“Atento la problemática planteada y el distinto enfoque que debe tenerse para el Ciber acoso y el Grooming es que entendemos resulta imprescindible la implementación del programa que apunte a combatir ambas cuestiones”, se significó en el Proyecto de Ley General promovido por la diputada María Florencia Papaiani y diputados Javier Cunha, Javier Espinosa (Bloque PJ-FPV) y Manuel Pagliaroni (Bloque UCR-Cambiemos) que propicia modificar la Ley III Nº 42, Artículo 2º, a fin de “ampliar el espectro y comprender situaciones no detalladas en el proyecto anterior”, respecto de la comprensión de los conceptos de “Ciber Acoso” y el “Grooming” en el marco de la prevención y atención de este tipo de situaciones complejas contemporáneas.
En la faz normativa se propugna lo siguiente: “Modificar el Artículo 2º de la Ley III Nº 42, que quedará así redactado: “Entiéndase por “Ciber Acoso” a las amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por una persona, ya sea menor o adulta, contra otra persona, menor o adulta, por medio de tecnologías informáticas de comunicación y/o transferencia de datos, y al “Grooming” como el conjunto de estrategias, conductas y/o acciones que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor de edad, a través de cualquier medio de transferencia de datos, con el fin último de obtener concesiones de índole sexual”.
Fundamentos
El proyecto de Ley presentado refieren que “Se considera que el Estado Provincial reconoce explícitamente los principios, garantías, derechos y obligaciones de los ciudadanos de la Provincia del Chubut contenidos en la Constituciòn Provincial. Entendiendo como parte fundamental en esta sociedad de la información, que tanto el principio de no discriminación de las comunicaciones electrónicas ni en el desarrollo de menores en el ámbito virtual, como el de equivalencia funcional y de neutralidad de la red debe ser observado en la sanción de ésta y de nuevas leyes futuras”.
“En este marco la virtualidad se presenta como una creciente e importante dimensión de la realidad cotidiana en el ámbito educativo y social en general. Muchas de las regulaciones que se implementan relativas a la tecnología, Internet y la informática terminan afectando al usuario común, y aún más a los estudiantes, quienes no tienen posibilidades reales de debatir las mismas por circunstancias ajenas a su voluntad.
Sumado a esto los avances tecnológicos siguen creando nuevas formas y modos de comunicación y desde el sistema educativo se carecen de las herramientas necesarias para acompañar los procesos de aprendizaje de los estudiantes”, se adujo.
“Nuestra Provincia ha sido muchas veces pionera en la sanción de leyes de reconocimiento de los derechos de nuestros niñas, niños y adolescentes, sólo con citar la Ley 4.347 (ahora III Nº21 de acuerdo al Digesto Provincial) la cual fue la segunda a nivel Nacional en recepcionar el Sistema de protección de derechos consagrado en la Convenciòn de los Derechos del NNA, adaptando sus normas al nuevo paradigma”, se destacó para puntualizar que “En este mismo orden de ideas consideramos que ha sido un aporte significativo y loable que en el corriente año se sancionara la presente ley, ya que a nivel nacional muy pocas provincias poseen una Ley Provincial para prevenir estas nuevas modalidades de vulneración de derechos a través de los medios tecnológicos y del ciber espacio”.
Aseveran que “en el marco de la implementación de la “Guía Federal de Orientaciones para la Intervenciòn Educativa en situaciones complejas”, que ha sido aprobada por el Consejo Federal de Educaciòn mediante Resoluciòn Nº 227/14, sería de relevancia el implementar el “Programa Provincial de Ciber Acoso”, a través de la reglamentación pertinente como autoridad de aplicación del mismo”.
“El acoso u hostigamiento es una de las tantas formas de expresión que puede asumir la violencia entre pares en la escuela. Cuando el acoso se realiza en el espacio virtual (a través de redes sociales o teléfonos celulares) nos referimos a ciber acoso. Pueden ser algunos ejemplos: hacer circular rumores, difundir fotos compremetedoras, distribuir correos electrónicos ofensivos, abrirse un perfil en Facebook usurpando la identidad de otro; subir a Internet filmaciones o fotos de situaciones de humillación, enviar mensajes amenazantes por correos electrónicos o mensajes de texto por celular, alentar a no concurrir al cumpleaños, entre otros”, se afirmó.
“Muchos de los conflictos que se inician en la escuela se prolongan en el espacio virtual, con la altísima capacidad de repercusión que este posibilita, como asì tambièn muchos conflictos que tienen lugar en la escuela tienen su inicio en las redes sociales. Ademàs de ser èsta una problemática inédita para los adultos en las escuelas, cabe señalar que los vínculos entre pares en Internet o por los medios telemáticos, se encuentran mucho más lejos aún de la posibilidad de intermediación por parte de los docentes”, se sostuvo significativamente.
“Si bien la ley provincial, como se expresa, es una de las primeras en expedirse en la materia, en el artículo 2º equipara, de manera errónea a nuestro entender, la figura del ciberacoso con la del delito penal de Grooming, asimismo en el desarrollo del articulado subsiguiente realiza la misma equiparación. Ante la detección de la desacertada conceptualización de lo que nos proponemos prevenir, se plantea desde la Direcciòn la necesidad de modificación de la ley vigente, sustituyendo la conceptualización mencionada”, se fundamentò para aseverar que “el tèrmino Grooming ha sido definido en la Ley 26.904 que incorpora la figura al Còdigo Penal en su artículo 137, siendo el mismo entonces, diverso en su naturaleza del comprendido en términos de ciber acoso”.