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Los recientes movimientos en la empresa pesquera Fyrsa de Rawson están bajo la lupa de los sabuesos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a partir que tomó estado público un repentino cambio de manos del paquete accionario de la compañía. La planta de procesamiento arrastra un largo historial de conflictividad laboral y se encuentra en concurso de acreedores.

Desde hace menos de un mes, Fyrsa tiene nuevos dueños. En la ciudad de Puerto Madryn se celebró el pasado 27 de septiembre el contrato de cesión de acciones, donde Marcelo Figueroa y Daniel Rodríguez cedieron el 100% de la empresa en favor de Karen Paola Mariel Velázquez, una joven domiciliada en la calle Corrientes del barrio Sarmiento de Trelew, y Tomás Oliver, el veterano empresario pesquero y hotelero de Rawson.

Según trascendió de fuentes confiables, el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA) tuvo un rol protagónico en la operación, ya que dirigentes de esa entidad habrían sido, en parte, gestores del cambio de manos de la sociedad. En el contrato en cuestión, aparece representando a los compradores, un letrado que patrocina y representó al gremio en el comité de crisis de la empresa.

En tanto, el brazo político que habría traccionado, con llamativa celeridad, la transferencia de la empresa, vendría de la mano del ministro de Gobierno de la provincia, Cristian Ayala, de fluidos vínculos con Oliver.

Apenas tomó las riendas de la pesquera, Oliver anunció públicamente que le pidió al ministro Ayala que se disponga de un permiso de pesca provincial para la planta, porque de lo contrario sería “inviable”, al tiempo que advirtió que la firma tiene demasiado personal en relación de dependencia, alrededores de 260 trabajadores, y hasta sugirió que otras empresas deberían “colaborar” reubicando a determinada cantidad de obreros. Sobre este punto, el STIA no haría objeciones, que FyRSA haga un fuerte achique de personal. Al menos hasta ahora, ha mantenido un llamativo silencio.

Con todo, la AFIP es uno de los principales acreedores de la empresa, tanto por deuda incluida en el concurso y deuda acumulada post concursal. Los planes de pago se habrían caído y, en esas circunstancias, FyRSA estaría en serio riesgo de quiebra, ya que se configurarían los requisitos para que algún acreedor la solicite. El organismo intenta escudriñar sobre los pormenores de la operación de transferencia de acciones, historial, solvencia, antecedentes comerciales, laborales y fiscales de los nuevos dueños de la pesquera de Rawson. También trascendió que los propietarios de la empresa se habrían quejado por las presiones recibidas para que se desprendan de las acciones, pero no hubo denuncia formal por esa presunta coacción.

El contrato de cesión de acciones, al que accedió REVISTA PUERTO, se firmó en una reconocida escribanía de Puerto Madryn. De allí surge, en una de las cláusulas firmadas que, “los cesionarios (Velázquez/Oliver) han manifestado su interés en adquirir el 100% de las acciones de la sociedad, a fin de realizar en el futuro los aportes proporcionales a su participación accionaria en la sociedad propiedad de los cedentes (Figueroa/Rodríguez), y éstos han manifestado su interés en ceder dicha participación accionaria”.

“Los cesionarios conocen el estado actual, económico, financiero, concursal, laboral y fiscal de FyRSA y que se encuentran interesados en la adquisición de la totalidad de las acciones correspondientes al capital accionario de la sociedad (…) Las partes, como así también el nuevo directorio a tal fin es designado al cargo de presidente, Tomas Oliver, y director Titular, Karen Paola Mariel Velázquez, cursarán todas las comunicaciones y realizarán todos aquellos actos que resulten necesarios con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 60 de la Ley 19.550 y sus modificaciones como así también aprobar la gestión del directorio saliente y los EECC pendientes de tratamiento”, indica otro parte del articulado del instrumento que permitió la transferencia accionaria.

Respecto a las participaciones accionarias quedaron distribuidas en la siguiente proporción: “Carlos Tomás Oliver: 275.000 acciones, que representa el 25% del Capital Social de FyRSA. Karen Paola Mariel Velázquez: 825.000 acciones, que representan el 75% del Capital Social de FyRSA”.

Así las cosas, hoy la planta pesquera de Rawson está paralizada. La empresa fue comprada con un millonario pasivo y el primer pedido al gobierno, de parte de los nuevos dueños, es que le cedan un “permiso de pesca”. Los casi trescientos trabajadores no han cobrado las últimas cuatro quincenas y es incierto su futuro.

