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La directora de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, celebró la reforma del impuesto a las Ganancias que se aprobó en el Senado de la Nación y aseguró que permitirá dinamizar la economía al inyectar en el consumo interno los recursos que los trabajadores destinaban a ese tributo. A su vez, destacó que a una semana del vencimiento de pago del Aporte Solidario se recaudaron 30 mil millones, equivalente al 10 por ciento del monto total previsto.

«Es una buena noticia, genera un alivio fiscal muy claro», afirmó la titular del organismo, al subrayar que las modificaciones en Ganancias “incorporan ingresos por 47 mil millones de pesos que pueden ir al consumo y van a ayudar a la recuperación económica».

En el mismo sentido se manifestó la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco, quien resaltó que la reforma constituye «una medida que se va a sentir en el bolsillo de un conjunto importante de trabajadores» y aclaró que si bien «es un impuesto progresivo, no es justo que se les aplique a niveles salariales que no se pueden considerar elevados».

La norma sancionada este jueves en la Cámara Alta exime del tributo a los trabajadores registrados que perciban menos de 150 mil pesos en el sueldo bruto, y a los jubilados que cobren hasta ocho haberes mínimos.

Por otro lado, este viernes ingresó a la Cámara de Diputado el proyecto de ley que modifica el Impuesto a las Ganancias para las sociedades comerciales. Al respecto, Marcó del Pont explicó que van a tomar en cuenta «lo que ganan las empresas y no su tamaño». «Nueve de cada diez van a ver reducida su alícuota», detalló en diálogo con radio Futurok.

Aporte Solidario
A una semana del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante del Aporte Solidario de las grandes fortunas, la titular de la AFIP adelantó que «el nivel de cumplimiento será elevado».

«Ya tenemos declaraciones completadas por casi 30 mil millones, un 10 por ciento del total que se proyectaba recaudar», agregó.

La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.

«Genera vergüenza ajena que las personas con los patrimonios más altos del país vayan a la justicia para intentar evitar hacer aporte solidario en el marco de la crisis y la pandemia», señaló Marcó del Pont ante las presentaciones judiciales que se registraron desde su sanción.

La funcionaria recordó que los recursos recaudados serán destinados a reforzar la asistencia sanitaria por el coronavirus, subsidios a pequeñas empresas, fondos para becas Progresar y políticas de urbanización.

Fuente: Pagina 12

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de septiembre próximo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

Lo hizo a través de la Resolución General 4959/2021, publicada en Boletín Oficial, que garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

La medida que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió este jueves la denuncia penal contra la empresa Vicentin por el uso indebido de beneficios fiscales..

La presentación realizada ante la Justicia Federal de Reconquista consiste en la ampliación de la primera denuncia realizada en agosto del año pasado contra la firma cerealera por utilizar, registrar y presentar facturas apócrifas para solicitar reintegros de IVA por más de $111 millones, informaron a Télam fuentes judiciales.

De esta forma, entre ambas presentaciones, la AFIP denunció a Vicentin por maniobras fraudulentas por $140 millones.

La ampliación de la denuncia está motivada en tareas de control llevadas a cabo por el organismo donde se detectaron nuevas operaciones de exportación en los períodos 2016 y 2017 por las que la firma solicitó reintegros de IVA que se encontraban respaldadas con documentación apócrifa.

A partir de las tareas de fiscalización se comprobó que los emisores de los documentos apócrifos que dieron base a las solicitudes de reintegros carecían de capacidad económica y/u operativa para realizar las operaciones, no poseían plantas de acopio, ni podían justificar el origen de los granos.

Durante el proceso de fiscalización desarrollado por la AFIP la firma no aportó elementos que permitieran acreditar la legitimidad del derecho a obtener los reintegros percibidos.

