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El pasado jueves se realizó por videoconferencia la audiencia de revisión de la prisión preventiva por un hecho acontecido el pasado 20 de mayo, que tiene como coimputado a Gonzalo Barría. El fiscal solicitó la audiencia de revisión luego de que el juez natural de la causa hiciera lugar al arresto domiciliario del imputado, como lo solicitara su defensa. El otro coimputado Barrionuevo se encuentra con prisión preventiva hasta el 20 de junio del presente año.

La audiencia de revisión fue presidida por los jueces Mariano Nicosia y Daniela Arcuri; el Ministerio Público Fiscal representado por Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Lilian Borquez, defensora pública, la cual se llevó a cabo por videoconferencia.

En un primer momento el fiscal se refirió a que en una audiencia anterior le fuera otorgado el arresto domiciliario al imputado por parte del juez Cosmaro, resolución que fue resistida por la fiscalía solicitando la presente audiencia de revisión.

El imputado venía cumpliendo prisión preventiva desde el 20 de mayo del corriente año. El Ministerio Público Fiscal se agravia por los fundamentos de dicha decisión del juez, basada en un hacinamiento carcelario y un contexto de pandemia.

Por videoconferencia, el fiscal solicitó se revoque dicha medida de arresto domiciliario y se dé continuidad a la prisión preventiva que venía cumpliendo el imputado. Puentes fundó su solicitud en las características graves del hecho ocurrido en horas de la madrugada. El imputado, Barría, y su consorte de causa, Barrionuevo, ingresaron a una vivienda de las 1008 viviendas, previo escalar 2 metros y medio, y luego a un lavadero rompiendo un vidrio.

Calificándose el hecho como “robo doblemente agravado por ser cometido con escalamiento y por el uso de arma impropia”. En caso de recaer condena la pena será de cumplimiento efectivo, aseguró el fiscal. Existen elementos de convicción para sostener con probabilidad la autoría del coimputado en el hecho y también peligro de fuga.

La defensora por su parte planteó que “los argumentos del fiscal es un anticipo de pena”, el juez natural entendió que un arresto domiciliario de Barría sin pulsera cautelaría el proceso. Se refirió al Informe social elaborado por la Delegada de Control sobre el grupo familiar y el hogar donde debería cumplir su arresto domiciliario. Solicitando se mantenga la decisión del juez natural, Cosmaro, de permanencia continua de Barría en el domicilio y prohibición de contacto con la víctima.

Finalmente los jueces resolvieron mantener la prisión preventiva del imputado Barría por el término de un mes. Esto en base a la gravedad del hecho y la existencia del peligro de fuga. Se ha tratado de un despojo en el medio de la noche, aprovechando la nocturnidad, en circunstancias en que la víctima se encontraba durmiendo, con la utilización de un arma impropia.

En el control de detención el juez penal natural ponderó este peligro de fuga. La modificación de la medida de coerción solo cautelaría el peligro de entorpecimiento, sostuvieron los jueces. Revocando la decisión del juez natural y dictando la prisión preventiva de Barría por un mes, como le fuera dictada en la audiencia de control, y ratificada por  videoconferencia.

El ilícito investigado acontece el día 20 de mayo de 2020, cuando siendo aproximadamente a las 01:05 hs., Matías Alejandro Barrionuevo y Gonzalo Barría se hicieron presente en el edificio n° 28 del Sector 3 del Barrio 30 de octubre propiedad de la víctima. En esas circunstancias escalaron aproximadamente tres metros y medio, desde el suelo hasta el techo que recubre la puerta de ingreso al edificio, de ahí hasta la ventana del lavadero del departamento de mención, y previo a romper el vidrio del lavadero de 6 metros de altura aproximadamente, ingresaron a la vivienda y aprovechando que la víctima se encontraba durmiendo, colocaron sobre su cabeza un almohadón, y mediante la utilización de una barreta de hierro con punta comenzaron a golpear a la víctima en su cabeza, causándole cortes en la misma, manifestándole “ entregame la plata entregame todo”, mientras presionaban su pecho. Acto seguido los imputados sustrajeron 01 teléfono celular marca Motorola, modelo E5, nuevo, una billetera de cuero de carpincho color marrón claro, en el interior tenía un DNI a nombre de la víctima, dinero en efectivo y diversos elementos.

