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Abuso Sexual

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Ante la situación epidemiológica que atraviesa Comodoro Rivadavia, autoridades judiciales decidieron este jueves postergar el juicio oral contra Juan Khouri, imputado por un presunto abuso sexual que habría ocurrido en marzo de 2017 en el edificio municipal.

Según el calendario de la Oficina Judicial, el juicio por el presunto caso de abuso sexual debía comenzar ese lunes, pero este jueves se dispuso su aplazamiento en virtud del agravamiento de la pandemia de COVID-19.

La medida se adoptó en concordancia con una resolución que emitió el Superior Tribunal de Justicia de Chubut sobre la suspensión de actividades judiciales durante los próximos 14 días.

El fiscal Martín Cárcamo, el abogado querellante Eduardo Estepa y el defensor Guillermo Iglesias se pusieron de acuerdo para posponer el inicio del juicio. De esa forma, el juez Jorge Odorisio –foto- hizo lugar al pedido de las partes.

De acuerdo a la denuncia, el ataque sexual por el que será juzgado Juan Khouri se habría producido durante la tarde del 23 de marzo de 2017 cuando la víctima se dirigió al edificio municipal a una entrevista de trabajo. Según la acusación de la Fiscalía, fue recibida por Juan Antonio Khouri, quien en esos momentos se desempeñaba como subsecretario de Economía de la Municipalidad.

Una vez concluida la entrevista laboral, cuando la mujer se disponía a retirarse de la oficina, el imputado se habría abalanzado sobre ella y la habría abusado sexualmente.

Khouri llega en libertad a esta instancia judicial.

El ex jefe de la Policía del Chubut y ex diputado provincia, Juan Luis Ale habló tras haber sido declarado culpable por el abuso sexual de las dos hijas de su ex pareja, ambas menores de edad, durante tres años (desde 1998 al 2001).

El ex comisario se refirió a las acusaciones realizadas que lo llevaron a juicio por abuso y por el cual espera conocer la condena que recibirá. “Vengo defendiendo mi inocencia no solo por un tecnicismo, sino porque no hice absolutamente nada”, afirmó.

Asimismo, Juan Ale indicó que en la causa hay relatos que son “realmente inexactos, vergonzosos, contradictorios”. Y al ser consultado sobre la posibilidad de que le hayan hecho “una cama”, dijo: “Yo no sé cómo calificar esto, pero voy a seguir siendo respetuosos de la justicia. No voy a dejar pasa ninguna circunstancia que me permita demostrar de que hay cuestiones que no pueden ocurrir”, agregó.

Ale aseguró que hay muchas cuestiones que le llaman la atención, como las manifestaciones en las redes sociales: “Hay una asquerosa manera y cobarde de dirigirse hacia mi persona, uno puede haber tenido errores cuestiones personales, pero jamás de este tipo».

Ante la posibilidad de poder manifestarle algo a las dos víctimas y su familia, el ex comisario afirmó: “No se merecen que les diga nada, yo puedo ir cuatro o cinco años preso, haré apelaciones pero no tengo interés en hablar con un mentiroso como Murúa (padre de las menores)”. Además manifestó que “a las menores no les diría nada, he declarado ante el tribunal, siento que no tomado nada en cuenta lo que dije ni a mis testigos”.

Ale recordó que cuando se casó con su primera pareja, la madre de sus hijos, ya tenía dos hijos chicos, “está en claro mi conducta, con esos chicos. Saben muy bien que soy inocente, yo sé muy bien que lo soy. A título de que voy a hacer todas esas cosas a dos chicas que vivían conmigo y su madre”, dijo.

Por último, Ale recordó los años que prestó servicio en la Policía de Chubut, principalmente en la ciudad de Comodoro Rivadavia. “A mí me interesa la gente que me conoce y que me vieron trabajar para el servicio público. No se pueden olvidar de 40 años de servicio a la comunidad. Es importante para mí porque tuve otra actividad que fue el atletismo, allí entrenaban varones y niñas, jóvenes; cualquiera de ellos puede dar cuenta de mi conducta”, puntualizó en diálogo con Radiovisión.