Aquellas personas que quieran solicitar la devolución del Impuesto PAIS, retenido por la compra del dólar ahorro o por gastos de tarjeta realizados en moneda extranjera, por el período 2020, tendrán tiempo hasta el próximo miércoles 31 de marzo, cuando vence el plazo para presentar las deducciones ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cómo pedir la devolución de percepciones?

El trámite se realiza de manera online, a través del Formulario 572. Para ingresar, quienes hayan comprado los 200 dólares de ahorro o hayan hecho consumos con tarjeta en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, deberán ingresar a la web de la AFIP y tendrán que tener Clave Fiscal.

Requisitos previos a efectuar la solicitud de devolución

Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Contar con Clave Fiscal.

Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.

Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.

Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.

IMPORTANTE: Si tenés CUIT y Clave Fiscal NO deberás concurrir a una Dependencia AFIP – DGI (Al trámite lo podrás realizar directamente desde la Web).

De lo contrario es obligatorio concurrir con TURNO WEB

¿Cómo realizo una solicitud de devolución de percepciones?

En la pantalla de ingreso al servicio debés seleccionar la opción NUEVO que se encuentra en el margen superior izquierdo. Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde tenés que seleccionar tu nombre y los siguientes campos:

  • Organismo: AFIP
  • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias
  • Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.
  • Finalmente, seleccionar ACEPTAR.

A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema Mis Retenciones para ese período. Allí deberás tildar las que querés tramitar en devolución.

En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrás ingresar las mismas seleccionando: «AGREGAR PERCEPCIÓN».

Para realizar la carga deberás informar:

  • Origen
  • Tarjeta
  • Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito
  • Monto de la percepción

Una vez que hayas realizado la carga completa de datos, deberás seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla.

Al finalizar la carga deberás presionar el botón PRESENTAR.

El sistema preguntará si confirmas la presentación, y luego te informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje podrás visualizar el acuse de recibo de la presentación.

Fuente:  AS

 

El Diputado Nacional Ignacio “Nacho” Torres, solicitó a la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la extensión de distintos plazos que beneficien a los afectados por los incendios en Chubut.

En la nota remitida a la AFIP, el Diputado indicó que la Resolución General 4947/2021 establece plazos especiales para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de obligaciones para las localidades ubicadas en el Departamento Cushamen en Chubut, sin embargo; “Solicitamos que el plazo sea extensivo a los planes de facilidades de pago vigentes, y que se extienda el plazo establecido por 90 días más, es decir que el primer vencimiento sea en octubre de este año”.

Asimismo, agregó a la solicitud “Suspender las intimaciones por falta de presentación de Declaraciones Juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la imposición de medidas cautelares”.

Torres manifestó que “El argumento del pedido es claro y lógico, los incendios en cordillera han deteriorado profundamente la infraestructura de servicios públicos, generado severas pérdidas en viviendas y afectado significativamente la actividad económica”.

Por otro lado, en relación al pedido realizado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Legislador Nacional dijo que “Solicité que se dicte una resolución que declare la Emergencia Agropecuaria en la región hasta el 30 de noviembre de este año para la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 26.509”. En ese sentido, Torres recordó que “Aún se encuentra vigente la resolución N° 175/2020 MAGYP, que declaró la emergencia por las fuertes nevadas del 2020 en la región, pero ésta vence el próximo 31 de julio de este año”, y agregó “No solo se estima que los daños provocados por los incendios no tendrán una rápida solución, sino que próximamente comienza una nueva veda invernal, por lo que nos parece prudente extender este plazo”.

Finalmente el Diputado expresó que “Gestionamos los beneficios que signifiquen una ayuda concreta para quienes sufrieron enormemente esta catástrofe, en algunos casos, proponemos mejoras que complementen otras acciones ya tomadas, lo que es una forma de trabajar en conjunto en favor de la gente”.

La AFIP dispuso una serie de medidas de alivio para personas y empresas de las localidades de la Patagonia a afectadas por los incendios forestales, entre ellas, la prórroga por 120 días de los vencimientos de distintos impuestos, como IVA, Ganancias y Bienes Personales, informó este lunes el organismo tributario.