Los imputados se vieron sorprendidos por el arribo del personal policial de la seccional quinta quienes fueron alertados por un llamante aún no identificado, escuchando los gritos de la víctima quién desde su vivienda que vociferaba “me robaron esos que van a salir me robaron”, momento en el cual personal policial observo la salida del edificio de Barrionuevo y Barría, lográndose en un primer momento la aprehensión de Barrionuevo, dándose a la fuga Barría; quién luego fuera también detenido.

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Plantación de marihuana: horas cruciales para los hijos y la exmujer del millonario sindicalista Héctor González

En el más estricto secreto, el juez definiría en las próximas horas si dispone el procesamiento “sin prisión preventiva” o no, de la exmujer y los dos hijos del millonario sindicalista de Luz y Fuerza Héctor Rubén González; hoy también propietario del diario Jornada de Trelew.

Según fuentes del Juzgado Federal de Rawson, el magistrado ya tendría en su despacho el expediente para resolver la situación ante la Ley de las tres personas que tenían una plantación de marihuana en el patio de su casa; una imponente mansión de la calle Cangallo 195 y Belgrano, en la zona sur de Trelew; a metros de una escuela primaria, en donde supo vivir también Héctor Rubén “El Gordo” González; hoy, quizás, alguien que tendría las respuestas a muchas preguntas que se hacen los investigadores con respecto a lo que pasaba en esa propiedad y a quienes la frecuentaban casi a diario.

El pasado 19 de mayo en hora cercana al mediodía la policía llegó a ese lugar – se dice a raíz de una denuncia anónima—pensando que se encontraría con “dos o tres plantines de cannabis”, recordaba uno de los que hizo el allanamiento, pero cuando ingresaron –ya con orden judicial en mano– se sorprendieron al ver ese centenar de plantas de entre uno y dos metros y medio de altura distribuido en un patio que parecía haber sido acondicionado para eso.

Además, hallaron plantines de marihuana hasta en un baño, una decena de cactus “San Pedro”, una especie también alucinógena; y lo que fue muy comentado en el procedimiento, un posible “secadero” de hojas como los que usan los narcos para producir droga.

En aquella ocasión trascendió desde la policía que ni bien se enteraron del hallazgo de la plantación desde el Juzgado Federal de Rawson dispusieron “la imputación” de la exmujer y de los dos hijos de 30 y 32 años de “El Gordo” González.

González, confiesan desde su cercano entorno, no puede ocultar la preocupación que le trae esta causa y la posibilidad latente de que él pueda terminar involucrado. Tal vez debe ser por eso que en los últimos días se viene hablando de que habría muchas presiones de algunos “amigos” que tiene muy cerca del Poder para que sus hijos y la expareja zafen de un procesamiento y un posterior juicio, que casi aparecen como algo inevitable, si es que el juez se limita únicamente a valorar con objetividad las pruebas irrefutables que tiene el caso para llegar a sospechar de un posible acopio de marihuana para su tratamiento y posterior comercialización.

Hasta en la luz estaban “colgados” con tres líneas que servían para alimentar las lámparas que utilizaban para “cuidar” que las plantas crecieran y dieran pronto sus frutos.

Aguardan los resultados del test para la tarde de este miércoles. Es el hijo de un efectivo policial que trabaja en la Unidad Regional de Trelew. Los policías estarán en reserva hasta tanto.

Todos los protocolos de seguridad ya fueron ejecutados: los policías, «entre 10 y 14», según informó en FM EL CHUBUT el subjefe de la Policía del Chubut, Néstor Gómez Ocampo fueron aislados ante el contacto con un hijo de un efectivo, que presentaba sintomas de Covid-19

Los resultados del test estarían entre el mediodía y la tarde de este miércoles. Hasta tanto, los policías «estarán en reserva» como indica el protocolo de seguridad ante un posible caso de coronavirus.

El caso sospechoso es el hijo de un efectivo policial que se desempeña en la Unidad Regional de Trelew y tuvo contacto con agentes de la Policía del Chubut.

Tras la denuncia efectuada por la madre de la nena -y posterior trabajo efectuado en coordinación entre el Ministerio Público Fiscal, la comisaría de la mujer y la asesoría de menores- se produjo la detención de una persona imputada por abuso sexual en perjuicio de una menor de 14 años, por lo que este lunes se desarrolló a través de videoconferencia la respectiva audiencia de control de detención con la participación de las partes. En ella, la jueza resolvió la prisión preventiva del abusador por el término de tres meses.