El fiscal general pidió posponer el inicio del debate oral por el abuso sexual que se habría cometido en el interior del edificio municipal, hasta tanto se tenga certezas de las nuevas medidas sanitarias por el coronavirus, a las que también se deberán adaptar en el Juzgado.

Ayer por la mañana en la sala de audiencias de la Oficina Judicial del barrio Roca las partes solicitaron, en virtud del agravamiento de las medidas de contención de la pandemia Covid-19, postergar el inicio del debate por 72 horas, resolviéndose posponer el inicio del debate hasta el próximo jueves 27 de agosto, a las 8:30.

Presidió el acto como tribunal unipersonal el juez penal Jorge Odorisio; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes el fiscal general Martín Cárcamo y la funcionaria de Fiscalía, Lorena Garate; la querella fue ejercida por Eduardo Estepa; en tanto que la defensa particular del imputado Juan Khouri fue ejercida por Guillermo Iglesias.

En un primer momento como cuestión previa el fiscal, en función de la actualidad sanitaria que atraviesa esta ciudad por la pandemia de coronavirus y de las últimas medidas tomadas en base a la evolución de los contagios, entendió que aún no están claras las reglas sanitarias a las que se deben adaptar en el Juzgado.

“Conforme a ello no resulta conveniente esta circunstancia de iniciar el debate” dijo, por lo que pidió que se difiera el mismo por 72 horas hasta tanto no se conozcan cuáles serán las reglas sanitarias que se implementarán.

La querella también estuvo de acuerdo con el fiscal. El defensor por su parte coincidió con el fiscal y la querella en el pedido de diferir el inicio del debate.

Finalmente el juez penal resolvió posponer el inicio del debate hasta el próximo jueves 27 de agosto, a las 8:30, señaló El Comodorense.

TikTok es una de las aplicaciones más utilizadas en los últimos tiempos ya que permite hacer diversos contenidos divertidos. Pero en uno de esos videos se pudo observar una tremenda situación de abuso por parte de un abuelo a su nieta.

Mientras que una nena de 11 años, de Chile, se muestra haciendo una coreográfica de moda, por detrás se puede ver una cama en la que está su abuelo junto a su hermanita. En diversos movimiento se ve como el hombre de 61 años toca a su nieta bajo las sábanas.

Rápidamente, se generó una gran repercusión en la aplicación cuando muchos usuarios se percataron de lo que estaba sucediendo en el video. La Policía de Investigaciones (PDI) de Chile intervino en la situación, y determinó lo que se mostraba en la filmación publicada en el mes de julio.

El hombre identificado en el video de TikTok como Juan Collio fue detenido acusado por abuso sexual. Los padres de las niñas decidieron guardar silencio al respecto, mientras la actual pareja del acusado quien hizo declaraciones sobre el asunto y defendiendo al hombre.

“Si fueran las niñas las que subieron el video ¿Dónde están los papás? (…) porque esto se podría haber conversado, igual pudo haber llegado la Fiscalía, pero no haber subido el video”, indicó la mujer según el portal 24 horas, de Chile.

“El daño me lo están haciendo a mi casa y a mi negocio, que me lo quieren quemar, entonces, ¿Hasta cuando?”, indicó la mujer que espera la determinación de la justicia sobre la detención y el posible juicio que se le iniciará al acusado.

Juan Luis Ale, ex jefe de la Policía del Chubut, fue declarado culpable este jueves por abuso sexual. El padre de las víctimas habló y aseguró que “vivieron tres años de monstruosidad” cuando convivieron con quien fue pareja de su mamá. Y contó que sus hijas toman entre seis y siete pastillas por día: «Tenemos el miedo de que se quiten la vida», afirmó.