Los beneficios que serán oficializados a través su publicación en el Boletín Oficial contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales.

Plazo especial para presentación y pago de saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos por 120 días: la AFIP «considerará cumplidas en término las obligaciones con vencimientos de marzo a junio siempre y cuando se efectivicen en los plazos adicionales establecidos por la normativa», indicó el ente conducido por Merceces Marcó del Pont.

Según precisó, la medida alcanza a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes personales, IVA, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como las correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.

«Los contribuyentes alcanzados podrán cancelar las obligaciones prorrogadas a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas», puntualizó.

Suspensión de intimaciones de promoción de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares por 120 días: Cuando se trate de medidas iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, los procedimientos serán paralizados y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, la dependencia interviniente arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Suspensión desde el 1 de abril hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, la caducidad de los regímenes de facilidades de pago: La Afip explicó que «al finalizar el plazo establecido los contribuyentes deberán proceder a rehabilitar las cuotas no ingresadas.

«Los contribuyentes alcanzados por estos beneficios podrán visualizar la leyenda “Emergencia y/o Desastre Ígneo”, dentro del “Sistema Registral” al que se accede con clave fiscal. Quienes no cuenten con dicha caracterización podrán solicitar los beneficios hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, puntualizó.

Fuente: Diario Web

En un comunicado, la AFIP resolvió la suspensión de vencimientos, trámites de ejecuciones y las intimaciones «con el objetivo de asistir a todas las personas, empresas y contribuyentes afectados por los incendios forestales registrados en las localidades de Lago Puelo, El Maitén, El Hoyo, Epuyén y Cholila».

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso este lunes una serie de medidas de alivio para las comarcas del Paralelo 42 afectadas por los incendios de la última semana.

En este sentido, la AFIP resolvió la suspensión de vencimientos de distintas obligaciones tributarias por 120 días, la suspensión del trámite de ejecuciones fiscales en curso y de los procedimientos de levantamiento de embargos sobre fondos y valores y la suspensión de intimaciones de promoción de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares por 120 días».

El paquete de medidas se suma a las distintas herramientas desplegadas en materia de asistencia económica, obras públicas y viviendas.

Las medidas de alivio están previstas en una Resolución General que será publicada en el Boletín Oficial.

Fuente: Adnsur

La obligatoriedad, a partir del 1° de marzo próximo, para registrar los contratos de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desató polémica entre inquilinos y propietarios, ante lo que para los primeros es un paso más en la normalización de un mercado con mucha informalidad y para los otros generará mayores costos que habrá que trasladar al precio final.

Mientras los dueños de las propiedades salieron a advertir que el registro derivará en mayor carga impositiva que derivará en un incremento en los valores de las propiedades en renta.

Desde Inquilinos Agrupados, que apoyan la iniciativa oficial del registrar los contratos, rechazaron esos argumentos y enfatizaron que un particular con uno o dos departamentos en alquiler no deberá hacer frente a una carga impositiva importante con el “blanqueo” de esas operaciones.

“Mucho se está hablando sobre la obligación de registrar contratos de alquiler ante AFIP, diciendo que aumentará la carga impositiva. Pero en la mayoría de los casos eso será mínimo”, indicaron desde la asociación de inquilinos.

Agregaron que en los últimos días se ha mencionado mucho casos como el de “un trabajador o jubilado que, con mucho esfuerzo, logró comprar un departamento para alquilar y así complementar sus ingresos, pero la reglamentación apenas los afecta”.

En ese sentido, según cálculos de la entidad sobre el mercado inmobiliario de Capital Federal, una persona que tiene un monoambiente alquilado por $21.000 se encuentra exenta de Ingresos Brutos y sólo debería pagar $227 del componente impositivo del Monotributo.