El hecho que se le imputa al detenido es el cometido en perjuicio de una menor de 14 años quien es hija de la esposa del sindicado y con quien convive. Según relató la funcionaria de fiscalía Julieta Gamarra los abusos habrían comenzado cuando la pequeña tenía 8 años en oportunidades en que se encontraba a solas con ella. Por esas circunstancias la víctima se fue a vivir con su padre biológico atemorizada sin poder contar su padecimiento a ninguna persona.

Posteriormente la menor volvió al hogar materno con 12 años conviviendo con el abusador, su progenitora y dos hermanas pequeñas. Desde ese momento nuevamente el imputado comenzó a abusar de ella aprovechando esa situación de convivencia y cada oportunidad en que las niñas menores dormían y la madre se encontraba trabajando. El hombre mantenía amenazada a su víctima manifestándole que si contaba a alguien lo que pasaba él le haría algo malo a sus hermanas pequeñas. Destacó la doctora Gamarra que el último hecho de abuso sexual ocurrió el día 1ro. de mayo del corriente año.

Como elementos de cargo presentados la fiscalía enumeró las denuncias radicadas la pericia ginecológica, el informe victimológico del servicio de asistencia a la víctima del delito y el informe de policía científica basado en una inspección ocular, planimetría y fotografías.

Calificación y solicitudes

La calificación legal provisoria es la de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, artículos 119 tercer párrafo y cuarto párrafo inciso f y 55 contrario sensu del código penal, todo ello enmarcado en la ley de violencia de género número 26845. Solicitó la apertura de la investigación por el plazo de seis meses fijado por las normas, quedando a cargo el fiscal Marcos Nápoli junto a la propia funcionaria Julieta Gamarra.

Argumentó además sobre la materialidad del hecho y la autoría que se desprende de la denuncia penal que ha sido radicada por la progenitora de la cuál surge claramente quien abusó sexualmente de la menor. Expuso sobre el peligro de fuga al hablar en referencia a la gravedad del hecho y la expectativa de pena que va de un mínimo de ocho años a un máximo de 20 años de prisión y solicitó la prisión preventiva. Todos los argumentos fueron refrendados por el asesor de menores participante en la audiencia, Pablo Rey.

Posición defensiva

Para la defensa que fue ejercida por Javier Allende no hubo oposición ni al relato del hecho ni a la calificación penal y remarcó que el imputado no tiene antecedentes condenatorios ni existen indicios que pueda querer fugarse o haya intentado hacerlo con arraigo en el lugar y tratarse de una persona de trabajo. Agregó que tampoco se puede ver que pondrá en peligro la investigación y refirió a la emergencia carcelaria vigente hasta junio de este año con falta de lugares para detenidos y profundizar sobre las condiciones de detención para finalizar pidiendo el arresto domiciliario.

Resolución

En su resolución la Jueza María Tolomei consideró que la detención del imputado es legal y determinó la apertura de investigación por los plazos legales y la calificación fiscal. Expresó que la denuncia es muy reciente y el Ministerio Público Fiscal tiene elementos suficientes para acreditar y verificar la materialidad del hecho y la probabilidad de autoría coincidiendo con la fiscalía respecto al peligro procesal de fuga, a la vez que las manifestaciones de la defensa no logran neutralizar el riesgo mencionado con la medida domiciliaria propuesta. Tuvo en cuenta también lo mencionado por la doctora Gamarra respecto de la situación actual en el marco de la pandemia ya que el imputado es una persona de 34 años que no está considerada de riesgo y debe considerarse el caso concreto que hoy se investiga y da cuenta de la peligrosidad de los delitos endilgados. En consecuencia, resolvió la prisión preventiva del abusador por el término de tres meses.

En la modalidad habitual de videoconferencia se efectuó hoy la audiencia de revisión de la prisión preventiva de Rodrigo Nieves en relación al homicidio del mecánico Jorge Olivera acontecido el pasado el pasado 3 de enero de 2019. La fiscal requirió se mantenga la privación de la libertad de Nieves en base a la existencia del peligro de fuga. En contraposición la defensa planteó su arresto domiciliario por problemas de salud de su asistido. Finalmente los jueces penales integrantes de Tribunal de revisión resolvieron mantener la prisión preventiva de Rodrigo Nieves por el término de seis meses o hasta que la sentencia quede firme.

