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Audiencia de control y apertura de la investigación por el homicidio de Daniela Fernández Quelca

En la mañana del domingo se concretó en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de control de detención y apertura por el homicidio de Daniela Fernández Quelca que tiene como único imputado a Eduardo Atanacio Pardo. La fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado y se le formalice el hecho en base a la calificación provisoria de “homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido una mujer siendo perpetrado por un hombre mediando violencia de género”. En contraposición la defensa se opuso a la apertura del hecho y cuestionó la legalidad de la detención de su pupilo.

El acto fue presidido por Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Atanacio Pardo fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

La fiscal solicitó se autorice la apertura de investigación en contra del imputado en base al hecho acontecido el pasado 19 de junio. La víctima Daniela Fernández Quelca mantuvo una relación de pareja con el imputado Eduardo Atanacio Pardo desde principios de 2016, cuando ambos vinieron desde Bolivia a Comodoro. Esta relación fue signada por agresiones físicas y psicológicas de Atanacio hacia Fernández, las que se tornaban cada vez más graves hasta que Fernández le pide que se retire del domicilio. Esta decisión no fue aceptada por Atanacio quién continuó hostigando a Fernández con intenciones de impedir que rehaga su vida.

Así en horas de la noche del 19 de junio, encontrándose ambos en el inquilinato de la calle Código 765, al 1700 del barrio Moure, donde residían en departamentos separados, Fernández y Atanacio comenzaron una nueva discusión. Ambos se retiran del lugar dejando a las hijas en el departamento de Fernández y en el transcurso de las 23.00 hs. de ese día y las 8.00 hs. del 20 de junio se dirigieron hacia la calle Ricardo Torá a la altura catastral del 2000, donde Atanacio tomó un bloque, y con claras intenciones de darle muerte, le asestó un golpe en la cabeza, casando la muerte de Fernández por traumatismo encéfalo craneano.

Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido una mujer siendo perpetrado por un hombre mediando violencia de género” en calidad de autor para Atanacio.

En igual sentido la fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado ya que se presentó voluntariamente junto a su empleador en la Brigada de Investigaciones, quienes informan inmediatamente a fiscalía y asimismo a la Oficina Judicial. En virtud de la existencia de elementos de convicción suficientes como para tener al imputado como probable autor del hecho, la gravedad del mismo, y la pena en espera como resultado del proceso, solicitó la prisión preventiva de Atanacio. Existe peligro de fuga y de entorpecimiento, ya que su soltura puede influir sobre testigos, aseguró la acusadora pública. Requiriendo el plazo de dos meses de prisión preventiva y el de seis meses para concluir con la investigación.

En contraposición la defensora solicitó no se declare legal la detención de su pupilo y tampoco compartió la calificación legal esgrimida por la fiscal. “No hay nada que se halla hallado para decir que su asistido tuvo algún tipo de participación” en el hecho. Oponiéndose a la apertura de la investigación del caso ya que “no hay elementos para ello”. Tampoco existen los peligros procesales de fuga, y el entorpecimiento puede cautelarse con medidas menos gravosas que la prisión preventiva. Solicitando su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial.

Finalmente el juez penal resolvió autorizar la apertura de la investigación preparatoria del caso, en base al hecho y la calificación legal provisoria enunciados por la fiscal. Declarando asimismo legal la detención del imputado, ordenado por el fiscal por peligro en la demora. Dictando finalmente la prisión preventiva de Atanacio por dos meses en base a la existencia de elementos de convicción y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Por último estableció el plazo de 6 meses de investigación.

Por pedido de la funcionaria de fiscalía Rita Barrionuevo, el  juez Alejandro Rosales  resolvió mantener la medida de prisión preventiva de Martin Edgardo Napal (31), acusado por el Ministerio Publico Fiscal como presunto autor del delito de tentativa de homicidio doblemente agravado.  Asimismo, confirmo que desde  el 27 al 29 de mayo,  se celebraran las audiencias de debate oral y público. La primera jornada se desarrollara en la localidad de Rio Mayo.

