Chubut

Denuncian a Martín Castro, el abogado de Massoni por corrupción

La Dra. Cynthia Castro, presentó FORMAL DENUNCIA en contra de “…MARTIN SEBASTIAN CASTRO,DNI Nº: 30.191.782, de profesión abogado y funcionario público…”

Lo cierto es que mientras una provincia está quebrada y no hay plata para pagarle a los estatales, ni siquieraen época de pandemia hay plata para los sueldos de los esenciales de la Salud, ARCIONI permite mas corrupción todavía y que en sus MINISTERIOS los empleados COBREN DOS SUELDOS, además de permitir que sus ministros violen la ley convirtiendo a todo un gabinete en una banda organizada para cometer delitos.

El aparato estatal no puede ser utilizado para perseguir a los miembros de la sociedad, para reprimir a los ciudadanos, golpearlos, amenazarlos, poner en riesgo sus bienes o su patrimonio, o para perseguir e intentar adoctrinar a sus opositores y mucho menos para querer callar periodistas.

La CORRUPCION de cualquier funcionario público debilita directamente a la estructura del Estado de Derecho, debilita la defensa y garantía de los derechos de todos los ciudadanos pero especialmente, vulnera los derechos que compartimos todos en el mundo por ser humanos.

O se sigue la línea de la CORRUPCION o se defienden los DERECHOS HUMANOS. ¿Qué línea seguirán jueces y fiscales en las denuncias que se han presentado?

Recordemos que ARCIONI, como buen “hijo de” DAS NEVES, siendo el fallecido gobernador quien le dejó el legado de CORRUPCION, dejó en evidencia que pretende seguirlo en esa línea corrupta.

CHOLILA ON LINE accedió a la denuncia en contra del lacayo de Massoni y a continuación transcribe extractos de la misma:

“Nos encontramos con casos donde un funcionario público provincial que percibe un salario de director ofrece sus servicios de patrocinante y apoderado para intentar demandar por querellas a un particular, integrante de la sociedad.
[…]parece es costumbre del Sr. Abogado Martín Sebastián CASTRO, violar la ley: el mismo no solo tiene comportamientos antiéticos en las querellas, sino también en el desempeño como funcionario público, contradiciendo lo dispuesto por el art. 67 de la Constitución Provincial, percibiendo dos sueldos, como se prueba con ACTA NOTARIAL Nº 607[…].

Las incompatibilidades administrativas se configuran por el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, o por percibir al mismo tiempo dos sueldos del estado, tal cual lo indica el art. 67 de la Constitucion Provincial[…].

La regulación de las incompatibilidadesparte, como principio fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia[…].

La Ley de Etica Pública, regula el conflicto de intereses, es decir, aquellas situaciones en las que se produce una contraposición entre los intereses particulares del funcionario (ya sean personales, laborales, económicos, profesionales) con los públicos que, desde su función, debe tutelar[…].

Se trata de normas de carácter objetivo que no juzgan la intención del funcionario de obtener una ventaja o provecho personal, prohibiendo directamente la configuración de determinadas situaciones o imponiendo ciertos deberes (renuncia, abstención, publicidad de los intereses) con la misión de preservar la imparcialidad en la toma de decisiones públicas y prevenir posibles hechos de corrupción[…].

La Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su artículo VI los actos de corrupción del sector público y que sintéticamente comprenden:

• El requerimiento o la aceptación por parte de un funcionario público de dádivas, favores, promesas o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones.

• El ofrecimiento u otorgamiento –en forma directa o indirecta– a un funcionario público, de cualquier dádiva, favor, promesa o ventaja a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones.

• La realización por parte de un funcionario de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí o un tercero.

• El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos mencionados en el artículo.

• La participación como autor, coautor, instigador, cómplice o encubridor o en cualquier forma de asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que refiere el artículo.
[…]Ahora bien, acto corrupto por parte del funcionario público consiste además, en “interesarse” con miras a lograr un beneficio propio o de un tercero, en algun contrato u operación en el que se intervenga en ello y que el funcionario no se excuse pese a tener un interés especial. En este caso, el funcionario público se incopora en un contrato jurídico con un interés diferente al de la administración. No es necesario que se produzca algún beneficio efectivo a la administración, dado que lo que se procura resguardar es la imparcialidad en la actuación de lo funcionarios públicos y la transparencia en los negocios que se lleven a cabo en el ámbito de la administración pública[…].

En consecuencia, si el funcionario interviene indebidamente en la negociación -contrato u operación- con la finalidad de obtener un beneficio para él mismo o para un tercero, el delito se configura plenamente aunque no se pueda demostrar que mediante ello se causó un perjuicio económico al Estado. A partir de la reforma de la Ley 25.188 es claro que el interés propio o ajeno que debe perseguir el sujeto activo puede ser patrimonial o de cualquier otro tipo. Asi, por ejemplo, también existe delito si el funcionario obra con la finalidad de que un tercero obtenga un rédito político con el contrato u operación, o para que mejore su imagen pública. Lo relevante es que se trate de un interés particular distinto al de la administración[…].

En las negociaciones incompatibles se entiende que esta conducta lesiona la imagen y el prestigio de la administraciónpública, ya que este delito se verifica cuando los funcionarios actúan de modo parcial, insertando intereses particulares en las tareas que desempeñanen relación a las exacciones ilegales se sostiene que estas conductas lesionan a la administraciónpública por un lado y por otro al patrimonio del particular que entrega algo por el temor que la autoridad pública le genera, mientras que en el enriquecimiento ilícito se estima que se lesiona la decencia administrativa y la salud de los negocios públicos o bien el interés social de toda la comunidad en que sus funcionarios o empleados públicos no corrompan la funciónpública y que justifiquen su enriquecimiento al ser requeridos[…].

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su resolución 1/2018 sobre Corrupción y Derechos Humanos ha dicho que, al desplazar la idea de concepto o definición del fenomeno multicasual, repara mas en aquello que lo adjetiva[…].

En los considerandos de la resolución se sostiene que “habiendo realizado dos reuniones de consulta con operadores de justicia, expertos y sociedad civil, quienes destacaron que la corrupción se caracteriza por el abuso o desviación del poder, que puede ser público o privado, que desplaza el interés público por un beneficio privado (personal o para un tercero), y que debilita a las instituciones de control tanto administrativas como judiciales…”, lo cierto es que tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos […]”.

Con lo antedicho, no está de más está decir y aunque parezca obvio, que ningún agente o funcionario público ha sido “puesto” en un cargo público para beneficio propio sino para que su trabajo en ese cargo público sea de beneficio para toda la sociedad. Corrompe al Estado de Derecho que, funcionarios públicos o agentes como Martín Castro, utlicen el cargo público para un beneficio privado (sea personal o para un tercero), debilitando así a las instituciones y, cuando esto sucede, el impacto grave y diferenciado es en el goce y el pleno ejercicio de los Derechos Humanos[…].”

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