La justicia declaró culpable este jueves, por unanimidad, a Juan Luis Ale, ex jefe de la Policía de Chubut, por el delito de abuso deshonesto y abuso sexual gravemente ultrajante, en perjuicio de dos menores de edad, quienes eran hijas de su ex pareja a finales de los año 90.

Luis Murúa, es el padre de las víctimas de abuso sexual, habló y realizó un crudo relato sobre lo que vivieron sus hijas, y la difícil situación que siguen atravesando. “Yo digo que la infancia de ellas está muerta. Si en una etapa tan crucial sucede lo que sucedió, este abuso, no hay una vida normal después”, dijo.

Y aseguró que sus hijas estaban con asistencia y medicación: “Nosotros lo detectamos tarde, tenemos el miedo de que se quiten la vida. La palabra muerte y suicidio lo digo porque corre por mi cabeza”. Mientras afirmó que sus hijas “vivieron tres años de monstruosidad” cuando convivieron con el excomisario Juan Luis Ale, quien fue pareja de su mamá. “Él las manoseaba, las llamaba a su cama, no las penetraba, pero les acababa en las bombachas”, detalló.

Además, contó que sus hijas toman entre seis y siete pastillas por día “para vivir esta puta vida, que en realidad no la viven, no se puede vivir así”. En diálogo con Canal 12, dijo que su ex mujer “cayó en lo mismo que yo, caí en las garras de una persona que me dijo quédate tranquilo que yo las voy a cuidar, estas palabras las tengo dándole el ultimo muñeco a le a mis hijas y mi ex mujer, y yo yéndome”.

Por último destacó que su ex esposa “jamás pensó en semejante aberración, ella es una enorme mujer y una gran madre”, manifestó.

El ex jefe de la Policía del Chubut fue declarado culpable por abuso sexual contra dos menores. El próximo 31 de agosto se conocerá la pena que le corresponde.

El tribunal integrado por los Dres. Gustavo Castro, Marcelo Orlando y Marcela Pérez, declaró por unanimidad, que el ciudadano Juan Luis Ale es autor materialmente responsable del delito de abuso deshonesto contra M.F.M, y del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en perjuicio de M.B. M.

La defensa del imputado había solicitado la nulidad de la acusación señalando que en el caso de M. B. M su exposición presentada en Fiscalía el 20 de diciembre de 2017 no reunía los alcances de una “denuncia.

La representante del M.P.F. solicitó se rechace tal planteo, remitiéndose a los dichos vertidos por la víctima en el marco de su declaración testimonial y la falta de exigencias formales en lo inherente al acto de instar la acción.

Luego de analizar los argumentos de las partes, el Tribunal corroboró la existencia de la denuncia, como así también el examen psicodiagnóstico realizado a la denunciante, de todo lo cual, surge inequívocamente su voluntad de poner en conocimiento de la autoridad competente el hecho que la damnificara.

Materialidad y autoria

En cuanto a la materialidad y autoría de los hechos traídos a proceso, el Tribunal consideró que de la declaración brindada por ambas víctimas, M.F.M., bajo la modalidad de cámara gessel, y M.B.M. en el marco de su declaración testimonial ante este Tribunal, encuentran respaldo en la restante prueba producida durante las jornadas de debate.

También se tuvieron en cuenta los dichos vertidos por la progenitora de ambas jóvenes, quien dio cuenta de las circunstancias en que toma conocimiento de los hechos que damnificaran a sus hijas, como así del comportamiento y reacciones de ambas. Los problemas emocionales y psicológicos respecto de M. F., que requirieran la intervención de profesionales en Psiquiatria y Psicologia, como así respecto de M. B., en cuanto a sus conductas relacionadas con los hechos denunciados.

Se dio cuenta de la oportunidad en que M. F., pudo develar los hechos que la damnificaran en su infancia, a partir de sus propios dichos y convalidados por una amiga a quien le contó que a partir de los 9 años había sido abusada sexualmente por quien entonces era la pareja de su mamá.