En la sala de audiencias de la oficina judicial se realizo una audiencia de revisión de la medida de coerción. El acto judicial fue presidido por el magistrado Alejandro Rosales. La fiscalía estuvo representada por la funcionaria Rita Barrionuevo. Por la defensa pública, asistieron los abogados adjuntos Marcelo Catalano y Gustavo Oyarzun.

El acusado, participo mediante el sistema de video conferencia desde la oficina judicial de Comodoro Rivadavia. Se encuentra alojado en el pabellón 9 de la alcaidía policial de esa ciudad.

Sobre la  discusión en relación al mantenimiento de la medida restrictiva de la libertad,  Barrionuevo, aseguro que no variaron las condiciones, por las cuales se dicto la prisión preventiva.

En consecuencia, repaso los riesgos procesales basados en las características del hecho y el peligro de fuga por la pena en expectativa. En este sentido, recordó que desde el inicio del proceso, diferentes jueces intervinieron en las siete revisiones de la medida de coerción. En todos los casos, los magistrados coincidieron en mantener la detención del sospechoso.

Con respecto al plazo, la parte  acusadora propusieron que se mantenga la medida hasta la finalización del juicio oral y público.

En este marco,  Oyarzun expreso que discrepaba con la reiteración de los criterios que viene utilizando las representantes del Ministerio Publico Fiscal, en esta causa. En este sentido, requirió la libertad inmediata de Napal.

En otro orden, peticiono al juez la  morigeración de la medida de coerción y ofreció que el imputado  permanezca en el domicilio de uno de sus hermanos en Comodoro Rivadavia, hasta que sea convocado a la próxima instancia judicial.

Por otra parte, Napal utilizo su derecho a declarar en esta etapa del proceso. El acusado indico «le digo a la señora fiscal que se quede tranquila porque yo voy a estar en el debate».

Así las cosas, Rosales , resolvió hacer lugar al pedido del Ministerio Publico Fiscal. En consecuencia, el acusado continuara detenido hasta la finalización de la etapa de juicio oral y público.

El caso

El hecho que investigo la fiscalía, ocurrió  el sábado 19 de mayo del año pasado,  a las 8:00, en la vivienda ubicada  en la calle Rafael De La Fuente, casa n° 2, de la localidad de Rio Mayo.

En esa ocasión,  Yohana Teran -embarazada de aproximadamente veinticinco semanas- se encontraba  durmiendo junto a su hija  de 2 años, en la cama de abajo de una cucheta. En la habitación, también se encontraba  su otro hijo, de 5 años.

En este marco,  los investigadores señalan  que Napal aprovecho esa situación de indefensión, e intento matar a Yohana Teran.  La apuñalo por la espalada,  entre el tórax y el abdomen del lado izquierdo. Para concretar el ataque, utilizo un cuchillo de 33 centímetros de largo.

Asimismo, informaron que la victima logro despertarse. Luego comenzó a gritar “mamá, mamá sácame el chuchillo, sácame el cuchillo”. La  madre de Yohana, llego de forma inmediata. Le quito el puñal que su hija tenía clavado en la espalda.

Para los investigadores,  Napal, se escapo por la misma ventana, que abrió para ingresar a la casa de su ex novia.

Como consecuencia del brutal ataque,  la víctima fue llevada  de urgencia al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. Allí, los médicos le realizaron intervenciones quirúrgicas para   realizarle  una cesárea -el feto estaba sin vida-   extirparle el útero y el bazo.

A raíz de estas operaciones, Yoahana, perdió la capacidad de engendrar. Quedo hospitalizada en terapia intensiva, en grave estado y con riesgo de vida.

En otro tramo de la pieza de investigación, aseguran que Martin Napal, conocía el estado de embarazo de Yohana Teran. Ella se lo había comunicado. También se supo que la pareja se había distanciado y se veían esporádicamente.

Con respecto a las características de la relación, se indico que el  acusado tenía una personalidad celotipica. También se señalo que Napal, sospechaba que la niña que esperaba la víctima, no era su hija biológica.