Por sospechas de contrabando, la Policía Federal y la AFIP allanaron un comercio productos electrónicos de Esquel en el que se incautó mercadería con un valor estimado en los $10 millones de pesos.

La Unidad Operativa Esquel de la Policía Federal Argentina realizó este miércoles un procedimiento en un local comercial céntrico, ubicado en calle 9 de Julio al 700.

Efectivos de la fuerza federal y personal de la AFIP trabajaron durante muchas horas en un control de mercadería del rubro electrónica, con sospechas de proceder de operaciones de contrabando.

Se estima que los artículos secuestrados tienen un valor que ronda los $ 10 millones, y habría 3 personas imputadas que quedaron a disposición del Juzgado Federal, a cargo del Dr. Guido Otranto.

La causa se originó tras haber tomado conocimiento del ofrecimiento de mercaderías a través de la plataforma electrónica Mercado Libre, donde se publicaban entre otros artículos drones de gran porte, cuyo oferente se encontraba en apariencia radicado en Esquel.

Por ese motivo se llevaron adelante las tareas tendientes a determinar la legitimidad de las publicaciones y si se trataba de artículos de fabricación nacional o extranjero. Se requirió a la plataforma los datos del titular de la publicación, como así también el intercambio de comunicaciones con quienes podrían resultar potenciales clientes, concluyendo que se trataba de una firma y su titular, categorizado como monotributista y residente en Esquel.

Se pudo determinarse que la residencia del mencionado no revestía características de un local comercial tal como se conoce sino que se realizaban de manera domiciliaria, ofreciendo artículos de electrónica, accesorios, filtros, entre otros.

Este miércoles allanaron el domicilio indicado donde se ubican dos viviendas familiares, interviniendo personal aduanero.

Como resultado del procedimiento se procedió al secuestro de una importante cantidad de mercaderías. También se secuestraron una PC, celulares y documentación de interés para la causa.

Al respecto, el diputado nacional de Juntos por el Cambio, Matías Taccetta, reclamó que se ajusten por inflación los anticipos, retenciones y demás pagos a cuenta de Ganancias e impuestos sobre los bienes personales, a modo de considerar la pérdida del poder adquisitivo de los adelantos realizados y que no salgan perjudicados por la realidad económica que atraviesa el país.

A través de los medios de comunicación, se conoció que la AFIP pedirá más fondos adelantados a las empresas para financiar, entre otros ítems, un bono a los jubilados. La nueva reglamentación que se anunciará, no debe pasar por el Congreso porque no es una modificación de la ley, sino el uso de atribuciones que concede el artículo 21 de la actual norma que rige el impuesto y así sumaría una cuota de entre 15% y 25% de anticipo en el año.

Según el proyecto de Ley que se presentó este lunes, se pide una modificación en el Artículo 27 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario y sus modificatorias, para hacer la siguiente aclaración: “En los impuestos, a las ganancias —para los sujetos comprendidos en el Título VI de la ley del gravamen—, sobre los bienes personales, sobre los capitales y en la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el gravamen determinado al cierre del ejercicio, retenciones, percepciones, como toda otras sumas que se computen a cuenta del mismo —incluso los anticipos dispuestos por el artículo 21—, se actualizarán hasta el vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto resultante o presentación de la declaración jurada y pago, el que fuere anterior, por los siguientes índices:

a)   Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadísticas y Censos desde el mes de pago o de cierre del ejercicio fiscal según corresponda hasta el penúltimo mes anterior al vencimiento o a la presentación y pago, el que fuere anterior.

b)   Índice financiero sobre base diaria que al efecto determine el Banco Central de la República Argentina desde el último día del penúltimo mes anterior al del vencimiento o presentación de la declaración jurada y pago, el que fuera anterior, o el día de pago, según corresponda, y el día anterior a dicho vencimiento o presentación”.
La iniciativa impulsada por el Legislador Nacional Taccetta, contó además con el apoyo de los diputados Ricardo López Murphy, Silvia Lospennato, Alejandro Cacace, Martín Tetaz, Soher El Sukaria, Alejandro Finocchiaro, Pablo Torello, Federico Angelini, Gerardo Milman, José Núñez, Héctor Stefani, Anibal Tortoriello, Carolina Castets y Susana Laciar , Francisco Sanchez, Carlos Zapata, Alberto Asseff, Virgína Cornejo, María Sotolano, .