Similar situación se da para un departamento de 2 ambientes, con un alquiler de $27.500: no paga IIBB en Capital y pagaría $349 de Monotributo. En tanto, con un departamento de tres ambientes alquilado por $45.000, se pagarían $675 de Ingresos Brutos y $750 de Monotributo, cerca del 3% del total de la renta obtenida.

“Esta reglamentación no afecta a los que tienen 1 o 2 propiedades en alquiler. En todo caso puede afectar a quien tiene muchas propiedades no declaradas y grandes rentas no registradas, los cuales deberán declararlas y pagar los impuestos correspondientes”, señalaron los inquilinos.

Tributaristas e inmobiliarias consultados días atrás advirtieron que los mayores costos que significará blanquear estas operaciones se trasladarán a los precios de los alquileres y fomentará la informalidad.

El Banco Central (BCRA) reglamentó la fórmula que se utilizará para el incremento anual en los contratos de alquiler. El nuevo esquema mezclará la evolución de la inflación y de los salarios de los trabajadores registrados. Forma parte de la “letra chica” de la ley de alquileres aprobada por el Congreso y que modificó distintos aspectos de la relación entre propietarios e inquilinos. Una de ellas es que prohibirá las subas de alquileres semestral, tal como se acostumbraba.

El problema entonces no estará sobre esos alquileres registrados, sino sobre los que se mantengan en la informalidad, que es lo que el Gobierno busca cambiar, pero que el mercado inmobiliario prevé que se acrecentará.

La AFIP ya habilitó el sistema tanto para quienes tributan Ganancias como para quienes no lo hacen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó el sistema para que aquellos trabajadores que tributan Ganancias puedan solicitar la devolución de la percepción del 35% que les fue retenida al momento de comprar dólar ahorro. Lo deben hacer en el mismo formulario on line que completan para informar de sus deducciones y será el empleador, a la hora de oficiar como agente de retención, el que incluirá el liquidación final la devolución.

Paso a paso para quienes tributan Ganancias:

* El trabajador debe entrar con su clave fiscal al servicio Siradig Trabajador

* Una vez dentro debe elegir la opción “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”

* Allí deberá seleccionar los montos percibidos oportunamente.

* Si el monto percibido es superior a lo que su empleador le retuvo en el año en concepto de Ganancias, sólo se le restituirá hasta ese monto y la devolución por la diferencia deberá tramitarla como lo hacen quienes no están alcanzados por Ganancias

Pasos a paso para quienes no tributan Ganancias:

* Ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Mis Aplicaciones Web”

* Seleccionar la opción “Nuevo” y completar los siguientes campos:

1. Organismo: AFIP

2. Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias

3. Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.

4. Finalmente, seleccionar “Aceptar”

* A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.

Si el contribuyente detecta que tuvo percepciones no informadas podrá incorporarlas manualmente

En este caso, se podrán ingresar seleccionando “AGREGAR PERCEPCIÓN” y para realizar la carga se tiene que informar:

* Origen

* Tarjeta

* Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito

* Monto de la percepción.

Una vez que se haya realizado la carga completa de datos se deberá grabar la información y luego presionar el botón «Presentar».

Con la nueva ley de contratos de alquileres los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.

A partir del 1 de marzo entra en vigencia el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles en AFIP(Ley 27.551) lo que implica que los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.

Qué contratos son los que deberán suscribirse en la AFIP

Específicamente la normativa sostiene que los contratos alcanzados por el régimen son: a) locaciones de bienes inmuebles urbanos b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Qué personas están obligadas

Desde el primero de marzo están las personas que están obligados a suscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen. En el caso de los inquilinos podrán informar el forma voluntaria un contrato.

Las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.

Hasta cuándo hay tiempo de suscribir los contratos en la AFIP
Los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020. Los contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021 tienen tiempo de inscribirlo hasta el 15 de abril de este año.

Fuente: Ambito