En este marco, los acusadores mencionaron que en los años 2016 y 2017, otras dos mujeres presentaron denuncias contra el acusado. En esos casos, las victimas manifestaron que Napal, no aceptaba la finalización de esas relaciones afectivas y desobedeció órdenes judiciales de prohibición de contacto.  Asimismo, Vázquez, confirmo que un informe del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) diagnostico al procesado, como una persona de conducta transgresora.

A  todo esto, la parte acusadora, agrego que el imputado sustrajo 500 pesos de una billetera, una radio y un  pen drive. Todos los elementos eran propiedad de la madre de la víctima. Los policías encontraron la radio y el pen drive  afuera de la casa, tirados en la vereda. En tanto, el dinero nunca  fue hallado.

En sede de los tribunales ubicados en el Barrio Roca se concretó la mañana del martes la audiencia de revisión de la preventiva solicitada por las defensas dos de los imputados Franco Bustos y Jonathan Barrera por el homicidio de José Oviedo. Ambas defensas plantearon el arresto domiciliario de sus pupilos; en tanto que la fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva sobre ambos imputados tal como le fuera dictada por la juez natural de la causa.

Intervino como juez subrogante Miguel Caviglia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; la defensa de Bustos la ejerció Daniel Fuentes, defensor particular, en tanto que la de Barrera, Cristina Sadino, defensora pública.

El defensor de Bustos entendió que no se dan en este momento el peligro de fuga, ni de entorpecimiento por los cuales a su defendido se le dictó la medida de coerción. A dos semanas del comienzo de la investigación, la fiscalía ha podido avanzar y la intervención de mi defendido es escasa, aseguró. No se da el peligro de fuga ya que se ha presentado un Informe socio-ambiental proponiendo el arresto domiciliario de Bustos, destacando que no posee antecedentes penales y es estudiante Universitario. Tampoco existe el peligro de entorpecimiento ya que no ha habido amenazas y se sujeta a proceso. Solicitando su arresto domiciliario con autorizaciones para asistir a la Universidad. Debe prevalecer el principio de inocencia.

Asimismo la defensora de Barrera también solicitó su arresto domiciliario. Recordando que en la audiencia de control de detención se lo imputó por homicidio simple y se le dictó tres meses de prisión preventiva. Al otro día dos jueces penales de revisión confirmaron dicha medida. Hoy contamos con un Informe social que puede ser relevante a fin de evaluar su situación. Por haber arremetido contra la integridad física de Oviedo, se lo tiene como autor. La evidencia contra él es una filmación solamente, argumentó la defensora. La pena en expectativa no puede ser el único parámetro para dictar la prisión preventiva. Barrera cuenta con el apoyo de su familia y se neutraliza el peligro de fuga, tampoco de entorpecimiento.

La fiscal se opuso a la morigeración de la prisión preventiva ya que no han variado las condiciones por las cuales se les dictó la medida. Existe peligro de fuga por la calificación legal escogida y también peligro de entorpecimiento. La fiscalía descarta el homicidio en agresión porque de los videos en poder de la Justicia se ve de forma clara cada una de las acciones que terminan con la vida de la víctima. El peligro de fuga se da por la gravedad del hecho, sumado al peligro de entorpecimiento ya que se han comenzado a tomar entrevistas. Solicitando se mantengan las prisiones preventivas de ambos imputados Barrera y Bustos por el plazo que le fuera dictada por la juez natural de la causa, en base a estos motivos.

Finalmente el juez penal resolvió confirmar la prisión preventiva de ambos imputados tal como lo estableció por tres meses, hasta el próximo 28 de mayo, la jueza natural de la causa en la audiencia de control ya que no se han presentado elementos nuevos. Se mantienen los motivos por los que la jueza ha dictado la prisión preventiva. Se verifica el peligro de entorpecimiento y también el peligro de fuga, aseguró el juez. Por ello resulta prematuro sustituir la medida de coerción.

Este viernes se llevó a cabo en los tribunales penales ordinarios la audiencia de revisión de la prisión preventiva solicitada por la defensa del menor G.M.M. de Jonathan Ezequiel Barrera y de Silvina Raquel Vera.