En su resolución, los magistrados pusieron especial atención a la extensión en el tiempo de los hechos de abusos, y que, según la narración de las víctimas, consistían en reiterados episodios de tocamientos en sus partes íntimas y otras conductas con connotación sexual.

El tribunal valoró el testimonio de los psicólogos que atendieron a las víctimas en relación a los testimonios ofrecidos por las denunciantes y los tratamientos practicados debido a los episodios de angustia, inestabilidad emocional y trastorno depresivo que padecen, todo vinculado con la situación de abuso sexual que sufrieran.

El Tribunal consideró que “ambas jóvenes, han dado cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran los hechos atribuidos al imputado, los cuales en los términos expuestos resultan coincidentes con la acusación fiscal, desde el momento en que se van vivir con el imputado, luego de la separación de sus padres, ello es a fines del año 1998 y se extendieron hasta el año 2001 cuando su madre se separa del imputado”.

Se tuvo en cuenta el resultado del informe psicodiagnóstico practicado a ambas jóvenes y la declaración brindada en cámara gesell en el que se observa un relato específico de abuso sexual no observando indicadores de simulación, o falta de criterio de realidad, afirmando que cumple los criterios de credibilidad del relato y toda su presentación resulta coincidente con dichas vivencias traumáticas de la infancia.

El Tribunal expresó que tampoco la declaración brindada por el imputado, permite desechar los sucesos o bien otorgar una versión sobre datos objetivos diferente a la que arrojara la prueba rendida, por lo que entiende que el imputado, Juan Luis Ale, resulta autor material de los hechos atribuidos.

El Tribunal entiende que en relación a la joven M. B. M., el imputado resulta autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, previsto y reprimido por el art. 119, 2° párrafo C.P.N., según ley 25.087, siendo que en relación a la misma los hechos que la damnificaran ocurrieron en el último domicilio en que convivieron con el imputado, momento en el cual se encontraba vigente la citada ley.

En relación a la joven M.F. M., tal como reza la acusación y los hechos acontecidos que este tribunal tiene por acreditados, se da cuenta que los mismos se produjeron durante la convivencia del grupo familiar, desde fines del año 1998 y hasta el año 2001 en que cesara la convivencia del imputado con la madre de ambas víctimas. Motivo por el cual, al inicio del comportamiento ilícito del imputado se encontraba vigente la ley 11.179, por entonces comprensiva del Título 3°, Capítulo 2° del Código Penal.

De tal modo, se verifica que al concluir los hechos traídos a proceso el comportamiento desplegado por el imputado queda atrapado por ambas disposiciones legales y por ende es que por imperio constitucional corresponde aplicar la ley 11.179 y en consecuencia el delito atribuido resulta ser el de abuso deshonesto.

El Tribunal informó que la audiencia de cesura de pena se llevará a cabo el próximo lunes 31 de agosto.

Defensa: “él sospecha que es un despecho de la mamá de las chicas porque en aquel momento habían terminado la relación”

Trastornos de distintas índole, pericias psicológicas de profesionales del Poder Judicial, testimonios contundentes durante el juicio, todo eso fue presentado por la Fiscalía en la causa que este jueves tendrá un nuevo capítulo y que tiene como imputado al Ex Jefe de la Policía del Chubut y ex Diputado Provincial, Juan Luis Ale por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante contra dos niñas que fueron abusadas durante tres años cuando tenían 9 y 10 años, hijas de su ex pareja.

NoticiasPMY dialogó con la Fiscal que lleva adelante la causa, la Dra. María Alejandra Hernández quien anticipó que se espera este jueves a las 10hs. el momento en que en una de las salas de Tribunales el Tribunal, conformado por los jueces Marcelo Orlando, Marcela Pérez y Gustavo Castro, presente su veredicto de culpabilidad o inocencia sobre los cargos que se le imputan a Juan Luis Ale por abuso sexual contra dos niñas que en aquel momento eran sus hijastras.

