A partir del 15 de mayo las personas interesadas podrán acercarse a los Centro de Gestión Barrial o a la Secretaría de Desarrollo Comunitario
La Secretaría de Desarrollo Comunitario, a través del Servicio Social y los Centros de Gestión Barrial, lanza nuevamente el Plan Calor 2025, una iniciativa que tiene como objetivo brindar asistencia durante la temporada invernal a las familias en situación de vulnerabilidad que no cuentan con acceso a gas natural.
El programa contempla proporcionar apoyo a los vecinos y vecinas que, por su situación socioeconómica, no pueden afrontar los costos de la carga de garrafa (gas envasado) y leña, recursos esenciales para la cocción de alimentos y la calefacción de los hogares. De este modo, se busca mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios y garantizar su bienestar durante los meses de frío.
Es importante mencionar que el Plan Calor se lleva adelante, no sólo para satisfacer las necesidades inmediatas de las familias, sino también fomentar la cohesión social y el bienestar comunitario, ya que la ayuda se extiende también a diferentes espacios como merenderos y comederos para que puedan continuar ofreciendo sus servicios esenciales en todas las áreas urbanas de la ciudad.
INSCRIPCIONES
Las personas interesadas podrán inscribirse a partir del 15 de mayo, de lunes a viernes, de 7 a 13 horas en los diferentes Centros de Gestión Barrial: Ce.Ge.Ba. I (Albarracín 3010 esquina Joaquín Soto), Ce.Ge.Ba. II (Río Mayo y El Maitén) y Ce.Ge.Ba. IV (Ejército de los Andes 779).
También podrán acercarse a las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, ubicadas en 9 de julio y Bouchard.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios quienes se encuadren en los siguientes requisitos:
- Ser argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a.
- El/la o los/las solicitante/s deberán tener domicilio en la provincia de Chubut. Los/las interesados/as no nativos/as deberán comprobar su antigüedad de residencia (que no podrá ser menor a cinco años) mediante información sumaria expedida por el Juzgado de Paz competente.
- El ingreso total mensual del hogar de cada destinatario/a no debe superar el equivalente a tres módulos (1.053.807 pesos), de acuerdo a la Ley II N° 76 y sus posteriores modificaciones. Constancia de ingresos o Declaración Jurada expedida por Juez de Paz.
- Se considerará en la selección de beneficiarios, características o situaciones familiares como: familia numerosa, personas con discapacidad, adultos mayores, aislamiento/distancias a centros urbanizados.
- Cada uno de los puntos mencionados deberá estar debidamente acreditado con la documentación correspondiente ante la autoridad competente del Municipio y/o Comuna Rural que aporte los recursos.