La defensora cuestionó la resolución de la jueza el pasado jueves y solicitó al tribunal revisor la libertad de sus tres asistidos y subsidiariamente su arresto domiciliario. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la decisión de la jueza natural y se mantenga la prisión preventiva de los imputados.

El tribunal de revisión estuvo compuesto por los jueces Martín Cosmaro y Jorge Odorisio; por el Ministerio Público Fiscal asistió Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública y Andrea Mac Garva, asesora de menores.

En un primer momento la defensora se refirió a que en la audiencia de control jueves el hecho relatado por la fiscalía “no fue claro ni preciso”. No nos dice que hizo cada uno de los imputados que fuera el nexo relevante para causar la muerte de Oviedo. Objetó también la detención de Vera, como ilegal, ya que la misma se realizó en la vía pública, sin Orden de detención. Solicitando se declare ilegal la misma.

Asimismo los riesgos procesales de fuga, por la pena en espera y de entorpecimiento ya que su soltura puede influir sobre testigos se pueden alejar con la prohibición de acercamiento a testigos. No existe el peligro de fuga ya que los tres tienen arraigo en la ciudad. Destacando también el grave estado de salud de Vera que ayer sufrió una descompensación. En base a lo cual solicitó la libertad de sus asistidos y subsidiariamente su arresto domiciliario.

En igual sentido la asesora de menores acompañó el pedido de la defensa ya que la jueza no consideró la relación del menor con la pena, como tampoco su traslado al COSE.

En contraposición la fiscal sostuvo que “la jueza natural sí fundó su decisión, pero la defensa no está de acuerdo con lo que resolvió la jueza”. Ayer jueves se formalizó la apertura por el homicidio acontecido en fracción 14 el pasado 25 de marzo, aproximadamente a las 18:45 hs. En la audiencia se oralizó un relato sucinto del ilícito con las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se cometió el mismo. Los dos empleados policiales que estaban en el lugar reconocen a ellos como unas de las personas que estaban agrediendo a la víctima.

Asestaron golpes a la víctima que murió por politraumatismos múltiples en cráneo, tórax y abdomen. Existen videos en que se ve a los dos imputados agredir a la víctima, pero no a Vera que se la ve a un costado, pero Farsi y Campos sostienen que ella también agredió. Sobre la detención de Vera el fiscal tiene la facultad de detener a una persona por peligro en la demora, es decir que fue legal su detención, argumentó la fiscal.

Respecto de su estado de salud es una cuestión que debe evaluar la jueza natural, no el tribunal revisor, agregó. Requiriendo que la misma sea analizada por un forense. Solicitando se mantenga la prisión preventiva de los tres imputados por 3 meses, tal como fuera dictada por la jueza natural, ya que su resolución fue fundada en todos sus términos.

Finalmente los jueces del tribunal revisor resolvieron confirmar en todos sus términos la resolución de la jueza Suárez, con la salvedad de dictar el arresto de Vera por su estado grave de salud, por cuestiones humanitarias, expresaron. Los argumentos de la jueza natural fueron acertados y debidamente fundados sostuvieron los jueces.

No observando contradicción ni falta de fundamentación en su resolución. Manteniendo la prisión preventiva de Barrera y el menor G.M.M. por el término de tres meses, al igual que el arresto domiciliario de Vera por el mismo término.

Esta semana se presentó la acusación contra Archie Phillips por el femicidio de Evelyn Lehr. Se aguarda que se resuelva ahora la elevación a juicio. Mientras, el detenido continuará con preventiva.

Esta semana se presentó formalmente la acusación contra Archie Phillips, imputado por el femicidio de Evelyn “Moly” Leher Pérez, de 25 años, ocurrido en junio del año pasado en su casa del barrio 119 viviendas, en junio de 2018.

Luego de asesinar a la joven, Phillips estuvo prófugo por algunas horas y fue detenido en la estación de servicio del acceso norte a Trelew con lesiones auto infringidas en los brazos.

Desde entonces permanece con prisión preventiva, luego de una prórroga en el plazo de la investigación por falta de resultado en algunas pericias.

Ahora, tras la presentación de la acusación, resta que se resuelva la elevación a juicio. Mientras, el femicida continuará con prisión preventiva.