El acto público fue presidido por los jueces penales Alejandro Soñis y Mariel Suárez; el Ministerio Público Fiscal representado por Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de Nieves fue ejercida por Carolina Cruz, defensora particular.

Cabe mencionar que días pasados se realizó ante la Cámara en lo Penal local la audiencia de impugnación de sentencia donde los jueces de Cámara resolvieron confirmar parcialmente la sentencia condenatoria de primer grado, readecuando la pena en 11 años de prisión para Nieves. Así la causa adquiere el “doble conforme” una condena por el tribunal de primera instancia y luego su conformación por un tribunal superior.

La fiscal en la presente audiencia de revisión de la preventiva solicitó se mantenga la prisión preventiva de Nieves en base a la existencia del peligro de fuga y el doble conforme obtenido el pasado 6 de mayo.

En contraposición la defensa planteó su arresto domiciliario por problemas de salud de su asistido, asegurando que sufre de asma, sin presentar documentación respaldatoria al respecto.

Finalmente los jueces penales resolvieron mantener la prisión preventiva de Rodrigo Nieves por el término de seis meses o hasta que la sentencia quede firme, lo que ocurra primero; en virtud a la existencia del peligro de fuga y el estado procesal en el cual se encuentra la causa.

El ilícito contra la vida ventilado en debate acontece el pasado 03 de enero de 2.019, siendo las 20.00 hs aproximadamente, en ocasión en que Jorge Feliciano Olivera se encontraba en el taller mecánico sito en calle San Martín, intersección Las Rosas de esta ciudad, junto a su hermano, otra persona y un cliente. En dicho momento arribó al lugar Rodrigo Pedro Cesar Nieves, a bordo del rodado, marca Peugeot 206, frenó afuera del taller, extrajo un arma de fuego por la ventana del conductor y con claras intenciones de dar muerte a Olivera realizó al menos tres disparos hacia el interior del predio. Como consecuencia del ataque armado efectuado por Nieves, uno de los proyectiles impactó en la cabeza de Jorge Feliciano Olivera, provocando su fallecimiento el día 06 de enero de 2019, a las 03.30 hs., siendo la causa eficiente de muerte por “traumatismo contuso penetrante en cráneo producido por herida de arma de fuego”.

Una audiencia de revisión de prisión al cumplirse los seis meses de prisión preventiva de Ángel Molina impuestos oportunamente tuvo lugar mediante el sistema de videoconferencia. El mencionado está detenido desde el 7 de noviembre de 2010 y el día posterior tuvo lugar la audiencia de control de detención donde se le imputó el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de guerra.

En aquel momento el Juez Sergio Piñeda determinó la prisión preventiva por seis meses no existiendo oposición desde la defensa ni a la medida de coerción ni a los planteos de fiscalía representada por la funcionaria Julieta Gamarra. Justamente la doctora Gamarra en el día de ayer presentó la acusación correspondiente por lo que se cuenta con un sustento mayor a la teoría fiscal sobre el caso.

Refirió la funcionaria a nuevos elementos de cargo como son entrevistas a testigos presenciales y personal policial actuante, pericia balística y sobre mecánica del hecho, el informe mental del imputado que lo ubica dentro de la normalidad jurídica y solicitó la mantención de la prisión preventiva de Molina hasta la audiencia preliminar. También informó que se interiorizó sobre la situación de alojamiento del imputado en la alcaidía donde pudo constatar a través de las autoridades que se halla adecuadamente contenido y resguardado respecto a la pandemia, sin ser una persona de riesgo que se encuentra en un pabellón donde no existe hacinamiento.

El defensor Lisandro Benítez se opuso al pedido fiscal al indicar que no existen dichos elementos nuevos y negó que el arma secuestrada cuatro meses después a Molina fuera el correspondiente al homicida si bien coincide el calibre y la posición del disparo induce a pensar que no fue un resultado querido la muerte de la víctima Sergio Chapingo, sugiriendo que existía una preterintencionalidad. Pidió que se morigere la medida de prisión por un arresto domiciliario incluyendo argumentos relacionados con el covid 19.

El Juez Sergio Piñeda resolvió conforme lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal y determinó la prisión preventiva de Angel Molina hasta la audiencia preliminar al considerar que sigue vigente el peligro de fuga por la gravedad del hecho ocurrido a plena luz del día con un arma de fuego y en un barrio con mucha gente circulando, además de la pena en expectativa que alcanzaría los 10 años y seis meses. Para el Juez no se modificó la situación y se reforzó la teoría fiscal con la presentación de la acusación.

