El máximo tribunal de justicia de la provincia revocó una medida cautelar que había dictado en febrero pasado el juez sustituto de El Bolsón que prohibía las tareas de prospección, cateo o explotación en territorios donde viven comunidades
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió la apelación presentada por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, revocó la medida cautelar que había dictado el juez sustituto a cargo del juzgado multifueros de El Bolsón, Marcelo Muscillo, que prohibía las tareas de exploración, prospección, cateo y/o explotación minera en territorios donde viven comunidades mapuches.
Con los votos de la jueza del STJ Liliana Piccinini y de sus pares Ricardo Apcarian y Sergio Ceci quedó sin efecto la medida cautelar que Muscillo había dictado el 11 de febrero pasado. La jueza Cecilia Criado se abstuvo, junto con el vocal del STJ Sergio Barotto. El máximo tribunal de justicia rionegrino dictó este jueves la sentencia, que se público el la página web oficial del Poder Judicial.
Piccinini recordó que el juez sustituto había ordenado además en la cautelar la prohibición del ingreso de nuevos permisionarios dentro de los territorios indígenas correspondientes a las comunidades que presentaron un amparo colectivo contra la Provincia de Río Negro.
Sostuvo que el magistrado consideró «el impacto irreversible o de muy difícil remediación que conllevan las actividades mineras -desde sus inicios- en los territorios donde se desarrollan, lo cual significaría tornar ilusoria una eventual sentencia favorable, siendo ese el fundamento primario de cualquier medida cautelar».
Las comunidades mapuches presentaron la acción de amparo colectivo para frenar las exploraciones autorizadas, según surge del Boletín Oficial para las sustancias minerales de primera y segunda categoría en los Departamentos Pilcaniyeu, 25 de Mayo, Ñorquinco, 9 de Julio y El Cuy de Río Negro.
La Fiscalía de Estado alegó que si el objeto del amparo es paralizar la actividad minera, «mal puede disponerse como cautelar -mientras dure el proceso- impedir aquella». Sostuvo que el fallo era arbitrario, «en tanto omite considerar que la minería es una actividad lícita y se encuentra regulada normativamente mediante procesos que contemplan la explotación sustentable del recurso, la protección del ambiente y la participación de la autoridad de aplicación correspondiente».
Destacó que el otorgamiento de permisos administrativos de cateo/exploración por parte de la Secretaría de Minería se rige por la Ley 4941 de Procedimiento Minero «y se encuentra lejos de afectar el ambiente o los derechos de las comunidades».
Adujo que la resolución «es dogmática, prematura y desproporcionada por cuanto el sentenciante soslaya que las tareas que se vienen realizando son de exploración y no de explotación, sin impacto al ambiente ni acciones extractivas, como también elude toda consideración en torno al daño».
La defensora Oficial patrocinante de la comunidad Ancalao, Teresa Hube, solicitó que se rechace el recurso de apelación «por considerar que el Juez de amparo se limitó a decidir una medida preventiva que le impone la Ley General del Ambiente 25675».
El abogado Ezequiel Palavecino, invocando gestión procesal de Nehuen Loncoman, Felisa Curamil, Orlando Carriqueo, Ignacio H. Rivas, Paulo Pouso, Damiana L. Villanueva, Raul F. Llancaqueo, Norma E. Quidel, Carlos C. Huayquil, Sabino Morales y Sofía Bordenave solicitó que se rechace la apelación interpuesta por la Fiscalía de Estado.
Precisó que el objeto del amparo «no es paralizar la actividad minera sino hacer efectivo el derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas en Argentina» que prevé el Convenio OIT 169.
El procurador Jorge Crespo dictaminó a favor de la apelación interpuesta y sugirió revocar la cautelar «por considerar que el fallo avanza en cuestiones que hacen al fondo del asunto». Advirtió que aun «no existe certeza acerca de cuál es el territorio que habitan los requirentes y si este coincide -total o parcialmente- con las áreas que comprenden los permisos de cateo».
Fundamentos del fallo
Piccinini sostuvo que las prohibiciones dispuestas cautelarmente «coinciden -en esencia- con el objeto de la acción, conforme los términos en que se encuentra redactada la demanda, lo cual configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, razón por la cual corresponde admitir el agravio en consideración».
Planteó que las constancias de la causa «demuestran que no existe certeza -aun después del dictado de la sentencia en crisis- acerca de cuál es el territorio que habitan los requirentes ni si este coincide -total o parcialmente- con las áreas que comprenden los permisos alcanzados por la cautelar».
Afirmó que la resolución del juez sustituto «luce desprovista de un examen objetivo de los elementos de la causa y solo se sostiene en afirmaciones genéricas del magistrado que evidencian el carácter dogmático de la sentencia».
«Merecen ser atendidas las explicaciones brindadas por los recurrentes en el memorial, en cuanto enfatizaron que solo existen permisos administrativos de exploración -otorgados mediante procesos administrativos concebidos a tal fin y con intervención de la autoridad de aplicación correspondiente- sin impacto en el ambiente, según se indica en los informes técnicos acompañados al contestar la demanda», destacó Piccinini, con el apoyo de Apcarian y Ceci. Por eso, propuso admitir la apelación y revocar la cautelar.