La mamá de Evelly, Alejandra Pérez, por su parte, publicó en su cuenta de Facebook: «Ahora esperamos la decisión del Juez para definir el inicio del juicio. Pedimos Justicia para Evely, Fue Femicidio».

Radio 3

El pasado viernes se efectuó la audiencia de revisión de la prisión preventiva para el imputado Darío Saldivia en la causa por la investigación del homicidio de Daniel “ganzo” Sánchez acontecida el pasado 2 de julio de 2016. La funcionaria de fiscalía solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva por dos meses del imputado y la prórroga del plazo de investigación por igual término.

Presidió el acto Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Gabriela Gómez, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Saldivia fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

La funcionaria de fiscalía solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva de Saldivia ya que subsisten los peligros procesales por los cuales se le dictó la medida. Saldivia se encuentra imputado como autor de homicidio simple en perjuicio de Daniel Sánchez. El hecho investigado acontece el pasado 2 de julio de 2016, cuando siendo aproximadamente las 06.30 hs. la víctima, Daniel Sánchez se encontraba caminando junto a otra persona por la Av. Alsina, casi San Martín. Se les atraviesa un Fiord Fiesta, conducido por otra persona no identificada por el momento, del cual se baja Saldivia. Éste último comienza a correr a Sánchez arrojándole un golpe de puño en la cabeza y la víctima cae al suelo. Saldivia continúa golpeando a la víctima en diversas partes de su cuerpo para finalmente golpear su cabeza con una piedra o escombro provocando su muerte por traumatismo craneoencefálico. Luego Saldivia se sube al auto y escapa con la ayuda de esta segunda persona aun no identificada. Calificando provisoriamente el ilícito como “homicidio simple” en calidad de autor para Saldivia. Teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la pena en expectativa, subsisten los peligros procesales por los cuales se le dictó la medida de coerción, peligro de fuga; por lo cual se solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva de Saldivia por dos meses, aunado al pedido de prórroga del plazo de investigación por igual tiempo.

La extensión del plazo se debe a la pericia de ADN con el fin de poder hacer un cotejo entre las muestras tomadas el día del hecho y las de los imputados. Desde el Laboratorio de Investigación Forense se estima culminar una de las pericias el próximo 11 de marzo. Para el otro coimputado se deberá tomar una nueva muestra ya que la anterior podría estar contaminada.

El defensor de Saldivia no se opuso a la prórroga del plazo de investigación. Oponiéndose a la medida de coerción ya que “tenemos, a esta altura del proceso, menos evidencia que la que teníamos en la apertura”, sostuvo el defensor. En el expediente no hay ninguna vinculación entre Lanizante y Saldivia. No hay ningún elemento nuevo, y los que tenemos suman a la teoría del caso de la defensa, argumentó. Solicitando su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial.

Finalmente la jueza penal resolvió prorrogar el plazo de investigación dos meses ya que están dadas las condiciones para otorgarlo. Dictando asimismo el mantenimiento de la prisión preventiva que pesa sobre Saldivia por igual término en base a los elementos de convicción que tiene la fiscalía respecto de la autoría y el peligro de fuga, haciendo lugar a lo que solicitara la funcionaria de fiscalía.

Audiencia de control y apertura por el homicidio de Mario Quevedo

En horas de la mañana del jueves se concretó en los tribunales penales ordinarios la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por el homicidio de Mario Quevedo, que tiene como único imputado a Matías Polenta. El representante de fiscalía solicitó se declare legal su detención y se le formalice el hecho en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Asimismo el fiscal requirió la prisión preventiva del imputado y el plazo de 6 meses para concluir con la investigación.

Por su parte el defensor no cuestionó la legalidad de la detención pero planteó “una discordancia con la hipótesis” fiscal y aseguró que “en este estado procesal no hay certeza que mi asistido haya sido quién realizó los disparos”. Oponiéndose al dictado de la prisión preventiva y solicitando la libertad de Polenta con presentaciones semanales a la Oficina Judicial.

