En la última Comisión de Labor, ha sido presentada por el Concejal Raúl García la ordenanza, que prohíbe en el ejido municipal de El Bolsón el uso y venta de glifosato, esto en concordancia con lo aprobado por sus pares de Epuyén hace un poco más de un mes.
El proyecto de ordenanza presentado por el edil del PJ realiza un exhaustivo recorrido por la situación nacional y provincial de prohibición sobre este agroquímico ente los antecedentes que marca García se encuentran:
– Constitución Nacional.
– Constitución Provincial.
– Carta Orgánica Municipal.
– Ley General del Ambiente 25.675.
– Proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 “Glifosato. Suspensión de su uso y aplicación”.
– Ley M 2175 – Provincia de Río Negro. “Regulación sobre plaguicidas y agroquímicos”.
– Código de Faltas.
Ordenanza 042-09: Procedimiento y garantías al libre acceso a la información.
– Ordenanzas: 5531 de la ciudad de San Francisco, Córdoba, Ordenanza 1516 de la Municipalidad de Villa General Belgrano, Ordenanza 28239, Municipalidad de Vicente López, 1119-15 Prohibición de uso de Glifosato Municipalidad Epuyén.
– Recurso de Amparo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.
– Estudio a cargo del Laboratorio de Embriología Molecular de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
FUNDAMENTOS
La Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. En su artículo 28º, establece que “en materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo…”
Por su parte, el artículo 6º de la ley nacional 25675 se entiende por presupuesto mínimo a “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.”
El glifosato es un herbicida no selectivo de amplio espectro, desarrollado para eliminación de hierbas y de arbustos, en especial los perennes. Es un herbicida total. Es absorbido por las hojas y no por las raíces. Se puede aplicar a las hojas, inyectarse a troncos y tallos, o asperjarse a tocones como herbicida forestal. La aplicación de glifosato mata las plantas debido a que suprime su capacidad de generar aminoácidos aromáticos. Las plantas resistentes a glifosato se han obtenido por medio de transgénesis. El glifosato es el principio activo del herbicida Roundup, nombre comercial de Monsanto.
Un estudio de científicos argentinos, a cargo del Laboratorio de Embriología Molecular de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), entidad con 20 años de experiencia, demostró por primera vez que el principal herbicida utilizado en la industria sojera es altamente tóxico y provoca efectos devastadores en embriones. La aplicación del glifosato aún en dosis muy inferiores a las utilizadas en la agricultura resulta sumamente dañina, concluyó el análisis, que recomienda limitar su empleo.
El ex Presidente del CONICET y Director del Laboratorio de Embriología Molecular de la Facultad de Medicina (UBA), Doctor Andrés Carrasco, indicó que el herbicida más utilizado por la industria de la soja – hecho con base de glifosato y comercializado bajo el nombre de Roundup, de la compañía Monsanto – es tóxico y produce malformaciones neuronales, intestinales y cardíacas, aún en dosis muy inferiores a las utilizadas en agricultura. Ese estudio realizado en embriones es el primero en su tipo y refuta la supuesta inocuidad del herbicida.
Según concluyeron los especialistas de esa institución, la supuesta inocuidad del herbicida es totalmente falsa, pues su utilización provoca dichos trastornos intestinales, cardíacos, malformaciones y alteraciones neuronales. Para la investigación fueron utilizados embriones de anfibios, ideales para determinar concentraciones que pueden alterar mecanismos fisiológicos que produzcan perjuicio celular y/o trastornos durante el desarrollo, explicaron los autores. Los embriones fueron incubados por inmersión en diluciones con un mililitro de herbicida en cinco mil de solución de cultivo embrionario, que representan cantidades de glifosato entre 50 y 1540 veces inferiores a las usadas en los campos con soja. Como consecuencia, se produjo una disminución del tamaño, serias alteraciones cefálicas con reducción de ojos y oído, así como alteraciones en la diferenciación neuronal temprana con pérdida de células neuronales primarias, precisó el estudio.
Comunidades indígenas y movimientos campesinos denuncian desde hace una década los efectos negativos de los agrotóxicos sojeros, sin que hasta ahora fueran atendidos sus reclamos alegándose la inexistencia de una investigación “seria” sobre el particular.