El hecho en el cuál está acusado Angel Molina fue el ocurrido el 12 de julio de 2019 cuando aproximadamente a las 15,30 en inmediaciones del barrio Don Bosco de Trelew el mencionado sabiendo lo que hacía y conociendo el poder vulnerante del arma 9 mm que portaba con la clara intención de poner fin a la vida de Sergio Chapingo le efectuó al menos dos disparos ingresando uno de ellos a la altura de la cadera de la víctima con orificio de entrada y salida lo que provocó una hemorragia interna que derivó al día siguiente el deceso del agredido. También se le imputó la ilegalidad de portación de arma de guerra dado que el día 7 de noviembre de 2019 y en virtud que Molina estaba con pedido de captura desde el mes de julio se diligenció un allanamiento y cuando se ingresó a un domicilio sito en Juan Evans fue hallado el imputado siendo detenido y se secuestraron dos armas de fuego: una 9 mm y una carabina de uso civil calibre 22.

Alojados en cuatro celdas en grupos de a dos, en el pabellón 6 de la Alcaidía de La Plata 3 de Melchor Romero y lejos de otros presos, los ocho jóvenes oriundos de la ciudad de Zárate pasan sus días sin recibir visitas de sus familiares como consecuencia del aislamiento social decretado por el Gobierno Nacional el 20 de marzo, que también alcanza a todas las cárceles del país.

A pesar de que todos los presos de la provincia tienen la posibilidad de tener un teléfono para comunicarse con sus familiares, ninguno de los ocho tiene celular propio y utilizan el teléfono público del pabellón, y consumen los alimentos y otros elementos de limpieza e higiene que reciben por parte de sus familiares una vez a la semana.

Precisamente hoy, el mismo día en que se cumplen tres meses del asesinato de Báez Sosa frente al boliche Le Brique, en pleno centro de Villa Gesell, los rugbiers tendrán, al menos, la posibilidad de juntarse en algún momento para festejar el cumpleaños número 20 de uno de ellos, Blas Cinalli.

Sin embargo, este joven fue quien recibió días atrás una de las peores noticias del caso: los peritos científicos determinaron que su perfil genético fue hallado debajo de las uñas de la víctima.

A su vez, las pruebas de laboratorio realizadas en la Asesoría Pericial del Ministerio Público Fiscal de Junín arrojaron en los últimos días que en el 70 por ciento de las prendas de vestir secuestradas a los imputados había sangre de Fernando.

Casi simultáneamente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Dolores, confirmó el procesamiento con prisión preventiva dictado en febrero por el juez de Garantías de Dolores, David Mancinelli, y también rechazó el pedido de la defensa de apartar de la causa a la fiscal de Villa Gesell Verónica Zamboni.

Los camaristas destacaron en su fallo la «falta de nerviosismo» y la «normal actitud» de los imputados tras la golpiza mortal a Fernando, por lo que consideraron que se trata de «personas frías y calculadoras».

Esta resolución, que se demoró prácticamente un mes por la emergencia sanitaria ante la expansión de Coronavirus que derivó en audiencias presenciales suspendidas e idas y vueltas en la conformación de la Sala, fue celebrada por la familia de la víctima, que consideró que se trata de «un pequeño paso» para que se haga Justicia.

En tanto, la investigación continúa y se esperan los resultados de otros peritajes pendientes, como el scopométrico que cotejará la impronta de la zapatilla hallada en el rostro de la víctima con los 22 pares de calzado secuestrados a los imputados; por un lado; y los estudios psicológicos y psiquiátricos a los rugbiers detenidos.

Estos últimos, a realizarse en la Asesoría Pericial de La Plata, buscarán determinar entre otras cuestiones, si los rasgos de personalidad de los acusados concuerdan con los extremos necesarios de un homicidio cometido por placer, tal como sostiene el particular damnificado; y también con el potencial cumplimiento de un arresto domiciliario como solicitó la defensa.

Esta cuestión de la morigeración de la prisión preventiva aún debe ser resuelta por el juez Mancinelli y en caso de que la rechace, la misma pasará también a la Cámara de Apelaciones de Dolores.