La Fiscal Hernández destalló no sólo lo presentado por la Fiscalía para solicitar la culpabilidad del imputado, que llegó a juicio en libertad y aún goza de este beneficio, sino también los planteos presentados por la Defensa. “La Defensa dejó ver desde un principio que el imputado no sabía por qué se lo imputaba de estos hechos porque nunca lo había hecho. Que él sospechaba que se trataba de un despecho de la mamá de las chicas porque en aquel momento habían terminado la relación. En el alegato de clausura el Defensor se basó básicamente en criticar y señalar la mala investigación que había hecho la Fiscalía porque a su criterio la Fiscalía no había investigado desde el año 2001 hasta el 2015 que es cuando las chicas les cuentan a sus padres qué pasó en la vida de las chicas “Pudo haber sido otro”, dijeron como estrategia para pedir la inocencia ante el Tribunal”, comentó al Fiscal.

Sobre esa crítica, la Defensa habría dejado entrever durante el juicio que las chicas durante la adolescencia consumieron alcohol u otras sustancias. “Cuestionaron que no investigamos qué pasó en la adolescencia de esas chicas y por qué dicen lo que dicen si el imputado dice que no fue. Uno respeta el derecho de Defensa pero la investigación no se trataba de averiguar si las chicas mentían o no, la investigación se trata de probar que lo que las chicas dicen es real o no y si el imputado es o no el autor de esos hechos. Qué pasó en la vida de esas chicas lo supimos a través de todo lo que declararon los psicólogos y psiquiatras y fue fundamental la pericia psicológica forense. La Lic. Pastor determinó que lo que las chicas decían y las secuelas que tenían eran producto de los abusos que habían sufrido cuando eran unas niñas y no con lo que les haya pasado en la adolescencia”, señaló Hernández quien además contó que “El defensor trataba de dejar entrever que en la adolescencia consumían alcohol o estupefacientes y nada tiene que ver eso con la causa. Las chicas fueron contundentes, dijeron “No vivimos, sobrevivimos” contando además que toman un montón de medicación para tener una vida mas o menos normal, esto no es producto del proceso de adolescencia”.

Abuso sexual gravemente ultrajante en modalidad de delito continuado

Esa es la calificación legal por la que la Fiscalía imputó a Juan Luis Ale. A horas de escuchar el veredicto del Tribunal, la fiscal Hernández remarcó que “a criterio de la Fiscalía, entendemos que se ha podido acreditar en instancia de juicio que el imputado había cometido hechos de índole sexual sobre dos menores de edad terminando estos abusos en 2001. Pudimos presentar todas las pruebas psicológicas, psiquiatras, testimonios de amigos, familiares cómo se fueron sucediendo los hechos por qué no denunciaron en su momento y demás. En todo eso trabajó la fiscalía y en función de todas esas pruebas es que consideramos que los hechos que las chicas relataban eran verdad, son reales. Esto no es un invento, no es una fábula, no es un despecho amoroso ni venganza por parte de la madre de las chicas. Esto existió porque hay psicólogos que han estudiado para verificar si estos relatos son creíbles y sí lo son. Por esto sostenemos y así solicitamos el veredicto de culpabilidad”.

La figura ya se discutió y se pidió que sea juzgado por dos hechos gravemente ultrajantes uno por cada una de las niñas en modalidad de delito continuado porque fueron víctimas durante un período de casi 3 años.

Durante el juicio, se escucharon a varios profesionales, psicólogos y psiquiatras que tuvieron que ver con el acompañamiento personal de las víctimas y ellas accedieron a que esos profesionales contaran a la Justicia lo que ellas vivieron inclusive antes de denunciar.

