PROYECTO DE RESOLUCION
En el día de ayer hemos escuchado por LU 20 un reportaje que le efectuara el periodista Carlos Di
Filippo al Ministro de Salud de la Provincia del Chubut Dr. Hernandez.
En esa nota radial el Ministro de Salud de la Provincia se explayó sobre el estado de salud del Sr. Gobernador de la Provincia Mario Das Neves. Por primera vez, aunque en forma extraoficial, se tuvo de boca de un profesional de la medicina, que mantiene además una relación estrecha con nuestro gobernador, un cuadro aproximado de la salud del primer mandatario provincial.
Entre otras consideraciones el Dr. Hernandez manifestó textualmente: “Pero la salud de Mario está, como ustedes saben, con un problema oncológico. Él ha debido someterse a varias cirugías y a unos cuantos tratamientos quimioterapéuticos, que le han provocado un deterioro significativo y evidente de su salud” Añadió “tiene un deterioro del estado general porque sigue con el tratamiento y estos tratamientos quimioterapéuticos ustedes saben que provoca deterioro en el físico de la persona. Así que esto no se puede ocultar, es evidente. El gobernador está con un deterioro físico manifiesto y está en tratamiento quimioterapéutico y esto es lo que está trayendo aparejado todo
este evidente deterioro de su estado.”
Destacó asimismo que: “el gobernador tiene un espíritu y una persistencia que creo que muchos de nosotros estarían en su casa antes de estar exponiéndose como lo hace él haciendo estos tratamientos.” Luego de otros comentarios sobre los efectos del actual tratamiento quimioterapéutico del gobernador, el Ministro de Salud señalo que creía que lo tenían que cuidar y que someterlo a incómodas exposiciones en actos donde hay mucha gente que atender, que lo quiere tocar, que lo quieren saludar, que le piden cosas, es realmente un trajín inadecuado para alguien que tiene un deterioro en su estado general y sus defensas bajas.
En ese sentido agregó: “Realmente por ahí tenemos que cuidarlo un poco más.”
Si bien este no es un parte médico oficial, es la primera vez que alguien, con conocimiento científico e indudablemente sin segundas intenciones, se expresa sobre el estado de salud del Sr. Gobernador.
A nosotros no se nos escapa que este tema incomoda al entorno del gobernador y especialmente a su familia, pero no podemos ocultar que existen rumores de todo tipo sobre el verdadero estado de salud de Mario Das Neves que generan especulaciones políticas y que repercuten en la sociedad.
Sin dejar de lado una visión humana de la situación, queremos abordar este tema desde un punto de vista jurídico.
Resulta claro que la salud de quien gobierna el destino de los chubutenses se ha convertido en un tema de suma importancia y que el tratamiento que oficialmente se ha dado a la cuestión es el del ocultamiento o de información parcial suministrada sin ningún respaldo médico.
Se ha elegido y creemos que se ha elegido mal, por una opción dentro del juego de los derechos involucrados en esta temática. Se puede optar por el derecho a la privacidad, de índole primordialmente individual; y el derecho de acceso a la información, que tiene una faz individual pero cuya índole es primordialmente social o colectiva.
Aquí juega también mucho la personalidad del gobernante y su reacción frente al padecimiento de una enfermedad sin duda grave.
Hasta hace relativamente poco tiempo atrás, estrategias de ocultamiento de la enfermedad y su pronóstico, como fue el caso de Mitterrand en Francia, tal vez hayan podido ser “efectivas”. Sin embargo, cuando uno accede a las declaraciones del Ministro de Salud, un profesional de la medicina, se generan dudas razonables y cuanto más se intenta ocultar o manipular la información, las especulaciones y los rumores de todo tipo prevalecen.
Por el contrario, ante el caso de enfermedades graves, la información debe tener canales institucionales y debe ser razonablemente completa y veraz. Esa es la responsabilidad política del gobernante y es parte del deber de rendir cuenta al pueblo.
