La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ordenó al Estado provincial indemnizar por daños y perjuicios a una paciente que sufrió graves secuelas luego de ser operada y los médicos se olvidaran una gasa dentro de su cuerpo.
Cobrará 120 mil pesos más intereses.
Los jueces Heraldo Fiordelisi y María Inés Villafañe consideraron negligente la conducta médica y admitieron la demanda por mala praxis de E. E. P. contra la Provincia, que además pagará las costas.
Detalles
La intervención quirúrgica fue el 8 de agosto de 2005 en el Hospital Subzonal “Andrés Isola”, por una colecistectomía.
Tras la extirpación de la vesícula biliar, dentro de la mujer quedó una gasa dobladillada que le causó una infección y obstrucción intestinal.
El Estado había negado que el olvido se produjera en esa intervención quirúrgica en ese Hospital y advirtió que la paciente no había cumplido con los controles posteriores necesarios hasta su alta definitiva, lo que impidió el control de la evolución de la herida y tratamientos correspondientes.
La defensa aseguró que salvo cicatrices, no había secuelas.
Dolores
Durante más de tres meses, la Sra. P. presentó complicaciones no sólo en la herida, sino dolores abdominales, vómitos, drenaje, pérdida de peso y disfunción intestinal.
Vivió malhumorada y deprimida, con más días de internación, curaciones y medicamentos, hasta que le sacaron la tela.
Según la sentencia, estos problemas se debieron a la gasa encontrada en la cavidad abdominal.
“En tanto no se probó eximente de la responsabilidad imputada, Provincia debía asumir las consecuencias disvaliosas ocasionadas por el actuar de los profesionales integrantes del staff del Hospital”, dice el fallo.
La Cámara sólo rechazó el daño material porque la mujer sólo presentó como secuelas de las intervenciones quirúrgicas cicatrices en la zona afectada.
No probó que hayan afectado de alguna manera la realización de tareas productivas ni incidan en la generación de ingresos de su parte.
La demanda decía que “nos encontramos con una lesión patrimonial que repercutió en la vida de la Sra. P. cuando sus lesiones internas le provocaron las disfunciones corporales que describió el perito. Desde el momento del oblito hasta su extracción, se generó una incapacidad que evidentemente repercutió en la vida de la actora y que debe ser indemnizada ya que afectó su actuar productivo”.
Error médico
La sentencia de primera instancia tuvo en cuenta “los trastornos físicos padecidos por la actora luego de la intervención quirúrgica del 8/8/05 que se manifestaron durante más de tres meses, hasta la extracción del cuerpo extraño y los posteriores hasta su curación, las cicatrices indicadas por el perito médico y su repercusión en todos los ámbitos de su vida, tal como señalara el perito psicólogo, su edad, la angustia, frustración y desesperanza que le generaron y afectaran el resto de su vida”
Las pericias determinaron que el error médico alteró la vida personal, familiar, social, psicológica y afectiva de la paciente.
“Deterioraron su vida cotidiana y perturbaron su autoestima y capacidad vital”.
La mala praxis le generó “angustia, frustración y desesperanza que la afectarán el resto de su vida”, explicaron los camaristas.