoce a las autoridades

8 agosto, 2026

El Gobierno analiza enviar al Congreso un proyecto de desregulación marítima

8 agosto, 2026

«Se debe parar inmediatamente con las agresiones»: el reclamo de Brasil a la Argentina para destrabar la diplomacia

8 agosto, 2026

El oficialismo en Diputados busca debatir antes de fin de mes las reformas de la Ley de Inocencia Fiscal y la Carta Orgánica

8 agosto, 2026

TRELEW

PUERTO MADRYN

ESQUEL

COMODORO RIVADAVIA

Nuestras Redes
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube TikTok

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.