El diputado Taccetta sostuvo que “este sistema, que no tiene en cuenta el aumento generalizado y sostenido de los precios, perjudica los contribuyentes; se les exige realizar anticipos y sufrir retenciones que comienzan un año antes de poder descontarlos en la declaración jurada definitiva del tributo, sin que tenga en cuenta la inflación ocurrida en todo ese tiempo. Provoca así que el fisco obtenga una mayor recaudación anticipada, dada únicamente por la devaluación de la moneda”.

La suba del dólar del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales ya se observa para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior.

La medida anunciada por el Gobierno Nacional este miércoles, rige a partir de este jueves, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 5232/2022 publicada en el Boletín Oficial.

La misma busca «robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos», y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%.

Puntualmente, quedan comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.

También quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país; y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

De esta forma, el tipo de cambio del llamado «dólar solidario» o «dólar ahorro» seguirá siendo -en base a la cotización de cierre de ayer- de $ 223 (dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%); mientras que el tipo de cambio del «dólar tarjeta en el exterior» sería de $ 237,85, en base a la cotización de cierre de ayer.

La AFIP señaló que la decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a garantizar el equilibrio fiscal, promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica y sostener el impulso redistributivo de la política fiscal.

El Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut que conduce Jorge Ávila, gestionó este mediodía en un encuentro ampliado junto a los demás gremios del sector a nivel nacional, un compromiso por parte de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont.

Así lo aseguró esta tarde el Secretario Adjunto de la Institución, Carlos Gómez, quien participó de la reunión realizada en Buenos Aires en representación de ‘Loma’ Ávila, y mencionó que, de acuerdo a todo lo expresado por el propio Secretario General en la semana anterior tras las reuniones con el Intendente de Comodoro Rivadavia, Juan Pablo Luque y la invitación de los ministros anoche en la ciudad, se informó claramente cuál es el planteo que se está haciendo con respecto a la defensa de las fuentes de trabajo “pero exclusivamente dejar aclarado que no estamos siendo funcionales a ningún tipo de estrategia política empresarial de una empresa”.

“Ávila planteó como lineamiento a las Operadoras fue claro: que necesitamos que cada operadora tenga la responsabilidad de anunciar los planes de inversión que tienen, que deben ser con un aumento en relación a 2020 y 2021. En ese marco son las reuniones que tuvo con el acompañamiento de los Delegados de personal de SAI y el Secretario Gremial, Martín Haro, para obtener el compromiso de atender el planteo en el día de hoy ante la AFIP, y el ministro ‘Wado’ de Pedro, quien se comprometió a seguir de cerca este tipo de reuniones”, completó Gómez.

El encuentro

“Las máximas autoridades de San Antonio ya habían presentado una nota requiriendo mejores plazos y facilidades de pago para sus obligaciones impositivas, y no participaron de la reunión a la que acudimos. Lo hicimos junto a los sindicatos de Neuquén (Convencional y Jerárquico), Jerárquicos de la Patagonia Austral y Privados de Santa Cruz, además de nosotros”, detalló el Adjunto.

Y agregó que “la preocupación de todos los Gremios es tratar de solucionar este problema o que nos digan que van a sumar mayor cantidad de Equipos para intentar una transferencia de personal, pero con un Barril a 83 dólares y la expectativa en la nueva Ley Petrolera, el planteo que hace nuestro Secretario General tiene que ser atendido tanto por las carteras de Economía como por las de Interior, Energía y Trabajo”.

“La funcionaria de AFIP que también fue clara con nosotros que por ahora San Antonio fue a presentar una nota que está siendo analizada y todavía no se determinó posición adoptada, pero si se garantizó a los sindicatos fundamentalmente, que por ahora no se va a ejecutar ni se va a embargar las cuentas de la empresa”, añadió el dirigente.

Marcó del Pont informó que esta semana el Presidente de la República promulgaría la leyL27.541 (moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras), aprobada en el Congreso de la Nación y SAI ingresaría al programa de beneficios previsto por la misma. La empresa ya presentó un proyecto que incluye 2/3 de su deuda impositiva y la funcionaria aseguró que podrá acogerse a los beneficios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este lunes que los créditos a tasa cero ya superaron los 360.000 otorgados a monotributistas desde fines de agosto, cuando esta medida se puso en marcha, por un monto de más de 42.000 millones de pesos.