El fiscal Adrián Cabral solicitó la apertura de la investigación por el hecho acontecido el pasado 26 de febrero, cuando siendo las 14.20 hs. Mario Quevedo se encontraba a escasos metros de la puerta de ingreso al Sector 7, del barrio 30 de octubre. Allí se hace presente el imputado Matías Polenta quién le efectúa al menos 5 disparos contra su humanidad para luego huir del lugar. Personal policial que se encontraba cerca ante la circunstancia de un incendio, al escuchar disparos de arma de fuego se dirigen al lugar y al llegar encuentran una persona tirada con heridas de arma de fuego en el pecho. El herido Quevedo les manifiesta a los servidores públicos “Polenta me la puso, fue Polenta”. Luego es trasladado al Hospital donde fallece como consecuencia de herida de arma de fuego en el pecho. Calificando provisoriamente el ilícito como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de autor para Polenta. Asimismo el acusador público solicitó se declare legal la detención de Polenta.

Seguidamente el defensor Mauro Fonteñez se expresó en discordancia con la línea de investigación de la fiscalía, y que a esta altura del proceso no hay certeza que haya sido mi asistido el que realizó los disparos. Se presentó a derecho de forma voluntaria y espontánea. No cuestionó la legalidad de su detención.

A continuación el fiscal solicitó la prisión preventiva de Polenta por un mes en base a la existencia de elementos de convicción suficientes como para tenerlos como probable autor del hecho y la existencia del peligro de fuga. Mencionando las características graves del hecho y la pena en espera, en caso de recaer condena que será de cumplimiento efectivo.

En contraposición el defensor se opuso a la prisión preventiva solicitada ya que aún no se encuentra acreditada la autoría del hecho, y no existe certeza suficiente para dictar una medida de coerción tan gravosa, aseguró. Solicitando para su pupilo, como forma de cautelar el proceso su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial.

Finalmente la jueza penal resolvió formalizar la apertura de investigación preparatoria del caso, en base al hecho y la calificación legal esgrimida por el fiscal. Declarando legal la detención de Polenta y dictando su prisión preventiva por el término de un mes en base a la existencia de elementos de convicción y el peligro de fuga.

En horas de la mañana del presente martes se concretó en los tribunales penales ubicados en el barrio Roca la audiencia preliminar por el homicidio de Alan Nahuelmilla, acontecido entre el 14 y 15 de abril del año pasado. La investigación tiene como imputados a Ángel Eduardo, Sebastián, Kevin Edgardo y Marcelo Fabián Ibáñez. La fiscal presentó la acusación, solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que vienen cumpliendo los 4 imputados y requirió se eleve la causa a juicio oral y público. Por su parte la defensa de los imputados cuestionó la calificación jurídica y la participación de sus asistidos en el hecho y requirió una medida sustitutiva a la prisión preventiva para ellos. Finalmente el juez penal resolvió elevar la causa a juicio, en tanto que mantuvo la prisión preventiva que vienen cumpliendo los 4 imputados por el término de tres meses.

Presidió la preliminar el juez penal Alejandro Soñis; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Camila Banfi, fiscal general y Belén De la Canal, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por mauro Fonteñez, abogado particular de los mismos.

El hecho imputado en la acusación acontece el pasado 14 de abril de 2018, a las 23.00 hs. aproximadamente, cuando la víctima Alan Nahuelmilla y un amigo B. G. circulaban por la calle Los Duraznos, en zona de quintas, y fueron emboscados por los cuatro imputados armados. Procedieron a maniataros y a atarlos con una soga y arrastrarlos con la camioneta trasladándolos hasta la vivienda de uno de ellos. Una vez en el lugar los sometieron a ambos a diversos tipos de castigos físicos golpeándolos con patadas y golpes en la cabeza con una pala, con la cacha de armas de fuego y le cortaron a uno de ellos las orejas con un alicate en reiteradas oportunidades. Los desnudaron y les tiraron agua fría, tiraban tiros al cielo y amenazaban con matarlos reclamándoles les dijeran donde estaba el televisor. Todo ello por un lapso de cuatro horas, mientras filmaban la agresión.

