La diputada del PJ-FpV, Alejandra Marcilla presentó un proyecto de ley para que se implemente en la provincia la “tolerancia cero” para alcohol y droga en la conducción de todo tipo de vehículos. El objetivo es disminuir la cantidad de siniestros viles relacionados con el consumo de alcohol y droga ya que la Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito. El total de muertos en el país durante 2015, fue de 7.472 (promedio mensual de 622 vidas).
En sus articulados se establece que queda prohibido conducir sin licencia especial correspondiente, ante impedimentos físicos o psíquicos, con cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre y con vehículos bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Verificación de drogas
Se establece que la autoridad competente realizará primeramente una revisión de las pupilas mediante lector óptico, y si se detectase determinada dilatación de la pupila, se continúa con el test de saliva, con tiras reactivas que indican la presencia de estupefacientes o de medicamentos que afecten los sentidos, ambos métodos deberán ser aprobados por el organismo sanitario.
Una vez verificada la graduación alcohólica constatada mediante la expiración del aire en alcoholímetros que cumplan estándares internacionales y se hallen debidamente calibrados, constituye prueba de su culpabilidad, pudiendo realizarse a pedido del infractor, una contraprueba con el mismo instrumento. Verificada de este modo la falta, se labrará la infracción, sin perjuicio de cualquier otra prueba a costo y cargo del solicitante, en tal caso, el personal sanitario está obligado a validar su informe y dar cuenta ante la autoridad competente de las mediciones y resultados de la prueba que realice.
Además se establece que los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación.
Multas y retiro del carnet
El proyecto de ley establece que todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica, o por drogas, para conducir. La negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción al artículo 3° de la presente Ley, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable, conforme las previsiones del artículo 5°.
Además se modifica el artículo 4° de la ley XIX – N° 56 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Por conducir cualquier tipo de vehículo con más de cero miligramos (0,000 mg) por litro de alcohol en sangre, será sancionado con multa de 500 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por conducir motocicletas o ciclomotores con más de cero miligramos (0,000 mg) por litro de sangre, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga con más de cero miligramo por litro de alcohol en sangre, será sancionado con multa de 3.001 U.F. a 5.000 U.F.
Por conducir bajo los efectos de estupefacientes, medicamentos u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales para la conducción, será sancionado con multa de 500 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por transportar envases con bebidas alcohólicas en los habitáculos de los vehículos automotores o en manos de sus pasajeros sin el cierre de fábrica, por transportarlos en ciclomotores y motocicletas fuera de sus correspondientes maletines, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 1.000 U.F.”
En todos los casos será retenida la licencia de conducir del presunto infractor, contra entrega de la boleta de citación del inculpado, en los términos previstos por el artículo 72 bis de la Ley nacional 24.449.
Retención del vehículo
El proyecto de ley establece que en todos los casos se procederá a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública, el que sólo será devuelto por resolución fundada de la autoridad de juzgamiento, serán remitidos a depósitos autorizados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establecerá el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.
Además, por conducir vehículos con personas que no pueden valerse por sí mismas, incapaces o menores a bordo, y que estuvieren destinados al transporte de pasajeros o carga, se duplicarán los valores de multa y plazos de inhabilitación especificados en el presente artículo.
El cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado en función del cumplimiento de la presenteLey será destinado al equipamiento y mejoramiento de los equipos de control y aplicación de la presente Ley.