En este sentido la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, presentó un recurso de amparo – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA EN BENEFICIO DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN TOTAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- INTERJURISDICCIONALIDAD. solicitando que como medida cautelar innovativa se ordene la suspensión de la comercialización, venta y aplicación del glifosato y del endosulfán, elementos químicos que componen los herbicidas y pesticidas que se utilizan para cultivo en todo el territorio de la República Argentina para cualquier tipo de sembradío particularmente la soja, maíz, trigo, girasol, etc.
Asimismo en Nación se encuentra presentado el proyecto expediente Nº 2007-D-2009 “GLIFOSATO. SUSPENSIÓN DE SU USO Y APLICACIÓN”, el que ha sido girado a las comisiones de Acción Social y Salud Pública y a la de Agricultura y Ganadería. El mismo estipula la suspensión en todo el territorio nacional por un plazo de seis (6) meses el uso y aplicación de glifosato y que se cree una Comisión conformada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Ciencia y Tecnología e Invención Productiva, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los efectos de realizar un dictamen sobre la prohibición o uso y aplicación del glifosato.
Ciudades del país han detectado el daño de los agroquímicos en la salud y avanzaron en ordenanzas para limitar su uso, como San Francisco (provincia de Córdoba); Morón, Vicente López (provincia de Buenos Aires) y Epuyen (Chubut).
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 101° de la Carta Orgánica Municipal:
VISTO:
La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, La Carta Orgánica Municipal, Ley General del Ambiente 25.675, Proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 “Glifosato. Suspensión de su uso y aplicación”, Ley M 2175 – Provincia de Río Negro. “Regulación sobre plaguicidas y agroquímicos”, La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), ámbito especializado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), confirmó la vinculación entre el herbicida glifosato y el cáncer. Y:
CONSIDERANDO:
Que, este herbicida de venta libre, a pesar de las múltiples denuncias y creciente evidencia científica generada por diversos investigadores independientes en todo el mundo, ha sido reclasificado por la Organización Mundial de la Salud en el “Grupo 2A” (segundo en una escala de 1 a 5), que significa para la OMS: “Probablemente cancerígeno para los seres humanos”.
//…
…//
Que, este producto, popularizado por la corporación Monsanto a través del Round Up vende este producto en Argentina, y elaborado también por las empresas Syngenta, Basf, Bayer, Dupont, Dow Agrosciences, Atanor, YPF, Nidera, Nufarm, Red Surcos, Vicentín y Sigma Agro, entre otras, ya ha sido prohibido por su alta toxicidad y sus efectos nocivos para la biodiversidad y la salud humana, en varios países del mundo.
Que, la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), ámbito especializado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), confirmó la vinculación entre el herbicida glifosato y el cáncer.onsiderando que: Luego de un año de trabajo de 17 expertos científicos de 11 países, el máximo espacio para el estudio del cáncer de la OMS categorizó al glifosato (el agroquímico más utilizado del mundo, pilar del modelo transgénico) en la segunda categoría más alta vinculada a la enfermedad: “Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenia en humanos”. La evidencia “limitada” significa que existe una “asociación positiva entre la exposición al producto químico y el cáncer”, pero que no se pueden descartar “otras explicaciones”.
Que, son la nueva evaluación, el glifosato fue categorizado en el “Grupo 2A” (segundo en una escala de 1 a 5), que significa para la OMS: “Probablemente cancerígeno para los seres humanos”. La IARC-OMS afirmó que el herbicida “causó daño del ADN y los cromosomas en las células humanas” (tiene relación directa con el cáncer y malformaciones) y detalló que se detectó glifosato en agua, alimentos, y en sangre y orina de humanos.
Que, Según la última estadística de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), en 2012 se vendieron 182 millones de litros de glifosato. El glifosato se utiliza en los campos con soja transgénica, maíz, girasol, algodón, cítricos, manzana, pera, membrillo, uva, yerba mate, pinos y trigo. Más de 28 millones de hectáreas de Argentina.