Además de Cinalli, permanecen detenidos en el mismo pabellón de Melchor Romero a Máximo Thomsen (20), Ciro Pertosi (19), Luciano Pertossi (18), Lucas Pertossi (21), Enzo Comelli (20), Matías Benicelli (20), y Ayrton Viollaz (20), acusados del delito de «homcidio agravado por alevosía y por concurso premeditado de dos o más personas».

En la causa hubo otros dos detenidos, Juan Pedro Guarino (19) y Alejo Milanesi (19), quienes fueron excarcelados en febrero último por falta de pruebas.´

Por su parte, la defensa recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar que los acusados que el Ministerio Público bonaerense no les brindó el derecho a ser escuchados «con las debidas garantías».

El crimen de Fernando Baez Sosa ocurrió el 18 de enero a la salida del boliche Le Brique y quedó filmado por cámaras de seguridad municipales y por teléfonos celulares de personas que pasaban por el lugar.

El caso generó numerosas manifestaciones en reclamo de justicia en todo el país, dos de ellas multitudinarias al cumplirse el primer y segundo mes del crimen.

Los dos detenidos por el asesinato ocurrido este sábado en Madryn permanecerán con prisión preventiva por tres meses. Esto se resolvió este domingo. Están acusados de homicidio e intento de homicidio.

Este domingo, por videoconferencia, se realizó en Puerto Madryn la audiencia de control de detención de los dos sujetos acusados del crimen ocurrido este sábado por la madrugada en la ciudad del golfo.

Se trata de Juan Colemil Navarro y Nicolás Hammond, quienes se negaron a declarar y a quienes la Justicia les impuso tres meses de prisión preventiva.

Además, se abrió una investigación por un plazo de seis meses.

Ambos fueron imputados por “homicidio en concurso real con intento de homicidio”. Vale recordar que la víctima fatal del hecho fue Alan Bopp mientras que el otro joven, Rodrigo Ojeda, resultó herido de arma blanca.

“Colemil es estibador y extrajo un arma blanca y apuñaló en la espalda a Rodrigo Ojeda, mientras que Alan Bopp es cortado en el cuello, lo que le provocó la muerte en el lugar”, expuso el Ministerio Público Fiscal en la audiencia.

La causa está a cargo del fiscal Jorge Bugueño y el funcionario Juan de la Vega, publicó Radio3.

Esta mañana se realizó la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por el crimen ocurrido en el año 2012. Daniel «Oso» Jaramillo era uno de los prófugos más buscados por la Policía del Chubut y tenía pedido de captura desde el 2 de mayo de 2013. También está implicado en el asalto al Lucania Palazzo Hotel, perpetrado en la madrugada del 12 de agosto último.

Por el homicidio de José Luis Martínez acontecido la mañana del pasado 12 de agosto de 2012, se concretó la mañana del jueves la audiencia de control de detención y apertura de la investigación en contra de Daniel “Oso” Jaramillo. La representante de fiscalía solicitó se formalice el hecho en su contra bajo la calificación legal provisoria de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, se declare legal su detención y se dicte su prisión preventiva. El defensor no cuestionó la legalidad de la detención, pero sí la calificación legal, en igual sentido solicitó la libertad de Jaramillo, con obligación de presentaciones semanales ante la autoridad judicial.

Presidió el acto Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Jaramillo fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

La funcionaria de fiscalía solicitó se declare legal la detención de Jaramillo ya que la misma fue ordenada por un juez penal competente y concretada luego de un allanamiento en su domicilio de Trelew, en otro Legajo que se investiga el robo al Hotel Lucania. Requiriendo asimismo se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Jaramillo por el término de dos meses en base a la existencia de elementos de convicción suficientes como para tenerlo como probable autor, la gravedad del hecho y la pena en espera; peligro de fuga.

En contraposición el defensor solicitó su inmediata libertad con presentaciones semanales en la oficina Judicial de Trelew, más la prohibición de llegar a Comodoro sin autorización judicial.

Finalmente el juez penal resolvió declarar legal la detención de Jaramillo y asimismo formalizar la apertura de la investigación del caso en su contra, dándolo por anoticiado del hecho y la calificación legal que se investiga y por asegurada su defensa técnica. “La prueba de cargo es indiscutible”, sostuvo, el auto que participó en el hecho era propiedad de Jaramillo, existió un conflicto previo en el interior del local bailable y Jaramillo se fugó de la ciudad durante 7 años. Dictando su prisión preventiva por el término de dos meses, al igual que el plazo para concluir con la investigación.