Asimismo, AFIP destacó que el 60 por ciento de los créditos fueron otorgados a monotributistas de las categorías más bajas.

De acuerdo a los números del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, el monto destinado a apuntalar la capacidad de consumo de las y los contribuyentes registrados en las categorías A y B asciende a 22.000 millones de pesos.

«Los préstamos procesados por la AFIP representan una inyección de demanda para el mercado interno», destacó el organismo en un comunicado.

Los créditos por hasta 150.000 pesos son acreditados por las entidades bancarias seleccionadas en un solo desembolso en una tarjeta de crédito de cada monotributista.

Los beneficiarios cuentan con seis meses de gracia y la devolución se realiza en 12 cuotas sin interés.

El servicio web de la AFIP está habilitado hasta el 31 de diciembre próximo, y las gestiones ante las entidades bancarias elegidas para solicitar el crédito podrán finalizarse hasta el 20 de enero de 2022.

Los nuevos créditos a tasa cero se sumaron a las distintas medidas de alivio para las y los monotributistas.

Los pequeños contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2021 para iniciar el trámite. Aquellos contribuyentes que no cuenten con tarjeta de crédito deberán seleccionar una entidad bancaria que emitirá la tarjeta.

Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo amplió semanas atrás el universo de monotributistas que pueden acceder a los créditos a tasa cero.

La normativa dejó sin efecto algunas condiciones previstas para acceder a los préstamos, como las referidas a la facturación, de forma que las y los pequeños contribuyentes que hayan estado inscriptos al 31 de mayo de este año serán elegibles.

Así se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio -que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de 20 mil, 800 pesos.

Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

El monto máximo de los créditos a tasa cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30 de junio, previo a la última recategorización.

Para la categoría A es hasta 90 mil pesos; para la B, hasta 120 mil pesos; y para el resto de las categorías, hasta 150 mil pesos.

Si bien el mínimo de los créditos a tasa cero previsto por la normativa es de 10 mil pesos, las cifras oficiales muestran que la mayoría de los contribuyentes solicitan el monto máximo previsto para cada categoría.

Son más de 1,5 millones de monotributistas los que pueden solicitar los créditos y las condiciones para acceder son las mismas que el año pasado, aunque se modificaron los parámetros de facturación a considerar para ampliar el universo de beneficiarios.

A diferencia de 2020, se fijaron límites menos restrictivos ya que pueden tramitar un crédito a tasa cero quienes hayan facturado hasta un 20 por ciento más que el piso de su categoría.

Con los nuevos parámetros se incluye a quienes tuvieron caídas en 2020 y se amplía el universo hasta quienes incrementaron su facturación un 20 por ciento durante este año.

La normativa permite así que seis de cada diez monotributistas «puros», aquellos que no tienen otra fuente de ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación, están habilitados para iniciar los trámites.

En aquellos casos que el contribuyente no cumple con las condiciones previstas en la normativa el sistema le informa los motivos por los cuales no le corresponde acceder.

Los fondos se acreditan en una tarjeta de crédito en un solo desembolso, y quienes no la posean, deben seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación. El año pasado se emitieron más de 249.000 tarjetas a monotributistas que solicitaron los créditos a tasa cero.

Fuente: Radio 3 Cadena Patagonia

El empresario comodorense, Cristóbal López se expresó a través de su cuenta de Twitter para referirse al desistimiendo de la AFIP en el juicio por Oil Combustibles,

Cristóbal López se expresó a través de su cuenta de Twitter sobre el desestimiento de la AFIP como querellante en el juicio que se le inició al empresario comodorense por el ITC (Impuesto Transferencia a los Combustibles) en el gobierno de Mauricio Macri.

«AFIP no tenía más remedio que desistir de la querella», comenzó su hilo de Twitter sobre la cuestión. «Con auditorías internas y externas se demostró cada cosa que dijimos durante años, incluso desde la cárcel: que el gobierno de Mauricio Macri usó el Estado para quedarse con nuestras empresas».

Ambito publicó este miércoles que la Subdirección General de Auditoría Interna fue protagonista de los hallazgos, que permitieron identificar, entre otros delitos, la designación para actuar en procedimientos de funcionarios distintos de aquellos que resultaban competentes ; la actuación en causas judiciales sin representación institucional o por parte de funcionarios no autorizados ; la creación de unidades de estructura con funciones superpuestas (que suplantaban las vías procedimentales); la creación de una herramienta sistémica para monitorear la situación de grupos económicos específicos (Indalo). Y además, “cuantiosos accesos indebidos a las bases de datos del organismo”, lo que podría haber derivado en la filtración y manipulación de información bajo secreto fiscal.