“Antes de denunciar estaban en tratamiento psicológico. Una de las chicas denunció a principios de diciembre de 2017 y la otra víctima acompaña a los 15 días denunciando también sobre fines de diciembre de 2017. La mamá y el papá de las chicas se enteraron de todo esto en 2015, dos años antes a que puedan denunciar y se desató una crisis personal, familiar y privada que lograron manejar hasta el 2017”, se agregó.

Siempre es mejor denunciar

Habrá dos posibilidades después de escuchar el veredicto de este jueves. De ser declarado inocente, se termina la instancia penal, pero, de declararlo culpable comienza una nueva etapa del juicio en la producción de prueba para el pedido de pena.

En declaraciones anteriores, la Fiscalía había remarcado que el primer objetivo era que las chicas “sean oídas por un Tribunal, independientemente del resultado. Queremos que sea declarado culpable. Hasta acá las víctimas están satisfechas con el proceso”, señaló Hernández.

Juan Luis Ale está acusado por “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia en modalidad de delito continuado”, en perjuicio de dos niñas, entre 1998 y finales de 2001. Este jueves a las 10 horas será el veredicto.

Su abogado defensor Adrián Sandoval había planteado la prescripción de los delitos, además de fundar una serie de nulidades. Sin embargo, el tribunal decidió, por mayoría, rechazar los planteos de nulidad y de prescripción del delito.

La Fiscalía oportunamente destacó la decisión del tribunal que permitirá que se “haga efectivo el acceso a la justicia que tuvieron dos niñas, que hoy son mujeres que les llevó un periodo largo poder denunciar los hechos”, dijo la fiscal Hernández.

El ex comisario y ex diputado provincial, en caso de ser condenado, tiene una pena prevista que tiene un mínimo que podría superar los 15 años de prisión.

Hoy comenzó el juicio contra Juan Luis Ale, exjefe de la Policía de Chubut y exdiputado provincial, acusado por “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia en modalidad de delito continuado”, en perjuicio de dos niñas, entre 1998 y finales de 2001.

Uno de los ejes de la discusión jurídica planteada consistía en si se puede aplicar la “Ley Piazza”, bautizada así por el diseñador de modas Roberto Piazza.Esta ley modificó el Código Penal y prevé “una regulación especial, en cuanto suspende el plazo de prescripción para estos delitos cuando la víctima es menor de edad y sufre delitos de integridad sexual”, explicaron desde la Fiscalía de Puerto Madryn, indicando que “la ley 27.206 apunta a que los plazos de prescripción de los delitos contra la integridad sexual, en víctimas menores, empiezan a correr una vez que la víctima denuncia, independientemente de su edad”.

“Desde la Fiscalía se planteó la inconstitucional del artículo 2 del Código Penal, que se basa en la irretroactividad de la ley. En este caso en concreto es que se aplique la Ley Piazza, la prescripción comience a correr cuando son mayores de edad, o cuando denuncien. Pedimos se dicte la inconstitucionalidad”, había declarado la fiscal.

“¿Por qué hizo que el deseo de cada día sea morir? Hizo que quiera morir para dejar de sufrir por sus abusos». Una de las víctimas del abusador señaló «justicia por esa niña que fui, por esa adolescente que dejó de soñar y por esta mujer que soy hoy que quiere dormir tranquila y seguir sanando. Yo voy a tener que convivir el resto de mi vida con este dolor. Pido una condena ejemplar para que nunca más él abuse de nadie, para que nadie más se sienta muerta en vida” .

El Hombre lo había admitido en audios de WhatsApp. El sospechoso, de 30 años, fue capturado tras una serie de once allanamientos luego de que un grupo de vecinos intentara lincharlo en su casa de la zona de El Jagüel. El caso está a cargo de la UFI N°3 de Esteban Echeverría.

Ya el sábado en el barrio de El Jagüel, partido de Esteban Echeverría, un móvil de la Policía Bonaerense vigilaba la zona, mientras vecinos enardecidos pasaban e insultaban para pedir por la cabeza del hombre, de iniciales J.A.C., que no estaba en su casa.