Que, Por la nueva clasificación, “el glifosato es tan cancerígeno como el PCB (compuesto químico que se usaba en los transformadores eléctricos, hoy prohibido) y el formaldehido, ambos miembros del Grupo 2A”.
Que, la utilización del Glisofato se ha incrementado (por desconocimiento de su toxicidad) en nuestra localidad, tanto en la agricultura familiar, como en el desmalezamiento y la parquización de predios, y en la jardinería urbana, por ser un producto “de venta libre” en las agroveterinarias de la Comarca Andina del Paralelo 42° y Comarca de Los Andes.
…///
…///
Que, existe el proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 en el Parlamento Nacional en sintonía que el Glifosato ya ha sido prohibido en varios países del mundo (Estados Unidos – Alemania – Holanda – México – Rusia – China – Canadá – El Salvador – Sri Lanka – etc),
Que, así creemos prioritario que se prohíba en nuestra ciudad el uso y aplicación de este pesticida que pone en riesgo a los habitantes de nuestra ciudad, hasta tanto el Estado Nacional se expida al respecto.
Que, es Política de Nuestra Ciudad a Favor de la Vida y 1° Municipio Ecológico brindar protección a nuestros habitantes, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 101° de la Carta Orgánica Municipal y ccs.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
Sanciona con Fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: PROHÍBASE en todo el ejido de nuestra ciudad de El Bolsón, el uso, venta y utilización del producto llamado en forma general “Glifosato” (N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P) (Herbicida producido por las compañías: Monsanto, Syngenta, Basf, Bayer, Dupont, Dow Agrosciences, Atanor, YPF, Nidera, Nufarm, Red Surcos, Vicentín y Sigma Agro, entre otras compañías comerciales) con el objeto asegurar la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Articulo 2°: Operatividad, reglamentación e interpretación.
ESTABLÉZCASE que sin perjuicio de la operatividad directa e inmediata de esta ordenanza, a partir de su vigencia, la Autoridad de Aplicación podrá reglamentarla. La interpretación de esta ordenanza se realizará considerando lo prescripto por la ley provincial 2175, o normas que la reemplazaren, o modificaren y normas concordantes.
Articulo 3°: Sanciones
FÍJASE que aquellas personas que utilizaran Glifosato (N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P) y agroquímicos derivados, serán sancionadas con una multa de 1000 (un mil) módulos fiscales por cada m2 de terreno afectado.
….////
….////
La inobservancia de las disposiciones anteriores constituye una grave falta municipal. La Autoridad de Aplicación ordenará a la persona infractora, si fuera pertinente en relación a la protección del medio ambiente, el cese de la actividad, mitigación, remediación o recomposición. El incumplimiento de tales órdenes constituye también una falta municipal; sin perjuicio de ello, la Administración municipal acudirá a los medios administrativos o judiciales pertinentes para lograr el efectivo cumplimiento de las normas ordenadas.
Articulo 4°: Autoridad de aplicación
ESTABLÉZCASE que el Poder ejecutivo, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaria de Producción y Asunto Rurales de este Municipio serán los órganos de control y los encargados de hacer cumplir esta norma. Si la Autoridad de Aplicación advirtiere el incumplimiento de normas provinciales o nacionales en relación a herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, realizará las denuncias correspondientes.
Articulo 5°: Intervención de terceras personas.
FIJASE, considerando el aspecto colectivo de los derechos que se tienden a asegurar, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 1°, cualquier persona, grupo de personas o entidad, podrá solicitar información, realizar denuncias e intervenir en los procedimientos correspondientes a lo previsto en esta ordenanza y la Ordenanza 042/09 y/o aquellas normas que las reemplazaren o modificaren, normas concordantes y complementarias, en el marco de nuestra Carta Orgánica y Leyes concordantes.
Artículo 6º: Amplia Difusión
NOTIFICASE lo dispuesto por la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo local, al Gobierno Provincial a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, al Gobierno Nacional y a los comercios que expenden este producto en la Comarca Andina del Paralelo 42 y Comarca Los Andes.
Artículo 7°: De Forma.
Raúl GARCÍA
Concejal (JSRN)
Municipalidad de El Bolsón
Fuente: Noticias del Bolsón