Ahora bien, teniendo en cuenta la importancia cada vez más pronunciada del derecho de acceso a la información, no parece razonable que la mayor o menor cantidad de información con la que se pueda contar en relación a la salud de nuestros gobernantes dependa en forma exclusiva de la voluntad de ellos, de sus familiares directos o de sus funcionarios más allegados.
El derecho a la intimidad existe, pero no nos parece razonable se vede toda posibilidad de información calificada sobre la salud del Gobernador por la sola invocación de ese derecho.
No es un juego en donde un derecho neutraliza al otro, sino uno en el que ambos derechos deben ser ponderados para no afectar lo esencial de uno y otro.
No queremos caer en ningún componente morboso, irrespetuoso o que pueda ser calificado como una especulación política, pero existe una sana preocupación de los habitantes sobre cómo podrá repercutir en ellos mismos la enfermedad de una persona que tiene influencia en sus vidas y en sus posibilidades de desarrollo futuro.
El renombrado autor español Garcia Ferré indica: “ …parece razonable afirmar como otro criterio
guía que el conocimiento de ciertos datos del historial médico de un político podría ser necesario por el interés público que reviste en la medida que, razonablemente, nos haga prever que no podrá hacer su trabajo, o lo hará mal”
Un trabajo realizado por una organización latinoamericana sustentado en valiosos antecedentes y calificada doctrina nos
dice: “ En materia de salud de los Jefes de Estado y acceso a la información, se trata de la divulgación de información sobre el diagnóstico de enfermedades o accidentes que puedan poner en peligro la vida o las habilidades de los presidentes para seguir ejerciendo sus cargos y cuál es la evolución que se espera puedan tener y las posibilidades de recuperación o no. El público no necesita conocer los detalles escabrosos de la enfermedad, pero sí una prognosis realista sobre esa enfermedad porque ello puede influir en forma directa en el manejo de los asuntos de Estado y, por eso mismo, indirectamente, en su calidad de vida.
Desde una perspectiva jurídica y no tan pesimista sobre la condición humana, el derecho de acceso a
la información, particularmente cuando entra en relación con temas tan delicados como la salud de un primer mandatario es, tal vez, la mejor expresión de una nueva comunicación entre el Estado y los ciudadanos. Una comunicación madura que permite a la comunidad acompañar en forma respetuosa a
sus gobernantes cuando están atravesando un trance difícil.”
En el mismo trabajo se dice: “El ocultamiento o la manipulación burda de información tan sensible y de alto interés público habilitan el camino de las especulaciones. Corresponde a los actores políticos en el gobierno, tratar de evitarlas con información oportuna, completa y confiable y, a la oposición, con un manejo cuidadoso al plantear sus dudas si hay información disponible y adecuada. De esta manera, el acceso a la información contribuye a conjurar las naturales especulaciones que nacen al abrigo del secreto y hace del ciudadano un actor responsable en el proceso de mantenimiento de la gobernabilidad e institucionalidad política.”
Con el mayor de los respetos y como parte de la sociedad a la que representamos, nuestro Bloque de diputados quiere fundar así el presente pedido de informes y esperamos que sea comprendido y acompañado por la totalidad del cuerpo.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE
Artículo 1º.- Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos y alcances del artículo 134 inc.3 de la Constitución Provincial para que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles suministre un informe suscripto por el equipo médico tratante del Sr. Gobernador
indicando
a.- Diagnóstico y prognosis a corto y mediano plazo de la enfermedad que aqueja al Sr. Mario Das Neves.-
b.- Limitaciones que su estado de salud genera para el desempeño de la intensa actividad que implica ejercer el cargo de gobernador de una provincia.
c.- Hipótesis de la evolución de su capacidad psico-física para desempeñar las tareas antes referidas.
Artículo 2º.- En tanto persistan las dificultades de salud del Sr. Gobernador se requiere que se cuente con un parte médico mensual suscripto por el equipo médico tratante.
Artículo 3º.- De forma