A mediados de semana, una serie de audios en donde supuestamente habla, se habían viralizado desde un teléfono que había vendido y del que se olvidó de borrar sus datos.

En ellos relataba cosas grotescas, cómo supuestamente había violado a su propia hija de seis años, la habría engañado con “un chupetín” para forzarla a que le practique sexo oral.

Una turba llegó hasta su casa para prenderla fuego. Los audios se volvieron virales, junto con su cara y su nombre. J.A.C, de 30 años, fue trending topic en Twitter.

El mensaje de un solo tuitero que incluía los audios logró más de 20 mil retuit. El post inicial que disparó el caso en Instagram tuvo casi 150 mil interacciones, realizado desde la cuenta de una vecina de 19 años del acusado.

Se dijeron cosas que no eran ciertas, que un juez de garantías lo había liberado bajo el pretexto del “desahogo sexual”, cuando ni siquiera había sido detenido formalmente. El caso, una investigación penal preparatoria, quedó en manos de la UFI N°3 de Esteban Echeverría, dedicada a investigar delitos sexuales. Ayer por la tarde, los familiares de J.A.C decían que “se había ido a Santa Fe”, quizás para despistar el rastro.

No fue así. En medio de la indignación en redes por sus confesiones que deberán ser comprobadas por la Justicia, el hombre de El Jagüel fue arrestado en la mañana de este domingo, según confirmaron fuentes del caso a Infobae. No estaba en Santa Fe, sino en Ezeiza. Fue encontrado tras once allanamientos. Al final, su propia familia llevó a su caída. Un tío fue quien lo entregó.

Así, la UFI N°3 se dispondrá a indagarlo en los próximos días, luego de que un reconocimiento médico-legal a la menor de edad diera resultados negativos para indicios de abuso.

Su propia exmujer, la madre de la víctima, que reconoció la voz en los audios como la de J.A.C, aseguraba el sábado: “Mi familia está muy mal. Estamos muy devastados. Todo esto es muy doloroso. Mi mamá ni siquiera se puede levantar. Pido respeto por mi hija, que no difundan esos audios que no llegué ni siquiera a escuchar. Cuando esto se resuelva, voy a hablar”. Dijo que nunca sospechó de J.A.C, de una presunta violación y que no veía a su ex hace dos meses.

“La única prueba en su contra por el momento es el audio, aunque faltan más medidas de prueba como la declaración testimonial de la madre, la entrevista con la menor y peritar las grabaciones para saber si efectivamente es la voz del sospechoso. La investigación recién empieza”, señalaron investigadores.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procesó a Martín  Castro, entrenador del equipo de vóley femenino de River, por abuso sexual agravado por el delito de integridad sexual contra jugadoras menores durante su paso como técnico por Vélez Sársfield.

La causa contra Castro se inició en 2018 pero recién el 3 de agosto se decidió su procesamiento al considerar el fiscal que existen pruebas suficientes del delito penal por el que deberá responder como imputado.

La causa indica lo siguiente sobre el acusado: «(…) Procesar a Martín Gabriel Castro, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de abuso sexual agravado, todo mediante abuso intimidatorio originado en una relación de poder en virtud de su rol de entrenador deportivo de las damnificadas, por el que deberá responder en calidad de autor (artículos 119 tercer párrafo inciso B del Código Penal -CPN- y 306 del Código Procesal Penal -CPPN».

El auto de procesamiento dictado por la autoridad judicial de la causa, en este caso instruida por la fiscalía a cargo del Dr. José María Campagnoli, implica que se avanzará hacia un juicio en el que se determinará si Castro es condenado o absuelto.

Según lo que indica el Código Penal, «podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista» y «la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión».

Martín Gabriel Castro se formó como profesor de Educación Física en el INEF Gral Manuel Belgrano y es un reconocido entrenador de equipos de vóley femenino.