El Crimen 

El 12 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 06:00 hs., en circunstancias en las que José Luis Martínez circulaba a bordo de su vehículo Renault 19 junto a su hijo Gustavo Martínez, quien se encontraba sentado en el asiento delantero del acompañante, y tres testigos amigos de éste último, sentados en la parte de atrás, fueron interceptados sobre Avenida Rivadavia cuando circulaban en dirección este/oeste pasando la intersección por calle Los Robles por otro vehículo marca Toyota, modelo Corolla de color blanco, rodado desde el cual el conductor, Daniel Ariel Jaramillo, le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego, calibre 9 mm., provocándole lesiones a Gabriel Martínez en la zona abdominal, y la rotura del vidrio del acompañante del rodado. Ante esta circunstancia José Luís Martínez siguió al conductor del rodado Toyota Corolla por avenida Rivadavia hasta pasar calle Martín Fierro y colisionarlo en su parte trasera, provocando de este modo que el Toyota perdiera su paragolpes trasero, el cual quedó tirado en la calle, y Jaramillo el control del rodado, frenando a la altura 2.900, como así también José Luis Martínez, quien perdió el control del rodado R 19 e impactó contra una palma de luz a la altura 3.119, quedando detenidos en el lugar.

Inmediatamente, José Luís Martínez, descendió del rodado y se dirigió hacia atrás, lugar donde se encontraba el rodado Toyota conducido por Daniel “Oso” Jaramillo, quien desde el interior del rodado y con claras intenciones de dar muerte efectuó un disparo de arma de fuego contra la humanidad de José Luís Martínez, el cual ingresó en la región del tórax (parte izquierda) lesionando arteria aorta y salió en la región lumbar derecha, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, provocando su deceso minutos más tarde en el Hospital Regional por ‘paro cardio-respiratorio traumático provocado por un shock hemorrágico’.

El tribunal de Impugnación de Neuquén revocó ayer por la mañana la prisión preventiva de la dirigente neuquina de la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (Ammar), Teresa Godoy, quien está imputada por facilitar la prostitución y fue detenida el 31 de agosto durante un allanamiento en un prostíbulo en el centro de la ciudad. La mujer ahora cumple con un régimen de prisión domiciliaria por el plazo de dos meses.

El abogado particular de la acusada, Michel Rischmann, informó que durante la audiencia «los jueces entendieron que la preventiva era excesiva y que había otras alternativas para neutralizar los riesgos procesales». El abogado señaló que la fiscalía había pedido la preventiva justificando el riesgo de fuga y en ese contexto indicó que desde la defensa propusieron que la imputada cumpla con presentaciones diarias ante la justicia, que le coloquen una tobillera electrónica o que le dicten la prisión domiciliaria.

Godoy fue imputada el sábado 31 de agosto por el fiscal de Delitos Sexuales, Andrés Azar, por los delitos de facilitación de la prostitución en concurso real con explotación económica de la prostitución ajena simple. Ese día también fue acusado el encargado de seguridad del local que fue allanado, Adrián Crespo, por facilitación de la prostitución en carácter de partícipe necesario.

El fiscal sostuvo que entre comienzos de abril de 2019 y el 31 de agosto de 2019, la imputada facilitó el ejercicio de la prostitución ajena de 13 mujeres. Para hacerlo les proporcionó un local céntrico de la capital provincial, donde en carácter de administradora, organizaba y controlaba el funcionamiento de los servicios que allí se prestaban.

De esta forma, aún mediando el consentimiento de las victimas, explotó económicamente el ejercicio de la prostitución de las 13 mujeres a través de la retención de un porcentaje, de lo recaudado por todas las meretrices.

El abogado defensor cuestionó esta hipótesis y sostuvo que cuando se realizó el allanamiento «se encontraron con 13 personas trabajando, lo que indica que es una sociedad de hecho, destinada al ejercicio de la prostitución. Godoy estaba ahí y tiene una función diferente porque es quien figura en el contrato de alquiler y en el de luz, en los contratos no pueden figurar 13 personas, tiene que figurar alguien que los represente». El abogado aseguró que no hay un «regenteó» y «por más que algunas personas no les guste o que lo considere reprochable desde lo moral, entendemos que no está conducta no se encuadra en el tipo penal».