El Juez José García resolvió imponer la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo a un jóven que había sido declarado autor material y penalmente responsable de homicidio simple, luego que debido a su edad, se determinó la aplicación de un tratamiento tutelar.
En la audiencia respectiva el fiscal general Fabián Moyano explicó el hecho imputado ocurrido el 14 de mayo de 2016 cuando el menor acusado atacó con un arma blanca al joven Luis Alberto Pichiñán y le asestó varias puñaladas en diversas partes del cuerpo, manos y brazos, inclusive en zonas vitales provocando la muerte en forma casi instantánea. Se fijaron pautas para el tratamiento tutelar, actividades que apuntaban a un tratamiento sicológico, educacional, laboral y el fortalecimiento de los vínculos familiares.
Indicó el fiscal que se recibió un informe negativo respecto del menor que daba cuenta que se dirigió a la superioridad de forma irrespetuosa, en tono elevado y en forma amenazante. En fecha 24 de mayo de 2017, habiéndose cumplido un año del tratamiento tutelar y de privación de libertad en el Cose, teniendo en cuenta que realizó los talleres, terminó la educación primaria abanderado, se le concedió la medida concediéndosele salidas transitorias para estudiar en un establecimiento escolar y permanecer algunos días con su grupo familiar.
Entre septiembre y octubre de 2017, se informó que mantuvo un trato amenazante respecto a una docente, golpeó a un compañero y el 12 de octubre una familiar informó a la operadora del sistema que llegó a la casa con una computadora sustraída en la escuela. Por este hecho se formó un caso penal donde no existe apertura de investigación y se trataría de un hurto simple que resultaría inimputable. Pero el 16 de octubre del mismo año se realizó una requisa por parte del personal drogas peligrosas donde se detectó que al regresar de las salidas el imputado trajo sustancias prohibidas, dándose intervención al juzgado federal, que dictó sobreseimiento por inimputabilidad del menor.
Mas adelante el doctor Moyano dio cuenta que ante estas problemáticas en una nueva audiencia se prorrogó el tratamiento tutelar y el 15 de diciembre de 2017 se dispuso la libertad del menor incorporándolo a libertad asistida, desde donde el último informe señala que las pautas no fueron cumplidas, no asistió a la escuela, no concurrió al taller de herrería, no recibió tratamiento sicológico por haber paro en el hospital. Muchas veces la operadora fue a la casa y no lo encontró, mientras la madre manifestó también preocupación por su comportamiento.
Solicitud de imposición de pena
En base a todo esto, el fiscal Moyano, evaluando la razonabilidad por todo lo expuesto y el delito cometido manifestó que se trataba de un homicidio simple, la figura penal mas grave que contempla la legislación y observó el vínculo de amistad existente entre la víctima y el victimario. Respecto a la razonabilidad y la proporcionalidad el artículo 79 del código penal establece un mínimo de 8 años de prisión, a su vez la Ley 22278 da posibilidad que se reduzca la pena, entendiendo razonable que se aplique ello, computándose el tiempo que estuvo privado de la libertad en el Cose, por lo cuál solicitó que se lo condene al acusado por ser responsable del delito mencionado a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
Defensa y Asesoría
Por su parte, el defensor Sergio Rey manifestó que su defendido dio sobradas muestras en todo el proceso para llegar a la absolución de la pena, aseverando que pocas veces vió una circunstancia de esta manera, donde se pide cuatro años de prisión sin haberse acreditado nada, solicitando la absolución inmediata por haberse cumplido todos los ejes que se habían impuesto oportunamente. De la misma manera, el asesor Pablo Rey dijo que si esto merece una conclusión, la asesoría en cuanto a la imposición de la pena no cabe duda que una pena de efectivo cumplimiento no corresponde ya que el imputado hizo mucho esfuerzo y se notó.
Resolución
En su resolución, el Juez José García destacó que este proceso especial de adolescentes tiene por finalidad procurar que el jóven tratado de acuerdo a su edad, acreciente el sentido de la propia dignidad y valor, fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promueva su reintegración y asuma una función constructiva en la sociedad. Expuso mas adelante que se proyectaron los ejes de un programa que cumplió a medias por su propia inacción, falta de voluntad y desapego a las medidas socioeducativas impuestas. Tampoco se logró el fortalecimiento de los vínculos familiares toda vez que su madre se refirió angustiada que en el último tiempo estaba preocupada porque su hijo no regresaba a su casa.
Expresó que como juzgador no podía perder de vista la gravedad del hecho por el cuál fue declarado autor material y penalmente responsable, el desprecio por la vida puesto de manifiesto en su accionar máxime teniendo en cuenta la amistad que unía a víctima y victimario, el daño causado, su edad, su educación, su situación familiar. Es por ello que, conforme la facultad que otorga el artículo 4, segundo párrafo de la Ley 22278 modificada por la Ley 22803, el pedido expreso del Ministerio Público Fiscal, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida del menor, es necesaria la aplicación de una sanción y que la misma deberá ser reducida en la forma prevista.
En virtud de lo cuál la pena imponible sería de 8 años de prisión de efectivo cumplimiento como mínimo, en razón de la pena en abstracto prevista para el delito de homicidio simple, artículos 45 y 79 del código penal por el cuál fue declarado autor material y penalmente responsable. La evaluación que mandan a hacer al artículo 50 del código penal, además de los artículos 40 y 41 del mismo código y la reducción que faculta la Ley 22278 y su modificatoria Ley 22803, llevan a imponer una pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, manifestó en su resolución el magistrado.