Ya en la madrugada del 15 de abril de 2018 los imputados se retiraron del lugar junto a una de las víctimas, Nahuelmilla, arrastrándolo hasta el domicilio de uno de sus tíos donde lo abandonaron. Al regresar al lugar los imputados que aún mantenían retenido a B. G. continuaron con los golpes hacia éste, hasta que aproximadamente a las 8.00 hs. lo liberaron previo amenazarlo que no denuncie lo sucedido. Así B. G. huyó hacia su domicilio para luego ser trasladado al Hospital Regional. Por su parte los familiares de Nahuelmilla lo trasladaron hacia el Hospital donde luego de unas horas fallece por “traumatismo grave de cráneo por hemorragia intra-cerebral a causa de los golpes recibidos”.

La fiscalía imputó en la acusación a los cuatro hermanos Ibáñez, Ángel Eduardo, Sebastián, Kevin Edgardo y Marcelo Fabián, como coautores del delito de “privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida contra un menor, agravada por el número de autores y seguido de muerte dolosa, y lesiones leves respecto de B. G. en concurso ideal”. Entendiendo que el tribunal competente para el caso es un tribunal colegiado ya que la pretensión punitiva es de prisión perpetua. Banfi también hizo referencia a la prueba documental y testimonial ofrecida para el debate.

El defensor por su parte argumentó que “al día de la fecha no se pudo determinar cuál fue la participación que tuvo cada uno de sus asistidos. La víctima sobreviviente ha sido contradictorio en sus declaraciones”, aseguró el defensor. Cuestionando la participación y la calificación jurídica del hecho ya que a su entender “no se observa un respeto del principio de legalidad”.

El juez sostuvo que “las críticas del defensor no logran conmover la fuerte evidencia que ha presentado la fiscalía a lo largo de la investigación, con prueba testimonial, pericial y documental que darían cuenta de la participación de todos los imputados en el hecho”. Todos los cuestionamientos del defensor no son pasibles de revisión en esta instancia del proceso, ya que la verdadera prueba aún no se ha producido, sino que se producirá en la instancia de juicio oral. La evidencia contundente presentada por la fiscalía hacen suponer con probabilidad la autoría de los 4 imputados en el hecho, argumentó. Por ello debe autorizarse la apertura de juicio oral y público de la causa.

La fiscal solicitó el mantenimiento de la medida de coerción que vienen cumpliendo los 4 imputados por tres meses, en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlos como probables autores del hecho. Por la pena en espera y las características graves del mismo, se presume el peligro de fuga.

El defensor aseguró que a esta altura del proceso no se tiene la certeza que el pedido de la fiscalía requiere, el beneficio de la duda debe prevalecer. Solicitando la sustitución de la medida de coerción.

Finalmente el juez penal resolvió dictar el mantenimiento de la prisión preventiva de los imputados por el término de 3 meses por la gravedad del hecho, ya que resulta proporcional en el tiempo y para proteger el proceso. Solicitando que a la menor brevedad posible se fije audiencia de debate en el caso.

Esta mañana, en los tribunales del barrio Roca, se llevó a cabo la audiencia de control de detención del acusado de violar a una joven de 24 años en el barrio San Martín. El juez Jorge Odorisio dictó tres meses de prisión preventiva y el plazo de la investigación será de seis meses.

El joven de 29 años, detenido el domingo por la Brigada de Investigaciones como probable autor de la violación de una joven de 24 años en un descampado del barrio San Martín el miércoles a la noche, tuvo esta mañana la audiencia de control de detención y se formalizó la investigación.

Según pudo averiguar El Patagónico, el juez Jorge Odorisio decidió dictar tres meses de prisión preventiva. Por otro lado, formalizó que el plazo de la investigación del caso será de seis meses.

Cabe recordar que el sospechoso fue sorprendido por la Brigada y el Grupo Especial de Operaciones Policial (GEOP) el domingo a la mañana en su vivienda de Los Pensamientos al 1.100, a pocas cuadras de donde había realizado el ataque sexual cuatro días antes.

El hombre, al que la Policía prefirió no identificar hasta el momento para no entorpecer la investigación, tiene antecedentes de una denuncia por violencia de género.

El Patagónico