Y en otro de sus twits, CristóbalLópez hace referencia a esa cuestión. «Designaron a funcionarios especiales para que nos persigan y a personas ajenas a AFIP para llevar adelante nuestras causas. Crearon una estructura paralela con el solo objetivo de perseguirnos para quedarse con nuestras empresas».

En el último twit el empresario comodorense asegura que «el gobierno de Mauricio Macri le hizo un daño profundo a la Argentina y a los empresarios que apostamos por el trabajo y la producción nacional. Todos los días se van cayendo las causas que armaron para quebrar a los empresarios que no se arrodillaron frente a Macri».

Fuente: Mil Patagonias

Se trata de reintegros por pago en término a través de débito automático o tarjeta. Con clave fiscal se puede consultar si se va a percibir.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $ 973 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El organismo informó en un comunicado que “el beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484.000 pequeños contribuyentes de todo el país: 399.000 monotributistas y 85.000 autónomos”, consigna Infobae.

La medida implementada por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año.

Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual, y las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran de 6 a 11.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

Una vez que se ingresó con clave fiscal al sitio de la AFIP hay que hacer click en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
“Dentro del CCMA, en Consultas Varias, se puede consultar el detalle de incentivos”, explicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios. “Ahí se explica si el beneficio es acreeditado o no acreditado, en la tercer columna se ve el monto de la devolución y, en la última, los motivos por los que se otorgó el reintegro o se rechazó. Eso sí, por ahora la AFIP tiene actualizados los datos sólo hasta 2019”, agregó.

Luego de elegir “Consultas Varias” y “Detalle de Incentivos”, así se ve en la Web de la AFIP la información respecto a si se acreditará o no un reintegro. Hasta el momento, la AFIP no da detalles de este pago, sólo está actualizado hasta 2019.

Para poder acceder al beneficio de la devolución de una cuota por año, del componente impositivo, el monotributista deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber pagado en tiempo y forma las 12 cuotas mensuales de cada año calendario,

2. Haber utilizado como medio de pago a alguna de las siguientes modalidades:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático en tarjetas de crédito.

3. haber cumplido con el resto de las obligaciones que le correspondan por su condición.

El reintegro se suma a distintas medidas implementadas por la AFIP para monotributistas y autónomos.

Con el objetivo de amortiguar el impacto económico de la pandemia, el organismo canalizó más de 600.000 Créditos a Tasa Cero y habilitó los beneficios para pequeños contribuyentes previstos en la Moratoria 2020.

Asimismo se suspendieron las bajas de oficio y las exclusiones del monotributo.

En los hechos, señalan los especialistas, el reintegro llega tarde para las normas de la propia AFIP. La devolución debería haber sido en marzo y se hace un mes tarde, lo que con la inflación implica una licuación parcial del monto a depositar.

Así lo establece el artículo 43 de la resolución general 4309: “El reintegro a que se refiere el artículo 31 del decreto 1/2010 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante: a) Débito directo en cuenta bancaria: b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.

Clave: informar el CBU a AFIP

Aquellos contribuyentes que paguen sus obligaciones a través de débito automático a cuenta deben tener informado su Clave Bancaria Única (CBU) en la Web de la AFIP para poder percibir el reintegro. En caso de no tenerlo, o de tenerlo informado pero no haber tildado la opción “Devoluciones” en el servicio correspondiente, la AFIP no reintegra el monto a pesar de tenerlo como adjudicado.

 

Para ello, con clave fiscal, hay que ir al servicio “Declaración de CBU”, ingresar los 22 números que identifican a la cuenta bancaria y tildar la casilla “Devoluciones”.

Desde la AFIP se estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril, a través de la resolución general 4973/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El organismo también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Los beneficios se extienden como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.

Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.

La resolución general garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la prorroga hasta el 31 de mayo, inclusive, del plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes.

Las fechas rigen para los contratos de locación urbanos, rurales o temporales, así como también para las sublocaciones y los subarriendos.

Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.

El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.

La decisión de la AFIP también extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

Dichos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.

La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551. La herramienta permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones.

La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.